EXTRACTO de la Orden AGA/270/2024, de 18 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos, establecidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el año 2024.


BDNS (Identif.): 749918


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749918).


Primero.- Objeto y finalidad.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, (en adelante TRLSA).


2. Las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible y serán de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.


Segundo.- Operaciones subvencionables.


a) Reconversiones varietales, también mediante injertos, y en particular para mejorar la calidad o la sostenibilidad medioambiental, por razones de adaptación al cambio climático, o para la mejora de la diversidad genética.


b) Reubicación de viñedos.


c) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos, en particular la introducción de sistemas avanzados de producción sostenible, incluyendo la reducción del uso de fitosanitarios, pero excluye la renovación normal de los viñedos definida en la letra a) del artículo 5.3. del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.


Tercero.- Requisitos de cada una de las operaciones subvencionables.


1. Replantación con o sin sistema de conducción:


a) Esta operación podrá ser anual o bienal.


b) Requerirá el cambio de la variedad y/o un cambio del sistema de cultivo, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.


2. Reconversión de viñedos por cambios de variedad.


a) Esta operación será anual.


b) Requerirá el sobreinjertado o injertado sobre pie franco.


3. Mejora de técnicas de gestión:


a) Esta operación será anual.


b) La operación de "Mejora de técnicas de gestión" en parcelas plantadas hace menos de 5 años requerirá de la instalación de un método de conducción sostenible.


c) La misma operación, en un viñedo plantado hace 5 o más años, requerirá de transformación, e instalación de un método de conducción sostenible.


d) En ambos casos, la compensación por la pérdida de ingresos en las parcelas ya reestructuradas (hace menos de 10 campañas) no será aplicable.


Cuarto.- Personas beneficiarias.


1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, las personas viticultoras y futuras viticultoras, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.


2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no podrán acceder a esta ayuda en las dos convocatorias siguientes, aquellas personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda y salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en los siguientes casos:


a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente de un mes desde la notificación de la Resolución de aprobación.


b) No solicitaron el pago de una operación aprobada una vez finalizado el plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.


c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.


Quinto.- Régimen de concesión.


1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación en la Conferencia Sectorial de los correspondientes fondos para Aragón. según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.


3. Tal como establece el artículo 9 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración establecidos a nivel nacional y para Aragón en la estrategia del tipo de intervención o en los objetivos estratégicos que deben ser cumplidos en la fecha de apertura de plazo de solicitud:


Sexto.- Tipo y cuantía de las ayudas.


1. Se podrán conceder ayudas a las personas viticultoras para:


a) Participar en los costes de reestructuración y reconversión del viñedo, que comprenden las acciones establecidas en el anexo I, llevadas a cabo en las operaciones subvencionables definidas en el apartado tercero.


b) Compensar por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de las medidas de reestructuración y reconversión del viñedo.


2. La compensación por la pérdida de ingresos podrá adoptar dos formas alternativas:


a) La coexistencia de vides viejas y nuevas para las operaciones de replantación por un periodo máximo de tres años. Antes de que finalice dicho plazo se deberá de proceder al arranque de la plantación original.


b) Una compensación económica que puede cubrir en el caso de la replantación hasta el 33 % de la pérdida de ingresos correspondiente, durante tres campañas. Y en el caso de reconversión por cambios de variedad o mejora de técnicas de gestión, esta compensación será de hasta 25%, durante un máximo de una campaña. La pérdida de ingresos, calculada como el rendimiento medio por el precio medio de la uva de las tres últimas campañas, se establece para todo Aragón en 1.925 euros/ha.


3. No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos las superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, generadas por un arranque efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.


4. La contribución de la Unión Europea a los costes incurridos por las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo I y de conformidad con lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, según los siguientes porcentajes de ayuda:


a) El 50 % para aquellas operaciones, cuyos beneficiarios cumplan alguno de los siguientes criterios:


i. Estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.


ii. Estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo.


iii. Formen parte de una ATRIA.


iv. En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.


v. En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.


b) El 45 % para el resto de las operaciones cuyos beneficiarios no se mencionen en el punto anterior.


c) Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 % podrán aplicarse un porcentaje de subvención del 60 %.


5. El pago de la ayuda para los costes incurridos se realizará sobre la base de las facturas y de los justificantes, incluidas las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo, presentados por las personas beneficiaria, cuyo gasto máximo se incluye por operación en el anexo I (columna justificación por medios propios).


6. Los costes subvencionables de reestructuración y/o reconversión no podrán superar para cada una de las acciones admisibles, los límites máximos establecidos en el anexo I.


Séptimo.- Solicitudes de ayuda.


1. La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones que se van a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas.


2. Las solicitudes podrán contener una o varias operaciones que podrán ser anuales y/o bienales, en función de la operación de que se trate, conforme a lo establecido en el apartado tercero.


3. Se podrá solicitar ayuda para ejecutar una operación en una parcela de viñedo, según la definición del apartado segundo, siempre y cuando se realicen las mismas acciones en toda la superficie. En caso de que las acciones que se pretenden realizar no sean las mismas para toda la parcela de viñedo, se solicitarán operaciones diferentes.


