RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones con una capacidad hasta 3.059 cerdas con sus lechones hasta 6 Kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos, equivalente a 863,99 UGM, en polígono 33, parcela 52, del término municipal de Luna (Zaragoza), promovida por Agro Cocorro, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/03580).


Vista la solicitud formulada por Agro Cocorro, SL, con registro de entrada en este Instituto el 30 de marzo de 2023, por la que se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina a ubicar en el polígono 33, parcela 52, de Luna (Zaragoza), resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), de 4 de mayo de 2021, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones con una capacidad hasta 3.059 cerdas con sus lechones hasta 6 Kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos, equivalente a 863,99 UGM, en polígono 33, parcela 11 del término municipal de Luna (Zaragoza), promovida por Agro Cocorro, SL. Esta Resolución se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 23 de julio de 2021. (Expte. INAGA 500202/02/2019/10229).


Segundo.- La solicitud presentada responde a la necesidad de modificar la planta de la explotación tras el estudio de las alternativas existentes en el mercado valorando los costes de instalación, el funcionamiento, mantenimiento y manejo de la explotación, así como la durabilidad con el paso de los años de las medidas a adoptar en cumplimiento con las MTD. Se modifican la planta de las naves, su distribución en parcela (cumpliendo con los elementos relevantes del territorio y distancia a otras explotaciones existentes y en trámite), se instala una incineradora de cadáveres y contenedores de hidrólisis para realizar la gestión de cadáveres de la explotación, y se engancha la explotación a la red eléctrica, prescindiendo del grupo electrógeno. Esta modificación no implica un incremento de capacidad, ni de los consumos.


Además, se notifica que, que la parcela 12 sufrió una segregación, y la zona donde se va a situar la granja constituye una nueva parcela denominada 52, de 152.392 m² de superficie, cuya referencia catastral es 50152A033000520000SE.


Tercero.- El proyecto parece afectar al hábitat de interés comunitario 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-brachypodietea, no considerado prioritario. El promotor propone la reservar una superficie de terreno de 2.531 m² situado dentro de la zona HIC 6220, que en la actualidad es tierra arable, con la finalidad de promover en ella el establecimiento de una nueva comunidad representativa del HIC 6220. Esta superficie propuesta es equivalente a la que se va a ocupar con la nueva explotación en suelo sin cultivar.


Cuarto.- Se adoptan las siguientes MTD´s para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera producido por el almacenamiento del purín, dando cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero:


* Desde los alojamientos interiores: se instala un sistema de puritermia en todas las naves de la explotación en combinación con vaciado de fosas de, al menos, cuatro veces a la semana.


* Desde la balsa de purines exterior: se instala una cubierta flexible.


Quinto.- En relación a la incineradora de cadáveres, se ubicará entre las naves ganaderas y la balsa de purines, aproximadamente en las coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 X = 679.472; Y = 4.663.761. El combustible utilizado será gasoil.


La Incineradora de cadáveres de baja capacidad, dispone de una cámara de cremación, un reactor término y una chimenea. La cámara de cremación está revestida de material refractario y dos quemadores de residuos; la cámara secundaria de poscombustión con un quemador que actúa por fases. El ciclo de incineración estará automatizado y controlado para garantizar la temperatura de salida de los gases de combustión, de tal forma que no permita el inicio del ciclo de incineración mientras no se alcance la temperatura mínima de 850.ºC en la cámara secundaria.


Se adjunta ficha técnica de la incineradora a instalar, información de funcionamiento y su ubicación dentro de las instalaciones ganaderas.


Sexto.- Debido a la envergadura de las modificaciones planteadas, el 25 de mayo de 2023 se solicitó informe tanto al Ayuntamiento de Luna, como a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria sin haber recibido contestación a fecha de esta Resolución.


En aplicación del artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha procedido a proseguir las actuaciones. Las dimensiones de las instalaciones de la explotación tras la modificación propuesta son las mismas que las de la explotación a ubicar en el polígono 33, parcela 12, del término municipal de Luna (Zaragoza), del mismo promotor, que obtuvo el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria durante el procedimiento de obtención de su Autorización Ambiental Integrada.


Séptimo.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; el Reglamento Europeo n.º 1.069/2009, de 21 de octubre; el Reglamento n.º 142/2011, de 25 de febrero; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones con una capacidad hasta 3.059 cerdas con sus lechones hasta 6 Kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos, equivalente a 863,99 UGM, en polígono 33, parcela 52 del término municipal de Luna (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto cuarto. Características de la instalación, de los antecedentes de hecho queda sustituido por lo siguiente:


"Cuarto. Características de la instalación.


Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental son: Una nave de maternidad de dimensiones 149,04 x 54,44 m; dos naves de gestación (1 y 2) de dimensiones 196,3 x 26,4 m, cada una; dos naves de reposición de dimensiones 30,40 x 14,40 m, cada una, separadas por una pared prefabricada; un almacén-vestuario de dimensiones 50 x 19 m; una balsa de purines con una capacidad útil de 9.759,9 m³ impermeabilizada mediante geotextil y lámina de cauchobutilo y vallada perimetralmente; 5 contenedores de hidrólisis; incineradora de residuos animales de baja capacidad; una fosa de cadáveres de capacidad de 28 m³, un depósito de agua de 300 m³ de capacidad, vado de desinfección y vallado perimetral.


La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.


En las balsas de purines de nueva construcción se deben aplicar técnicas que consigan una reducción de emisiones de al menos el 80 % (artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero), lo que se describe en el anexo II de MTD (MTD 16 y/o 17). La balsa de purines estará tapada con una cubierta flotante formada por una geomembrana de un espesor mínimo de 1,5 mm, con un sellado perimetral al objeto de conseguir una reducción en la emisión de amoníaco del 80% exigida.


En las naves, los fosos interiores dispondrán de un sistema de refrigeración de purines y, según las fases de producción, se combinará esta técnica con emparrillado parcial y con la técnica de vaciado frecuente mediante un sistema de vacío, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30)."


El punto 2 de la Resolución queda redactado como sigue:


"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Agro Cocorro, SL, para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones con una capacidad hasta 3.059 cerdas con sus lechones hasta 6 Kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos, equivalente a 863,99 UGM, en polígono 33, parcela 52, del término municipal de Luna (Zaragoza), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 679487 - Y = 4.663.909.


La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuatro de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:"


El punto 2.1 - Consumos de materias primas, se sustituye por lo siguiente:


"2.1. Consumos de materias primas.


Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual 4.370,87 t de pienso.


El suministro de agua de la explotación se realizará a través de la red de riego, Acequia de Sora del Canal de Bardenas. Se estima un consumo anual de 21.615,3 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones. El promotor presenta informe favorable de la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas para suministro de agua para la explotación proyectada a través de la Acequia de Sora, de fecha 4 de junio de 2019. En él se indica que deberá disponer de un depósito o balsa impermeabilizada con capacidad de reserva de agua para un mínimo de 1 mes de autonomía. Deberá obtener autorización del Organismo de Cuenca para el suministro de agua a la explotación y se deberá disponer de la capacidad de reserva de agua mínima exigida por la comunidad de regantes (un mes de consumo).


El suministro eléctrico de la explotación se realizará a través de la red eléctrica. Se estima un consumo eléctrico anual de unos 450.000 kWh. La explotación dispondrá de grupo de electrógeno para casos de emergencia.


La explotación dispondrá de sistema de calefacción a través de una bomba de calor o bomba geotérmica, reutilizando el calor procedente de la refrigeración de los purines.


Se prevé la instalación de un horno de incineración de cadáveres de baja capacidad, con una capacidad térmica de 480 kWh, que utiliza gasoil como combustible. Se estima un funcionamiento anual de 284,4 horas, con un consumo anual de 3.128,4 litros de gasoil."


