RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, conjunta de las Direcciones Generales de Innovación y Promoción Alimentaria, y de Calidad y Seguridad Alimentaria, para la constitución de una Comisión Gestora que asuma provisional y transitoriamente las funciones que garanticen la continuidad del funcionamiento del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica y que convoque nuevas elecciones a su Junta Rectora.


I


En fecha 17 de agosto de 2023 el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica (CAAE) convocó un procedimiento electoral para la elección de los miembros de su Junta Rectora y fijó a tal fin el calendario electoral para su desarrollo conforme a lo estatuido y el día de celebración de las elecciones, el día 4 de octubre de ese año.


El día 5 de octubre de 2023 la Junta Electoral responsable del proceso electoral procedió a la proclamación provisional de los vocales electos.


El acuerdo de proclamación fue recurrido al siguiente día ante la Junta Electoral por la Sociedad Cooperativa Altas Cinco Villas, al amparo del artículo 49 de los estatutos del CAAE, que fundamentaba su recurso en la denuncia de un conjunto de hechos constitutivos de irregularidades susceptibles de afectar significativamente al resultado electoral.


El día 10 de octubre de 2023, la Junta Electoral acordó la inadmisión del recurso por carecer la recurrente de legitimidad para interponerlo.


El 2 de noviembre de 2023 la Sociedad Cooperativa Altas Cinco Villas interpuso recurso de alzada contra el acuerdo de inadmisión adoptado por la Junta Electoral ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que ha sido resuelto por Orden de 15 de marzo de 2024, del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, designado para sustituir al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en su resolución por Decreto de 22 de febrero de 2024 del Presidente de Aragón.


La Orden de 15 de marzo de 2024, del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, ha declarado la nulidad del acuerdo de 5 de octubre de 2023, de la Junta Electoral, que había proclamado a los vocales electos y, con ella, la nulidad de los acuerdos consecuentes, caso de la designación de la Junta Rectora, y retrotrae la totalidad de las actuaciones al momento anterior a la convocatoria de las elecciones: esto es, a un momento anterior al día 17 de agosto de 2023.


Y ha ordenado, también, en dicha Resolución, el cese de la Junta Rectora y la constitución inmediata, en ejecución de tal acto, "de una Comisión Gestora que asuma temporal y transitoriamente las funciones de la Junta Rectora que sean necesarias para garantizar la regularidad y el adecuado funcionamiento del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica y el ejercicio efectivo de las funciones delegadas como autoridad regional de control, y que convoque, asimismo, nuevas elecciones".


Y faculta para su constitución a los Directores Generales de Innovación y Promoción Alimentaria y de Calidad y Seguridad Alimentaria, designándolos asimismo como presidentes titular y suplente de la Comisión Gestora, a los que encomienda la determinación de "su composición y funciones en modo que garanticen la participación en condiciones de plena igualdad de las candidaturas que concurrieron al proceso electoral, la tutela efectiva de la Administración en garantía del ejercicio de las funciones del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica y del interés colectivo de sus miembros, así como para la designación de una nueva Junta Electoral acordando la convocatoria de nuevas elecciones a celebrar en término que no exceda de seis meses a contar desde la fecha de constitución de la Comisión Gestora".


De este modo, la intervención de la Administración de tutela en el CAAE parte del mandato que establece la disposición transitoria única de los estatutos y de los efectos de la declaración de nulidad que conlleva la Orden de 15 de marzo de 2024, del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y que obliga a la convocatoria de unas nuevas elecciones, y tiene su fundamento legal último en el artículo 46.3 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón (LACA).


Por efecto, pues, de la remisión legal, y sobre una situación de incumplimiento de las funciones propias de la Junta Electoral, según las enumera el artículo 33 de los estatutos que ha determinado la anulación del acuerdo de proclamación de electos, la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la convocatoria de las elecciones y la nulidad de todos aquellos acuerdos derivados de la designación de la Junta Rectora resultante del proceso electoral declarado nulo, el artículo 38.2 de la LACA, en evitación de perjuicios para el interés público, habilita al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para el nombramiento de una Comisión Gestora que, previa fijación de la fecha de nuevas elecciones para la renovación del órgano de gobierno, asuma y garantice transitoriamente el funcionamiento regular del sistema de calidad diferenciada de producción ecológica hasta el momento en el que tenga lugar su celebración y el nombramiento de la Junta Rectora que de ellas resulte, adoptando para ello las medidas que valore como necesarias y convenientes para alcanzar tal finalidad.


II


Las funciones a asumir por la Comisión Gestora, bajo la presidencia del Director General de Innovación y Promoción Alimentaria como titular y del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria como suplente, serán las propias que corresponden, conforme a la normativa aplicable, al órgano de gobierno del CAAE, tal y como las enumeran los artículos 5 de su Reglamento de funcionamiento y 15 de sus estatutos:


- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y la normativa reguladora de la producción ecológica, proponiendo y acordando al efecto las disposiciones necesarias y mandando ejecutar los acuerdos que adopte.


