RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Ilio III" en el término municipal de Andorra (Teruel).


Número Exp. DGEM: IP-PC-0370/2020.


Número Exp. SP: TE-AT0161/20 de la provincia de Teruel.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 20 de noviembre de 2020, la sociedad Renovables Luchán, SL, (anterior titular), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Ilio III", para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Proyecto Planta Fotovoltaica FV Ilio III 45 MWp", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en línea de media tensión desde dicha planta fotovoltaica hasta la subestación SET Sedeis, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0370/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0161/20 de la provincia de Teruel.


El 19 de enero de 2023, la administración toma razón de la transmisión de titularidad del expediente asociado a la instalación "Ilio III", de la anterior sociedad Renovables Luchán, SL, a la nueva sociedad Energía Inagotable de Estatua Libertad, SL, con CIF B10722452 y con domicilio social en C/ José Ortega y Gasset, 20, 28006 Madrid.


En fecha 25 de mayo de 2023, el titular aporta la adenda de proyecto de la planta fotovoltaica Ilio III.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Ilio III". (número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0161/20 de la provincia de Teruel).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 5 de julio de 2023, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021.


- Diario de Teruel, en fecha 7 de junio de 2021.


- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andorra (Teruel). Consta diligencia del Secretario de exposición del anuncio del "Boletín Oficial de Aragón" en el tablón de edictos de fecha 3 de agosto de 2021.


Consta en el expediente la remisión al Servicio de Información y Documentación Administrativa, que indica que no ha habido consultas del mismo.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Ayuntamiento de Andorra que, en fecha 13 de julio de 2021, informa que "la actuación puede ser susceptible de ser compatible con el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) condicionada al cumplimiento de sus determinaciones, y, al menos:


- La implantación del ámbito de actuación propuesto dentro del Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG), es susceptible de ser compatible con la ordenación urbanística vigente.


- La parte del ámbito que afecta al Suelo No Urbanizable Especial Cursos de agua, Zonas Inundables y zonas de recarga de acuíferos (SNUEH), siguiendo el criterio establecido para este tipo de instalaciones, resultaría susceptible de ser compatible con la ordenación urbanística vigente dado su carácter de ocupación puntual de escasa entidad edificatoria, estando a lo dispuesto en el artículo 172, debiendo considerar las determinaciones para las zonas inundables fuera de la vía de intenso desagüe y considerando que las placas se encuentran situadas a cotas suficientes, para evitar que durante la avenida de 100 años, se produzcan alturas de inundación sobre el suelo superiores a 0,50 m, salvo que se adopten en todo el contorno medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida. En su caso deberá recabarse la autorización del organismo de cuenca. La tramitación de la modificación puntual número 7 refrendaría esta compatibilidad.


- Deberán respetarse las condiciones generales de la edificación resultantes de la aplicación de las determinaciones del planeamiento y de la Ordenación Sectorial vigente.


- Deberá cumplirse la normativa sectorial de aplicación, en lo relativo a los terrenos incluidos en el Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Infraestructuras (SNUE SC), especialmente en las posibles afecciones a Carreteras, caminos, vías pecuarias y líneas eléctricas de media tensión, y a sus correspondientes autorizaciones.


- Quedará supeditada, para su ejecución, a la solicitud de la correspondiente Licencia Urbanística y al cumplimiento de la normativa sectorial y las prescripciones establecidas en la preceptiva resolución ambiental pendiente de emisión por el órgano competente y, en su caso, a la autorización especial en Suelo No Urbanizable. La solicitud deberá incorporar un Documento de Síntesis Urbanística en el que se justifique del cumplimiento de la Compatibilidad Urbanística y de la regulación específica y general de la edificación incluida en el proyecto.


Ocupación de suelos:


Se hace constar que:


- Una parte de la superficie delimitada por la planta fotovoltaica ocupa parcelas de titularidad municipal para las que no consta enajenación.


- El trazado de la línea de evacuación atraviesa caminos y parcelas de uso público para las que no consta autorización. Además, afecta a varias parcelas de titularidad municipal en las que se han iniciado actuaciones destinadas a la implantación de usos ganaderos.


