RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se corrige error material en la Resolución de 7 de julio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para las fases 1 y 2A del complejo agroalimentario, ubicado en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovido por Corporación Alimentaria Guissona, SA. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2018/10659).


Vista la Resolución de 7 de julio de 2023, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 28 de agosto de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para las fases 1 y 2A del Complejo agroalimentario, ubicado en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovido por Corporación Alimentaria Guissona, SA.


Considerando el requerimiento de rectificación de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 5 de marzo de 2024, tras detectar error de transcripción en la citada Resolución respecto al informe vinculante emitido por dicho organismo en fecha 2 de junio de 2023.


Considerando el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Considerando que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, se resuelve:


Modificar la citada Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en los siguientes términos:


1. Sustituir el condicionado A.3. Límite de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión del anexo I de Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:


A3. Límites de vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.


(1) Se realizarán análisis diarios sobre muestra compuesta 24 horas proporcional al caudal. En el caso que, por cualquier razón, la propia empresa, el Organismo de cuenca o cualquier ECAH proceda a la toma de muestras puntuales, se deberá cumplir siempre con los límites de emisión dispuestos en esta condición A3.


(2) Una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) efectuará el control mensual del vertido, incluyendo la toma de muestra compuesta en 24 h proporcional al caudal. El listado de ECAH está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


(3) Conductividad y pH del vertido analizados en continuo, la conductividad se reportará como media diaria. La ECAH analizará puntualmente sobre el propio efluente de vertido.


Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental)


La inmisión del vertido en el medio receptor cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.


Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 12 de marzo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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