EXTRACTO de la Orden EEI/283/2024, de 15 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación del acondicionamiento de alojamientos destinados a personas trabajadoras temporales del sector agropecuario en Aragón para el año 2024.


BDNS (Identif.): 743776


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/743776).


Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.


Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas al fomento del acondicionamiento de instalaciones destinadas al alojamiento en condiciones adecuadas de personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.


Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017), modificada por Orden EPE/297/2021, de 22 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 8 de abril de 2021) y por Orden EPE/1020/2021, de 12 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 178, de 26 de agosto de 2021).


http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=952492644747


Tercero.- Personas y entidades beneficiarias.


1. Tendrán la condición de personas y entidades beneficiarias; los empresarios y empresarias individuales, las empresas y cooperativas agrarias que se encuentren legalmente constituidas, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, lleven a cabo alguna de las acciones subvencionables señaladas en esta Orden y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria.


2. Además de lo anterior, deberán realizar las acciones de acondicionamiento de plazas de alojamiento necesarias con el fin de alojar a personas trabajadoras temporales en los términos señalados en el apartado cuarto de esta Orden. Asimismo, podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias que acondicionen plazas de alojamiento destinadas a albergar a personas trabajadoras de temporada contratados por otras empresas.


3. Las empresas y entidades beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos generales siguientes:


a) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.


b) Cumplir los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.


c) Cumplir los requisitos exigidos en la normativa medioambiental. Para ello, quienes soliciten la subvención harán declaración responsable de dicho cumplimiento, que será verificado por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo solicitando su informe al Departamento correspondiente en materia de medio ambiente.


d) No haber sido sancionado/a mediante Resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Para ello, quien solicite la subvención hará declaración responsable de dicho cumplimiento, que será verificado por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo solicitando informe de la autoridad laboral.


4. Las personas y entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor/a por Resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para la acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


En caso de que la persona interesada se oponga a que el órgano gestor recabe los certificados citados, deberá aportar los documentos acreditativos que se exigen en el apartado duodécimo de la presente convocatoria.


Cuarto.- Acciones subvencionables.


1. Las acciones subvencionables en esta convocatoria son: las reformas, acondicionamientos o ampliaciones de inmuebles, ya constituyan obra menor o mayor, así como la compra o alquiler de módulos prefabricados cuyo objeto sea el alojamiento de personas trabajadoras temporales del sector agropecuario en Aragón.


En el caso de que existiera presupuesto, una vez concedidas dichas subvenciones, será objeto de acción subvencionable la adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte de la persona o entidad beneficiaria.


Estas acciones deberán haber sido ejecutadas entre el periodo del 1 de enero al 15 de octubre de 2024.


2. Los alojamientos deberán cumplir las condiciones mínimas suficientes de habitabilidad e higiénico sanitarias exigidas por la legislación vigente y, en todo caso, las especificaciones mínimas señaladas en el anexo de la presente Orden.


3. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden se considera:


- Persona trabajadora temporal: aquella que, contratada al amparo del artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; preste servicios en actividades agropecuarias durante los periodos de campaña, bien sea a una o varias empresas coetánea o sucesivamente y tenga su residencia habitual fuera del municipio donde esté ubicado el o los centros de trabajo.


- Obra mayor: aquélla que, afectando a los elementos estructurales del edificio, requiera proyecto de ejecución de obras.


- Obra menor: la obra de conservación, adaptación o reparación, siempre que no afecte a la estructura del edificio, o que, por su propia simplicidad, no precise de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.


- Módulos prefabricados: instalación homologada para el alojamiento. Se entenderán comprendidas en esta definición las instalaciones que tengan la misma naturaleza cuyo objeto sea garantizar el bienestar de las personas trabajadoras.


Quinto.- Cuantía de la subvención.


1. El importe de la subvención será el que resulte de aplicar al coste subvencionable, deducido el Impuesto de Valor Añadido en su caso, el porcentaje correspondiente a la puntuación obtenida tras la valoración de la solicitud según los criterios de valoración fijados en el apartado decimotercero de la presente convocatoria.


Según la puntuación obtenida en aplicación de los citados criterios, se subvencionarán los siguientes porcentajes, con el límite máximo de 20.000 (veinte mil euros).


- 80% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 45 y 50 puntos.


- 70% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 40 y 44 puntos.


- 60% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 25 y 39 puntos.


2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria.


3. En aplicación del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" en el sector agrícola ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado mediante el Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, el importe total de las ayudas de minimis por empresa beneficiaria no podrá exceder de 20.000 euros durante el periodo que abarque el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.


4. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar el 80% del coste subvencionable. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la persona o entidad beneficiaria. No obstante, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.


Sexto.- Gastos subvencionables.


1. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, cumplan lo establecido en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria y se hayan destinado a la ejecución de las acciones solicitadas y concretamente las que se especifican en el apartado cuarto de esta Orden, y específicamente los siguientes:


1.1 En el supuesto de acondicionamiento, reforma o ampliación de inmuebles: los importes correspondientes a los gastos de acondicionamiento, reforma o ampliación de los alojamientos.


1.2. En el supuesto de instalación de módulos prefabricados: los importes correspondientes a los gastos de la compra e instalación del prefabricado, incluida la cimentación para apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y las acometidas de agua y de luz.


1.3 En el supuesto de alquiler del módulo prefabricado: los importes derivados de su instalación: exclusivamente la cimentación para apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y las acometidas de agua y de luz.


1.4 Subsidiariamente, los gastos derivados de adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte de la persona o entidad beneficiaria, en el caso de existir presupuesto, una vez concedidas las subvenciones objeto de esta convocatoria.


2. No serán subvencionables los gastos cuyo valor sea superior a los de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 37 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, de Subvenciones de Aragón, y en concreto los gastos siguientes:


- Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.


- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.


- Los gastos de procedimientos judiciales.


- Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.


- El Impuesto de Valor Añadido (IVA): En ningún caso se podrá incluir como gasto


subvencionable el importe del IVA.


3. Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas, estar realizados en el periodo indicado en el apartado cuarto.1 de esta convocatoria y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de su justificación.


Séptimo.- Trámites electrónicos con la Administración.


1. Los sujetos obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizar los trámites relacionados con el presente procedimiento a través de los citados medios.


2. Las personas físicas que quieran solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 14 de la Ley 39/2015.


3. Quienes, bien por ser sujetos obligados, bien por haberlo manifestado así, se relacionen telemáticamente con la Administración, deberán, en relación con el presente procedimiento:


a) Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado décimo.


b) Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite) o Subsanación de una solicitud (https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite).


Las subsanaciones, aportaciones y renuncias se presentarán a través de la indicada herramienta, desde el apartado "Aportaciones" o "Subsanación de una solicitud", e irán dirigidas a la Dirección General de Trabajo del Departamento de Economía, Empleo e Industria.


c) Interponer los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía, Empleo e Industria.


4. Para quienes se relacionen con la Administración por medios electrónicos a lo largo del presente procedimiento, las comunicaciones que realice la Administración a la persona o entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.


La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea con­siderada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido.


No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Octavo.- Plazo y forma de presentación de la solicitud.


1. La solicitud será obligatoriamente cumplimentada en el modelo especifico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón e irá dirigida al Servicio de Relaciones Laborales.


Cuando las personas solicitantes estén obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud se efectuará a través del tramitador telemático online. Se accede al modelo de solicitud a través de la url https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-acondicionamiento-alojamiento-trabajadores-temporales-agropecuarios-2024 o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 10159 "Ayudas para el acondicionamiento de alojamientos de personas trabajadoras temporales del sector agropecuario en Aragón" y, siguiendo los pasos establecidos en el apartado Descargar Formularios.


Quienes concurran a esta convocatoria y elijan relacionarse a través de medios electrónicos (opción preferente), podrán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación.


2. El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado duodécimo de la presente convocatoria.


La persona o entidad solicitante de la subvención podrá presentar la solicitud directamente o a través de representante legal o persona habilitada, debiendo adjuntarse en estos últimos casos la autorización convenientemente firmada.


3. Para poder presentar la solicitud de forma telemática es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Cl@ve. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites.


4. Para realizar correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:


- Seguir los pasos indicados para la identificación de la persona solicitante y rellenar los datos de la solicitud.


- Una vez cumplimentados los datos de la solicitud, se deberá aportar la documentación que corresponda.


- Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación, proporcionando un justificante (mediante correo electrónico) en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.


5. Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico trabajo@aragon.es, prestándose a las personas interesadas el apoyo preciso. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.


6. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.


7. Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración y que elijan la presentación presencial, una vez cumplimentada la solicitud conforme a los establecido en el apartado 2 y debidamente firmada, podrán presentarla junto con la documentación indicada en esta convocatoria, en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/1827/2022, de 1 de diciembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 15 de marzo de 2024.- La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.

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