- Velar por el prestigio y fomento de la producción ecológica en Aragón y denunciar cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.


- Aprobar los estatutos del CAAE o su modificación.


- Aprobar el manual de calidad y procedimientos del CAAE, en aplicación de la Norma UNE-EN ISO vigente.


- Supervisar la gestión del Registro de operadores de producción ecológica de Aragón y de la estructura y funcionamiento del CAAE.


- Aprobar las inscripciones que cumplan los requisitos pertinentes y denegar aquellas que no los cumplan.


- Emitir resoluciones expresas de baja en el registro en caso de que no se cumplan los requisitos.


- Establecer las cuotas de funcionamiento y las tarifas de la estructura de control, así como las tarifas por la prestación de otros servicios que pudiera realizar.


- Crear la estructura de dirección y control y los departamentos que sean necesarios para el buen funcionamiento del CAAE.


- Proponer, invitar y ratificar a los miembros del Comité de Partes.


- Autorizar las medidas disciplinarias sobre el personal que proponga el Director-Gerente.


- Ratificar las propuestas del Comité de Partes relativas a los recursos planteados por causa de la actuación del Director de Certificación.


- Aprobar las cuentas anuales del CAAE.


- Adoptar acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción en defensa de la producción ecológica en Aragón.


- Otras funciones detalladas en los estatutos y cualquier otra que corresponda al CAAE según las disposiciones vigentes y que no corresponda a ningún otro órgano de gobierno.


Únicamente cabrá exceptuar la atribución de dos tales funciones a la Comisión Gestora, atendiendo a la transitoriedad de la medida de intervención por parte de la Administración de tutela, siempre de no concurrir circunstancias excepcionales expresamente justificadas, como son las relativas a la aprobación o modificación de los estatutos del CAAE o a la creación de la estructura de dirección y control y de los departamentos que sean necesarios para su buen funcionamiento.


Las funciones del presidente de la Junta Rectora las regula el artículo 17 de los estatutos y vienen esencialmente referidas a las funciones de representación, presidencia e impulso y dirección de la organización y funcionamiento del órgano colegiado, de ejecución de sus actos en particular, en materia electoral, y de enlace con la Administración de tutela, cuyo ejercicio por el presidente designado vendrá necesariamente modulado por la condición temporal y transitoria de la Comisión Gestora, por lo que resulta más proporcionado aplicar a su presidente lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (modificada por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón; en adelante, LAORJSP) dado el carácter transitorio del órgano colegiado y su condición propiamente administrativa sobre la medida de intervención aplicada por el Departamento de tutela.


Asimismo, conforme a los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y sobre la potestad de autoorganización originaria que la ley atribuye a la Administración de tutela, la Comisión Gestora asumirá en paralelo y cumulativamente, una vez convocadas las elecciones, las funciones de la Junta Electoral según las enumera el artículo 33 de los estatutos del CAAE ante la necesidad de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral.


Las funciones de ambos órganos, mediante la intervención en su organización y funcionamiento de la Administración de tutela según ampara la ley, serán ejercitadas exclusivamente desde su constitución hasta la constitución de la Junta Rectora surgida de la organización y celebración de un nuevo proceso electoral para su convocatoria a la mayor brevedad posible y según el calendario que fije el comité conforme a los límites de la habilitación conferida.


En todo lo demás, las medidas a adoptar no afectarán al régimen de la estructura de control del CAAE, ni a su infraestructura administrativa y de personal, ni a sus mecanismos de financiación y régimen económico que regulan, respectivamente, los capítulos II a IV del título II de los estatutos, siempre sin perjuicio del ejercicio ordinario de las funciones propias de la Junta Rectora que ahora asume la Comisión Gestora.


III


Las causas que justifican las medidas de intervención a adoptar por la Administración de tutela refrendan que la composición de la Comisión Gestora, atendiendo a la necesidad de garantizar el mejor funcionamiento del CAAE y la mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones durante el periodo transitorio que trascurra hasta la elección de una nueva Junta Rectora, determinan que en su composición participen mayoritariamente representantes del Departamento de tutela y que, en paralelo, quede garantizada la necesaria igualdad en la representación de las candidaturas que habían concurrido a las elecciones convocadas por la Junta Rectora.


De ahí van a formar la Comisión Gestora:


- Dos representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a designar entre el personal funcionario de las dos Direcciones Generales con competencias sobre el control de la producción ecológica como figura de calidad diferenciada, las Direcciones Generales de Innovación y Promoción Alimentaria y de Calidad y Seguridad Alimentaria, asumiendo uno de ellos expresamente las funciones de secretaría de la Comisión Gestora en todas y cada una de las funciones que asume la comisión, si bien que con voz y voto bajo la regla de los artículos 27.1 y 28.a), in fine, de la LAORJSP.


