RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Ariño a Alacón y Oliete", en los términos municipales de Ariño, Oliete y Alacón (Teruel), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU. (Expediente: INAGA 500201/01B/2023/05772).


1. Tipo de procedimiento.


Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (artículo 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".


Promotor: Edistribución Redes Digitales, SLU.


Proyecto: Adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Ariño a Alacón y Oliete", en los términos municipales de Ariño, Oliete y Alacón (Teruel).


2. Localización y descripción básica del proyecto.


Zona occidental-septentrional de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos, en los términos municipales de Ariño, Oliete y Alacón, provincia de Teruel. La línea eléctrica discurre de este a oeste desde la localidad de Ariño (al este) hasta la localidad de Alacón (al oeste). Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación del apoyo de inicio de la adecuación (apoyo L00424003-0001 del Tramo 1 de la LAMT) en: 701.684/ 4.545.328; del final de la adecuación (apoyo CT del Tramo 4) en: 693.134/ 4.545.042.


Se proyecta la adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Ariño a Alacón y Oliete", en los términos municipales de Ariño, Oliete y Alacón, en la provincia de Teruel. El objetivo del proyecto es adaptar la línea eléctrica a la normativa vigente en materia de protección de la avifauna, de cara a evitar la mortalidad de aves por electrocuciones y/o colisiones. A lo largo del trazado, hay un total de 3 apoyos a sustituir, 50 apoyos a reformar, y finalmente hay 18 apoyos sobre los que no es necesario llevar a cabo ninguna reforma, no implicándose sobre los segundos la excavación del terreno. La longitud a reformar del tendido eléctrico suma 255 m; sin embargo, la longitud total de conductores sobre cuyos apoyos se va a operar es de 8.320 m.


Se adecuarán los apoyos de la línea y se reformarán cuatro tramos de la línea eléctrica aérea. El primer tramo de la línea a reformar, con conductores LA-110 va desde el apoyo existente L00424003-0001 al apoyo existente L00424003-0183 (apoyo 43). El segundo tramo de la línea eléctrica aérea a reformar, con conductores LA-56 va del apoyo a instalar L00424003-1083 (43) al apoyo existente del CTI Z04058. El tercer tramo de línea eléctrica aérea a reformar, con conductores LA-56 va del apoyo a instalar L00424003-1083 (43) al apoyo existente del CTI Z04059. El cuarto tramo de la línea eléctrica aérea, con conductores LA-56 va del apoyo a instalar L00424003-1083 (43) al apoyo existente del CTI Z17071.


Se sustituirá el apoyo L00424003-0183 (43) por un nuevo apoyo metálico de celosía C18-2000 con armado en triángulo TR1, y armado TR3 para las derivaciones. En ambos armados se garantiza la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados. Además, se instalarán aisladores poliméricos tipo C3670EBAV-AR que garantizan distancias de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión, y se forrará el puente de la fase central. Se sustituirá el apoyo APY-0002 por un nuevo apoyo metálico de celosía C20-1000 y el apoyo APY-0003 por nuevo apoyo C16-2000, ambos con armados al tresbolillo TB1 que garantizan la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y esa misma distancia mínima de 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior. Además, se instalarán en ambos apoyos cadenas de amarre de los conductores a los apoyos formadas por aisladores poliméricos tipo C3670EBAV-AR y se forrará el puente de la fase central. Se indica que durante la ejecución de la reforma o con posterioridad a su realización, se desmontaran los conductores de la infraestructura a la que sustituyen.


Las actuaciones a llevar a cabo de forma individual para los distintos apoyos se desarrollan en el documento ambiental, y las imágenes de los apoyos se pueden consultar en el proyecto de la adecuación presentado por el promotor. De forma general se indica que los elementos previstos para prevenir la electrocución de la avifauna consisten en la sustitución de las cadenas de aisladores que no cumplen las distancias reglamentarias, complementado con el aislamiento de las partes activas cercanas al apoyo, mediante el forrado de conductores, grapas, puentes y parte superior de aisladores rígidos. Se indica que se utilizarán cadenas de aisladores que garanticen las distancias mínimas de seguridad en los apoyos de amarre y de suspensión; empleando aisladores poliméricos en amarre tipo C3670EBAV-AR con una distancia de aislamiento efectivo igual o superior al metro, con función disuasoria de posada integrada, y aisladores en suspensión tipo CS 70 EB 170/900 555 de longitud aislada igual o superior a 0,6 m. Se procederá también al forrado de las grapas de amarre de las tres fases, forrado de 1,5 m de conductor a ambos lados de la grapa de suspensión de la fase central, se aislarán también los bornes de seccionadores, puentes a fusibles, y puentes a autoválvulas y transformadores.


