RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Huecha" en el término municipal de Agón (Zaragoza).


N.º Exp. DGEM: IP-PC-0034/2022.


N.º Exp. SP: G-Z-2022-023 de la provincia de Zaragoza.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 16 de marzo de 2022, la sociedad Qoichi 1, SL, con NIF B88302393 y con domicilio social en calle Amaya, número 12, 2.º drcha, 31004 Pamplona (Navarra), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Huecha" de potencia instalada 2 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Proyecto instalación fotovoltaica con conexión a red 2 MW / 2,5 MWp", así como proyecto de las infraestructuras de evacuación propias "Red subterránea media tensión 15 kV A/Y centro de seccionamiento y transformación 2.000 kVA prefabricado para evacuación de energía de planta fotovoltaica Huecha en Agón (Zaragoza)" consistentes en centro de seccionamiento, protección, medida y transformación así como línea subterránea doble circuito a 15 kV y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


N.º Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0034/2022. N.º Expediente del Servicio Provincial: G-Z-2022-023 de la provincia de Zaragoza.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Huecha". (N.º Expediente del Servicio Provincial: G-Z-2022-023 de la provincia de Zaragoza).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 12 de enero de 2024, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 21 de junio de 2022.


- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Agón.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Ayuntamiento de Agón, que no emite informe.


Carreras Energías Renovables, SL, que no emite informe.


EDistribución Redes Digitales, SLU, que no emite informe.


Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que no emite informe.


Consejo Provincial de Urbanismo, que en fecha de 27 de abril de 2023 notifica su acuerdo en el que manifiesta que, de acuerdo con la normativa de aplicación, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico a los proyectos para la planta fotovoltaica Huecha y su evacuación, ambos ubicados en Suelo No Urbanizable Genérico.


Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Qoichi 1, SL, para su conocimiento y conformidad.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente: Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.


Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al Proyecto de ejecución "Proyecto instalación fotovoltaica con conexión a red 2 MW / 2,5 MWp", anexo y anexo II, así como el Proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación propias consistentes en centro de seccionamiento, protección, medida, transformación, así como línea subterránea de doble circuito a 15 kV, según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Triana Arrondo, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, con fecha 4 de marzo de 2022, y n.º de visado 2022-472-0.


El anexo colocación PPC proyecto ejecutivo instalación fotovoltaica con conexión a red 2 MW / 2,5 MW está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Triana Arrondo, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, con fecha 1 de junio de 2022, y n.º de visado 2022-1262-0.


El anexo II Modificación número inversores al proyecto de ejecución de la instalación fotovoltaica "Huecha" está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Triana Arrondo, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, con fecha 20 de diciembre de 2023, y n.º de visado 2023-3475-0.


El proyecto de ejecución de red subterránea media tensión 15 kV a/y centro de seccionamiento y transformación 2.000 KVA prefabricado para evacuación de energía de planta fotovoltaica "Huecha" en Agón (Zaragoza) está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Sergio Espinosa Fernández, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 3 de marzo de 2022, y n.º de visado VIZA222137.


Se aportan declaraciones responsables suscritas por D. Javier Triana Arrondo y D. Sergio Espinosa Fernández que acreditan el cumplimiento de la normativa que les son de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


En fecha 30 de septiembre de 2022 se emite Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al Proyecto de instalación de la planta solar fotovoltaica Huecha, en el término municipal de Agón (Zaragoza), promovido y solicitado por Qoichi 1, SL. (Expediente. INAGA 500806/20/2022/05026), con resultado de favorable estableciendo un condicionado.


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 12 de enero de 2024, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 12 de enero de 2024, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Huecha" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Consta en el expediente Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 30 de septiembre de 2022 relativo al Proyecto de instalación de la planta solar fotovoltaica Huecha, en el término municipal de Agón (Zaragoza), promovido y solicitado por Qoichi 1, SL. (Expediente. INAGA 500806/20/2022/05026).


