RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de modificación de la planta fotovoltaica "El Palomar" en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza).


Número Exp. DGEM: IP-PC-0268/2023.


Número Exp. SP: G-SO-2022/188 de la provincia de Zaragoza.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 9 de junio de 2023, la sociedad Renovables de Los Sasos, SL, con NIF B99524126 y con domicilio social en calle Argualas, 40, 1.º D 50012 Zaragoza, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de modificación de la planta fotovoltaica "El Palomar" de potencia instalada 11,4000 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Adenda al modificado de proyecto PFV el Palomar y sus infraestructuras de evacuación", que incluye la modificación infraestructuras de evacuación propias por motivos de compatibilidad con la ordenación urbana del Ayuntamiento de Zaragoza y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0268/2023. Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-2022/188 de la provincia de Zaragoza.


La planta fotovoltaica y su línea de evacuación fueron autorizadas por Resolución de 16 de febrero de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "El Palomar" en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza). (Número exp DGEM: IP-PC-0203/2022. Número exp SP: G-SO-2022/188 de la provincia de Zaragoza.), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 3 de marzo de 2023.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "El Palomar". (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-2022/188 de la provincia de Zaragoza).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 20 de febrero de 2024, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 201, de 18 de octubre de 2023.


- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zaragoza.


Estuvo expuesto en el Servicio de Información y Documentación Administrativa.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.


Se han solicitado informe al Ayuntamiento de Zaragoza, que no respondió.


Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:


Enagas contestó el 10 de enero de 2024 sobre la afección al Gasoducto Zaragoza-Serrablo de Ø 20" en PK4 comunicando su conformidad a que se conceda la autorización administrativa siempre y cuando se cumplan los Condicionantes Técnicos y Particulares que como anexo se adjuntan.


Edistribución Redes Digitales, SAU, que contestó el 25 de octubre de 2023 indicando que no tienen objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa en relación con los paralelismos y cruzamientos.


Así mismo indican que el trazado de la línea subterránea deberá mantener una distancia superior a 5 m de la base de cualquier apoyo de sus líneas.


Telefónica contestó el 18 de octubre de 2023 indicando que no tienen objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.


Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza que contestó el 14 de noviembre de 2023 informando favorablemente con los siguientes condicionantes:


- Que se produce una afección por zanja desde el PK 5+530 hasta el camino de la Paridera de Casellas dentro de la parcela 9021, que llevará aparejada la correspondiente tasa por ocupación.


- A la vista de su ruta de acceso, informan de la existencia de un proyecto en el ramal de la salida 313 hacia la A-120, de acceso al Área de Guissona.


- No procede informar por deslumbramiento por distancia y establecimiento de pantalla vegetal, además de su ubicación detrás de la depuradora.


- En relación al acceso: Antes de asfaltar el área actualmente sin pavimentar, se debe acondicionar la superficie, aplicar un riego de imprimación y asegurar que la capa de rodadura quede al nivel del acceso existente. Se utilizará una capa de aglomerado AC-16 D y se garantizará una pendiente adecuada para la evacuación de las aguas.


Confederación Hidrográfica del Ebro que contestó el 02 de noviembre de 2023 acusando recibo del escrito recibido por el que se inicia expediente de referencia 2023-OI-373.


Adif que no contestó.


Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón que no contestó.


Durante el plazo de información pública, el servicio provincial informa que no se han recibido alegaciones.


Se dio traslado de los condicionados al promotor, para su conocimiento y conformidad, que respondió el 11 de diciembre de 2023 y 26 de enero de 2024, dando la conformidad a todos ellos. En cuanto al informe de Confederación Hidrográfica del Ebro, el promotor manifiesta que cuenta con resolución en la que se autoriza la afección de proyecto.


Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, y la inexistencia de alegaciones, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los Organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al proyecto de ejecución "Adenda al modificado de proyecto PFV el Palomar y sus infraestructuras de evacuación", según la propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la modificación de las infraestructuras propias de evacuación, "Adenda al modificado de proyecto PFV el Palomar y sus infraestructuras de evacuación"; está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 2 de junio de 2023, y Número de visado VD02432-23A.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. Pedro Machín Iturria, como persona que suscribe el proyecto, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


En fecha 25 de julio de 2023, se recibe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), en el Servicio provincial, el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 21 de julio de 2023 denominado "Informe relativo a la solicitud de compatibilidad con la declaración de impacto ambiental de la modificación del parque fotovoltaico el palomar y sus infraestructuras de evacuación, término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por renovables de los sasos, SL, (Expediente: INAGA 500806/20/2023/04999)".


En dicho informe se estima que "las modificaciones en su conjunto no suponen un incremento de las afecciones a los valores naturales del entorno, en relación, al proyecto que obtuvo Resolución de 19 de junio de 2020".