Respecto a las condiciones de accesibilidad a los apoyos, el documento ambiental indica que el trazado de la línea discurre por zonas de entre elevada y buena accesibilidad. Todos los apoyos se ubican en áreas cercanas a carreteras o caminos de acceso, no siendo necesaria en ningún caso la construcción de pistas de acceso de más de 150 m a partir de caminos rurales o campos de cultivo; sin embargo, algunos apoyos en concreto se presentan en áreas de pendiente. Destaca que únicamente se presentaría una degradación del suelo importante en aquellos apoyos a sustituir, debido a las nuevas excavaciones a llevar a cabo, apoyos que se localizan en el entorno de la localidad de Alacón. En concreto, se prevé la sustitución de tres apoyos ubicados sobre pastizal-matorral próximas al casco urbano de Alacón. El ancho de las cimentaciones es de un máximo de 1,22 m, lo que implicaría una degradación permanente no superior de 4 m² por la nueva ocupación de las cimentaciones. Por otro lado, se estima un total de 388 m de longitud de vías de acceso, de las cuales 111,5 transcurrirían a lo largo de pastizal, 133,7 m a lo largo de pastizal-matorral, y 142,6 m por suelo desnudo. Así, suponiéndose un ancho de 4 m, el proyecto implicaría un pisoteo y desbroce puntual de 980,8 m² de pastizal y matorral.


3. Análisis de alternativas y documentación aportada.


Se presenta el proyecto constructivo de la adecuación de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Ariño a Alacón y Oliete", en los términos municipales de Ariño, Oliete y Alacón (Teruel), elaborado por la empresa Emetres, SLP, en julio de 2022. Se presenta anexo al proyecto con acta de puesta en marcha de la línea y copia del acta de verificación de la línea. Se presenta también la Memoria Ambiental del proyecto de adecuación de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Ariño a Alacón y Oliete", en los términos municipales de Ariño, Oliete y Alacón (Teruel), elaborada por la empresa Magister, SL, y fechada en noviembre de 2022.


La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental. No se cuantifica el volumen de movimiento de tierras asociado al proyecto de la reforma eléctrica.


El promotor presenta un estudio de alternativas con tres alternativas, entre ellas la alternativa 0 o de no ejecutar el proyecto, que se descarta pues supone mantener la línea en su estado actual, y la obra cuenta con elevado interés por la protección del patrimonio natural y biodiversidad, además de mejorar el suministro eléctrico de los municipios afectados. Esta opción tendría un impacto negativo por riesgo de electrocución de la avifauna, especialmente en aquellos tramos que no fueron reformados en las obras llevadas a cabo en 2019. La alternativa 1 (elegida) sigue el trazado existente, afectando a áreas ya alteradas en su instalación inicial, por lo que el impacto sobre la vegetación natural será limitado y no se prevén afecciones a ejemplares arbóreos, y en caso de afectarse sería para mantener el área de servidumbre bajo los conductores. La alternativa 2 plantea un cambio en el sector central del trazado, haciendo que éste transcurra por áreas menos visibles. En lugar de transcurrir un tramo por el glacis de la ladera sur, discurrirá por áreas más bajas paralelo al río Martín y siguiendo los vales. Los puntos de conexión de la línea existente serían los apoyos 34 y 11, y la LAMT transcurriría por terrenos accesibles al atravesar esencialmente cultivos y pastizal-matorral cercano a pistas de acceso. La alternativa elegida es más eficiente técnicamente, al sustituir tres apoyos por otros en la misma posición, aprovechando armados ya instalados en la mayor parte de apoyos, evitando problemas administrativos, conflictos con particulares y la alteración de nuevas áreas, siendo la opción más eficiente en cuanto al ahorro de materiales. La alternativa 2 supone la ocupación de nuevas superficies respecto a la 1, desaprovecha recursos existentes (al instalar nuevos apoyos y retirar los existentes), degrada nuevos suelos, deforesta bosque de ribera, e inserta conductores en un área de gran interés para la avifauna, por lo que la alternativa 2 se desestima y se plantea la reforma íntegra de la línea. Dado que se va a intervenir en un entorno ya degradado, condicionado por la presencia de la línea preexistente en un área de pastizal, matorral, cultivos, caminos y otras estructuras antrópicas, se considera la solución ambientalmente más óptima. Además, tendrá un impacto paisajístico reducido, al sustituir la línea preexistente por otra en el mismo espacio, un espacio con poca visibilidad y accesibilidad visual ya degradado.