Para el ámbito ocupado por la planta solar se han emitido otros informes de compatibilidad urbanística solicitados por otros titulares para las mismas parcelas."


El informe del Ayuntamiento de Andorra se traslada al titular, que presenta la conformidad en fecha 24 de agosto de 2021, manifestando que, en lo referente a las parcelas municipales se solicitará ante el propio Ayuntamiento en el momento oportuno la correspondiente ocupación y/o uso de las mismas, a su vez se aportará estudio de inundabilidad para realizar el trámite con el organismo de cuenca. Las parcelas en las que se han iniciado actividades destinadas a usos ganaderos estarían afectadas por la línea soterrada de evacuación del parque, por lo que se considera que ambos usos son compatibles, no obstante, se mantendrán reuniones para analizar las diferentes posibilidades y se solicitarán los permisos pertinentes. Adjunta en su respuesta la Resolución del Director General de Energía y Minas relativa al otorgamiento de la protección frente a cualesquiera afecciones energéticas, establecida en el artículo 67.4 de la Ley 1/2021, respecto de la instalación "Ilio III", formulada por la empresa Renovables Luchan SL.


El 22 de septiembre de 2021 se da traslado de la respuesta del titular al Ayuntamiento de Andorra, sin que conste pronunciamiento de este organismo al respecto.


Subdirección de Urbanismo, Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel (CPU) que, en fecha 6 de julio de 2021, presenta informe técnico del Subdirector de Urbanismo indicando los siguientes aspectos:


"El Plan General de Andorra clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, cursos de agua (zona de barrancos).


En cuanto al procedimiento de autorización, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo, siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones de uso. Urbanísticamente, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable genérico, como instalaciones destinadas a los recursos naturales o relacionados con la protección del medio ambiente (donde no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo) y las de interés público y social.


Conforme a los artículos 206 y 200 del Plan General de Andorra, la actuación propuesta, en la actualidad estaría permitida en suelo no urbanizable genérico, pero prohibida en el suelo no urbanizable especial, cursos de agua (artículo 200), donde se emplaza parte de la planta fotovoltaica "Ilio III".


No obstante, el Ayuntamiento está tramitando una Modificación puntual de su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para permitir sin restricciones todos los usos vinculados a la explotación de los recursos naturales."


Este informe se remite al titular el 24 de septiembre de 2021. El 30 de septiembre se recibe la respuesta por parte del promotor, quien manifiesta que, siendo que a su vez el municipio está tramitando la modificación del artículo 200 de su PGOU para que dentro de los usos permitidos se contemple a su vez para permitir sin restricciones todos los usos vinculados a la explotación de los recursos naturales en el suelo No Urbanizable Cursos de Agua, entendemos que el proyecto sería urbanísticamente compatible, en base al informe emitido por el Ayuntamiento de Andorra de compatibilidad urbanística del "PFV Ilio III" de 15 de diciembre de 2020, que adjunta en su respuesta.


En fecha 11 de noviembre de 2021 se traslada las alegaciones del promotor al CPU de Teruel, quien en fecha 25 de noviembre de 2021 aporta escrito ratificando el informe realizado por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Urbanismo en fecha 17 de junio de 2021.


Este escrito se traslada al titular en fecha 21 de diciembre de 2021, sin que conste su pronunciamiento al respecto.


En fecha 30 de mayo de 2023, se requiere al CPU de Teruel nuevo informe o pronunciamiento respecto al proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "Ilio III" en el término municipal de Andorra, tras tener conocimiento de la aprobación de la modificación número 7 del PGOU de Andorra, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 105, de 3 de junio de 2022.


