RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una nave de cuarentena y una nave de maternidad, sin incremento de capacidad, en una explotación porcina de producción con capacidad para 750 cerdas reproductoras (187,5 UGM) ubicada en el polígono 8, parcelas 468 y 28, del término municipal de Fabara (Zaragoza) y promovida por Agropecuaria Valen Martín, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/01/2023/09455).


Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (artículo 23.2.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).


Promotor: Agropecuaria Valen Martín, SL.


Proyecto: Construcción de una nave de maternidad y una nave de cuarentena para adaptación a la normativa vigente en una explotación porcina de producción con capacidad para 750 cerdas reproductoras (187,5 UGM) sin incremento de capacidad. Esta explotación se encuentra en activo con código REGA ES501020000015.


Descripción básica del proyecto presentado: Las infraestructuras existentes son: nave parideras, de 300 m²; nave gestación 1, de 174 m²; nave gestación 2 de 147 m²; nave gestación 3 de 324,88 m²; nave gestación 4, de 523,16 m²; nave de gestación 5 de 523,16 m²; parques y corrales cubiertos de 255,6 m²; nave maternidad 1 de 216 m²; nave de maternidad 2 de 216 m²; un almacén de 164 m ²; corrales de 15,6 m²; dos balsas de purín con capacidad para 800 m³ y 528,5 m³ impermeabilizadas con hormigón y valladas perimetralmente; una fosa de cadáveres con capacidad para 45 m³; dos depósitos de agua de 100.000 m³ de capacidad total; vado sanitario y vallado perimetral.


Las instalaciones proyectadas son: una nave de maternidad de 24,2 x 6,8 m y una nave de cuarentena de 12 x 9 m.


Documentación presentada:


"Documento ambiental del proyecto para la construcción de una nave de maternidad y otra de cuarentena en explotación porcina existente con 750 madres (187,5 UGM) sin aumentar la capacidad productiva". Este documento está redactado por Aratria en octubre de 2023 y se presenta sin visar.


Con fecha 30 de noviembre de 2023 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:


- Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.


- Ayuntamiento de Fabara.


- Ayuntamiento de Nonaspe.


- Comarca del Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


La información pública se realizó mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 14 de diciembre de 2023.


Respuestas recibidas:


Con fecha de registro de entrada 28 de diciembre de 2023, el Ayuntamiento de Nonaspe remite informe del arquitecto técnico municipal, de acuerdo al cual, no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Así mismo, se informa favorablemente a la sostenibilidad social del proyecto.


El 24 de enero de 2024, se registra en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) un informe del Ayuntamiento de Fabara, según el cual, no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Según e indica en este informe, el 22 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de Fabara otorgó la licencia de ampliación de la actividad hasta la capacidad actual.


El 20 de febrero de 2024, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro donde puede leerse: " puesto que la ampliación de la explotación ganadera supone la construcción de una nave de maternidad y otra de cuarentena sin incrementar el número de cabezas de ganado, y que por tanto, no aumenta el volumen de deyecciones ganaderas a gestionar, los efectos previsibles se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como aquellas medidas que sean necesarias para garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona de actuación, protegiendo en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación."


Ubicación del proyecto: La explotación se ubica en el polígono 8, parcelas 468 y 28, del término municipal de Fabara (Zaragoza), en las coordenadas UTM ETRS89 X: 768.044; Y: 4.565.348.


Caracterización de la ubicación:


Descripción general:


La explotación se encuentra en unas parcelas clasificadas como suelo no urbanizable genérico, en la Comarca del Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, a 105,59 m del límite del término municipal de Nonaspe.


El núcleo urbano más próximo es Fabara, que se ubica a unos 2.625 m y la explotación más cercana se corresponde con un cebadero con código REGA ES501020000027 ubicado a unos 708 m medidos desde el alojamiento de los animales. A este respecto, la explotación fue ampliada en base a la disposición transitoria tercera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, limitándose la capacidad a lo establecido en el apartado I.A), por el anexo II y las nuevas instalaciones no reducen distancias a la misma. La explotación de distinta especie las próxima es una granja cunícola con REGA ES501020000829 ubicada a unos 1.033 m. No existen explotaciones de grupo especial ni centros de inseminación en un radio de 3.000 m.


En cuanto a otros elementos relevantes del territorio, la vía de comunicación más cercana es la A-2411, a 222, la acequia de Artesa discurre a 158,57 m y el Río Matarraña se localiza a 250 m. No se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, la más cercana es la Cañada de Caspe a Batea, a 57,55 m.


Aspectos singulares:


La explotación se encuentra dentro de la ZEPA ES0000298-1 Matarraña-Aiguabarreix, a 236 m del LIC/ZEC ES2430097-2 Río Matarraya. Se encuentra rodeada de zonas de matorral correspondientes con un hábitat de interés comunitario del tipo Matorral arborescente con Juniperus spp.


Así mismo, la explotación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de protección del águila azor perdicera de acuerdo al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. El área crítica más cercana se ubica a 4.868 m, por lo que se no se esperan afecciones significativas derivadas de la ejecución de las obras, no obstante, se observa que las instalaciones se encuentran en una cuadrícula de fauna de 1 km con presencia de esta especie.


La ubicación está afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por la que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El suministro energético proviene de conexión a línea eléctrica que se encuentra ya ejecutada.


Las parcelas de ubicación perteneces a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentran dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre Zonas Vulnerables de Aragón. La masa de agua afectada se denomina P. Puertos de Beceite. Río Tastavins. Río Matarraña.


Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo medio-alto de incendio tipo 3, caracterizada por su alto peligro e importancia media-alta o bien por peligro medio y su importancia de protección media o alta. La explotación se encuentra rodeada de zonas matorral, por lo que no existe vegetación de porte alto en las inmediaciones, de manera que, si se aplican las medidas incluidas en el Estudio de impacto ambiental, no se considera que exista exposición significativa a elementos relevantes susceptibles de producir catástrofes naturales.