El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio abiótico (localización, topografía, clima, hidrología, características geológicas y geomorfológicas), medio biótico (formaciones vegetales, comunidades faunísticas, zonas de interés para la fauna), medio perceptual y paisaje integrado (dominios del paisaje y usos del suelo, calidad de paisaje, visibilidad de paisaje, aptitud del paisaje) y medio socioeconómico. La memoria ambiental indica que el tendido eléctrico discurre por un terreno con un moderado grado de antropización, siendo la agricultura y la ganadería las que condicionan buena parte del área afectada por el trazado, siendo las áreas más forestadas la ribera de la terraza fluvial del río Martin, habiendo sido relegada la vegetación autóctona a zonas de pendiente y menos productivas, áreas a través de las cual buena parte de la línea transcurre. Las zonas más llanas y próximas al río Martín están ocupadas por cultivos leñosos y herbáceos, las zonas de mayor pendiente en zonas improductivas están cubiertas por pastizal y matorral esclerófilo, ligados al río Martín y afluentes están presentes los bosques de frondosas, y a una distancia considerable, tanto al norte en la Sierra de Arcos, como al sur en el entorno del embalse de Cueva Foradada hay presencia de otras formaciones arboladas. La memoria ambiental indica que el proyecto afecta a los hábitats de interés comunitario HIC 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)", HIC 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", e HIC 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)". Respecto a la avifauna, presencia en la zona de especies de aves amenazadas objeto de conservación de la ZEPA Desfiladeros del río Martín, entre las que destaca el águila-azor perdicera, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría "en peligro de extinción" y alimoche, especie catalogada como "vulnerable" según el citado Catálogo Aragonés, que cuenta con varios puntos de nidificación en el entorno próximo de la línea eléctrica. El águila real cuenta también con un territorio de nidificación muy próximo a la línea eléctrica. Hay abundancia en la zona de buitre leonado, especie que cuenta con colonias de nidificación próximas al trazado eléctrico, y presencia también de otras rapaces como milano real, catalogado como "en peligro de extinción" según el citado Catálogo Aragonés y según el Catálogo Nacional, culebrera europea, halcón peregrino, milano negro y águila calzada; y otras especies de avifauna como collalbas, alaúdidos como alondra común, cogujadas común y montesina y calandrias. Destacar también la presencia de bisbita campestre y varias especies de sílvidos como curruca rabilarga o la carrasqueña.


Se valoran los impactos ambientales vinculados al proyecto sobre el medio físico (atmósfera, suelo, régimen geohidrológico, aguas subterráneas y red hidrológica), medio biótico (vegetación y fauna), figuras de protección, paisaje, dominio público y medio socioeconómico. La matriz de valoración de impactos en fase de obras de la reforma eléctrica identifica como compatibles todos los impactos generados sobre todos los factores ambientales: atmósfera, suelo, régimen geohidrológico, vegetación, fauna, figuras de protección, paisaje, dominio público y medio socioeconómico. Son compatibles en fase de obras todos los impactos en fase de acondicionamiento, por el tránsito de maquinaria de obras, movimiento de tierras, emisión de gases contaminantes, zonas de acopio de materiales, parques de maquinaria, e impactos derivados de vertidos accidentales y lavado de cubas de hormigón. En fase de explotación de la línea eléctrica no se esperan impactos significativos sobre el medio físico. Durante esta fase, las especies de avifauna presentes podrán sufrir accidentalidad asociada a electrocuciones y colisiones, impacto calificado por la matriz de impactos como moderado, de todas formas, la sustitución de un tendido eléctrico por otro adaptado a las normas de seguridad y medidas anticolisión y antielectrocución será positivo para minimizar el riesgo actual de estos impactos. Los impactos sobre la fauna en fase de explotación por la propia presencia de la infraestructura sobre la fauna, figuras de protección y paisaje son considerados compatible-moderados, y los impactos por el efecto barrera generado por la línea eléctrica sobre la fauna y figuras de protección se consideran también compatible-moderados. Respecto al paisaje, se mantendrá la pérdida de calidad creada en el paisaje en fase de obras, y la disminución de conectividad ecológica que produce la existencia del área de seguridad desbrozada bajo la línea, si bien el impacto es considerado compatible-moderado. En cuanto al desarrollo socioeconómico de la zona, el impacto de la reforma eléctrica en el medio socioeconómico es calificado como moderado-positivo. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, todos los impactos durante las obras de la reforma eléctrica siguen considerándose compatibles. En explotación de la línea la mayor parte de los impactos son también considerados compatibles, a excepción del impacto sobre la avifauna y figuras de protección por la mortalidad por electrocución y colisión, impacto calificado como compatible-moderado; los impactos sobre esos mismos factores ambientales por el efecto barrera generado por la infraestructura eléctrica, que se consideran también compatible-moderados, y los impactos sobre el paisaje por la presencia de la línea eléctrica. El impacto sobre el desarrollo socioeconómico tras la reforma eléctrica se considera moderado-positivo.