- Una representación paritaria de los operadores de producción ecológica que sea a su vez representativa de los dos censos electorales que prevé el artículo 34 de los estatutos: un operador del sector productor, por tanto, entre los inscritos en el registro de operadores de producción ecológica, sección de empresas productoras agrarias de una de las candidaturas, y otro operador del sector transformador esto es, entre los inscritos en el registro de operadores de empresas elaboradoras y comercializadoras de la candidatura opuesta.


Los representantes de los operadores los designará el presidente de la Comisión Gestora a propuesta de cada una de las candidaturas presentadas a las elecciones, según corresponda en cada caso. La garantía de los principios de igualdad y objetividad justifican que los miembros a proponer no hayan formado parte ni de las candidaturas presentadas al proceso electoral precedente, ni de la Junta Rectora resultante de aquél.


La asunción por la Comisión Gestora de las funciones propias de la Junta Electoral inhabilitará a los representantes designados por las candidaturas iniciales para su presentación como candidato en las elecciones a celebrar previa convocatoria de la comisión, según resulta del artículo 32.3 de los estatutos.


El funcionamiento de la Comisión Gestora, como órgano colegiado, seguirá expresamente el régimen jurídico de los órganos colegiados que establecen los artículos 23 a 32 de la LAORJSP, correspondiendo a su presidente las funciones que establece su artículo 25.


En garantía de la pluralidad de interesados, la resolución que constituya la Comisión Gestora será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo efectos generales a partir del día siguiente a su publicación, todo ello al amparo del artículo 45.1, párrafo segundo, a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (modificada por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre), y ante la existencia de una evidente razón de interés público en el conocimiento general de las medidas de intervención por la Administración de tutela del órgano de gobierno del CAAE.


Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias de tutela administrativa que los artículos 36 y 46 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de calidad alimentaria, atribuyen a el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y conforme a lo acordado en la Orden de 15 de marzo de 2024, del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, resolvemos:


Primero.- Constituir una Comisión Gestora para el desempeño temporal y transitorio de las funciones que corresponden a la Junta Rectora del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, bajo la presidencia titular del Director General de Innovación y Producción Alimentaria y la presidencia suplente del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, con la siguiente composición:


Vocal primero: Jefa de Servicio de Promoción y Calidad Alimentaria, que ejercerá asimismo las funciones de secretaría de la Comisión Gestora, con voz y voto: D.ª Pilar Abad Pérez.


Vocal segundo: Jefe de Servicio de Seguridad Agroalimentaria: D. Javier Martínez Baigorri.


Vocal tercero: Un representante del sector productor a designar a propuesta de la candidatura "Diversidad de producciones" que no hubiera formado parte de las candidaturas presentadas al proceso electoral anulado ni de la Junta Rectora cesada.


Vocal cuarto: Un representante del sector elaborador/comercializador a designar a propuesta de la candidatura "Aragón Ecológico Unido" que no hubiera formado parte de las candidaturas presentadas al proceso electoral anulado ni de la Junta Rectora cesada.


Segundo.- Atribuir a la Comisión Gestora el ejercicio de las funciones de la Junta Rectora del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica que enumera el artículo 15 de sus estatutos, a excepción de las relativas a la aprobación de los estatutos del ente o su modificación y de las relativas a la creación de la estructura de dirección y control y de los departamentos que conforman la estructura actual del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.


Excepcionalmente la Comisión Gestora podrá asumir, por Orden motivada del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las funciones reservadas a la Junta Rectora que esta Resolución no le atribuye, justificada en cualquier caso en el interés público concurrente en la salvaguarda de las funciones de la autoridad competente y en el adecuado funcionamiento del sistema de certificación.


Tercero.- Encomendar a la Comisión Gestora la convocatoria y organización de un proceso para la elección de la Junta Rectora, a celebrar con anterioridad al término de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la Resolución, atribuyendo a tal fin a la Comisión Gestora, adicionalmente, las funciones estatutarias de la Junta Electoral a partir del momento de su convocatoria.


Cuarto.- Someter la organización y funcionamiento de la Comisión Gestora y de su presidencia al régimen de los órganos colegiados que establece en sus artículos 23 a 32 la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, asumiendo la secretaría del órgano colegiado, con voz y voto, la vocal primera designada en esta Resolución, quien actuará como vocal de pleno derecho del órgano colegiado, siendo indelegables las funciones atribuidas por la resolución a la Comisión Gestora.


Quinto.- Ordenar la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo efectos generales a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de su notificación expresa a los miembros de la Junta Rectora cesada y a las candidaturas que participaron en el proceso electoral anulado.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, sin perjuicio de que pudiera interponer cualquier otro que considere procedente.


Zaragoza, 20 de marzo de 2024.


El Director General de Innovación


y Promoción Alimentaria,


JUAN JOSÉ ORRIES LARROYA


El Director General de Calidad


y Seguridad Alimentaria,


FERNANDO LAGUNA ARÁN

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