En fecha 31 de mayo de 2023 el titular aporta escrito de alegaciones en respuesta al informe del CPU, refiriendo la aprobación definitiva de forma parcial de la modificación número 7 del PGOU de Andorra por acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". número 114, de 16 de junio de 2022 por la cual se permite la totalidad de los usos industriales vinculado a los recursos naturales en el Suelo No Urbanizable Especial, cursos de agua. Adjunta informe del Ayuntamiento de Andorra de 3 de febrero de 2023 de compatibilidad urbanística que informa: "la actuación de referencia resulta compatible con el planeamiento vigente, incluyendo aquellas actuaciones ubicadas dentro del Suelo No Urbanizable Especial SNUE H Cursos de agua, zonas inundables y zonas de recarga de acuíferos, regulado en el artículo 200, debiendo cumplir las consideraciones incluidas en dicho artículo, y conforme al condicionado de Resolución de la Declaración Ambiental del Proyecto adoptada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental."


En fecha 19 de junio de 2023, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en relación al informe emitido por este órgano el 17 de junio de 2021 sobre el parque fotovoltaico "Ilio III", informa "de acuerdo con el contenido de la Modificación número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra, las instalaciones de producción energética, tanto centrales térmicas como combustible sólido, líquido o gaseoso, como aprovechamientos hidroeléctricos y parques eólicos, fotovoltaicos, biomasa, (incluidas dentro del artículo 115 como Usos vinculados a la explotación de los recursos naturales) serían usos compatibles en esta clase de Suelo No Urbanizable Especial Cursos de agua (zona de barrancos), conforme a la nueva redacción del artículo 200 del Plan General, siempre que sea autorizado por el del organismo del organismo de cuenca según lo dispuesto en el artículo 1".


Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (en adelante COTA) que, en fecha 2 de agosto de 2021, aporta acuerdo en el que, tras realizar un análisis normativo, exponer antecedentes y realizar una descripción de la instalación, informa "la actuación denominada "Planta fotovoltaica Ilio III en el término municipal de Andorra (Teruel), con las consideraciones que se señalan a continuación:


Primera.- Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en consonancia con los objetivos 13.3. "Incrementar la participación de las energías renovables" y 13.6. "Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje" y el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad económica (objetivo 7), social (objetivo 8) y ambiental (objetivo 6) señalados en el objetivo 14.1 "Implantación sostenible de las infraestructuras" de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.


Segunda.- Tendrán que considerarse las afecciones directas de estas instalaciones en la fauna debido al efecto barrera, a las molestias por ruidos o pérdida de hábitat, así como por accidentes por colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares, a la proliferación de luminarias en el entorno, que puede provocar cambios de comportamiento en la fauna con hábitos nocturnos y a la similitud que adquieren estas plantas desde el aire con láminas de agua, que puede provocar cambios en los movimientos migratorios de las aves que atraviesan la península.


No obstante, será el órgano ambiental el que valore adecuadamente estas afecciones.


Tercera.- Deberá actualizarse el análisis de visibilidad y el de sinergias incluyendo las infraestructuras existentes, en tramitación o en proyecto ampliando el ámbito de estudio a 10 km, ya que se ha constatado la existencia de numerosas plantas fotovoltaicas en proyecto".


Las consideraciones cuarta y quinta se refieren a consideraciones generales sobre la planificación.


Este informe se remite al titular el 25 de agosto de 2021, con reiteración el 22 de septiembre de 2021, por no constar el acceso al contenido de la primera notificación. El titular aporta el 30 de septiembre de 2021 escrito de respuesta a los condicionados planteados por el COTA, adjuntado un análisis de visibilidad y sinergias para la planta fotovoltaica "Ilio III", redactado en septiembre de 2021. Se da traslado del mismo al COTA en fecha 11 de noviembre de 2021, sin que conste pronunciamiento del citado organismo.


Confederación Hidrográfica del Ebro (en adelante CHE) que, en fecha 17 de diciembre de 2021, presenta informe técnico del Área de Control del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas indicando las siguientes consideraciones:


"La zona en la que se prevé la implantación de la Planta Solar Fotovoltaica "Ilio III" proyectada corresponde a las cuencas vertientes del río Martín desde el río Escuriza hasta su desembocadura en el río Ebro y del río Regallo desde su nacimiento hasta el cruce del canal de Valmuel. Respecto a la hidrología subterránea, se incluye en la masa de agua subterránea ES091091 "Cubeta de Oliete".