El anexo I valora las afecciones del proyecto a la Red Natura 2000, pues se ubica íntegramente en el LIC/ZEC ES2420113 Parque Cultural del río Martín, y casi toda la línea en la ZEPA ES0000303 Desfiladeros del río Martín. Respecto al LIC/ZEC Parque Cultural del río Martín, durante las obras las afecciones se ejercerían sobre el suelo y la vegetación natural. En total se prevé la sustitución de tres apoyos con la consiguiente generación de excavaciones, y sin tener en cuenta las vías de acceso existentes en total se estima la generación de no más de 400 m de accesos, lo que implicaría la afección de unos 1.600 m² de pastizal-matorral y suelo desnudo, principalmente por pisoteo si bien no se descarta la generación puntual de movimiento de tierras. No se prevé la afección a hábitats de interés comunitario, ni a especies de interés comunitario acuáticas (Emys orbicularis y Mauremys leprosa). Así pues, no es descartable la afección que puede generar la línea existente sobre los quirópteros por colisión con los conductores, teniendo en cuenta su presencia en la sima de San Pedro, a tan sólo 210 m de distancia de la línea. Por ello, se considera que el proyecto es compatible con la conservación del espacio. Respecto a la ZEPA Desfiladeros del río Martín, teniendo en cuenta que se trata de una reforma de una línea eléctrica aérea peligrosa para las aves por electrocución, se entiende que en este sentido el proyecto sería positivo para la ZEPA al reducir el impacto durante su explotación, especialmente sobre rapaces y aves de gran tamaño como falcónidos, buitre leonado, águila-azor perdicera, alimoche común, etc.; siendo estos elementos esenciales o clave de conservación del espacio ZEPA. Por otro lado, no se prevé circulación de maquinaria por la zona, y las emisiones de ruido y polvo serían puntuales y a pequeña escala, por lo que el impacto en fase de construcción y eventual desmantelamiento si procede sería despreciable. En conclusión, el proyecto tendrá un impacto positivo para la ZEPA, resultando beneficioso con respecto a la situación actual. Sin embargo, el riesgo de electrocución, y sobre todo de colisión seguirían estando presentes, por lo que se le asigna un impacto compatible-moderado.


Se analiza la susceptibilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, evaluando los riesgos naturales, riesgo de incendios forestales, riesgos geológicos y riesgos antrópicos. En cuanto a los riesgos geológicos existe riesgo variable de colapsos, entre inexistente y medio; y el riesgo de deslizamientos es inexistente o se presenta de forma baja en las laderas, si bien en los alrededores sí hay zonas de riesgo medio o elevado de deslizamientos. Al ubicarse parte del trazado en las inmediaciones de las terrazas fluviales del río Martín, colinda con áreas de riesgo elevado de inundaciones. De hecho, este riesgo de inundación no sólo se presenta en el entorno del río, sino también en concavidades del terreno debido a falta de permeabilidad que provocaría un cierto encharcamiento, en concreto en una franja del sector occidental del trazado, al nordeste de Alacón, y se trata de un sector con susceptibilidad media por vientos. Respecto al riesgo de incendio forestal, y de acuerdo con lo establecido en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, el trazado eléctrico discurre por zonas de cultivo que se encuentran en las inmediaciones de áreas matorralizadas, catalogadas con una tipología 6 (peligrosidad alta, e importancia baja o moderada). Los cultivos que se encuentran a cierta distancia de las zonas matorralizadas, así como los terrenos urbanos reciben la tipología 7 (baja/media peligrosidad, y baja importancia de protección). Las áreas de pastizal-matorral cercanas a áreas de peligrosidad alta, como los cultivos tienen una categoría de 5 (baja peligrosidad, y moderada importancia de protección). Las áreas de pastizal-matorral alejadas de estas zonas de peligro, reciben la tipología 4 (alta importancia de protección, baja peligrosidad), las cuales son escasas. Las zonas forestadas, que se encuentran en inmediaciones de áreas de elevado riesgo, como son las áreas urbanas, aparecen catalogadas con la tipología 1 (extrema importancia de protección, y peligrosidad variable), y finalmente se presentan con una tipología 3 y 2, aquellas áreas con una moderada o elevada densidad de arbolado, representándose una importancia de protección y peligrosidad entre moderada y alta para el primer caso, y un valor alto para ambos factores para el segundo tipo. El emplazamiento no está cerca de oleoductos ni gasoductos, no hay riesgo químico, nuclear o radiológico, y el riesgo sísmico no es problemático en la zona.


Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con aves. Se indica que la línea eléctrica garantizará el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección de la avifauna a lo largo de todo el trazado de la LAMT. Se indican también medidas preventivas y correctoras específicas al objeto de minimizar los efectos sobre el paisaje y cubierta vegetal, indicando que en la reforma, los materiales sobrantes de las obras, residuos vegetales o de demolición se retirarán y se restaurará el entorno, en la construcción de accesos se minimizarán afecciones a la vegetación natural, usando caminos existentes o cultivos, cuando sea factible, las máquinas accederán campo a través bajo el camino desbrozado bajo los conductores actuales, evitando abrir caminos nuevos, se adecuará la ubicación de los apoyos al terreno, aprovechando accesos existentes y patas de longitud variable, durante los movimientos de tierra se evitará el arrastre de materiales sueltos a los cursos de agua superficiales, y se procederá a la restauración de los terrenos tras el desmantelamiento de la línea, eliminando los elementos fijos y extendiendo tierra vegetal para que el propio banco de semillas regenere la vegetación y proteja al suelo de la erosión. Se indican también una serie de medidas generales que ayudarán a minimizar el impacto ambiental de la instalación del tendido eléctrico, e intentarán conseguir una mejor integración ambiental del proyecto.


