RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de mayo de 2023, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 6.174 plazas, equivalente a 740,88 UGM, ubicada en el polígono 15, parcelas 30 y 32, en el término municipal de Lanaja (Huesca), promovido por Agropecuaria Hermanos Abadías, SC. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/000929).


Con fecha 5 de febrero de 2024, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con código REGA ES221370000128, emplazada en el término municipal de Lanaja (Huesca), con el objetivo de adaptar la nueva nave a construir a los requisitos de bienestar animal establecidos en el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación referida dispone de Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, formuladas mediante Resolución de 18 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 20 de julio de 2023, para una capacidad de 6.174 plazas de porcino de cebo. (Expte. INAGA 500202/02/2020/04319)


Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2023, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 29 de diciembre de 2023, se modificó puntualmente la Autorización Ambiental Integrada para prescindir de la instalación del separador de fases sólido-líquido y sus instalaciones auxiliares (plataforma para separador de sólidos, balsa de recepción del purín y estercolero) teniendo en cuenta la Orden AGM/900/2021, de 29 de junio, por la que se modifica el Decreto 53/2009, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles. (Expte. INAGA 500305/02/2023/016756)


Segundo.- La modificación solicitada consiste en la ampliación de la nave a construir (nave 5), de manera que se aseguren los 0,74 m²/plaza requeridos en el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo. No implica incremento de la capacidad autorizada.


Según memoria, la ampliación se realiza de forma que se mantienen los 37 m al Canal de Monegros, los 10 m a los límites de la parcela y no acercándose a la explotación con REGA ES221370000116, ubicada en el polígono 15, parcela 118, del término municipal de Lanaja (Huesca), por lo que se mantienen las condiciones incluidas en la Autorización Ambiental Integrada:


- Deberá obtener autorización de obras de la Confederación Hidrográfica del Ebro puesto que éstas se proyectan en zona de policía de cauces.


- Las obras de ejecución deberán ajustarse estrictamente a los planos del proyecto presentado al objeto de mantener la distancia de al menos 1.000 metros con respecto a la explotación porcina ubicada en polígono 15, parcela 118, del término municipal de Lanaja.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 18 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 6.174 plazas, equivalente a 740,88 UGM, ubicada en el polígono 15, parcelas 30 y 32, en el término municipal de Lanaja (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto cuarto de los antecedentes de hecho de la resolución se sustituye por el siguiente párrafo:


"Cuarto.- Características de la instalación:


Las instalaciones existentes en la explotación se corresponden con: Naves ganaderas 1, 2 y 3 de 63,30 x 14,30 m cada una, nave 4 de 54,30 x 15,82 m, caseta oficinas-vestuario de 5,90 x 3,60 m, caseta de instalaciones 1 de 3 x 3 m, caseta de instalaciones 2 de 7,32 x 3,92 m, caseta de instalaciones 3 de 4 x 3 m, almacén de 7,90 x 7,90 m, balsa de purín de 49 x 30 m con una capacidad de 3.535 m³ impermeabilizada mediante hormigón y vallada perimetralmente, fosa de cadáveres de 28,43 m³, un depósito circular de agua de 30 m³, una balsa de agua de 30,60 x 23 m impermeabilizada de capacidad 1.800 m³, vado de desinfección y vallado perimetral.


Las instalaciones proyectadas en la explotación se corresponden con: Nave ganadera 5 de 129,80 x 16,40 m, y ampliación del vallado perimetral.


La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.


En la nave de nueva construcción, los fosos interiores de las naves tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30).


La ampliación de la capacidad de 2.014 plazas implica que las emisiones a la atmósfera y al suelo se ven incrementadas en ese mismo orden. Dado que la balsa de almacenamiento no es modificada estructuralmente y no le resulta de aplicación la reducción de emisiones del 80 % (artículo 9.2 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero), sí que deben aplicar técnicas que consigan una reducción al menos del 60 % considerando el incremento de capacidad, lo que se describe en el anexo II de MTD."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 6 de marzo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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