ORDEN MAT/2026/2023, de 26 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea Next-Generation EU.


Mediante Orden AGM/1037/2023, de 31 de julio, se convocaron subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea Next-Generation EU, dirigidas a entidades locales aragonesas y consorcios de gestión de residuos urbanos para la gestión agrupada de residuos en Aragón o entidades públicas equivalentes. Dicha convocatoria fue publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 9 de agosto de 2023, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la página web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es.


Con posterioridad, mediante Orden de 15 de diciembre de 2023, del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, se ha acordado la distribución definitiva de los créditos presupuestarios previstos en la citada Orden AGM/1037/2023, de 31 de julio.


Las ayudas se enmarcan en la inversión 3, Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular, del componente 12, Política industrial España 2030, de la política tractora quinta, "Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos 187 y 188, y al indicador de seguimiento 188.1, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que regula los fondos europeos "Next Generation EU", y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.


Las actuaciones subvencionables se incluyen en dos líneas, de acuerdo con el apartado segundo de la convocatoria:


Línea 1. Construcción de nuevas instalaciones de compostaje para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.


Línea 2. Ampliación y/o mejora de instalaciones de compostaje, destinadas al tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.


El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y con lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria, establecidas en la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Finalizado el plazo de presentación, se recibieron un total de 17 solicitudes (13 solicitudes a la línea 1 y 4 solicitudes a la línea 2), cuyo importe conjunto de subvención solicitado asciende a 6.915.498,48 euros. De acuerdo con lo previsto en los apartados décimo punto 4 y decimosegundo punto 3 de la convocatoria, el órgano instructor requirió a las entidades interesadas la subsanación de las solicitudes que no reunían los requisitos exigidos, y solicitado las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento. El resultado del control documental de las solicitudes recibidas en las diferentes líneas de actuación se plasma en los informes de la Directora General de Calidad Ambiental de 15 de noviembre de 2023 (línea 1) y 4 de diciembre de 2023 (línea 2).


Por Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Directora General de Calidad Ambiental, se tuvieron por desistidas las solicitudes de la Comarca de Cinco Villas y del Ayuntamiento de Alcañiz a la línea 1, por no haber presentado contestación al requerimiento de subsanación dentro del plazo otorgado para ello.


Evaluadas las solicitudes que cumplían tanto los requisitos establecidos en el apartado decimoprimero de la convocatoria como los requisitos de orden formal o documental necesarios para la tramitación, la Comisión de valoración prevista en el apartado decimotercero de la convocatoria, constituida al efecto los días 16 de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023, como órgano colegiado con funciones de evaluación de las solicitudes conforme a los criterios contenidos en el apartado decimoprimero de la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria existente, 6.356.770,16 euros distribuidos entre las dos líneas de actuación de acuerdo al apartado sexto de la Orden de convocatoria, emitió informes con el resultado de la valoración de las solicitudes, la puntuación obtenida, el orden de prelación, la cuantificación de la ayuda de la propuesta de asignación, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


Para la asignación del importe de la ayuda a cada una de las solicitudes la Comisión de valoración tuvo en cuenta lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de convocatoria, según el cual, el importe de la subvención será del 90% de la cuantía subvencionable, salvo para la última solicitud seleccionada, a la que se le aplicará el porcentaje que proceda para ajustar los importes al crédito disponible a cada línea, habiendo sido calculada la cuantía subvencionable también de acuerdo a lo señalado en el citado apartado de la Orden de convocatoria.


Con fechas 17 de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023 se dictaron por la Directora General de Calidad Ambiental, las propuestas de resolución provisional para la concesión de las subvenciones correspondientes a cada una de las líneas de actuación convocadas mediante la Orden AGM/1037/2023, de 31 de julio, habilitando el plazo de presentación de alegaciones.


Dentro del plazo para presentación de alegaciones, de conformidad con lo establecido en el apartado decimocuarto de la convocatoria, el Ayuntamiento de Estopiñán del Castillo presentó alegaciones a la propuesta de resolución provisional de la línea 1, con fecha 27 de noviembre de 2023, que fueron analizadas en el informe de 5 de diciembre de 2023, de la Directora General de Calidad Ambiental. A la vista del citado informe, y siendo que las alegaciones presentaron extemporáneamente parte de la documentación no presentada en el trámite de subsanación, no procede modificar la evaluación ya realizada de las solicitudes de subvención a la línea 1.


No se han recibido alegaciones a la propuesta de resolución provisional de la línea 2.


Por otra parte, la Comarca Campo de Borja ha presentado en fecha 18 de diciembre de 2023 escrito manifestando su renuncia a la subvención propuesta en la propuesta de resolución provisional de la línea 1.


De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Directora General de Calidad Ambiental, y dando cumplimiento a la convocatoria, resuelvo:


Primero.- Conceder, condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden AGM/1037/2023, de 31 de julio, y en la presente Resolución, las subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea Next Generation EU, a las entidades que se relacionan en el anexo I, para las actuaciones que se indican y por los importes y porcentajes señalados para cada una con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14040/G/4422/740125/32436 y 14040/G/4422/760210/32436. En el anexo I se indica para cada entidad beneficiaria la actuación objeto de subvención, la puntuación obtenida en la valoración, la cuantía subvencionable, el importe de la subvención concedida y el porcentaje que supone la ayuda sobre la cuantía subvencionable.


Segundo.- Acordar la desestimación y la no concesión de ayuda, por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes por las causas que se indican en el anexo II.


Tercero.- Las actividades subvencionables deberán ejecutarse desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 1 de septiembre de 2025.


Cuarto.- La justificación de la subvención, una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas, se realizará mediante la presentación por medios electrónicos de la documentación indicada en el apartado vigesimoprimero de la Orden AGM/1037/2023, de 31 de julio, así como de aquella documentación justificativa que acredite el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Orden AGM/1037/2023, de 31 de julio, de las que las indicadas en el anexo III se señalan de modo explícito en la presente Orden. Una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas, su justificación deberá producirse antes de la finalización del plazo máximo de ejecución y deberá alcanzar la cuantía subvencionable en base a conceptos financiables. En caso de no alcanzar dicha cuantía, la cantidad a percibir será del porcentaje señalado para cada entidad beneficiaria en el anexo I sobre la cantidad justificada en base a gastos en conceptos financiables.


Quinto.- Notificar la presente Resolución de forma electrónica a todas las entidades solicitantes. En el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, las entidades beneficiarias podrán solicitar un pago anticipado con carácter previo a la justificación, que caso de acordarse, no será superior al 50% de la subvención otorgada.


Sexto.- Publicar la presente Resolución, para general conocimiento, en la página web del Gobierno de Aragón, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.


Séptimo.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 26 de diciembre de 2023.


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS

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