Se establece un plan de vigilancia ambiental que tendrá como objetivo garantizar el cumplimiento de las exigencias ambientales. Verificará que las medidas tomadas son realmente eficaces y en qué grado, establecerá las medidas correctoras que puedan requerirse, determinará los impactos no previstos proponiendo medidas adecuadas para contrarrestar los perjuicios detectados, y evaluará la eficacia de las medidas correctoras, y la aplicación de las medidas del plan de integración ambiental. El plan contemplará el equipo humano implicado, métodos de control, equipos de medida a emplear, frecuencia de controles etc. Su aplicación comenzará al inicio de las obras y se dilatará en el tiempo una vez hayan finalizado estas, de manera que se pueda corroborar la eficacia de las medidas correctoras aplicadas, así como evaluar posibles impactos residuales en el caso de que existan. Una vez finalizadas las obras será necesario realizar un informe que detalle el desarrollo de las obras, afecciones detectadas y medidas preventivas y correctoras llevadas a cabo, y se presentará al órgano ambiental.


El documento ambiental concluye que la valoración global de las afecciones de las obras relativas a la adecuación del tendido eléctrico puede considerarse ambientalmente compatible con la conservación del medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras señaladas y el plan de seguimiento ambiental. Estas medidas podrán ser ampliadas por el órgano ambiental competente.


4. Antecedentes.


La línea objeto de adecuación está incluida con el ID 1930 Línea Ariño a Alacón y Oliete propiedad de Edistribución con prioridad 3, una longitud de 8.200 m y 15 kV, en la Resolución de 29 de abril de 2022, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se procede a la modificación de la Resolución de 25 de enero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se declaran las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El Servicio de Biodiversidad el Gobierno de Aragón en el año 2021 incluido en el programa de adecuación de tendidos eléctricos con riesgo para la avifauna en Aragón, debido a su alta siniestralidad.


El artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, prevé medidas de conservación especiales para determinadas especies contenidas en el anexo I, con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción en su área de distribución. Esta obligación de gestión activa para la conservación de las especies contenidas en el anexo I de la Directiva de Aves aparece recogida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB), que incorpora la Directiva de Aves al ordenamiento jurídico español.


Considerando los siniestros que acumula este tendido eléctrico, y ante la ausencia de aislamiento y medidas preventivas de esta instalación, ya que la electrocución y colisión de aves puede producirse en cualquier momento, se ha propuesto su corrección porque debido a sus características técnicas siempre supone un riesgo, independientemente de que la línea eléctrica se encuentre dentro o fuera de las zonas de protección definidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.


Indicando los efectos jurídicos de la sentencia del Tribunal Supremo número 1215/2001, de 7 de octubre (recurso número 202/2020), en referencia a la aprobación del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el cual se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, modifica el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. En la citada sentencia, el Tribunal Supremo asume que las exigencias de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, por considerar que el riesgo de electrocución y colisión de aves es inmediato y se puede producir en cualquier momento independientemente de que la línea se encuentre dentro o fuera de las zonas de protección definidas en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, igualmente la sentencia señala que las modificaciones producidas por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, se limitan a coordinar el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y expone la aplicabilidad de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.


En referencia a la calificación de "defecto grave" previsto en el apartado 4.2.I) de la ITC-LAT05, es decir cuando no supone peligro inmediato de electrocución para la avifauna cuando un tendido eléctrico se sitúa fuera de las "zonas de protección" definidas por las Comunidades Autónomas para el Real Decreto 1432/2008 contiene tres supuestos que obligan a señalar tal defecto al técnico que lleva a cabo la inspección: cuando el tendido hubiera sido notificado como peligroso o causante de incendio forestal o electrocución de avifauna protegida, o cuando los elementos instalados de acuerdo a las prescripciones técnicas que se establecen en este real Decreto estuvieran en un estado deficiente. Por lo que, fuera de las zonas de protección, si a la compañía distribuidora o a cualquier otro titular de la instalación eléctrica le consta un previo suceso de electrocución de aves protegidas, de incendio forestal o de simple falta de implementación de adecuadas soluciones técnicas que eviten las electrocuciones, debe emitir un certificado de incidencia por "defecto grave".


- Resolución de 1 de diciembre de 2023, del INAGA, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aéreo-subterránea de media tensión a 15 kV "Alloza-Ariño" desde Derivación a CT "Alloza número 3" Z04056 hasta CT "Ariño número 2", en los términos municipales de Alloza y Ariño (Teruel), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU. (Expte. INAGA 500201/01B/2022/09532). Tramo inmediato anterior al sureste del tramo objeto del presente informe.


