CORRECCIÓN de errores la Resolución de 5 de octubre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de la Central Solar Fotovoltaica Hibridación "Valdejalón II", en el término municipal de Rueda de Jalón (Zaragoza) y promovido por Molinos del Ebro, SA. (Número de Expediente: INAGA 500806/01M/2023/03923).
Advertido error en la Resolución de referencia, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 14 de noviembre de 2023, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la página 37424, en el punto 22
Donde dice:
"22. De conformidad con el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales, y para la valoración conjunta de los trabajos e informes de seguimiento ambiental de la instalación. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirán las instalaciones eólicas y fotovoltaicas próximas existentes o a construir por el promotor (Molinos del Ebro) y sus infraestructuras de evacuación. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas."
Debe decir:
"22. De conformidad con el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) y antes del inicio de las obras, la incorporación de esta instalación (compuesta por la totalidad de las tecnologías hibridadas, en este caso Solar Fotovoltaica y Eólica) a la Comisión de Seguimiento ya creada "Valdejalón - Campo de Borja" para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el documento ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas."