ORDEN PIC/273/2024, de 18 de marzo, por la que se determina la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación del artículo cuarto de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón.


El Colegio Profesional de Podólogos de Aragón fue creado por Ley 6/1997, de 3 de julio. Posteriormente, por Orden de 15 de abril de 2013, del Departamento de Política Territorial e Interior, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio, una vez modificados para incorporar las novedades establecidas en el Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril, y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 13 de mayo de 2013. Asimismo, mediante Orden de 1 de septiembre de 2015, del Consejero de Presidencia ("Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 23 de septiembre) se determinó la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón la modificación del artículo cuarto de sus Estatutos.


El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Actualmente, el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura es competente en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.y) del Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. Y según el artículo 20 de dicho Decreto, las competencias se ejercerán por la Dirección General de Interior y Emergencias.


El Colegio Profesional de Podólogos de Aragón, en Asamblea General de 15 de junio de 2023, aprobó la modificación del artículo 4 por cambio de su domicilio social, solicitando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.


Mediante Resolución de 30 de enero de 2024, del Director General de Interior y Emergencias (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 28, de 8 de febrero) se sometió a información pública la citada modificación del domicilio social. Asimismo, fue publicada en la web de transparencia del Gobierno de Aragón. No se han recibido alegaciones al respecto.


Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 19 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, en relación con el mencionado Decreto 1/2024, de 10 de enero, dispongo:


Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación del artículo 4.º de los Estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón, cuya redacción queda como sigue: "La sede del Colegio radica en la ciudad de Zaragoza y su domicilio es paseo Independencia, 8 duplicado, 2ª planta, oficina 27, Centro de Negocios Independencia, Zaragoza, CP 50004. El domicilio puede ser modificado por acuerdo de la Asamblea General. Podrán establecerse delegaciones tanto en la provincia de Zaragoza, como en las de Huesca y Teruel, las cuales ostentarán la representación colegial en el ámbito de su demarcación."


Segundo.- La modificación de los Estatutos deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación.


Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.


Zaragoza, 18 de marzo de 2024.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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