5. Tramitación del expediente.


Con fecha 14 de junio de 2023, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Ariño a Alacón y Oliete", en los términos municipales de Ariño, Oliete y Alacón (Teruel), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU. El 21 de junio de 2023 se genera la apertura del expediente INAGA 500201/01/2023/05772, y el 29 de junio de 2023 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificación del pago de las tasas. En julio de 2023 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Ariño, Ayuntamiento de Alacón, Ayuntamiento de Oliete, Comarca Andorra-Sierra de Arcos, Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Energía y Minas, Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE) y Fundación para la conservación del quebrantahuesos.


- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 21 de julio de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Dirección General de Ordenación del Territorio informa sobre el planeamiento urbanístico de los municipios afectados, describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas. El proyecto se localiza en la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000303 "Desfiladeros del Río Martín" y en el Lugares de Importancia Comunitaria ES2420113 "Parque Cultural del Río Martín". Así mismo afecta a los hábitats de interés comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea), e HIC 92D0 "Galerías y Matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). Se sitúa también en ámbito del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera (Aquila fasciata) y del Plan de Recuperación del cangrejo de río ibérico (Astropotamobius pallipes). En cuanto al dominio público, el trazado eléctrico se ubica en los montes de utilidad pública (MUP) 44000121 El Pinar y MUP 44000372 Tollos, Blancas y Veras; y el proyecto no afectará al dominio público pecuario. En lo que respecta al paisaje, y según los Mapas de Paisaje de Aragón para la Comarca Andorra-Sierra de Arcos, las Unidades de Paisaje afectadas por el proyecto son: ASNW 07-Barranco de La Muela (calidad 8 y fragilidad 4); ASNW 08-Alacón (calidad 7 y fragilidad 4); ASNW 13-Carrasampedro (calidad 8 y fragilidad 4), ASNW 14-El Campil de Oliete (calidad 7 y fragilidad 2) y ASNW 16-Ariño (calidad 9 y fragilidad 3). Constata que el promotor utiliza la herramienta de mapas de paisaje; sin embargo, no realiza un análisis de visibilidad estableciendo un radio de acción respecto a la línea eléctrica. La actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos () a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). Finalmente, y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.


- Dirección General de Patrimonio Cultural, una vez analizada la documentación y examinada el área afectada comunica que son conocidos yacimientos paleontológicos de diversa naturaleza asociados a distintas unidades mesozoicas del Jurásico y Cretácico Inferior, estando algunos próximos al ámbito del proyecto. Por ello, deberá realizarse con carácter previo a la ejecución del proyecto una valoración exhaustiva de la compatibilidad del proyecto con la conservación del patrimonio paleontológico. Dichos estudios paleontológicos conllevarán la realización de labores de prospección paleontológica de todos aquellos sectores donde se vayan a realizar excavaciones y movimientos de tierras, con objeto de valorar las posibles afecciones al patrimonio paleontológico previamente conocido y/o inédito fruto de las propias labores de prospección. En materia arqueológica informa que deberá completarse el estudio arqueológico en aquellas zonas/tramos nuevos respecto al proyecto antiguo (2008), realizando prospección arqueológica de los tramos o modificaciones incluidas en el proyecto presentado (2023). Deberán cumplirse también las prescripciones pendientes de llevar a cabo en cuanto al apoyo 5 y los apoyos 6 y 7 (Resolución de 29 de agosto de 2008), y no se deberá producir ningún tipo de afección a los Bienes y Entornos de Protección de los Bienes de Interés Cultural declarados y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" (Poblado ibérico del Cabezo de San Pedro o Torrejón de los Moros y El Palomar, ambos en el municipio de Oliete, Torre de los Moros, en el casco urbano de Alacón). Las prospecciones serán realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Presidencia Interior y Cultura del Gobierno de Aragón. Los resultados de las prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.


- Consejo Provincial de Urbanismo (CPU) de Teruel, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2023, acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico para el proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de la LAMT "Ariño a Alacón y Oliete" de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, condicionado a la obtención de informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro por emplazarse parte de LAMT en zona de policía o dominio público del río Martín, Barranco de La Muela y otros cauces secos. Además, para los municipios de Alacón y Oliete deberá presentarse ante el Ayuntamiento un análisis de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias Provinciales. Igualmente, se deberá tener en cuenta el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre "protección del medio ambiente", donde se señala que "En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo".


