RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Guadalope I" en el término municipal de Híjar (Teruel).


N.º Exp. DGEM: IP-PC-0179/2021.


N.º Exp. SP: TE-AT0144/20 de la provincia de Teruel.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 17 de noviembre de 2020, la sociedad Energías Renovables de Nereida, SL, con NIF B87896122 y con domicilio social en C/ Coso, 33, 6.º A, 50003 Zaragoza, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Guadalope I" de potencia instalada 49,5052 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Proyecto Planta Fotovoltaica FV Guadalope I 49,5 MWp", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en dos líneas subterráneas de 30 kV y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0179/2021. N.º Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0144/20 de la provincia de Teruel.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Guadalope I". (Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0144/20 de la provincia de Teruel).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 17 de julio de 2023, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 17 de mayo de 2021.


- Diario de Teruel, en fecha 17 de mayo de 2021.


- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Híjar, cuya secretaría certificó en fecha 10 de agosto de 2021 que no se han presentado alegaciones.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


- Subdirección de Urbanismo, Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. En fecha 31 de mayo de 2021 presenta informe técnico del subdirector de Urbanismo indicando los siguientes aspectos:


Urbanísticamente, tanto la PFV y la línea evacuación de media tensión, clasifica el suelo donde se pretende ubicar la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, donde según su Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) los artículos 106 y 109, clasifican los usos admitidos en suelo no urbanizable genérico y desarrollan las actuaciones específicas de interés público respectivamente. Conforme a dichos artículos, el informe de secretaría del Ayuntamiento señala que, el uso pretendido (instalación generadora de energía), es un uso compatible con el uso principal (agrícola), al quedar enmarcada entre los usos que cabe considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural.


Resultando de aplicación las condiciones particulares de la edificación según lo contemplado en el artículo 113 del Plan General de Ordenación Urbana de Híjar, donde se cumple los siguientes requisitos: parcela mínima, separación a caminos y carreteras establecida por la normativa de carreteras del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de La Diputación Provincial de Teruel, separación mínima a otros linderos, edificabilidad, altura máxima y necesidades de aparcamiento en el interior de la finca.


Respecto al vallado, deberá mantener un retranqueo de 8 m al eje de camino y de 3 m al borde exterior de la calzada, conforme al artículo 102 del Plan General de Ordenación Urbana de Híjar.


No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:


La tramitación del procedimiento para los Proyectos de Incidencia Territorial regulados en el artículo 65 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, ya que el Proyecto PFV Guadalope I junto a sus colindantes podrían ocupar una superficie superior a las 100 hectáreas que se establecen en el anexo de dicho texto legal, debido a su proximidad y al compartir dichas PFV con el SET común entre todas ellas.


Informe del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Teruel, en la medida que los accesos al PFV Guadalope I a la carretera TE-V-1703 por su normativa sectorial conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón."


Este informe se remite al titular el 21 de junio de 2021, manifestando éste su conformidad el 13 de julio de 2021. El escrito de respuesta de conformidad se remite al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel el 22 de diciembre de 2021.


- Dirección General de Ordenación del Territorio. Con fecha 24 de junio de 2021 presenta informe concluyendo que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, indicando las siguientes consideraciones: actualizar el análisis de visibilidad, preocupación por las afecciones sobre la fauna, valoración del impacto de este tipo de proyectos sobre la economía local y recomendación de la planificación de estas instalaciones con la previsión de los nuevos nodos eléctricos. Dicho informe se remite al titular en fecha 22 de diciembre de 2021 donde expone, entre otros, un análisis de los efectos sinérgicos y el impacto visual actualizado, incluyendo el conjunto de instalaciones presentes y proyectadas en el ámbito de estudio, manifestando que estos aspectos están contemplados y valorados en el Estudio de impacto ambiental, y será el órgano ambiental quien valore adecuadamente estas afecciones. Adjunta informe de incidencia en el territorio del parque fotovoltaico "Guadalope I" redactado en junio 2021. La respuesta del titular se remite a la Dirección General de Ordenación del Territorio el 10 de marzo de 2022, sin que conste pronunciamiento de este organismo al respecto.


- Red Eléctrica de España (REE). Con fecha 13 de julio de 2021 informa que no presenta oposición al proyecto al no existir afecciones con instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España. El informe de REE se remite al titular manifestando éste su conformidad al mismo el 20 de agosto de 2021.


- Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (en adelante COTA). Con fecha 2 de agosto de 2021, aporta el acuerdo adoptado con las consideraciones que se señalan a continuación: deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos en consonancia con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, afecciones sobre la fauna, completarse el análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos, así como el análisis de visibilidad, recomendación de conjugar estas instalaciones con la previsión de nuevos nodos eléctricos planificados y preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial. Dicho condicionado se remite al titular, exponiendo éste con fecha 20 de agosto de 2021 escrito de respuesta a los condicionados planteados por el COTA. La respuesta del titular se remite al COTA el 19 de enero de 2022.


- Confederación Hidrográfica del Ebro. En fecha 14 de septiembre de 2021, presenta informe técnico del Área de Control del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas indicando que, dado que el proyecto afecta a dominio público hidráulico y zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de este Organismo que habrá de ser solicitada por el promotor. Dicho informe se remite al titular en fecha 22 de diciembre de 2021 manifestando éste su conformidad.


- Ayuntamiento de Híjar. En fecha 21 de enero de 2022 aporta Decreto de la Alcaldía número 11/2022 de conformidad para la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Guadalope I" con las determinaciones a considerar en la ejecución de proyecto del informe emitido por los servicios técnicos municipales de fecha 20 de enero de 2022.


- Dirección General de Patrimonio Cultural. Con fecha 7 de julio de 2022 presenta informes en materia de patrimonio paleontológico y arqueológico. Dichos condicionados se remiten al promotor exponiendo éste con fecha 17 de agosto de 2022 su conformidad con el mismo.


- Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción - Otus, Fundación Ecología y Desarrollo y Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU) finalizado el plazo de puesta en disposición de las notificaciones, no han procedido al acceso al contenido.


- Asociación Naturalista de Aragón - Ansar, Ecologistas en Acción Ecofontaneros, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología Seo/BirdLife y Comarca Bajo Martín, no se han manifestado.


En fecha 12 de julio de 2021, el titular aporta estudio de tráfico y deslumbramiento por reflejos de la planta fotovoltaica "Guadalope I" redactado por el ingeniero industrial D. Gavín Asso en julio de 2021 concluyendo que la ejecución y operación en la planta solar produce un impacto solar compatible. El titular informa al Servicio Provincial de Teruel sobre la remisión de este estudio a la Diputación Provincial de Teruel y a la Dirección General de Carreteras el 9 y 12 de julio de 2021.


Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Energías Renovables de Nereida, SL, para su conocimiento y conformidad.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente: como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.


Con fecha 29 de marzo de 2023 la sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, emite informe indicando que no existe ningún derecho minero en la zona de afección de la planta fotovoltaica "Guadalope I".


Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que en dichos informes no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y la Adenda de Proyecto de la Planta Fotovoltaica Guadalope I y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al Proyecto de ejecución "Proyecto Planta Fotovoltaica FV Guadalope I 49,5 MWp", según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 9 de noviembre de 2020, y n.º de visado VIZA206431.


La adenda de proyecto de la Planta Fotovoltaica Guadalope I está suscrita por D. Daniel Alonso Jiménez, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con fecha 17 de mayo de 2023, y n.º de visado 2305488/01.


Se aportan declaraciones responsables de fecha 23 de octubre de 2020 suscrita por D. Fernando Samper Rivas, en representación de Energías Renovales Nereida, SL, y de fecha 17 de mayo de 2023 suscrita por D. Daniel Alonso Jiménez, en representación de Energías Renovales Nereida, SL, declarando en ambas que los proyectos acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 30 de marzo de 2023 y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 62, se publica Resolución de 18 de enero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración del impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Guadalope I" de 41,25 MW nominales y 49,5 MWp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Energías Renovables de Nereida, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/00225).


Con fecha 2 de octubre de 2023 la Dirección General de Energía y Minas solicitó informe de compatibilidad ambiental emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental donde se pronuncie respecto de la procedencia o no de someter a nueva evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de ejecución presentada, tal y como se prevé en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Posteriormente, con fecha 12 de diciembre de 2023 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite informe relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Guadalope I", de 41,25 MW nominales y 49,5 MWp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Energías Renovables de Nereida, SL. Ref. INAGA: 500306/20F/2023/09850 (Compatibilidad con Expte. INAGA 500806/01/2022/00225).


