RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, por la que se concede autorización administrativa de construcción de la instalación Parque Fotovoltaico "La Puebla I" en el término municipal de La Puebla de Híjar (Teruel). Número de expediente TE-AT0198/20 (GEKO G-T-2020-045).


Antecedentes de hecho


Primero.- Mediante Resolución de 20 de abril de 2023, del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, se otorga autorización administrativa previa de la instalación Parque Fotovoltaico "La Puebla I" en el término municipal de La Puebla de Híjar (Teruel). Número de expediente TE-AT0198/20 (GEKO G-T-2020-045). (Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 19 de mayo de 2023).


Segundo.- Con fecha de registro de 23 de marzo de 2022, D. David Ochoa Pascual, en representación de Qoichi 1, SL, con CIF B88302393 y domicilio social en calle Amaya, 12, 1 dcha, 31004 Pamplona (Navarra), presentó solicitud de autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaico "La Puebla I" de 0,750 MW / 0,996 MWp en el término municipal de La Puebla de Híjar (Teruel).


Tercero.- Con fecha de 14 de marzo de 2024, en base a la solicitud, proyectos, informes y/o autorizaciones y aceptaciones de los organismos y entidades presentados, la Sección de Energía del Servicio Provincial de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica "La Puebla I".


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Cuarto.- Solicitud de informes/autorizaciones y aceptaciones de los siguientes organismos y entidades.


Con fecha de registro de 28 de noviembre de 2022, se presenta Informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), relativo al expediente INAGA 500201/20/2020/00022 "Modificación trazado, fotovoltaica La Puebla I, término municipal de La Puebla de Híjar" promovido por Qoichi 1, y se considera que las modificaciones propuestas sobre el Proyecto inicial de la planta fotovoltaica "La Puebla II", en el término municipal de La Puebla de Híjar (Teruel), promovido por Qoichi 1, SL, que fue objeto de Resolución de 5 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, no suponen un incremento de los efectos sobre el medio ambiente valorados en la citada Resolución.


Con fecha de registro 21 de diciembre de 2023, David Ochoa Pascual, NIF ***2447**, en representación de Qoichi 1, SL, presenta resolución del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, otorgando la licencia de uso común de uso común especial de los bienes de dominio público por un plazo de 10 años.


Con fecha de registro 21 de diciembre de 2023, David Ochoa Pascual, NIF ***2447**, en representación de Qoichi 1, SL, presenta contrato de constitución de servidumbre de paso de la línea eléctrica subterránea en parcela propiedad de Suelo y Vivienda de Aragón, SL.


Quinto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


El Proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica y anexo al Proyecto, están suscritos por D. Javier Triana Arrondo, colegiado número 4231, por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, número de visado 2022-477-0 de fecha 7 de marzo de 2022 y visado anexo al proyecto con el número 2023-212-0 de fecha 26 de enero de 2023, y el proyecto técnico y anexo al proyecto de las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de MT, están suscritos por D. Sergio Espinosa Fernández, colegiado número 5516, por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, visado Proyecto con el número VIZA221802 de fecha 22 de febrero de 2022 y visado anexo al Proyecto con el número VIZA223949 de fecha 6 de mayo de 2022.


Se aportan respectivas declaraciones responsables suscritas por D. Javier Triana Arrondo y D. Sergio Espinosa Fernández, que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación planta fotovoltaica "La Puebla I" y de sus instalaciones de evacuación, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación.


- Consta el documento de fecha 28 de octubre de 2022 de "Emisión de los permisos de acceso y conexión" remitido por E-Distribución Redes Digitales, SLU, a la empresa Qoichi, SL, en el que comunican la fecha de obtención de los permiso de acceso y conexión, el 5 de octubre de 2020, y el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33.8 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y con el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2022, de 23 de junio, para la instalación solar fotovoltaica "La Puebla I" con capacidad de acceso de 750 W, que evacuará en el punto de conexión en la LMT "Puebla _De" 15 kV. de SET La Puebla, mediante entrada y salida.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 14 de marzo de 2024, sobre autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica "La Puebla I" de 0,750 MW / 0,983 MWp, titular Qoichi 1, SL.


