ORDEN EEI/320/2024, de 27 de marzo, por la que se declara, la utilidad pública de la instalación eléctrica "Cierre entre L00915-091"Serreta" 15 kV de Set "Huesca Este" y L00882-027 "Angüés" 10 kV de Set "Pertusa" en los términos municipales de Loporzano y Casbas de Huesca. Expediente AT- 56/2018.


Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica "Cierre entre L00915-091 "Serreta" 15 kV de Set "Huesca Este" y L00882-027 "Angüés" 10 kV de Set "Pertusa" en los términos municipales de Loporzano y Casbas de Huesca, provincia de Huesca, promovido por la mercantil E-Distribución Redes Digitales, SLU, constan los siguientes:


Antecedentes de hecho


Primero.- En fecha 29 de mayo de 2018 E-Distribución Redes Digitales, SLU, presentó escrito por el que solicitaba la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto referenciado. Dicha solicitud se ha tramitado conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.


Tras los trámites de información pública y del traslado del proyecto de ejecución a las Administraciones y organismos afectados para la emisión de sus informes junto con la posterior aceptación por el promotor de la instalación de los condicionados de dichos informes, este Servicio Provincial emitió Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de 10 de septiembre de 2020 ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 181, de 21 de septiembre de 2020).


Segundo.- Con fecha 15 de diciembre de 2021 se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil E-Distribución Redes Digitales, SLU, para la instalación eléctrica mencionada, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.


Tercero.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 14 de febrero de 2022, en prensa el 21 de febrero de 2022, en el Diario del Alto Aragón y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Casbas de Huesca y Loporzano, donde se expusieron los anuncios según certificado de 31 de marzo de 2022 y 4 de marzo de 2022, respectivamente.


Cuarto.- El día 3 de febrero de 2022 se remitió a los organismos afectados: el Ayuntamiento de Loporzano, el Ayuntamiento de Casbas de Huesca y la Confederación Hidrográfica del Ebro. Únicamente se ha recibido informe del Ayuntamiento de Loporzano, siendo este favorable. Respecto al resto de Administraciones y organismos afectados hasta el día de la fecha no han emitido informe, por lo que se entiende su conformidad con la solicitud formulada.


También se comunicó en esa misma fecha, 3 de febrero de 2022, el inicio de este trámite a los afectados mediante notificación individual.


Quinto.- Durante el trámite de información pública, en fecha 22 de marzo de 2022, la Subdirección de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Huesca, presentó alegaciones, informando de la posible incompatibilidad del proyecto con las infraestructuras que deben de realizarse en la concentración parcelaria de Calcon ya que una parte de la línea de alta tensión discurría por esa zona. Estas fueron trasladadas al promotor.


En respuesta a dichas alegaciones E-Distribución indica que las instalaciones que se van a desarrollar en la concentración parcelaria no afectan al proyecto de la línea que se está tramitando, y que la ejecución de ambos proyectos puede desarrollarse independientemente, y acompañan un estudio donde se detalla la afección de la línea con los caminos y regadíos sociales de Calcón.


Esta respuesta fue trasladada a la Subdirección de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Huesca, emitiendo esta informe en fecha 1 de marzo de 2023 en el que se da conformidad a la respuesta del promotor.


Sexto.- Posteriormente, el 29 de marzo de 2022, el D. Jesús Escario Gracia presentó alegaciones aduciendo que las tres parcelas de su propiedad que están afectadas conforman una única unidad de aprovechamiento, y que su situación cercana al casco urbano de Aguas puede favorecer que en un futuro sean recalificadas urbanísticamente pasando a ser urbanas. También indican que por la extensión de las tres fincas podrían construirse edificaciones agrícolas y ganaderas e incluso plantear aprovechamientos industriales, o turísticos. Por estos motivos interesan la modificación del trazado de la línea y que esta se situé en las parcelas catastrales colindantes. Subsidiariamente, solicita que a la hora de fijar el importe de la indemnización debe de tenerse en cuenta la superficie afectada, ya que entiende que esta es superior a la que se indica en la Relación de Bienes y Derechos afectados.


Séptimo.- Dichas alegaciones fueron trasladadas al promotor de la instalación a efectos de que comunicase a este órgano administrativo lo que considerase pertinente. En fecha 17 de enero de 2023, E-Distribución da respuesta a dichas alegaciones e indica que no es posible la modificación del trazado de la línea, ya que se han realizado gestiones con los propietarios de las nuevas fincas que resultarían afectadas, y tampoco aceptan la modificación del trazado inicial.


Octavo.- El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia de Huesca ha emitido informe de fecha 11 de marzo de 2024 sobre la tramitación del procedimiento, recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.


Fundamentos jurídicos


Primero.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 de la LSE).


En cuanto a sus efectos, el artículo 56 de la LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".


La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.


Segundo.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.


Tercero.- Con respecto a las alegaciones presentadas por D. Jesús Escario García durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar que procede su desestimación. En cuanto a la solicitud realizada del cambio de trazado de la línea, la misma no puede tener acogida por cuanto el proyecto aprobado ya establece este trazado, habiéndose considerado este técnicamente correcto.


Respecto a las alegaciones efectuadas de forma subsidiaria, manifestar que en este momento no cabe determinar el valor de las afecciones sufridas por las parcelas, sino que estas alegaciones deberán realizarse una vez que comience la tramitación del procedimiento de expropiación forzosa.


Cuarto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Huesca, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo de esta Orden.


Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:


Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica "Cierre entre L00915-091 "Serreta" 15 kV de Set "Huesca Este" y L00882-027 "Angüés" 10 kV de Set "Pertusa", en los términos municipales de Casbas de Huesca y Loporzano, provincia de Huesca, expediente AT-56/2018, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.


Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.


Zaragoza, 27 de marzo de 2024.


La Vicepresidenta Segunda y


Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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