Se modifica el punto 2.2.1. de la Resolución, que queda redactado como sigue:


"2.2.1. Focos emisores. Foco del incinerador AR/IA-3.186


a) La clasificación del foco emisor está incluida en grupo C y su código CAPCA-2010, 09 09 02 02 Incineración de animales muertos o deshechos cárnicos incluidos subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Plantas de capacidad menor que 50 kg/h, (anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera)


b) Los límites de emisión cumplirán los siguientes valores:


Emisiones: Valor límite de emisión.


CO: 50 mg/Nm³


NOx: 300 mg/Nm³


SO2: 250 mg/Nm³


Partículas: 50 mg/Nm³


Las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco corregidos al contenido de oxígeno que se indica expresamente en cada caso y el control de las emisiones se realizará por un organismo de control acreditado en materia de atmósfera.


c) Por su clasificación en el grupo C en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.


d) Las condiciones de la toma de muestras, métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos, se ajustarán a los artículos 4 y siguientes de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 117).


e) Se deberá llevar un registro debidamente actualizado físico o telemático, que incluya los datos siguientes y mantenerlo durante un periodo no inferior a 10 años:


- Número de identificación del foco.


- Código CAPCA.


- Frecuencia de las mediciones.


- Altura y diámetro de la chimenea.


- Ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89).


- Número de horas de funcionamiento anual o diaria, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone, indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.


- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.


- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.


f) Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.


Se deberán incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.


g) Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.


Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.


Los informes de medición deberán ser remitidos al Servicio Provincial correspondiente en el que radiquen las competencias de inspección y control ambiental."


Se añade el punto 2.4.1 a la Resolución:


"2.4.1. Producción de cenizas.


Como resultado del proceso de incineración de cadáveres, se producen los siguientes residuos: cenizas del horno (Cod. 190112) y cenizas (Cod. 190114).


De igual manera, el promotor acreditará la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservará al menos el último documento de entrega.


Queda excluida como procedimiento de gestión de las cenizas, su mezcla con los purines para su valorización como abono y aplicación en suelos.


De acuerdo lo establecido en el anexo III, Capítulo I, Sección 3.ª del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de 25 de febrero, el transporte y el almacenamiento temporal de los residuos secos, incluso de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente, por ejemplo, en contenedores cerrados."


El punto 2.5 Gestión de cadáveres, se sustituye por lo siguiente:


"La gestión de los cadáveres en la explotación se hará mediante su incineración, en régimen de autogestión. En el anexo III se describen las condiciones específicas de la actividad de incineración.


Además, la explotación contará con sistema de almacenamiento de los cadáveres de lechones, placentas y otras partes viscosas producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de cinco contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio de 9,5 m³ de capacidad cada uno, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.


Se estima una producción de 74.124 kg anuales de material hidrolizado.


El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 31 de octubre."


Se sustituyen las MTD´s 16.b.3, 17.b.3 y 30.a.1 del anexo II Mejores Técnicas Disponibles, por las siguientes:


MTD 16.b.2 y MTD 17.b.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines (aplicación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles, en explotaciones porcinas), deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (balsas abiertas y sin costra natural): Cubrir la balsa de purines con cubierta flexible. El sistema que se utilizará será una cubierta flexible flotante compuesta por geomembrana de polipropileno armado (resinas de polipropileno de máxima calidad con malla de poliéster o fibra de vidrio), que deberá tener un espesor mínimo de 1,5 mm, con sistema de anclaje en coronación al perímetro de la balsa (platinas metálicas y banda de neopreno o EPDM con fijaciones al perímetro de la balsa); una línea de plegado, compuesta por una línea de flotadores y una línea de contrapesos equidistante de la anterior, para recoger material sobrante durante el llenado de la balsa y el agua de lluvia; sistema de drenaje de la cubierta consistente en una bomba sumergible, una arqueta de polipropileno perforada y lastrada con hormigón, y elementos de flotación del conjunto; aireadores instalados sobre la cubierta flotante para extraer el aire procedente del proceso de llenado de la balsa o permitir la entrada de aire en el vaciado, así como el alivio de gases.


