ORDEN PIC/284/2024, de 19 de marzo, por la que se autoriza la enajenación mediante subasta de bienes inmuebles pertenecientes al Ayuntamiento de Gelsa.


Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Gelsa para enajenar, mediante subasta, terrenos rústicos de propiedad municipal, de naturaleza patrimonial.


El Ayuntamiento de Gelsa, en sesión del Pleno celebrada el día 14 de marzo de 2024, acordó aprobar la convocatoria de la citada enajenación de bien inmueble, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto vigente.


Considerando, que las entidades locales tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en el artículo 188.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en los artículos 108.4 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y en el artículo 5 del texto refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


Considerando que se ha acordado seguir el procedimiento de subasta, de acuerdo con el artículo 188.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 109.1 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.


Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y el Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, así como y el texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y demás disposiciones de aplicación.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado quince del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Gelsa para proceder a la enajenación por subasta pública, de los siguientes bienes inmuebles:


- "Parcela 34 del polígono 502. Finca Registral de Gelsa número 6976. Rústica: Regadío. Localización: Paraje Valdevacas. Superficie: Terreno: trece hectáreas veinticinco áreas once centiáreas. Referencia catastral: 50120A502000340000AW. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Pina al Tomo 445, libro 46, folio 186.


- Parcela 148 del polígono 502. Finca Registral de Gelsa número 8078. Rústica: Regadío. Localización: Paraje Valdevacas. Superficie: Terreno: ocho hectáreas ochenta y seis áreas cuarenta y cuatro centiáreas. Referencia catastral: 50120A502001480000AD. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Pina al Tomo 633, libro 61, folio 48.


- Parcela 149 del polígono 502. Finca Registral de Gelsa número 8079. Rústica: Regadío. Localización: Paraje Valdevacas. Superficie: Terreno: ocho hectáreas, ochenta y seis áreas cuarenta y cuatro centiáreas. Referencia catastral: 50120A502001490000AX. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Pina al Tomo 633, libro 61, folio 49."


Valoración: 489.246,10 euros.


Conforme a lo previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 110 del referido Reglamento aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes.


Zaragoza, 19 de marzo de 2024.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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