RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 6 de junio de 2014, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación existente y cambio de orientación productiva de una explotación porcina de tipo mixto a cebo con una capacidad equivalente a 327 UGM, ubicada en el polígono 6, parcelas 61, 62 y 63, del término municipal de Robres (Huesca), y promovida por D. Ángel Bolea Capistros. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/01144).


Con fecha 12 de febrero de 2024, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para la modificación del listado de Mejores técnicas disponibles aplicadas en la explotación del anexo II.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación, con REGA ES221970000074, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 6 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 25 de junio de 2014. (Expte. INAGA 500601/02/2013/09953).


Mediante Resolución de este Instituto de 12 de mayo de 2021, se revisó la Autorización Ambiental Integrada por la que se incluyó el anexo II Mejores Técnicas Disponibles. Esta resolución se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 167, de 10 de agosto de 2021. (Expte. INAGA 500202/02/2019/12374).


Mediante Resolución de 3 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 2 de diciembre se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por asignación de número de pequeño productor de residuos peligrosos a la explotación. (Expte. INAGA 500601/02/2022/07842).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la actualización del listado de MTD del anexo II incorporado a la Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución de 12 de mayo de 2021, del INAGA.


El promotor desea eliminar del listado algunas de las técnicas de la MTD 17, 24 y 30, así como la eliminación de la MTD 9 y 12.


Las MTD 9 y 12 solo son aplicables en caso de que se prevean molestias debidas al ruido o al olor en receptores sensibles y/o se hayan confirmado la existencia de tales molestias, por lo que no se eliminan del listado.


En relación a la MTD 17, al ser la costra natural y la adición de materiales ligeros, como la paja, equivalentes en lo que se refiere a reducción de emisiones de amoniaco, se recoge la posibilidad de usar cualquiera de ellas, siempre que la formación de costra sea posible.


Los cambios propuestos garantizan el cumplimiento de la normativa sectorial.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 6 de junio de 2014, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación existente y cambio de orientación productiva de una explotación porcina de tipo mixto a cebo con una capacidad equivalente a 327 UGM, ubicada en el polígono 6, parcelas 61, 62 y 63, del término municipal de Robres (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


Se eliminan las siguiente MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, incorporado mediante Resolución de 12 de mayo de 2021, del INAGA:


MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.


MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.


MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Fosa de purín con paredes inclinadas.


Se incorpora la siguiente MTD al anexo II: Mejores Técnicas Disponibles:


MTD 17.b.2,3,4 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines usando costra natural o materiales ligeros a granel, incluida paja.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 12 de marzo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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