En relación con la ejecución de los trabajos:


Se prevé un incremento de probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía) debido a fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo que es la que mayor interés presenta. Es por ello, que será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se debe de disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto pudiera arrastrar contaminantes (producción de lixiviados).


Evitar que la impermeabilización del terreno por la implantación de la PFV pueda contribuir a incrementar la probabilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural.


Tener en cuenta la posible modificación de la dinámica de recarga natural del acuífero.


Afectar únicamente al terreno estrictamente necesario.


Garantizar la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos con respecto a rellenos y vertidos, en fase de construcción y una vez finalizadas las obras.


Garantizar la no afección a formaciones vegetales de ribera.


Evitar el uso de herbicidas y pesticidas para controlar la vegetación natural.


Estudio de las aguas subterráneas, a los efectos de considerar los posibles impactos: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, (.)


Las actuaciones en cauces para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la misma. Se respetará el trazado, fisionomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.


Aplicar las medidas necesarias para minimizar la afección de la actuación sobre el medio hídrico, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.


Según el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH), toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa.


Dado que el proyecto afecta al DPH y zona de policía de cauces, el promotor deberá solicitar autorización administrativa.


Las actuaciones previstas, deberán cumplir la legislación de aguas vigente, teniendo en cuenta las limitaciones a los usos en función de las áreas de DPH donde se prevea la ejecución del proyecto.


Se adjunta un anexo donde se detallan los criterios para la autorización de actuaciones en DPH y en zona de policía."


Este informe se remite al titular en fecha 20 de enero de 2022, presentando éste su conformidad el 21 de enero de 2022.


Dirección General de Patrimonio Cultural que, tras la solicitud de informe por parte del Servicio Provincial el 4 de junio de 2021, consta en el expediente Resolución de 6 de agosto de 2021 de la Directora General de Patrimonio Cultural, relativa a las prospecciones paleontológicas llegada a cabo en relación a diversos proyectos de planta solares fotovoltaicas, entre los que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica Ilio III en el término municipal de Andorra (Teruel), Exp.153/2020 y 001/20.014, cuyo proyecto no supone afección al patrimonio paleontológico, resolviendo dar por finalizadas adecuadamente las prescripciones preventivas en materia de paleontología y recordando que en el supuesto de hallarse restos fósiles de interés patrimonial deberá comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural.


El titular es conocedor de dicha Resolución, por haberla notificado en relación con otros expedientes en tramitación cuyos titulares pertenecen al mismo grupo societario.


Dirección General de Ordenación del Territorio (en adelante DGOT) que, en fecha 9 de junio de 2021, presenta informe territorial SCT_2021_290_26 en el que, tras realizar un análisis normativo, exponer antecedentes y realizar una descripción de la instalación, concluye que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, proponiendo las siguientes consideraciones:


"Primero.- El promotor debería aportar un análisis de visibilidad y un estudio de sinergias en un radio de hasta 10 km desde las infraestructuras proyectadas, en el que se ha constatado la existencia de numerosas plantas fotovoltaicas en proyecto. Asimismo, para el cálculo de la visibilidad conjunta de las instalaciones deberían considerarse todas las infraestructuras existentes o en proyecto en dicho ámbito.


Segundo.- Las instalaciones fotovoltaicas suponen una afección directa en la fauna (.), no obstante, será el órgano ambiental quien determinará la compatibilidad ambiental del proyecto y, en su caso, las medidas a adoptar.


Tercero.- Debería de realizarse un análisis del impacto de este tipo de proyectos sobre la economía local, ya no sólo debido a la creación de empleo sino también en lo referente a otras actividades económicas que se desarrollan en la zona de implantación. En este sentido, sería interesante que el promotor cuantificara los empleos que prevé generar tanto para este proyecto como para el conjunto de PFV que se proyectan en la zona, así también, sería conveniente que el promotor aportara un plan de empleo de forma que el empleo generado intente producir efectos directos en la población local".