4. Quienes soliciten la ayuda deberán aportar la información mínima establecida en el artículo 8.4 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y contenida en el modelo de solicitud que se encuentra disponible en el procedimiento 10154 del catálogo de modelos normalizados accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url: http://www.aragon.es/Tramites.


5. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En todo caso, todos los solicitantes deberán designar un técnico responsable, según anexo III, que asumirá funciones de asesoramiento en el cumplimiento de la legislación vitícola, grabación en la Plataforma web del Sistema Integrado de Aplicaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en la url https://aplicaciones.aragon.es/weblogon de los datos mínimos de la solicitud referidos en el punto anterior, validará la finalización de las operaciones suscribiendo las solicitudes de anticipo o de pago del saldo. El técnico responsable deberá ser personal técnico cualificado con el título de Ingeniero/a Agrónomo, Ingeniero/a Técnico Agrícola, Licenciado/a en Enología, o grado equivalente que suscribirá su designación mediante una declaración responsable.


La presentación de forma colectiva, para la que se requerirá un mínimo de 10 solicitantes, se efectuará en el marco de un acuerdo celebrado entre las personas viticultoras participantes, según el anexo IIIa, donde se designara una persona representante de la agrupación que actuará como interlocutora única y que deberá de disponer de un certificado digital que permita la identificación y realización telemática de trámites de forma segura. Esta interlocutora única será la encargada de designar al técnico responsable.


En caso de que el acuerdo se celebre en el seno de una Denominación de Origen Protegida (en adelante, DOP) ya constituida, la entidad actuará como interlocutora única y la representación la ejercerá la persona que ostente la presidencia, o la persona que determinen sus estatutos o en quien se delegue por parte de la Entidad, conforme al modelo del anexo IIIb, que será la encargada de designar al técnico responsable. La entidad recabará la firma de las solicitudes de ayuda de cada una de las personas viticultoras participantes y será responsable de la custodia de estos documentos.


Las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación de la solicitud de ayuda, así como las derivadas del cumplimiento del régimen de autorizaciones de plantación para las parcelas incluidas en la solicitud se entenderán realizadas con la persona interlocutora única, salvo manifestación expresa en contra de la persona interesada.


6. Según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas solicitantes deberán relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos, por lo que confeccionarán y presentarán su solicitud, y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url http://aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento número 10154.


7. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


8. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.


9. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón» conforme a lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Octavo.- Requisitos de las solicitudes.


1. La superficie mínima para ejecutar una operación de replantación/reestructuración de viñedos deberá ser de, al menos, 0,25 hectáreas. No obstante, este requisito no será de aplicación si el recinto es colindante con otro recinto inscrito en el registro vitícola de la persona solicitante.


2. El límite máximo de superficie de la reestructuración por persona viticultora y convocatoria, que inicialmente se establece en 5 hectáreas, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso la superficie máxima objeto de la resolución aprobatoria será de 25 ha por persona viticultora y año.


3. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados y para poder percibir la ayuda será necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado y el justificante de pago.


4. Los viñedos a reconvertir o reestructurar que se vayan a incluir en la solicitud deberán figurar inscritos en el registro vitícola a nombre de la persona solicitante en la fecha de presentación de la solicitud, así como las resoluciones de arranque y las autorizaciones de plantación o las autorizaciones de conversión de derechos de replantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.


5. Sólo se podrán utilizar variedades incluidas en la lista de variedades autorizadas en Aragón, que figuran en el anexo XXI del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.


6. Las operaciones anuales deberán estar finalizadas y tener su pago solicitado antes del 31 de mayo de 2025, o bien estar incluidas en una solicitud de anticipo antes de dicha fecha, en cuyo caso el plazo de ejecución y presentación de la solicitud de pago, finalizará el 31 de julio de 2025,salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.


7. Las operaciones bienales deberán estar finalizadas y tener su pago solicitado antes del 31 de julio de 2026 salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.


8. Cuando en la solicitud se incluyan parcelas que vayan a acogerse a la ayuda de arranque, esta acción deberá ser realizada preceptivamente antes del 30 de abril de 2025.


Noveno.- Documentación.


1. La persona interesada manifestará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la solicitud, obra en su poder la siguiente documentación:


a) Documento de designación del técnico responsable, según anexo III.


b) En caso de presentación colectiva mediante acuerdo celebrado entre las personas viticultoras participantes donde se nombrará a la persona representante del colectivo, documento según anexo IIIa. En caso de presentación colectiva mediante DOP ya constituida, relación de las personas viticultoras participantes, documento según anexo IIIb. En dichos acuerdos se hará constar manifestación expresa de las personas viticultoras participantes en relación a las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación de la solicitud de ayuda, así como las derivadas del cumplimiento del régimen de autorizaciones de plantación para las parcelas incluidas en la solicitud.


c) En aquellos casos en los que la persona viticultora no sea la propietaria de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir: documento donde conste la autorización de la persona propietaria.


d) En aquellos casos que la persona viticultora no figure como cultivadora en el Registro de Explotaciones Agrícolas: documento que justifique la disponibilidad de la parcela.


2. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:


a) No estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


b) Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.


c) Estar en disposición de los terrenos y las autorizaciones necesarias, en su caso, para la realización de las actuaciones previstas o estar en disposición de obtenerlas.


d) Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.


e) Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.


f) No haber sido sancionado en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer uso ilegal de este recurso.


3. Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.


4. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 23.3 del TRLSA.


5. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Todo ello con independencia de que los citados documentos sean de carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate y siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las personas interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Décimo.- Evaluación de solicitudes.


1. La valoración de las solicitudes será efectuada por la Comisión de Valoración, que estará presidida por la Jefa de Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretaría, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.


2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará una lista de operaciones admisibles ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del apartado séptimo y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.


Undécimo.- Resolución.


1. Una vez asignados los fondos por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial en la que se realiza la asignación de los fondos.


Duodécimo.- Anticipos.


1. Una vez aprobada la solicitud de ayudas, las personas beneficiarias podrán solicitar un anticipo máximo del 80% de la ayuda inicialmente aprobada.


2. Constituido el aval a través de entidad avalista, conforme al anexo IV o a través de la garantía depositada en metálico, el documento de la entidad o el importe se han de depositar en la Caja de Depósitos de Aragón que lo comunicara al Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados para que sirva en la tramitación de la solicitud de anticipo.


Decimotercero.- Modificaciones de las operaciones por las personas beneficiarias.


1. Según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones mayores o menores, de las operaciones inicialmente aprobadas, antes de la presentación de la solicitud de pago final y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final. Las modificaciones mayores o menores que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida, pero aquellas que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.


Decimocuarto.- Justificación y solicitud de pago.


1. Finalizadas las operaciones, la persona beneficiaria o, en su caso, la persona interlocutora única deberá presentar una solicitud de pago de la ayuda dirigida al Director General de Innovación y Promoción Alimentaria. Dicha solicitud deberá presentarse antes de los plazos establecidos en los puntos 7 y 8, del apartado décimo y deberá ir acompañada, al menos, de las facturas y justificantes bancarios de los pagos efectuados por la persona beneficiaria para acreditar los gastos de adquisición de plantas a viverista o comerciante autorizado, utilización de portainjertos certificados y de materiales y en su caso, de prestación de servicios.


2. La solicitud de pago se presentará de forma electrónica tal y como se indica en el punto 6 del apartado noveno y previamente serán validadas por el técnico responsable que confirmará la finalización de las operaciones y revisará el cumplimiento de la legislación vigente que pueda afectar a las acciones ejecutadas y que la documentación que se entrega se ajusta a lo aprobado.


Decimoquinto.- Pago de la subvención.


1. La ayuda se pagará una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado y se han efectuado los controles, en un único pago por ejercicio, salvo que exista un anticipo. El pago deberá incluir el importe total de la compensación económica por pérdida de ingresos que le corresponda a dicha operación.


2. En aquellos casos en los que se haya concedido un anticipo, con carácter previo al pago del saldo de la ayuda deberá tenerse en cuenta lo siguiente:


i. Si el importe del anticipo es superior a la ayuda definitiva, el beneficiario deberá reembolsar la diferencia.


ii. Si el importe del anticipo es inferior a la ayuda definitiva, el beneficiario tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda definitiva total sea superior a la inicialmente aprobada o modificada.


Decimosexto.- Subrogación.


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a una nueva persona viticultora, que deberá asumir los compromisos adquiridos por la persona viticultora a la que se le aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas.


2. La solicitud se presentará de forma electrónica conforme se establece en el punto 6 del apartado noveno.


Decimoséptimo.- Control de las subvenciones.


1. Las subvenciones previstas en esta orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en el TRLSA.


2. Sin perjuicio del control que ejerza el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las personas beneficiarias estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.


3. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos de la persona beneficiaria derivadas de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la subvención, en la presente orden o en el resto de disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la subvención si no se hubiere procedido al pago.


4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.


Decimoctavo.- Autorizaciones de plantaciones y actualización de los datos de las superficies vitícolas incluidas en las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo.


1. A los efectos del funcionamiento del Registro Vitícola y de otros instrumentos de la normativa sectorial, las autorizaciones de plantaciones y arranques serán tramitadas conforme establece el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola y la Orden AGM/468/2023, de 5 de abril, por la que se establecen los procedimientos de aplicación en Aragón del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.


2. Una vez efectuados los controles establecidos en la normativa vigente sin que se haya detectado ninguna incidencia, el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria dictará las resoluciones de autorización de arranque y plantación que serán notificadas a los solicitantes.


Decimonoveno.- Información y publicidad.


1. La financiación de las ayudas establecidas en la presente orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), debiendo indicarse tal circunstancia en las resoluciones de concesión de las ayudas que se notifiquen a las personas beneficiarias.


2. Los datos de las personas beneficiarias se publicarán con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.


Zaragoza, 18 de marzo de 2024.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Samper Secorún.

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