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la instalación "El Palomar" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Consta en el expediente Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 21 de julio de 2023 denominado "Informe relativo a la solicitud de compatibilidad con la declaración de impacto ambiental de la modificación del parque fotovoltaico el palomar y sus infraestructuras de evacuación, término municipal Zaragoza (Zaragoza), promovido por renovables de los sasos, SL, (número de expediente: INAGA 500806/20/2023/04999)".


- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de 20 de febrero de 2024, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Renovables de los Sasos, SL, para la modificación de la instalación "El Palomar", incluidas sus instalaciones de evacuación propias en el que la modificación consiste en la modificación infraestructuras de evacuación propias por motivos de compatibilidad con la ordenación urbana del Ayuntamiento de Zaragoza.


Esta autorización modifica la Resolución de 16 de febrero de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "El Palomar" en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza). (Número exp DGEM: IP-PC-0203/2022. Número exp SP: G-SO-2022/188 de la provincia de Zaragoza.) publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 3 de marzo de 2023.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto/adenda de ejecución de modificación de las infraestructuras propias de evacuación la instalación "El Palomar":


"Adenda al modificado de proyecto PFV el Palomar y sus infraestructuras de evacuación"; suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 2 de junio de 2023, y Número de visado VD02432-23A.


Esta autorización modifica la Resolución de 16 de febrero de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "El Palomar" en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza). (Número exp DGEM: IP-PC-0203/2022. Número exp SP: G-SO-2022/188 de la provincia de Zaragoza.), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 3 de marzo de 2023.


Las características principales recogidas en la adenda son las siguientes:


1. Datos generales.


A continuación, se indican únicamente los datos de la tabla de datos generales que se modifican respecto de la Resolución de 16 de febrero de 2023, citada:


2. Coordenadas UTM.


Las coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica no cambian respecto de las autorizadas por Resolución de 16 de febrero de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "El Palomar" en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza). (Número exp DGEM: IP-PC-0203/2022. Número exp SP: G-SO-2022/188 de la provincia de Zaragoza.).


3. Características técnicas:


A continuación, se describe la modificación de la línea de evacuación propia objeto de esta autorización:


Evacuación desde el inversor/centro de transformación hasta centro de entrega.


Se compone de 2 circuitos:


El circuito 1 se compone de dos tramos:


--De centro de transformación 1 a centro de transformación 2: Línea subterránea a 15 kV, de 540 m de longitud, con conductor Al RHZ1 12/20 kV 3x1x240 mm².


--De centro de transformación 2 a centro de entrega: Línea subterránea a 15 kV, de 270 m de longitud, con conductor Al RHZ1 12/20 kV 3x1x240 mm².


El circuito 2 se compone de un tramo:


--De centro de transformación 3 a centro de entrega: Línea subterránea a 15 kV, de 490 m de longitud, con conductor Al RHZ1 12/20 kV 3x1x240 mm².


Línea aérea-subterránea de alta tensión a 15 kv.


Del centro de entrega saldrá una línea eléctrica aérea-subterránea, simple circuito, a 15 kV hasta la SET Arcosur 15 kV y propiedad Edistribución Redes Digitales.


La línea de alta tensión tiene una longitud total de 5.286 m compuesta por:


--Un tramo subterráneo desde el centro de entrega de 1.609 m. con conductor Al RH5Z1 12/20 kV 3x1x400 mm².


--Un tramo aéreo de 262 m. de longitud, sobre 2 apoyos con conductor LA-280 en las siguientes coordenadas:


- Un tramo subterráneo hasta el punto de conexión de 3.415 m. con conductor Al RH5Z1 12/20 kV 3x1x400 mm².


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 21 de julio de 2023 denominado "Informe relativo a la solicitud de compatibilidad con la declaración de impacto ambiental de la modificación del parque fotovoltaico el palomar y sus infraestructuras de evacuación, término municipal Zaragoza (Zaragoza), promovido por renovables de los sasos, SL, (número de expediente: INAGA 500806/20/2023/04999)". Esta obligación no altera las obligaciones ambientales vigentes de la Resolución de 16 de febrero de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "El Palomar" en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza). (Número exp DGEM: IP-PC-0203/2022. Número exp SP: G-SO-2022/188 de la provincia de Zaragoza.), en referencia a:


- Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica denominada "El Palomar" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Renovables de los Sasos, SL. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2019/08254).


- Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula informe relativo a la solicitud de compatibilidad ambiental con el Informe de impacto Ambiental de la modificación del proyecto de Planta Fotovoltaica El Palomar, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Renovables de los Sasos, SL. (Expte. INAGA 500201/01B/2019/08254).


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 1 de marzo de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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