RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que reconoce el cambio de nivel de carrera profesional, mediante el procedimiento ordinario, a personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud.


Mediante Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, en la redacción dada mediante Ley 5/2010, de 24 de junio, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la reducción del déficit público, se dispuso la inaplicabilidad de las cláusulas relativas, en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, referidas al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007 y al Acuerdo de 26 de junio de 2008, del Gobierno de Aragón y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional para el personal sanitario de formación profesional, y el personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud; y del artículo segundo del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones, quedando "extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio 2010."


De acuerdo con lo anterior devinieron inaplicables, en concreto, los apartados 4.1 y 4.2 del Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, referentes a la remuneración del nivel IV para personal licenciado y diplomado sanitario, y nivel III y IV para el personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios.


Dichas medidas adoptadas por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los Acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales, referidos a la implementación de medidas de carrera y desarrollo profesional, se han mantenido por Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios comprendidos desde el año 2010 hasta el año 2023. Según redacción dada por el artículo 18.3.c) de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2023, se ha mantenido interrumpidamente, durante el periodo correspondiente a los ejercicios mencionados, el desarrollo de las medidas previstas de remuneración de la carrera profesional de todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, independientemente del grupo profesional y categoría de pertenencia, sin perjuicio de la continuidad en el abono del nivel de carrera profesional que se alcanzó a remunerar hasta el momento de la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la reducción del déficit público.


Por otro lado, la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 16 de julio de 2020, de sendas Resoluciones de 8 de julio de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por las que se modificaron las Resoluciones de 3 de abril de 2017 y 25 de marzo de 2015, respectivamente, supuso la modificación sustancial del procedimiento de acceso y cambio de carrera profesional. Este cambio de modelo, unido al cambio del procedimiento, derivado de la implementación del portal electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud para la participación en el procedimiento de carrera profesional, mediante Resolución de 16 de septiembre de 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 191, de 30 de septiembre de 2019), así como la paralización de los procedimientos administrativos provocada por la pandemia de SARS-CoV-2 (CoVid 19), causó la ralentización del procedimiento de evaluación y reconocimiento de niveles de carrera profesional.


Por este motivo, en las respectivas Comisiones de seguimiento y garantías de los Acuerdos en materia de carrera profesional de 15 de junio de 2021, compuestas por representantes de la Administración y los Sindicatos presentes en la Mesa Sectorial, firmantes de los Acuerdos de 13 de noviembre de 2007 y de 26 de junio de 2008, de carrera profesional del Personal licenciado y diplomado sanitario y del personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, respectivamente, se acordó, con el fin de agilizar la evaluación de las solicitudes de carrera profesional de los profesionales del Servicio Aragonés de Salud, que se evaluarían con carácter prioritario los niveles que, por aplicación de la normativa vigente, podían ser retribuidos, en relación con la solicitudes de cambio de nivel.


Por Orden SAN/712/2023, de 24 de mayo de 2023, ("Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 5 de junio de 2023), se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 28 de marzo de 2023, del Servicio Aragonés de Salud y de las organizaciones sindicales CSIF, CCOO y UGT para la mejora de la sanidad en Aragón, en virtud del cual: "En relación con el pago del tercer nivel de carrera profesional al personal sanitario de formación profesional y de gestión y servicios, el Servicio Aragonés de Salud se compromete a realizar dicho pago, con efectos económicos desde el 1 de mayo de 2023, a todo el personal con el nivel III reconocido o pendiente de reconocer a la fecha de firma del presente acuerdo".


Por todo lo anterior, en virtud de lo previsto en el apartado sexto de la precitada Resolución de 3 de abril de 2017, las Gerencias de Sector y la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, han elevado propuesta a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de reconocimiento de nivel de carrera profesional, como consecuencia de los informes vinculantes emitidos por las Comisiones evaluadoras de los centros, tras la evaluación efectuada de las solicitudes de cambio de nivel II a nivel III de carrera profesional, de personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, presentadas hasta el 31 de diciembre de 2019.


De conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 30 del Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, así como en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:


Primero.- Reconocer el nivel III de carrera profesional, mediante el procedimiento ordinario, al personal sanitario de formación profesional del Servicio Aragonés de Salud que se relaciona en el anexo I, con indicación de la categoría y fecha de efectos administrativos del nivel reconocido.


Segundo.- Reconocer el nivel III de carrera profesional, mediante el procedimiento ordinario, al personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud que se relaciona en el anexo II, con indicación de la categoría y fecha de efectos administrativos del nivel reconocido.


Tercero.- La presente Resolución será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Servicio Aragonés de Salud.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 20 de marzo de 2024.


La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS

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