RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la instalación "SE Villanueva de Gallego 220 kV".


N.º Exp. aut: IP-PC-0251/2023.


N.º Exp. SP: AT 2023/158 de la provincia de Zaragoza.


Antecedentes de hecho


Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad, y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, a petición de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en paseo del Conde de los Gaitanes, 177, 28109 Alcobendas (Madrid), solicitando con fecha 16 de junio de 2023 la autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la instalación "SE Villanueva de Gallego 220 kV" ubicada en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), así como el expediente derivado de dicha solicitud.


(N.º Expte. De la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0251/2023). (N.º Exp. de Servicio Provincial: AT 2023/158 de la provincia de Zaragoza).


No se ha efectuado el trámite de información pública por considerarlo innecesario a la vista de lo dispuesto en el artículo 69.c) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, de simplificación administrativa.


Dentro del procedimiento regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, el proyecto se sometió a solicitud de informes de los siguientes organismos y entidades:


Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, que no emite informe.


En cuanto al proyecto de ejecución, suscrito por el Ingeniero Industrial D. David González Jouanneau, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid en fecha 30 de mayo de 2023 con el n.º 202302739, se estima que en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


Junto con el proyecto se presentó la declaración responsable prevista en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, firmada por el autor del proyecto.


Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Zaragoza de fecha 6 de marzo de 2024, en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.


Resultado que dentro de la planificación energética del Ministerio (Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026. Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026), la actuación objeto de esta autorización se encuentra recogida en dicho documento.


Visto el informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 23 de enero de 2024, para la instalación eléctrica "SE Villanueva de Gallego 220 kV", a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.


Fundamentos de derecho


La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Red Eléctrica de España, SAU, para la modificación de la instalación "SE Villanueva de Gallego 220 kV".


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Ampliación de la subestación Villanueva de Gállego 220 kV" de la modificación de la instalación "SE Villanueva de Gallego 220 kV" suscrito por el Ingeniero Industrial D. David González Jouanneau y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid en fecha 30 de mayo de 2023 con número 202302739.


Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:


1. Datos generales.


Según el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 la motivación es: integración de renovables y resolución de restricciones técnicas.


2. Características técnicas de la ampliación proyectada:


Nivel de tensión 220 kV. Intemperie, doble barra formada por tubo de aleación AlMgSiO, 5 F22 de ø 150/134 mm y 245 kV 3250 A (embarrado principal), y tubo de aleación AlMgSiO, 5 F22 de ø 100/88 mm y 245 kV 2040 A (embarrado secundario).


Una nueva posición de línea, que se denominará "Evre", formada por:


- Dos seccionadores rotativos de barras, de mando tripolar, 245 kV, 2000 A.


- Un interruptor automático, 245 kV, 3150 A.


- Tres transformadores de intensidad, de relación adecuada.


- Un seccionador de línea, tripolar con c.p.a.t, y mando unipolar motorizado 245 kV, 2000 A.


- Tres transformadores de tensión, de relación adecuada.


- Tres autoválvulas 198 kV y 10 kA.


Conectada a barra mediante conductor 483-Al 1/33-ST1A (LA-510 Rail), en configuración dúplex.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:


1. Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado "Antecedentes de hecho" de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


2. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de seguridad industrial, acreditando su cumplimiento.


3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


4. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos.


5. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica en la materia.


6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


7. Se efectuarán todas las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 17 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente.


8. En relación con el objeto social de la empresa, no podrá desarrollar actividades incompatibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Cuarto.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 20 de marzo de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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