- Servicio Provincial de Teruel-Subdirección Provincial de Medio Ambiente emite informe al proyecto de referencia donde indica que los montes de utilidad pública a los que afecta el proyecto son TE-121 "El Pinar" y TE-372 "Tollos, Blancas y Veras" ambos pertenecientes al Ayuntamiento de Ariño, por lo que si el solicitante quiere ocupar la superficie del monte deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente concesión de uso privativo. En cuanto a las vías pecuarias, no existe proyecto de clasificación aprobado en esos municipios, por lo que se desconoce su trazado. No obstante, investigada la documentación y las parcelas catastrales sobre las que se ubican, podría decirse que no afectan a vías pecuarias. En relación a la flora y fauna indica que, puesto que las infraestructuras ya están creadas y el proyecto consiste en la reforma de la línea sustituyendo algunos apoyos y adecuando otros apoyos y elementos en tensión para hacerlos menos peligrosos para la avifauna, se atenderá principalmente a la salvaguarda y la conservación de los espacios con vegetación natural, evitando abrir nuevos accesos a los apoyos. El EsIA incluirá la descripción del tendido eléctrico con las medidas de protección de la avifauna, que en cualquier caso deberán cumplir con la normativa nacional y autonómica en materia de protección aves. El EsIA contendrá una referencia expresa a los espacios físicos que el proyecto pudiera afectar dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y de las Áreas Naturales Singulares de Aragón según las definiciones dadas en el título III del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. En este contexto elaborará una relación de las posibles afecciones a estos espacios, individualmente, así como las medidas propuestas para evitar o paliar dichas afecciones.


- Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe describiendo el proyecto e indicando una serie de consideraciones sobre las afecciones del mismo al medio hídrico en relación a hidrología superficial, hidrogeología, análisis de vulnerabilidad ante riesgo de accidentes graves o catástrofes, figuras de protección ambiental, impactos y medidas minimizadoras de impactos. Finalmente concluye en lo que respecta a sus competencias, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas la CHE (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y modificaciones posteriores), considerando que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto de adecuación de LAMT "Ariño a Alacón y Oliete" en los términos municipales de Ariño, Oliete y Alacón (Teruel), junto con las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Por último, indica que deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.


6. Características del medio natural y calificación del espacio.


Zona occidental-septentrional de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos, en los términos municipales de Ariño, Oliete y Alacón de la provincia de Teruel. El terreno por donde discurre la línea eléctrica está conformado por un área de pendientes entre suaves y moderadas, formadas por un lado por la llanura de inundación del río Martín, y distintas áreas altas en las márgenes de los cauces existentes (barranco de La Muela), y por otro lado a las laderas ubicadas a los lados del río Martín, que se encuentran excavadas por una red hidrográfica de cauces secos que únicamente llevan agua en momentos de precipitaciones intensas. Desde el punto de vista geológico, la línea se ubica en el sur de la Depresión del Ebro, en el extremo norte de la Ibérica Turolense, en la base al sur de la Sierra de Arcos, y al norte de la Sierra de los Moros. La terraza fluvial del río Martín se ve conformada por materiales recientes, mientras que el entorno que excava se encuentra conformado por varias capas de materiales sedimentarios detríticos, de precipitación química y detrítica del terciario, o bien materiales coluviales del cuaternario (glacis).


El trazado eléctrico discurre por terrenos con un moderado grado de antropización, siendo la agricultura y la ganadería las actividades que han condicionado buena parte de la zona, siendo las áreas más forestadas la ribera de la terraza fluvial del río Martín, y habiendo sido relegada el resto de la vegetación autóctona a zonas de pendiente y menos productivas, áreas a través de la cual buena parte de la LAMT transcurre. Las zonas más llanas y próximas al río Martín están ocupadas por cultivos leñosos (frutos secos y olivo) y herbáceos, dedicados principalmente a la producción de cereal de grano, si bien también hay producción de forraje, y sobre todo barbechos. Las zonas de mayor pendiente improductivas están cubiertas por pastizal y matorral esclerófilo, con romero y aliaga como especies dominantes, y presencia puntual de sabina negral, Ephedra major y Globularia alypum. Ligados al río Martín y sus afluentes hay bosques de frondosas, y hay arboledas en el entorno de núcleos urbanos y en la llanura de inundación, compuestas con una masa mixta de chopo negro, olmo negro del Canadá y olmo menor, siendo la clase natural de edad fustal en todos los casos. Respecto a los hábitats de interés comunitario, el proyecto afecta al HIC 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)", HIC 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", e HIC 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)". En el área de ubicación del trazado eléctrico destaca la presencia de avifauna amenazada objeto de conservación de la ZEPA ES0000303 Desfiladeros del río Martín, entre ellas el águila-azor perdicera (Aquila fasciata), especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría "en peligro de extinción"; si bien el trazado eléctrico no afecta a las áreas críticas de la especie, existen tres territorios de la especie en el entorno próximo a la línea eléctrica, uno a 3,5 km al noreste de la línea eléctrica, y dos al sur a unos 5,8 km y 8 km del trazado eléctrico respectivamente. Destaca también en la zona la presencia de alimoche (Neophron percnopterus), especie catalogada como "vulnerable" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, que cuenta un territorio de nidificación en la zona El Campil, a escasos 300 m de la línea eléctrica. El águila real (Aquila chrysaetos) cuenta también con un territorio de nidificación próximo a El Campil. Hay abundancia en la zona de buitre leonado (Gyps fulvus), especie que cuenta con varias colonias de nidificación próximas al trazado eléctrico, la más cercana en el tramo más oriental de la línea, al sur de la línea eléctrica en las paredes de La Atalaya y El Campil, en las proximidades al suroeste de la localidad de Ariño. Presencia también en el entorno de otras rapaces como milano real, especie catalogada como "en peligro de extinción" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas y según el Catálogo Nacional, culebrera europea, halcón peregrino, milano negro y águila calzada; y otras especies de avifauna como collalbas, alaúdidos como alondra común, cogujadas común y montesina y calandrias. Destacar también la presencia en la zona de bisbita campestre y varias especies de sílvidos como curruca rabilarga o la carrasqueña.