MTD 30.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves de gestación (cubrición-control, gestación confirmada), maternidad y reposición: Manejo estiércol: Vaciado frecuente de los fosos interiores mediante un sistema de vacío. Los purines serán retirados hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica por sí sola no da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, ya que consigue un 25% de reducción con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves), por lo que se combinará con la MTD 30.b Refrigeración de los purines.


MTD 30.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves de naves de gestación (cubrición-control, gestación confirmada) y maternidad: Manejo estiércol: Refrigeración de los purines. Esta técnica consiste en un sistema de captación de calor horizontal mediante un circuito, situado en la propia losa de hormigón del fondo de los fosos interiores, que transfiere el calor de los purines al circuito de calefacción a través de una bomba de calor o bomba geotérmica, debiendo retirar los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana debido a la relativamente pequeña superficie de intercambio de las tuberías. Esta técnica por sí sola no da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, ya que consigue un 45% de reducción con respecto a la técnica de referencia indicada, por lo que se combinará con la MTD 30. a.1. En aplicación de ambas técnicas, en estas naves se realizará el vaciado de los fosos interiores al menos 4 veces a la semana.


MTD 30.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves de reposición: Manejo estiércol: Emparrillado parcial y refrigeración de los purines. Esta técnica consiste suelo parcialmente emparrillado y un sistema de captación de calor horizontal similar al anterior, debiendo retirar los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica por sí sola no da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, ya que consigue un 45% de reducción con respecto a la técnica de referencia indicada, por lo que se combinará con la MTD 30. a.1. En aplicación de ambas técnicas, en estas naves se realizará el vaciado de los fosos interiores al menos 4 veces a la semana.


Se añade el anexo III a la Resolución:


"Anexo III Condiciones de la actividad de Incineración


1. Autorización de la actividad incineradora de cadáveres.


La actividad de incineración, tal y como se establece en el artículo 24.1 b) del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, se establece únicamente para subproductos animales de la categoría 2 (animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, en la propia instalación con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades) y para la capacidad máxima de 50 kg/h.


- Se deberá obtener para la incineradora de cadáveres, la correspondiente inscripción en el Registro SANDACH, para ello la presente autorización tiene carácter provisional hasta la comprobación del cumplimiento de sus condiciones de funcionamiento tras un periodo de pruebas, que no podrá exceder de seis meses, y en donde se comprobará el cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente anexo, especialmente en cuanto a los parámetros de tiempo, temperatura y grado de incineración establecidos en el anexo III del Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Durante el periodo de pruebas deberán presentar a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, informes de seguimiento con carácter trimestral.


- Durante el periodo de pruebas deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental, los informes de seguimiento con carácter trimestral.


2. Descripción y capacidad.


La incineradora de cadáveres de baja capacidad, (inferior a 50 kg/h) usa gasoil como combustible. Se encuentra ubicada en coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89); X = 679.472; Y = 4.663.761, quedando dispuesta sobre solera impermeabilizada de hormigón, con ligera pendiente hacia rejillas de drenaje o sistema similar que facilite su limpieza. Se estima un funcionamiento de 284,4 horas anuales, con un consumo anual de 3.128,4 litros de gasoil.


El dispositivo incinerador es de carga superior manual, contando con dos cámaras de combustión, una primaria de cremación, con dos quemadores de gas y ventiladores, revestida a base de ladrillos refractarios de alta calidad, y otra secundaria de postcombustión con el interior recubierto de material refractario aislante, con un quemador que actúa por fases y ventiladores de aire de combustión. Durante el proceso de incineración la temperatura de los gases derivados, se elevará, de manera controlada y homogénea, incluso en las condiciones más desfavorables, hasta 850 °C, durante 2 segundos al menos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración.


Durante el proceso de incineración la temperatura de los gases derivados, se elevará, de manera controlada y homogénea, incluso en las condiciones más desfavorables, hasta 850 °C, durante 2 segundos al menos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración.


