RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de octubre de 2021, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.705 plazas, equivalente a 449,28 UGM, ubicada en polígono 12, parcelas 66, 67 y 94, de Alcubierre (Huesca) y promovida por Granja Monesma, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/00394).


Con fecha 15 de enero de 2024 se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con código REGA ES220180000066, emplazada en el término municipal de Alcubierre (Huesca), con el objetivo de modificar las MTD´s de la explotación.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 8 de octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 254, de 16 de diciembre de ese mismo año, para una capacidad de 3.705 plazas de porcino de cebo. (Expte. INAGA 500202/02/2020/03118).


Mediante Resolución de 4 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada para prescindir de la instalación del separador de fases sólido-líquido y sus instalaciones auxiliares (balsa recepción y estercolero). (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/03757).


Segundo.- La modificación solicitada consiste en cambiar las MTD´s de la explotación, en concreto, eliminar las MTD´s 14.a, 15.c y 19.a y añadir las MTD´s 16.b.3 y 17.b.2-4. Estos cambios en las MTD´s de la explotación no afectan a su correcto funcionamiento.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 8 de octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.705 plazas, equivalente a 449,28 UGM, ubicada en polígono 12, parcelas 66, 67 y 94 de Alcubierre (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


Al anexo II Mejores Técnicas Disponibles se añadirán las siguientes MTD´s:


MTD 16.b.3. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Para dar cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre granjas porcinas intensivas, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles, deberán adoptar técnicas con un material de cubrición: bolas de arcilla flotantes, piezas de plástico, neumáticas o cualquier otro material o técnica que disminuya al menos, un 60 % las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia, (balsas abiertas y sin costra natural), en las balsas de purines existentes en la explotación. Se utilizará cubierta flotante formada por bolas de arcilla.


MTD 17.b.2-4. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de una balsa de purines: Cubrir la balsa de purines con una cubierta flexible y/o flotante, tales como: materiales ligeros a granel, paja.


Del anexo II Mejores Técnicas Disponibles se eliminarán las siguientes MTD´s:


MTD 14.a. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de estiércol sólido (o fracción sólida del purín): Reducir la relación entre la superficie y el volumen del montón de estiércol sólido.


MTD 15.c. Para reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido: Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía.


MTD 16.b y MTD 17.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Para dar cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación, considerando que además dispone de naves ya existentes, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 59% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (balsas abiertas y sin costra natural).


MTD 19.a. Si el estiércol se trata en la explotación, para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua, y facilitar el almacenamiento y/o aplicación: Separación mecánica de los purines (decantador centrífugo, coagulación-floculación, tamizado,).


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 15 de febrero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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