La consideración cuarta del informe se refiere a consideraciones generales sobre la planificación eléctrica.


Este informe se remite al titular que, en fecha 26 de julio de 2021, aporta escrito de respuesta a las consideraciones indicadas en el mismo, exponiendo, entre otros, la aportación a la DGOT del informe de incidencia en el territorio del parque fotovoltaico "Ilio III" el 15 de junio de 2021 (respuesta a la consideración número 3) y adjuntando el análisis de viabilidad del parque (respuesta a la consideración número 1). Este escrito se remite a la DGOT el 11 de noviembre de 2021, sin que conste nuevo pronunciamiento de este organismo al respecto.


Red Eléctrica de España (en adelante REE) que, con fecha 30 de julio de 2021 y Ref: M/L/ 21- 0858 (Telemático), Expdt: E03IL21052, informa lo siguiente:


"No presenta oposición al proyecto al no existir afecciones con instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España (REE) que, con fecha 30 de julio de 2021 y Ref: M/L/ 21- 0858 (Telemático), Expdt: E03IL21052, informa lo siguiente: "No presenta oposición al proyecto al no existir afecciones con instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España, en cuanto a la evaluación de impacto ambiental, les comunicamos que con objeto de facilitarnos el análisis de la información recibida y cumplir con los plazos requeridos, ponemos a su disposición un correo electrónico para que los promotores nos envíen georreferenciadas la información de las alternativas del proyecto, haciendo referencia expresa al expediente abierto por Red Eléctrica de España."


Este informe se remite al titular, que en fecha 24 de agosto de 2021 manifiesta su conformidad y notifica que enviará las alternativas georreferenciadas a la dirección de correo electrónico facilitada por REE.


Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías pecuarias y monte de utilidad pública) que, en fecha 17 de junio de 2021, presenta informe técnico, expediente INAGA 440101/56/2021/05555 de 15 de junio de 2021 que informa sobre la actuación pretendida: "no afecta a montes, sí al dominio público pecuario catalogado. En concreto, "afectación del proyecto a las vías pecuarias clasificadas "Paso desde Valdoría hasta el Mas Quemado", "Vereda camino de Híjar" y "Paso del Mas de España a Los Fayos" en el término municipal de Andorra.


El promotor deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de ocupación temporal de dichas vías pecuarias, en cuyo expediente se deberá acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público forestal y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación de instalación pretendida.


Así mismo, y dado que el acceso a los parques fotovoltaicos se prevé realizar a través de dominio público pecuario, siendo necesario actuar sobre el mismo para facilitar el tránsito de vehículos, tanto para la construcción de la infraestructura como su mantenimiento posterior, es necesario tramitar ante este Instituto la autorización de compatibilidad de la citada actuación con los usos de las vías pecuarias."


El titular recibe este informe en fecha 23 de junio de 2021, mostrando su disconformidad en fecha 26 de julio de 2021, alegando que tras analizar nuevamente la implantación del PFV "Ilio III" con las capas de libre acceso disponibles en Idearagon no se ha podido constatar afecciones sobre las vías pecuarias citadas en el citado informe.


En fecha 20 de agosto de 2021 se remite la respuesta del titular al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias) que, en fecha 30 de agosto de 2021 aporta un segundo informe sobre la afección de esta instalación al dominio público pecuario catalogado, exponiendo la "afección a las siguientes vías pecuarias clasificadas: "Vereda de la Venta de los Caños a abrevadero de la Zarzuela (acceso)" y "Vereda camino de Híjar (acceso)" en el término municipal de Andorra.


Reitera el condicionado de su informe anterior:


"El promotor deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de las vías pecuarias, en cuyo expediente se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación pretendida. Así mismo, y dado que el acceso a los parques fotovoltaicos, en algunos casos, se prevé realizar a través de dominio público pecuario, es necesario tramitar ante este Instituto la autorización de compatibilidad de la citada actuación con los usos de las vías pecuarias."