En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma y de las funciones atribuidas por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y demás normativa aplicable, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa de construcción a la empresa Qoichi 1, SL, para el proyecto y anexo al proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "La Puebla I" suscritos por D. Javier Triana Arrondo, colegiado número 4231, por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, visado proyecto con el número 2022-477-0 de fecha 7 de marzo de 2022, visado anexo al proyecto con el número 2023-212-0 de fecha 26 de enero de 2023, y el proyecto técnico y anexo al proyecto de las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de MT suscritos por D. Sergio Espinosa Fernández, colegiado número 5516, por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, visado proyecto con el número VIZA221802 de fecha 22 de febrero de 2022, visado anexo al proyecto con el número VIZA223949 de fecha 6 de mayo de 2022.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida por Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


(1) Potencia instalada que, como máximo, podrá establecer la autorización administrativa de explotación. Como única excepción, la autorización administrativa de explotación podrá recoger una potencia instalada superior a ésta si se cumplen dos condiciones: que la instalación sea objeto de modificación no sustancial por aumentar la potencia instalada por encima de la autorizada (y nunca superior a 50 MW); y que se disponga del correspondiente permiso de acceso y conexión por el aumento de la potencia instalada.


2. Emplazamiento.


Polígono 504, parcela 38, de La Puebla de Híjar, con referencia catastral número 440202B504000380000HX.


Las coordenadas UTM ETRS 89 huso 30 N de la poligonal que define la planta, según el proyecto son:


Punto Coordenada X Coordenada Y.


V1 713484.20 4567100.25.


V2 713596.64 4567100.25.


V3 713605.92 4567093.58.


V4 713605.92 4567034.93.


V5 713557.89 4566966.44.


V6 713499.61 4566966.44.


V7 713455.54 4567005.29.


V8 713455.54 4567059.61.


3. Características técnicas:


a) Generación.


1.820 módulos fotovoltaicos de silicio policristalino y 540 Wp de potencia unitaria, instalados en 70 estructuras metálicas fijas, ancladas en el terreno. Cada estructura con 2 filas y 13 módulos por fila.


3 Inversores trifásicos, modelo ZGR Solar, modelo STR 250, de potencia nominal 250 KW.


Centro de transformación: Edificio prefabricado de tipo intemperie en caseta con transformador de 800 kVA, Relación de transformación: 15.000 + 2,5 + 5 + 10 % / 800 V y autotrafo SS.AA de 5 kVA 800/400V.


Celda de línea y celda de protección con interruptor automático.


b) Infraestructuras de evacuación MT.


Centro de Seccionamiento, Protección y Medida (CSPM): Edificio prefabricado de tipo intemperie en caseta.


Propiedad de FV La Puebla I: Celda de línea, celda de remonte de línea, celda de protección con interruptor automático, celda de medida.


Propiedad de Edistribución: 3 celdas de línea y celda para trafo de SS.AA. bifásico 600 VA.


Línea MT (propiedad PV La Puebla I).


Salida del CT de la FV La Puebla I con LSMT 15 kV, longitud 711 m, conductor RH5Z1 3x1x240 mm² Al 12/20 kV, y entrada en celda del CSPM.


Línea MT (propiedad de EDistribución).


Salida del CSPM con LSMT 15 kV, longitud 24 m, conductor RH5Z1 3x1x240 mm² Al 12/20 kV, doble circuito, empalme en LSMT "Puebla _De" 15 kV de SET La Puebla.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.


2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


3. El plazo máximo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones vendrá determinado por lo indicado en el artículo 28.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.


Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


4. Se deberá cumplir con los condicionados y autorizaciones impuestos por los organismos afectados y obtener el resto de autorizaciones o permisos que sean de aplicación a la instalación.


5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel.


6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de seguridad industrial, acreditando su cumplimiento.


8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:


1.1 Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.


1.2 Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.


1.3 Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.


1.4 Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.


1.5 El resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


1.6 La documentación técnica establecida en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT 04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC BT 01 a 52, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, el artículo 12 de la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, la documentación establecida en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, RAT 01 a 23, y/o la documentación establecida en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC LAT 01 a 09, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.


1.7 Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.


La información cartográfica consistirá en lo siguiente:


- Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.


- Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.


- Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.


- Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- La autorización administrativa de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la mencionada Ley 5/2021, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime procedente.


Teruel, 18 de marzo de 2024.- El Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, Alberto Mateo Mateo.

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