- Según documentación expedida por EDistribución Redes Digitales, SLU, a la instalación de generación Huecha, con fecha 23 de marzo de 2022 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 2 MW, en la red de distribución en la línea aérea de MT Magallón perteneciente a la SET Magallón.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 12 de enero de 2024, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Qoichi 1, SL para la instalación "Huecha", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en centro de seccionamiento, protección, medida y transformación, así como línea subterránea de doble circuito a 15 kV.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para los proyectos de ejecución:


- El proyecto de ejecución de la instalación de generación está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Triana Arrondo, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, con fecha 4 de marzo de 2022, y n.º de visado 2022-472-0.


- El anexo colocación PPC proyecto ejecutivo instalación fotovoltaica con conexión a red 2 MW / 2,5 MW está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Triana Arrondo, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, con fecha 1 de junio de 2022, y n.º de visado 2022-1262-0.


- El anexo II Modificación número inversores al proyecto de ejecución de la instalación fotovoltaica "Huecha" está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Triana Arrondo, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, con fecha 20 de diciembre de 2023, y n.º de visado 2023-3475-0.


- El proyecto de ejecución de red subterránea media tensión 15 kV a/y centro de seccionamiento y transformación 2.000 kVA prefabricado para evacuación de energía de planta fotovoltaica "Huecha" en Agón (Zaragoza) está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Sergio Espinosa Fernández, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 3 de marzo de 2022, y n.º de visado VIZA222137.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


3. Características técnicas:


El parque consta de un total de 4.590 módulos fotovoltaicos, marca Trunsun, modelo TSBHM-144HVG/545W de 545 Wp. Los módulos fotovoltaicos se situarán sobre seguidores solares a un eje horizontal. Se instalarán 170 seguidores con 27 módulos cada uno, colocándolos horizontalmente en 3 filas de 9 módulos cada una.


Los cables a utilizar en los tramos de los Strings a los inversores: H1Z2Z2-K/1,5KV 2x1x6 mm².


Se van a instalar 8 inversores, marca Zigor, modelo STR250, de 250 kW de potencia unitaria.


La conexión eléctrica en baja tensión entre los inversores y los transformadores de potencia se realizará con conductor XZ1 (S) AL 0,6/1 kV 3x1x240 mm² con aislamiento XLPE.


Centro de seccionamiento, protección, medida y transformación:


- Parte de la compañía: 3 celdas de línea con interruptor-seccionador, 630 A y 24 kV y 1 celda de protección con autotransformador para servicios auxiliares de compañía.


- Parte de abonado: 1 celda de remonte, 1 celda de protección con interruptor automático 400 A y 24 kV, 1 celda de medida y 1 celda de línea 630 A y 24 kV.


La línea subterránea de alta tensión será de doble circuito, a 15 kV, de 22 metros de longitud, formada por conductor Al RH5Z1 12/20 kV 3x1x240 mm², hasta el apoyo n.º 49 de la línea aérea Magallón a 15 kV, propiedad de EDistribución Redes Digitales SLU.


Distribución.


Se cederá a EDistribución Redes Digitales, SLU, 4 celdas del centro de seccionamiento, protección, medida y transformación, así como la línea subterránea de alta tensión de doble circuito a 15 kV.


Según el artículo 21.b del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se trata de una nueva extensión de red de distribución, por importe de veinticuatro mil cuatrocientos diez euros (24.410 ) y financiada al 100% por terceros. La finalidad de la extensión es evacuar la energía producida por la instalación "Huecha".


Tercero.- La cesión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de las instalaciones indicadas en el apartado segundo, se realizará ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente, en el momento de la puesta en servicio, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.


La autorización de transmisión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de la línea indicada en el apartado segundo, se entenderá otorgada en el mismo momento en que se obtenga la autorización de explotación por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente; tramitada esta última de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.


Cuarto.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulado por Resolución de 30 de septiembre de 2022, relativo al Proyecto de instalación de la planta solar fotovoltaica Huecha, en el término municipal de Agón (Zaragoza), promovido y solicitado por Qoichi 1, SL. (Expediente. INAGA 500806/20/2022/05026).


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


5. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


6. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Zaragoza de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Quinto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Sexto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Séptimo.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Octavo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con n.º de expediente AV-ARA-2192, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 2 MW.


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 2 MW.


Noveno.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 13 de febrero de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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