El 24 de septiembre de 2021 se traslada el segundo informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias) al titular que, en fecha 30 de septiembre de 2021, muestra su disconformidad, alegando que tras analizar nuevamente la implantación del PFV "Ilio III" con las capas de libre acceso disponibles en Idearagon no se ha podido constatar afecciones sobre las vías pecuarias citadas en el dicho informe.


En fecha 11 de noviembre de 2021 se traslada el escrito de alegaciones del titular al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias), sin que conste un nuevo pronunciamiento al respecto.


Analizada la documentación que consta en el expediente sobre la afección a vías pecuarias por el proyecto de la planta fotovoltaica "Ilio III", el Servicio Provincial considera que el titular deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias) el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Será dicho organismo quien se pronuncie en el caso de no haber afección a algunas de las vías pecuarias referidas por el titular en su escrito de alegaciones.


En fecha 12 de julio de 2021, el titular aporta estudio del tráfico y deslumbramiento por reflejos de la planta fotovoltaica "Ilio III", incluida en el estudio de tráfico de Nudo Escatrón 400. Concluye que la ejecución y operación en la planta solar produce un impacto global compatible, el incremento del tráfico pesado no incrementa la categoría de tráfico pesado admitido por las carreteras A-1415 y A-223 y el proyecto es viable sin producir efectos de deslumbramiento a los usuarios de vías de carreteras próximas a la instalación.


El titular manifiesta haber enviado este estudio a la Diputación Provincial de Teruel y a la Dirección General de Carreteras en fechas 9 y 12 de julio de 2021.


Respecto a la participación pública, constan que se han invitado, el 4 de junio de 2021, a las siguientes entidades a participar: Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón - Ansar, Ecologistas en acción Ecofontaneros, Ecologistas en acción - Otus, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y Comarca Andorra-Sierra de Arcos, sin que conste alegaciones de ninguno de ellos.


Respecto a la participación pública de la Sociedad Española de Ornitología Seo/BirdLife, se le invita a participar el 4 de junio de 2021.En fecha 6 de octubre de 2021 tiene entrada en el Servicio Provincial la alegación de Seo/BirdLife. Se da traslado de la misma al promotor en fecha 15 de noviembre de 2021, para su conocimiento. Si bien se desestima por esta presentada fuera del plazo legalmente establecido.


Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial ha informado favorablemente la propuesta de resolución por lo que se desprende que considera que en dichos informes no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al Proyecto de ejecución y su adenda, según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 18 de noviembre de 2020, y número de visado VIZA206697.


La adenda al proyecto de ejecución de la instalación de generación está suscrita por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Daniel Alonso Jiménez, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con fecha 17 de mayo de 2023, y número de visado 2305497/01.


Se aportan las declaraciones responsables suscritas por D. Fernando Samper Rivas y Daniel Alonso Jiménez, en representación de Energía Inagotable de Estatua Libertad, SL, que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Consta en el expediente la Resolución de 7 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Ilio"de 36,25 MW nominales y 45 MWp, en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido por Renovables Luchan, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2021/11673) publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 2, de 4 de enero de 2023 y el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 7 de diciembre de 2023, denominado "Informe relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Ilio III", de 36,25 MW nominales y 45 MWp, en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido por Renovables Luchan, SL Ref. INAGA: 500306/20F/2023/09852 (Compatibilidad con Expte. INAGA 500806/01A/2021/11673). Expte. INDUSTRIA: G-T-2020-043".


