RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se hace público el nombre de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Capataz de Cuadrilla de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Concluidas las pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal, para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Capataz de Cuadrilla de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, convocadas por Resolución de 24 de mayo de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021), y vista la propuesta del Tribunal, por la presente Resolución se hace público el nombre de las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, con la puntuación acumulada:


En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 de la convocatoria, se declara la apertura de un plazo de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que las personas aspirantes aprobadas en el concurso-oposición aporten ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en la convocatoria.


Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán por notificación electrónica una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al artículo 81 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personas trabajadoras cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.


Si dentro del plazo señalado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presentara la documentación exigida en la convocatoria, o del examen de la misma se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos señalados en la convocatoria, no podrán ser contratadas en régimen laboral con carácter indefinido, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refieren, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Zaragoza, 3 de abril de 2024.


El Director General de la Función Pública,


ANTONIO VILLACAMPA DUQUE

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