El equipo tiene una chimenea de 350 mm de diámetro interior y una altura de 6,45 m, medidos desde el suelo. Para la adecuada toma de muestras de los contaminantes emitidos, deberá disponer de sitios y secciones de medición diseñados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. Para la correcta evacuación de los gases se garantizará que la altura de la chimenea, sea al menos 1 metro más alta que cualquier otro obstáculo en un radio de 10 m."


3. Condiciones generales del incinerador.


El incinerador deberá mantener cierta separación física de la ubicación de los animales, situarse sobre una superficie impermeable que facilite unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, contar con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, insectos o roedores y facilitar la limpieza y desinfección de la misma.


Plazo de eliminación. Los cadáveres se eliminarán tan pronto como sea posible y no se mantendrán almacenados más de 48 horas, en contenedores estancos similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.


4. Condiciones del horno incinerador.


4.1. En el proceso de incineración se asegurará el cumplimiento de los parámetros siguientes: la temperatura de los gases derivados del proceso se eleve, de manera controlada y homogénea, e incluso en las condiciones más desfavorables, hasta 850 °C, durante 2 segundos al menos, o hasta 1 100 °C durante 0,2 segundos, medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración.


El cumplimiento de las condiciones térmicas se acreditará documentalmente para cada carga, y se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que todo el material que no alcance los parámetros térmicos exigidos sea reprocesado, iniciándose de nuevo el tratamiento. Los resultados de las mediciones de temperatura se registrarán y se presentarán de manera adecuada para que la autoridad competente pueda comprobar el cumplimiento de las condiciones autorizadas.


4.2. Registro. Se mantendrá un registro de control de las operaciones, indicando, número de animales, fecha de incineración. Los datos que figuren en dicho registro deberán conservarse durante un periodo de 5 años a disposición de la administración.


4.3. Limpieza de la instalación. Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma. De la misma manera se deberá realizar la limpieza y desinfección de los contenedores.


Las aguas residuales procedentes de ambas fuentes, se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación o evacuación por gestor autorizado.


4.4. El control de higiene incluirá inspecciones periódicas de las instalaciones y de los equipos, y el procedimiento seguido para la limpieza y desinfección deberá de documentarse y mantenerse durante dos años como mínimo, indicando los equipos de limpieza disponibles, así como los agentes limpiadores que se utilicen.


4.5. Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan, con copia escrita disponible junto al equipo, que incluya al menos, las siguientes inspecciones:


En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán en el fondo de la cámara primaria más de 15 cm de alto, con el fin de optimizar la siguiente cremación.


Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.


Anualmente de revisarán los quemadores y el sistema de sensores de temperatura y emisiones.


4.6. Deberá disponerse de contrato de mantenimiento suscrito con empresa autorizada. Anualmente, se realizará una revisión anual de los quemadores, dispositivos de regulación, sondas de temperatura y sistemas de cierre, manteniéndose registros escritos de las revisiones y los mantenimientos realizados.


4.7. Plan de actuación. En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 12 de febrero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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9492 {"title":"RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones con una capacidad hasta 3.059 cerdas con sus lechones hasta 6 Kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos, equivalente a 863,99 UGM, en polígono 33, parcela 52, del término municipal de Luna (Zaragoza), promovida por Agro Cocorro, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305\/02\/2023\/03580).","published_date":"2024-04-01","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"9492"} aragon BOA,BOA 2024 nº 63,Departamento de medio ambiente y turismo,Otras disposiciones y acuerdos,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-04-01/9492-resolucion-12-febrero-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-modifica-puntualmente-resolucion-4-mayo-2021-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-se-otorga-autorizacion-ambiental-integrada-construccion-explotacion-porcina-produccion-lechones-capacidad-3-059-cerdas-lechones-6-kg-696-plazas-reposicion-6-verracos-equivalente-863-99-ugm-poligono-33-parcela-52-termino-municipal-luna-zaragoza-promovida-agro-cocorro-sl-numero-expediente-inaga-500305-02-2023-03580 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.