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 17 de julio de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 17 de julio de 2023, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar Guadalope I precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:


- "SET Cámara 30/400 kV y LAAT 400 kV SET Cámara - SET Promotores Fuendetodos": (N.º Exp de Servicio Provincial TE-AT0153/20 de la provincia de Teruel).


- "SET Colectora Fuendetodos 400 kV y LAAT 400 kV SET Colectora Fuendetodos - SET Fuendetodos": (N.º Exp de Servicio Provincial ZA-AT-2021-005 de la provincia de Zaragoza).


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:


- Resolución de 3 de agosto de 2022, del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía denominada SET Colectora Fuendetodos 400 kV, LAAT SET Colectora Fuendetodos 400 KV - SET Fuendetodos 400 KV, promovido por Fernando Sol, SL, B50991751 expediente número AT 2021/005 - IE0069/2020 y IE0070/2020.


- Resolución de 28 de julio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las infraestructuras de evacuación "LAAT DC a 400 KV SET Cámara - SET Promotores Fuendetodos" y "SET Cámara 30/400 kV" en los términos municipales de Híjar (Teruel); y Azuara, Belchite, Fuendetodos y Almonacid de la Cuba (Zaragoza).


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Guadalope I", se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en el apartado séptimo de los antecedentes de esta Resolución.


- Consta en el expediente la Resolución de 18 de enero de 2023 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación "Guadalope I" de 41,25 MW nominales y 49,5 MWp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Energías Renovables de Nereida, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/00225), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 30 de marzo de 2023.


- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Guadalope I, con fecha 28 de junio de 2020 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 41,25 MW, en la red de transporte en la subestación Fuendetodos 400 kV.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 17 de julio de 2023, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica relativo a esta instalación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Energías Renovables de Nereida, SL para la instalación "Guadalope I", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en dos circuitos subterráneos de 30 kV.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para:


- Proyecto de ejecución de la instalación "Guadalope I" suscrito por el ingeniero técnico industrial D. Javier Sanz Osorio y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en fecha 9 de noviembre de 2020 con el n.º de visado VIZA206431.


- Adenda al proyecto de ejecución de la instalación "Guadalope I" suscrito por el ingeniero técnico industrial D. Daniel Alonso Jiménez y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en fecha 17 de mayo de 2023 con el n.º de visado 2305488/01.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas del vallado perimetral de la planta solar fotovoltaica. Debido a la gran cantidad de vértices de la instalación no se reproducen las coordenadas en esta Resolución. Las coordenadas son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.


3. Características técnicas:


La planta fotovoltaica estará formada por un conjunto de 73.341 módulos de 675 Wp instalados en 1.527 estructuras seguidoras en una configuración 1V x 58/29, y cada string estará formado por un total de 29 módulos. Habrá 13 Power Station (PS) de 3.550 kVA (con 1 transformador y 1 inversor cada uno). El transformador será de 3.550 kVA, r.t: 30/0,645 Kv. Celdas en SF6: Configuración 0-1P en centros de extremo de línea y 0-1L-1P en centros con posición intermedia.


La red de alta tensión de interconexión CT-SET Cámara estará formada por 2 circuitos subterráneos de 30 kV, conductor RH5Z1 18/30 kV Al.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 18 de enero de 2023 del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Guadalope I" de 41,25 MW nominales y 49,5 MWp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Energías Renovables de Nereida SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/00225) publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 30 de marzo de 2023 y con el condicionado establecido en el informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 12 de diciembre de 2023 relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Guadalope I", de 41,25 MW nominales y 49,5 MWp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Energías Renovables de Nereida, SL. Ref. INAGA: 500306/20F/2023/09850 (Compatibilidad con Expte. INAGA 500806/01/2022/00225).


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con n.º de expediente AV-ARA-00322, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 49,5 MW.


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 46,15 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 15 de enero de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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9797 {"title":"RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica \"Guadalope I\" en el término municipal de Híjar (Teruel).","published_date":"2024-04-16","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"9797"} aragon Anuncios,BOA,BOA 2024 nº 74,Otros anuncios,Resolución,Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-04-16/9797-resolucion-15-enero-2024-directora-general-energia-minas-departamento-economia-empleo-e-industria-se-otorga-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-construccion-planta-fotovoltaica-guadalope-termino-municipal-hijar-teruel https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.