RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de producción de lechones hasta 20 kg, con capacidad para 2.530 cerdas de cría, 741 de reposición y 4 verracos, 864 UGM, en el término municipal de Monreal del Campo (Teruel), promovida por Porcino Teruel, SA. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/09594).


Con fecha 30 de octubre de 2023, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la solicitud para la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación a ubicar en el polígono 514, parcela 150, en el término municipal de Monreal del Campo (Teruel) para el cambio de orientación productiva a explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación cuenta con declaración de impacto ambiental y Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución de 27 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 227, de 27 de noviembre de 2017. (Expte. INAGA 500601/02/2015/06194).


La declaración ambiental integrada y la Autorización Ambiental Integrada quedaron prorrogadas hasta el 27 de noviembre de 2024 (2 años adicionales) mediante Resolución del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto a la Resolución por la que se archivaba por no procedencia, la solicitud de tramitación de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de producción de lechones hasta 20 kg, con capacidad para 2.530 cerdas de cría, 741 de reposición y 4 verracos, 864 UGM, en el término municipal de Monreal del Campo (Teruel). (Expte. INAGA 500202/02/2022/00903).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en el cambio de orientación productiva de la explotación a producción de lechones hasta 6 kg, con capacidad para 3.059 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos (863,99 UGM), con la respectiva modificación de determinadas instalaciones, así como los datos de consumos, emisiones difusas y residuos generados.


El cambio de orientación productiva supone una reducción en la excreta de nitrógeno, así como en el consumo de recursos.


La nueva distribución cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).


La balsa de purines, si bien cambia de ubicación, mantiene tamaño y estructura respecto a la autorizada, por lo que no le es de aplicación el artículo 9 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, relativo a la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en un 80%.


Tercero.- El 22 de enero de 2024 se solicitó informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, quien informó el día 5 de febrero de 2024 a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Teruel, sobre la idoneidad del proyecto para llevar a cabo el cambio de orientación. Este informe tuvo entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 14 de febrero de 2024.


Cuarto.- El día 21 de febrero el promotor aporta documentación al expediente con la pretensión de modificar los plazos de ejecución del proyecto.


Al respecto, hay que tener en cuenta que la Autorización Ambiental Integrada y la declaración de impacto ambiental quedaron prorrogadas en dos años adicionales, hasta el 27 de noviembre de 2024, mediante Resolución del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto a la Resolución por la que se archivaba por no procedencia la solicitud de tramitación de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada


Quinto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que "la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero".


En el caso de la Autorización Ambiental Integrada, cuyo plazo de vencimiento es de cinco años, la mitad de dicho plazo y por tanto el periodo máximo de prórroga es de dos años y 6 meses.


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo n.º 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento n.º 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos; la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino, de 10 de enero de 2023; la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 27 de octubre de 2017, del INAGA, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de producción de lechones hasta 20 kg, con capacidad para 2.530 cerdas de cría, 741 de reposición y 4 verracos, 864 UGM, en el término municipal de Monreal del Campo (Teruel), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto cuarto de los antecedentes de hecho se sustituye por:


"Cuarto. Características de la instalación:


Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental son:


Una nave de maternidad, de dimensiones 222,60 x 39,94 m.; una nave de gestación confirmada, de dimensiones 226,70 x 30,40 m.; una nave de reposición-cubrición-control, de dimensiones 165,85 x 30,40 m.; una caseta de recepción, de dimensiones 8,30 x 3,40 m.; una edificación de servicios, de dimensiones 28,84 x 18,40 m.; una caseta para el grupo electrógeno, de dimensiones 6 x 4 m.; una caseta para el transformador, de dimensiones 4 x 2,50 m.; una caseta para el tratamiento de agua, de dimensiones 6,90 x 5,40 m.; una caseta de servicio de la cuarentena, de dimensiones 11,40 x 7,60 m.; Una balsa de purines de dimensiones en superficie de 90 x 37 m, y una capacidad útil de 7.437,50 m³; Un depósito para almacenamiento de agua, metálico, cilíndrico, de 16,98 m de diámetro y 5 m de altura, con capacidad para 1.135 m³; Una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 10 x 1,50 x 4 m con una capacidad de 60 m³; Una fosa de recogida de aguas residuales de dimensiones interiores 3 x 3 x 2,22 m; Un vado de desinfección de hormigón de dimensiones 9 m de longitud por 4 metros de anchura; Vallado perimetral de la explotación y vallado de la balsa de purín, ambos de 2 m de altura."


