RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Belchite" en el término municipal de Belchite (Zaragoza).


Número Exp. DGEM: IP-PC-0059/2019.


Número Exp. SP: G-Z-2021-17 de la provincia de Zaragoza.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 31 de diciembre de 2019, la sociedad EDP Renovables España, SLU, con NIF B91115196 y con domicilio social en plaza Antonio Beltrán Martínez, 1, 4.º Oficina F CP 50002 de Zaragoza, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Belchite" de potencia instalada 1,6500 MW, para lo cual presentó el proyecto de ejecución "Planta solar fotovoltaica Belchite 1,6 MW", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en una línea subterránea de 20 kV hasta la SET 220/20 kV Belchite, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0059/2019. Número Expediente del Servicio Provincial: G-Z-2021-17 de la provincia de Zaragoza.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Zaragoza procedió al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Belchite". (Número Expediente del Servicio Provincial: G-Z-2021-17 de la provincia de Zaragoza).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 1 de febrero de 2024, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, emitió "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.", relativo a esta instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 17 de julio de 2023, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos del Ayuntamiento afectado.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Ayuntamiento de Belchite, que no respondió.


Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, Dirección General de Urbanismo que no respondió.


Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial; Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, sección de minas. Contestó el 24 de julio de 2023 indicando que las parcelas 23 y 24 del polígono 505 del término municipal de Belchite afectadas por la planta fotovoltaica también se encuentran afectadas por un permiso de investigación minera para alabastro denominado "Sandra I", Número 2.906, dicho permiso fue otorgado por el Director General de Energía y Minas el 26 de mayo de 2023 a favor de la empresa Conrefag, SL.


Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:


Conrefag, SL, Aragonesa del Alabastro, SA y Arastone, SL, contestaron el 18 de noviembre de 2022 indicando que Conrefag es titular del permiso de investigación para alabastro Sandra I y que dicho permiso se encuentra afectado por la planta solar. El 15 de septiembre de 2023 Conrefag, SL, comunica su oposición al otorgamiento de la instalación Pfv Belchite añadiendo que ni siquiera se ha definido la concreta afección de la instalación proyectada al derecho minero.


Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza: respondió el 29 de septiembre de 2023 dando su conformidad condicionada a la presentación con carácter previo a la construcción de la solicitud de autorización de obras, estudio de tráfico y estudio de deslumbramiento.


Se dio traslado de los condicionados al promotor, que respondió mostrando la conformidad y, en lo relativo al informe de Conrefag, SL, el promotor indica que durante la tramitación del permiso de investigación para alabastro Sandra I en ningún momento se consultó a EDPR España como afectada por el otorgamiento a Conrefag, SL, de dichos derechos mineros en la poligonal donde se ubica el Parque Eólico Belchite; que la instalación Planta Solar Fotovoltaica "Belchite" se ubica dentro de la poligonal del Parque Eólico Belchite, en explotación desde diciembre de 2005, y a escasos metros de la Subestación PE Belchite, también en explotación; que el promotor dispone de acuerdos firmados con todos los titulares de las fincas afectadas por la instalación de la Planta Solar Fotovoltaica "Belchite"; y que en base a todo lo expuesto solicita se desestime la alegación.


El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza procede a analizar en su informe propuesta los informes de Conrefag, SL, Aragonesa del Alabastro, SA y Arastone, SL, estableciendo que Conrefag, SL, es titular de un derecho minero y que "la autorización administrativa previa y de construcción se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto".


Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones.


En definitiva, practicadas las oportunas diligencias informativas durante la tramitación del expediente administrativo, consta la presencia/concurrencia dentro de la poligonal de la instalación de referencia - así como en los terrenos afectados por el despliegue de la infraestructura de evacuación - del permiso de investigación minera para alabastro denominado "Sandra I", Número 2.906 en vigor (o vigentes).


Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, y la inexistencia de alegaciones, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los Organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.", relativo a esta instalación emitido por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza el 1 de febrero de 2024, incluye análisis del proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al proyecto de ejecución "Planta solar fotovoltaica Belchite 1,6 MW", según el informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza con resultado favorable se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


De acuerdo a lo indicado en "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.", relativo a esta instalación emitido por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza el 1 de febrero de 2024: el 18 de mayo de 2021, el promotor le solicitó "Autorización Administrativa y de construcción del parque fotovoltaico "Belchite" aportando proyecto técnico, separatas y resto de documentación reglamentaria", y el 2 de marzo de 2023 el promotor "aporta proyecto modificado en el que, debido a los cambios tecnológicos producidos en la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar se modifican las características de los equipos por otros más actuales".


