RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 6 de junio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 4.576 cerdos, ubicada en el polígono 2, parcela 84, del término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca), y promovida por D. José María Urgeles Zurigüel. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/00376).


Con fecha 10 de enero de 2024, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES229030000087, para su registro como pequeño productor de residuos peligrosos.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación con código REGA ES229030000087 dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 6 de junio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 1 de julio de 2013. (Expte. INAGA 500601/02/2012/01120).


Por Resolución de 19 de agosto de 2014, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 176, de 9 de septiembre de 2014, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación. (Expte. INAGA 500601/02/2014/05029).


Mediante Resolución de 9 de abril de 2018, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 10 de mayo, se modificó puntualmente la Autorización Ambiental Integrada para incorporar el suministro eléctrico a partir de conexión a la línea eléctrica e indicar la existencia de conexión de las aguas negras generadas en la zona de vestuarios a la balsa de purín. (Expte. INAGA 500202/02/2018/0366).


El día 29 de mayo de 2023, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, la Resolución de 28 de marzo de ese mismo año, del INAGA, de revisión de la Autorización Ambiental Integrada por la que se incluyó el anexo II Mejores Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/12352).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en el registro de la explotación como pequeño productor de residuos peligrosos, en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 6 de junio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 4.576 cerdos, ubicada en el polígono 2, parcela 84, del término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


Al punto 2.9. de la Autorización Ambiental Integrada, se le añade el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 18.018, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y Envases de aerosoles (Cód. 150111), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.


En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 12 de marzo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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