El punto 2 de la Resolución se sustituye por:


"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Porcino Teruel, SA para la explotación de porcino de producción de lechones hasta 6 kg, con capacidad para 3.059 cerdas reproductoras, 696 plazas de reposición y 6 verracos, 863,99 UGM, a ubicar en el polígono 514, parcela 150, en el término municipal de Monreal del Campo (Teruel), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 642.828 - Y = 4.515.810.


La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:


* De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, deberá someterse al procedimiento de revisión (artículo 65 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre), de la Autorización Ambiental Integrada para incorporar las Mejores Técnicas Disponibles a la Resolución de su Autorización Ambiental Integrada, debiendo solicitar el promotor su revisión antes de la entrada en funcionamiento.


2.1. Consumos de materias primas.


Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 4.990 t/año.


El agua para el abastecimiento provendrá de la red de suministro municipal. Se estima un consumo anual de 28.770 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.


Deberá actualizar su concesión de agua de manera que recoja la nueva distribución de capacidad.


El suministro eléctrico procederá de una línea eléctrica de suministro de 20 kV. El consumo eléctrico de la explotación porcina proyectada se determina que ascenderá a un total de 252.300 kWh al año.


También se dispondrá de un grupo electrógeno de 82 kVA de potencia, accionado mediante el correspondiente motor diésel de 4 cilindros, para su uso en casos de emergencia o necesidad.


Se dispondrá de unas placas termosolares para la producción de agua caliente sanitaria.


2.2. Emisiones a la atmósfera.


2.2.1. Focos emisores.


La clasificación de los focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04 para el grupo electrógeno.


Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera


2.2.2. Emisiones difusas.


Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 16.924,50 kg de metano al año, 17.065 kg de amoniaco al año y 75,22 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.


La actividad ganadera, con capacidad para 3.059 cerdas reproductoras, está incluida en el grupo B, códigos 10 05 04 01 y 10 04 12 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA- 2010).


Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2.289.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.


2.3. Gestión de estiércoles.


Aplicación directa en la agricultura.


Se estima una producción anual de 17.377,62 m³ al año, con un contenido en nitrógeno de 51.909 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, y del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico.


Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 365,23 ha, capaz de asimilar un mínimo de 62.089,10 kg N/año (cuantía superior a la producida).


En aplicación del Decreto 49/1995, de 28 de marzo (Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón), el 30% de la superficie perteneciente a la base, se encuentran incluidas dentro del ámbito definido en el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. La aplicación de los estiércoles en las parcelas de cultivo deberá tener en cuenta su régimen de protección. Concretamente, dado que el estiércol puede ser arrastrado tras las lluvias intensas o por percolación a los cauces, se evitará su aplicación a una distancia igual o menor a 100 m de cauces naturales de agua, así como de barrancos, arroyos o vaguadas.


2.4. Producción de residuos en la explotación.


Según las estimaciones obtenidas a partir del Plan de gestión de residuos ganaderos de Aragón, la instalación ganadera generará 155 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 360 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.


Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 11.469 para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.


Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.


2.5. Gestión de cadáveres.


A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.


El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano".


El punto 3 de la Resolución queda redactada como sigue:


"El plazo de vigencia de la presente Resolución finalizará el 27 de mayo de 2025, por lo que el comienzo de la actividad debe iniciarse antes de esa fecha, de otra forma, la presente Resolución quedará anulada y sin efecto."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 19 de febrero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9601 {"title":"RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de producción de lechones hasta 20 kg, con capacidad para 2.530 cerdas de cría, 741 de reposición y 4 verracos, 864 UGM, en el término municipal de Monreal del Campo (Teruel), promovida por Porcino Teruel, SA. (Número de Expediente: INAGA 500305\/02\/2023\/09594).","published_date":"2024-04-05","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"9601"} aragon BOA,BOA 2024 nº 67,Departamento de medio ambiente y turismo,Otras disposiciones y acuerdos,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-04-05/9601-resolucion-19-febrero-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-modifica-puntualmente-resolucion-27-octubre-2017-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-se-otorga-autorizacion-ambiental-integrada-instalacion-explotacion-porcina-produccion-lechones-20-kg-capacidad-2-530-cerdas-cria-741-reposicion-4-verracos-864-ugm-termino-municipal-monreal-campo-teruel-promovida-porcino-teruel-sa-numero-expediente-inaga-500305-02-2023-09594 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.