El proyecto de ejecución "Planta solar fotovoltaica Belchite 1,6 MW" está suscrito por el ingeniero industrial D. Rubén Pascual Hernández, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con fecha 28 de febrero de 2023, y Número de visado 230288.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. Rubén Pascual Hernández que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 13 de enero de 2022 se emitió la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, dictada en el expediente INAGA 500201/01B/2021/04520, por la que se archiva el citado expediente para la toma de decisión de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de parque fotovoltaico "Belchite", de 1,63 MW, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Belchite (Zaragoza), promovido por EDP Renovables España, SL, y se emite informe de evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles para el citado proyecto.


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de fecha 1 de febrero de 2024, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar Belchite precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:


- SET Belchite 220/20 kV. Número de expediente de Servicio Provincial: AT 338/2001.


- LAAT a 220 kV de SET Belchite a CS Promotores Fuendetodos. Número de expediente de Servicio Provincial: AT 142/2018.


- Centro de Seccionamiento Promotores Fuendetodos 220 kV. Número de expediente de Servicio Provincial: AT 070/2017.


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:


- Resolución de 30 de mayo de 2003 de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "SET 220/20 kV Belchite de evacuación PE Belchite". Referencia. Exp. Número AT 338/2001 de la provincia de Zaragoza, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 23 de junio de 2004.


- Resolución del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica variante LAAT 220 KV SET PE Belchite - SET Fuendetodos entrada/salida en CS Promotores, promovido por EDP Renovables España. Expediente número AT 142/2018 - IE0042/2018; publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2019.


- Resolución de 24 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza)", en el marco del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto; publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 21 de febrero de 2018.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Belchite" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.


- Consta en el expediente la Resolución de 13 de enero de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, dictada en el expediente INAGA 500201/01B/2021/04520, por la que se archiva el citado expediente para la toma de decisión de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de parque fotovoltaico "Belchite", de 1,63 MW, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Belchite (Zaragoza), promovido por EDP Renovables España, SL, y se emite informe de evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles para el citado proyecto.


- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Belchite, con fecha 23 de junio de 2022 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 1,65 MW, en la red de transporte en la subestación Fuendetodos 220 kV.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Con fecha 1 de febrero de 2024, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza ha emitido el preceptivo "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.", relativo a esta instalación


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a EDP Renovables España, SLU, para la planta fotovoltaica "Belchite", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en una línea subterránea de alta tensión de 20 kV hasta la SET 220/20 kV Belchite


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Planta solar fotovoltaica Belchite 1,6 MW", suscrito por el ingeniero industrial D. Rubén Pascual Hernández, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con fecha 28 de febrero de 2023, y Número de visado 230288.


Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


3. Características técnicas:


3.584 módulos fotovoltaicos bifaciales de 570 Wp. Ocho inversores trifásicos de 200 kW; a la salida del inversor la tensión se eleva de 800 V a 20.000 V mediante transformador de 3.150 KVA. El inversor y el centro de transformación estarán integrados en un único conjunto.


El centro de transformación contará además con celdas de salida y protección del transformador en SF6 y cuadros de baja tensión. Del centro de transformación saldrá una línea subterránea a 20 kV hasta la SET Belchite existente con una longitud total de 547 m y 70 mm² de sección. Los cables a utilizar en la red subterránea de media tensión serán cables de Al (3 x 1 x 70 mm²) de tipo RHZ1 12/20 kV, con aislamiento XLPE y cubierta de poliolefina termoplástica.


Se incluyen dentro del proyecto las reformas necesarias en la Subestación "PE Belchite" 220/20 kV existente para conectar la planta fotovoltaica. Se instalarán nuevas acometidas de cables de potencia con dos circuitos procedentes de: un circuito de la planta solar fotovoltaica y otro de reserva para la futura hibridación del PE Belchite; y dos celdas de línea en el sistema de 20 kV.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 13 de enero de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, dictada en el expediente INAGA 500201/01B/2021/04520, por la que se archiva el citado expediente para la toma de decisión de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de parque fotovoltaico "Belchite", de 1,63 MW, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Belchite (Zaragoza), promovido por EDP Renovables España, SL, y se emite informe de evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles para el citado proyecto.


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


5. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


6. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con Número de expediente AV-ARA-00505, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 1,65 MW


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 1,6 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 27 de febrero de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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