Potenciales impactos del proyecto y valoración:


- Afección a las aguas:


Valoración. Impacto bajo. El proyecto no supone incremento de consumo de agua.


Las nuevas instalaciones cumplen con las distancias mínimas a cauces y cuentan con medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a las aguas


- Afección a la atmósfera:


Valoración. Impacto bajo. Se deberá tener en cuenta el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas, que establece en el anexo VII que para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave de nueva instalación, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones de amoniaco en, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en las fosas de las instalaciones).


Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra. Además, durante esta fase se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología. Dada la poca envergadura de las instalaciones y la temporalidad de su ejecución, no se prevé que las afecciones producidas sean significativas.


- Afección al suelo:


Valoración: Impacto bajo. Las nuevas instalaciones se encuentran dentro de la zona ya degradada por la explotación actual y dispondrán de medidas de impermeabilización por lo que no se prevén afecciones a suelo.


- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:


Valoración: Impacto bajo. La cantidad y gestión de los residuos producidos por la actividad actual no se verán alterados por la ejecución del proyecto.


- Utilización recursos naturales:


Valoración. Impacto bajo. Dado que no se plantea incremento de capacidad, se mantienen los consumos actuales.


- Afección a zonas ambientalmente sensibles:


Valoración: Impacto medio. La explotación se encuentra dentro de la Red Natura 2000, en la ZEPA ES0000298-1 Matarraña-Aiguabarreix, a 236 m del LIC/ZEC ES2430097-2 Río Matarraya, encontrándose rodeada de zonas de matorral correspondientes con un hábitat de interés comunitario del tipo Matorral arborescente con Juniperus spp. No obstante, las nuevas instalaciones se proyectan dentro de la zona ocupada por la explotación actual, desprovista de vegetación natural, por lo que no se prevén afecciones a este hábitat siempre que se tomen las medidas adecuadas para evitar daños en la vegetación circundante, por lo que deberá delimitarse correctamente el perímetro de las obras y no actuar fuera del mismo.


Así mismo, la explotación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de protección del águila azor perdicera de acuerdo al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. El área crítica más cercana se ubica a 4.868 m, por lo que se no se esperan afecciones significativas derivadas de la ejecución de las obras, no obstante, la localización de las instalaciones coincide con una cuadrícula de fauna de 1 km con presencia de esta especie, por lo que se recomienda que, en caso de empleo de rodenticidas para el control de plagas, se recomienda que se utilicen aquellos que no generen efectos directos o indirectos sobre las especies silvestres, como los compuestos por bromadiolona, y priorizando los métodos manuales. Los cadáveres localizados deberán ser retirados para evitar que puedan ser consumidos por rapaces u otros depredadores que puedan ser intoxicados.


Las parcelas de ubicación se encuentran dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre Zonas Vulnerables de Aragón. La masa de agua afectada se denomina P. Puertos de Beceite. Río Tastavins. Río Matarraña.


Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:


1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una nave de cuarentena y una nave de maternidad, sin incremento de capacidad, en una explotación porcina de producción con capacidad para 750 cerdas reproductoras (187,5 UGM) ubicada en el polígono 8, parcelas 468 y 28, del término municipal de Fabara (Zaragoza) y promovida por Agropecuaria Valen Martín, SL, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se producen afecciones relevantes sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la magnitud de los impactos generados y los reducidos riesgos potenciales del proyecto.


2. Dictar el presente informe de impacto ambiental. En vista la magnitud de los impactos generados y los riesgos potenciales del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras indicadas por el promotor en el documento ambiental, se adoptarán las siguientes:


- Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza el inicio de las obras.


- Deberá delimitarse adecuadamente el perímetro de las obras y respetarse los caminos habilitados para evitar afecciones a zonas provistas de vegetación natural, correspondientes al hábitat de interés comunitario del tipo Matorral arborescente con Juniperus spp.


- Las nuevas naves deberán integrarse todo lo posible con el entorno utilizando colores térreos en su pintura exterior.


- En caso de empleo de rodenticidas para el control de plagas, se recomienda que se utilicen aquellos que no generen efectos directos o indirectos sobre las especies silvestres, como los compuestos por bromadiolona, y priorizando los métodos manuales. Los cadáveres localizados deberán ser retirados para evitar que puedan ser consumidos por rapaces u otros depredadores que puedan ser intoxicados


- Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.


- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.


- De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivos, se deberán adoptar, un sistema de alimentación multi-fase, con reducción del contenido de proteína bruta, teniendo en cuenta las necesidades de los animales, así como realizar un vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos una vez al mes.


- En las balsas de almacenamiento de purines, deberá implementarse alguna MTD que reduzca las emisiones de gases de efecto invernados al menos un 40 % con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural).


- En las naves de nueva instalación, deberán adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones de amoniaco en, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en las fosas de las instalaciones).


3. En caso de que el Ayuntamiento de Fabara considere como sustancial la actuación pretendida, la presente Resolución no exime al promotor de obtener de dicho organismo la obtención de la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 80 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente proyecto técnico constructivo.


-De forma previa al inicio de las obras, deberá obtenerse la conformidad de los Servicios Veterinarios oficiales.


4. El promotor deberá disponer de las siguientes inscripciones ambientales


a) Autorización en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera con capacidad para 900 terneros queda incluida en el B código 10 04 12 01 y 10 05 04 01 según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).


b) Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Aragón por la producción de los residuos zoosanitarios, como infecciosos, residuos químicos, envases contaminados, etc. y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.


De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 29 de febrero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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