RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.556 plazas (546,72 UGM), ubicada en el polígono 16, parcelas 155 y 159, del término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), y promovida por Escuer Plo, SC. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/05667).


Con fecha 6 de junio de 2023 se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES501500000009, para ampliar hasta 5.695 plazas la capacidad autorizada.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación, con REGA ES501500000009, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución 30 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 18 de noviembre de 2021. (Expte. INAGA 500202/02/2020/00684).


Segundo.- A través de la presente solicitud modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada el promotor pretende ampliar la capacidad de la misma construyendo una nave ganadera nueva y una nueva fosa de cadáveres.


La ampliación de capacidad propuesta no supera el umbral del 25% de incremento de emisiones, considerándose una modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada.


Tercero.- Previamente a la notificación de inicio, los servicios técnicos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realizaron, el 13 de junio de 2023, el análisis de los efectos de fondo por la aplicación de estiércoles de origen ganadero como fertilizante, resultando un impacto acumulado compatible en el entorno de 5 Km. Además, no existe ninguna explotación ganadera intensiva a menos de 1 Km de distancia, cumpliendo con lo establecido en la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.


Las modificaciones propuestas no comprometen el cumplimiento del resto de normativa aplicable en lo relativo a otras explotaciones ganaderas y elementos relevantes del territorio.


Cuarto.- En la nueva nave se han diseñado los fosos en "V" como MTD de reducción de emisiones de amoniaco a la atmósfera en un 60%, además se ha proyectado adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.


La ampliación de la capacidad de 1.139 plazas implica que las emisiones a la atmósfera y al suelo se ven incrementadas en ese mismo orden. Dado que la balsa de almacenamiento no es modificada estructuralmente y no le resulta de aplicación la reducción de emisiones del 80 % (artículo 9.2 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero), sí que deben aplicar técnicas que consigan una reducción al menos del 60 % considerando el incremento de capacidad. En este caso el promotor utilizará una cubierta flotante formada por bolas de arcilla.


Quinto.- Se ha solicitado informe al Ayuntamiento colindante de Lumpiaque, que fue respondido favorablemente con fecha 22 de noviembre de 2023.


Sexto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre sobre bienestar animal; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos; el Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 30 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.556 plazas (546,72 UGM), ubicada en el polígono 16, parcelas 155 y 159, del término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto cuarto de los antecedentes de hecho, se sustituye por:


"Cuarto. Características de la explotación:


Las instalaciones existentes se corresponden con: dos naves de cebo de 113,44 x 15,12 m y de 145,44 x 15,12 m, respectivamente; una caseta para vestuarios de 6 x 3 m; dos depósitos de agua de 30 m³ y 238 m³; una fosa de purines con capacidad para 4.779 m³; dos fosas de cadáveres con capacidad para 9,07 m³ cada una; vado de desinfección y vallado perimetral.


Para la ampliación hasta 5.695 plazas se proyecta: una nave de cebo de 76,32 x 15,12 m y nueva fosa de cadáveres anexa a las existentes de 10,66 m³."


El punto 2 queda redactado como sigue:


"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Escuer Plo, SC, para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 5.695 plazas (683,4 UGM), ubicada en el polígono 16, parcelas 156 y 158 y 589, del término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X: 636.571; Y: 4.613.087.


Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:


- Se deberá actualizar la concesión de aprovechamiento de las aguas subterráneas por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de manera que refleje la capacidad final de 5.695 plazas. Esta autorización ambiental para una capacidad de 5.695 plazas de cebo no será efectiva en tanto el cuanto el promotor no acredite ante el órgano sustantivo la actualización de la autorización de aprovechamiento de las aguas subterráneas.


- Igualmente se deberá obtener informe favorable de los servicios veterinarios oficiales en relación al Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos.


La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en los anexos a la presente Resolución:"


El punto 2.1 se sustituye por lo siguiente:


"Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 5.117,37 t.


El suministro de agua provendrá de un pozo, estimándose un consumo anual de 16.629,40 m³/año.


El suministro energético a la explotación procederá de un grupo electrógeno de 21 kVa, estimándose un consumo de 19.007 kW/año y 850 l de gasoil/año.


Para el sistema de calefacción se dispondrá de una cadera de gasoil de 52 kW en cada una de las naves, de cuyo funcionamiento se estima un consumo de 900 l de combustible."


El punto 2.2.2, se sustituye por:


"2.2.2. Emisiones difusas.


Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 23.349,50 kg de metano al año; 14.237,5 kg de amoniaco al año y 112,90 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente."


El punto 2.3 queda redactado como sigue:


"2.3. Gestión de estiércoles.


Se estima una producción anual de 12.244,25 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 41.288,75 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, y del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, en régimen de autogestión.


Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil vinculada a la explotación para la gestión de los purines asciende a 291,5471 ha.


Las parcelas ubicadas en el término municipal de Épila se encuentran dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias de acuerdo a la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, por lo que en ellas la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.


Anualmente se deberá realizar la Declaración anual de producción y gestión de estiércoles identificando la relación de parcelas agrícolas en las que se ha aplicado el año anterior, tal como se regula en el artículo 19 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento n.º 2153, dentro del plazo que se establece anualmente para esta tramitación.


La información está disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.


El titular de la explotación podrá modificar su sistema de gestión interna o externa de los estiércoles, tanto si realiza sustituciones en las parcelas de su plan de fertilización, como en su entrega al gestor SANDACH, siempre que se sea equivalente y el gestor se encuentre inscrito en el Inventario de Centros Gestores de Estiércoles de Aragón, establecido en el artículo 16 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.


El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el punto 2 del anexo I Condiciones Generales.


Las MTD 20, MTD 21 y MTD 22 indicadas en el anexo II de esta Autorización Ambiental Integrada solo serán de aplicación en el caso de que el sistema de gestión de los estiércoles sea "Aplicación directa en la agricultura."


El punto 2.4 se sustituye por:


"2.4. Producción de residuos en la explotación.


Según las estimaciones del promotor la instalación generará 199,32 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 85,42 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.


La explotación se encuentra inscrita en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 13.781, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."


En el anexo II. Mejores Técnicas Disponibles, se añaden las siguientes técnicas:


"MTD 16.b y MTD 17.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Para dar cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre granjas porcinas intensivas, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación, considerando que amplía 1.139 nuevas plazas, deberán adoptar técnicas con un material de cubrición que disminuya al menos, un 60 % las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia, (balsas abiertas y sin costra natural), en las balsas de purines existentes en la explotación. Se ha optado por la utilización de bolas de arcilla flotantes.


MTD 17.b.2,4 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines usando materiales ligeros a granel o paja


MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde la nave de nueva construcción: Manejo estiércol: Suelo parcialmente emparrillado: Fosos interiores de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves). Suelo parcialmente emparrillado con fosos interiores de 1,60 m de anchura interior en coronación, 0,8 m de profundidad mayor, con paredes inclinadas 45.º, con un canal de descarga de 0,2 m de anchura en el fondo. Los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana."


En el anexo II. Mejores Técnicas Disponibles, se eliminan las siguientes técnicas:


"MTD 16.b.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Cubrir el depósito del purín con cubiertas flotantes: pellets de plástico, materiales ligeros a granel, placas de plástico, costra natural, paja,


MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 31 de enero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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