RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 6 de marzo de 2024, por la que convoca la provisión, por el turno de traslados, de los puestos de trabajo de carácter permanente de personal laboral.


Por Resolución de 6 de marzo de 2024, se convoca la provisión, por el turno de traslados, de los puestos de trabajo de carácter permanente de personal laboral.


Dicho turno de traslados constituye la primera fase del proceso de movilidad interna que establece el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la cobertura de los puestos de trabajo de carácter permanente de personal laboral que se encuentren vacantes, con desempeño provisional, no reservados o desempeñados por personal con contrato temporal.


Se ha advertido que, en el anexo de la mencionada Resolución, en el que se relacionan los puestos de trabajo ofertados, figuran puestos de trabajo que no debieron incorporarse y otros puestos, que, en aplicación del Convenio, deben incorporarse. Procede, por tanto, subsanar el error advertido, modificando la citada convocatoria para la provisión de puestos por el turno de traslados.


Por ello, esta Dirección General resuelve:


Primero.- Modificar el anexo de la Resolución de 6 de marzo de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocó la provisión, por el turno de traslados, de los puestos de trabajo de carácter permanente de personal laboral.


Segundo.- Los participantes que en el momento de la publicación de la presente Resolución ya hubieran presentado su solicitud dentro el plazo establecido en la convocatoria de este turno de traslados, en el caso de que hubieran incluido en su instancia alguno de los puestos de trabajo que se han eliminado, no deben rectificar su solicitud ni registrar una nueva, ya que dicho puesto no se adjudicará en el proceso.


Tercero.- Se establece una ampliación del plazo para la presentación de solicitudes que será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente oferta de puestos. Durante dicho plazo, las personas interesadas podrán anular su solicitud o modificarla mediante una nueva, que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo otorgado, la última solicitud formulada será vinculante para las personas solicitantes.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", previo a la vía judicial social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, según redacción dada por la disposición final tercera. Dos de la citada Ley 39/2015, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.


Zaragoza, 22 de marzo de 2024.


El Director General de la Función Pública,


ANTONIO VILLACAMPA DUQUE

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