ORDEN EEI/303/2024, de 22 de marzo, por la que se declara, la utilidad pública de la instalación eléctrica "Ampliación de la subestación Esquedas 220 kV", en el término municipal de La Sotonera, provincia de Huesca. Expediente número HU-SP-ENE-AT-2022-218.


Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica "Ampliación de la subestación Esquedas 220 kV", en el término municipal de La Sotonera, provincia de Huesca, promovido por la mercantil Red Eléctrica de España, SA, constan los siguientes:


Antecedentes de hecho


Primero.- Con fecha 14 de diciembre de 2022, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil Red Eléctrica de España, SL, para la instalación eléctrica mencionada, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.


Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 6 de marzo de 2023, en prensa de 9 de marzo de 2023, en el Diario del Alto Aragón y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Sotonera, donde se expuso el anuncio según certificado de 28 de abril de 2023. También se ha comunicado el inicio de este trámite a la mercantil afectada mediante notificación individual con fecha de salida el 14 de febrero de 2023.


Tercero.- No se recibieron alegaciones durante el trámite de información pública.


Cuarto.- El día 6 de febrero de 2023, se dio cuenta de la solicitud al Ayuntamiento de La Sotonera, a la Comisión Provincial de Urbanismo y al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. La Comisión Provincial de Urbanismo del Gobierno de Aragón, Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, en fecha 3 de mayo de 2023 emite informe en el que señala que se trataría de una actuación autorizable por los organismos correspondientes, no procediendo la emisión de informe previo por su parte, y el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, Dirección General de Política Energética y Minas, en fecha 18 de febrero de 2023, emitió informe favorable.


Respecto al resto de Administraciones y organismos afectados que hasta el día de la fecha no han emitido informe, se entiende su conformidad con la solicitud formulada.


Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de fecha 23 de mayo de 2023.


Sexto.- El Servicio Provincial de Huesca ha emitido informe de 11 de marzo de 2024, sobre la tramitación del procedimiento, recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.


Fundamentos jurídicos


Primero.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 de la LSE).


En cuanto a sus efectos, el artículo 56 de la LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"


La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.


Segundo.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.


Tercero.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Huesca, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo de esta Orden.


Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:


Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica "Ampliación de la subestación Esquedas 220 kV", en el término municipal de La Sotonera, provincia de Huesca, expediente HU-SP-ENE-AT-2022-218, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.


Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.


Zaragoza, 22 de marzo de 2024.


La Vicepresidenta Segunda y


Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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