EXTRACTO de la Orden PIC/301/2024, de 13 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin animo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de los trastornos derivados del juego.


BDNS (Identif.): 749239


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749239).


Primero.- Beneficiarios.


1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:


a) Las entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines, recogidos en sus Estatutos, este la realización de actividades de información y prevención de la ludopatía, que se propongan desarrollar programas en dicha materia y cumplan los requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras, en las convocatorias y el resto de la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.


b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.


Segundo.- Objeto.


Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de los trastornos por juego, dirigidas a la población en general con objeto de desincentivar hábitos o conductas que pueden generar en juego patológico, con especial atención a los colectivos más vulnerables como los menores de edad o las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas.


Tercero.- Bases reguladoras.


Orden PRE/421/2016, de 27 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 17 de mayo de 2016, modificada por la Orden PRI/967/2020, de 1 de octubre y por Orden PRI/813/2021, de 2 de julio.


Cuarto.- Cuantía.


La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 60.000 euros.


Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 13 de marzo de 2024.- La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, Tomasa Hernández Martín.

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