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 5 de julio de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


En el trámite de cambio de titularidad, en fecha 19 de enero de 2023, queda acreditada la capacidad legal, técnica y económica de Energía Inagotable de Estatua Libertad, SL.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar Ilio III precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas:


- LAAT 220 kV SET Sedéis-SET Fontanales-SET Escatrón Promotores, SET Sedéis y SET Fontanales, expediente TE-SP-ENE-AT-2020-010. Autorizado por Resolución de 24 de julio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las infraestructuras de evacuación "LAAT 220 kV SET Sedeis-SET Fontanales-SET Promotores Escatrón"; "SET Sedeis" y "SET Fontanales" en los términos municipales de Andorra, Híjar, Samper de Calanda, Castelnou (Teruel) y Escatrón (Zaragoza), en las condiciones que se citan. Número exp DGEM: IP-PC-0385/2020, IP-PC-0386/2020, IP-PC-0387/2020. Número exp SP: AT-2020-010 de la provincia de Teruel, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 23 de agosto de 2023.


- SET Promotores Escatrón y LAAT 400/220 kV SET Promotores Escatrón-SET Escatrón, expediente ZA-AT-2020/270, autorizada mediante Resolución de 12 de abril de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de evacuación compartida "SET Promotores Escatrón" y "LAAT 400/220 kV SET Promotores Escatrón - SET Escatrón" en el término municipal de Escatrón (Zaragoza). Número exp DGEM: IP-PC-0394/2020, IP-PC-0395/2020.Número exp SP: AT 2020/270 de la provincia de Zaragoza. Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 8 de mayo de 2023.


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Ilio III" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.


- Consta en el expediente la Resolución de 7 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Ilio" de 36,25 MW nominales y 45 MWp, en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido por Renovables Luchan, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2021/11673) publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 2, de 4 de enero de 2023, y el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 7 de diciembre de 2023, denominado "Informe relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Ilio III", de 36,25 MW nominales y 45 MWp, en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido por Renovables Luchan, SL. Ref. INAGA: 500306/20F/2023/09852 (Compatibilidad con Expte. INAGA 500806/01A/2021/11673). Expte. INDUSTRIA: G-T-2020-043".


- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Ilio III, con fecha 9 de julio de 2020 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 36,25 MW, en la red de transporte en la subestación Escatrón 400KV.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 5 de julio de 2023, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Energía Inagotable de Estatua Libertad, SL, para la instalación "Ilio III", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en la línea de Media Tensión desde dicha planta fotovoltaica hasta la subestación SET Sedeis.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para:


El proyecto de ejecución de la instalación de generación, "Proyecto Planta Fotovoltaica FV Ilio III 45 MWp", que está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 18 de noviembre de 2020, y número de visado VIZA206697.


La adenda al proyecto de ejecución de la instalación de generación, "Planta Fotovoltaica Ilio III. Adenda" que está suscrita por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Daniel Alonso Jiménez, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con fecha 17 de mayo de 2023, y número de visado 2305497/01.


Las características principales recogidas en el proyecto y adenda son las siguientes:


1. Datos generales.


1() La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Debido a la gran cantidad de vértices de la instalación no se reproducen las coordenadas en esta resolución. Las coordenadas son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.


3. Características técnicas:


a) Generación.


Se instalan 65.221 paneles bifaciales de 690 Wp.


b) Transformación.


Se instalan doce inversores de 3,38MW.


Se instalan doce power station, cada uno con 1 transformador y un inversor. Transformador 3,38MW con relación de transformación 30/0,615 kV. Celdas en SF6: Configuración 0-1P en centros de extremo de línea y 0-1L-1P en centros con posición intermedia.


c) Evacuación.


La línea subterránea de media tensión conecta el centro de transformación con la subestación SET Sedéis mediante 2 circuitos de 30 kV, conductor RH5Z1 18/30 kV Al.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 7 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Ilio" de 36,25 MW nominales y 45 MWp, en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido por Renovables Luchan, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2021/11673) publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 2, de 4 de enero de 2023 y en el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 7 de diciembre de 2023, denominado "Informe relativo a la compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Ilio III", de 36,25 MW nominales y 45 MWp, en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido por Renovables Luchan, SL Ref. INAGA: 500306/20F/2023/09852 (Compatibilidad con Expte. INAGA 500806/01A/2021/11673). Expte. INDUSTRIA: G-T-2020-043".


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con número de expediente AV-ARA-00402, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 45 MW.


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 40,56 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 8 de enero de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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