La reforma eléctrica se ubica en ámbito de la Red Natura 2000; toda la línea se localiza en ámbito del LIC/ZEC ES2420113 Parque Cultural del río Martín, con Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero de 2021, y publicado mediante Resolución de 3 de marzo de 2021. La práctica totalidad del trazado eléctrico se ubica en ámbito de la ZEPA ES0000303 Desfiladeros del río Martín. La línea se ubica también en ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Aquila fasciata) en Aragón, y se aprueba su Plan de Recuperación, sin afectar a sus áreas críticas. Se ubica por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y en el ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El trazado eléctrico se ubica también en ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo Plan de Recuperación, sin afectar las obras eléctricas a las áreas críticas de la especie. El trazado eléctrico se ubica también en el Parque Cultural del río Martín. El lugar de interés geológico (LIG) ES24G121 Sima de San Pedro se ubica a tan sólo 200 m al norte del tramo central del trazado eléctrico.


El proyecto de reforma eléctrica afecta al dominio público forestal, concretamente se ubica en el monte de utilidad pública (MUP) número 121 denominado El Pinar y en el MUP número 372 denominado Tollos, Blancas y Veras, cuyo titular es en ambos casos el Ayuntamiento de Ariño. El dominio público pecuario no se verá afectado. No se afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, a Humedales Singulares o a los incluidos en el convenio Ramsar, ni tampoco a árboles singulares.


A 1,3 km al suroeste del trazado eléctrico a reformar se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Alacón, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.


7. Efectos de la actuación.


Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y al anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:


Características de los potenciales impactos:


- Afecciones sobre la ZEPA Desfiladeros del río Martín, Plan de Recuperación de águila-azor perdicera y avifauna amenazada. Valoración: impacto potencial medio-alto. La infraestructura eléctrica se ubica en la práctica totalidad de su trazado en ámbito de la ZEPA Desfiladeros del río Martín y del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera, sin afectar a sus áreas críticas. Se trata de una zona sensible entorno al río Martín donde campean distintas especies de avifauna incluidas en las categorías más altas de protección, como águila-azor perdicera, alimoche, halcón peregrino, águila real, milano real y buitre leonado, y con presencia en el entorno próximo de puntos de nidificación o cría de especies catalogadas. Las obras de adecuación/ reforma de la infraestructura eléctrica aérea existente sin modificación de su trazado suponen mantener parte del riesgo de electrocución para las aves que campean en la zona, especialmente para las especies catalogadas y aquellas de mayor tamaño. Por otro lado, es importante señalar que se realizarán las actuaciones tal y como se solicitó desde el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón en el año 2021 con el fin de reducir significativamente la siniestralidad de avifauna detectada en este tendido. Este tendido eléctrico tiene una alta tasa de mortalidad, lo que indica la importancia de la corrección de este tendido.


En este sentido, los armados de los tres nuevos apoyos a instalar (en triángulo TR1 y TR3 y al tresbolillo TB1), que garantizan distancias entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m; y esa misma distancia mínima antielectrocución en los armados al tresbolillo entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior; con la instalación de cadenas de amarre de los conductores a los apoyos formadas por aisladores poliméricos tipo C3670EBAV-AR que garantizan distancias de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión, y con un número suficiente de discos o elementos intermedios (estrellas) de forma que no favorezcan el posado de las aves en el propio aislador; y el aislamiento de los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales, hacen que la instalación se adecue a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, disminuyendo así la electrocución aviar. Así mismo, los trabajos de adecuación de algunos (50) apoyos existentes para prevenir la electrocución de la avifauna consistentes en la sustitución de las cadenas de aisladores que no cumplen las distancias reglamentarias por nuevas cadenas de aislamiento (en amarre y suspensión) que garantizan por sí mismas las distancias mínimas antielectrocución establecidas en la legislación vigente, complementado con el aislamiento de las partes activas cercanas al apoyo mediante el forrado de conductores, grapas de amarre y suspensión, puentes flojos, bajantes a derivaciones y elementos de protección y maniobra, transformadores de intemperie, así como conectores, terminales, válvulas y bornes de los transformadores de intemperie, minimizarán los riesgos de electrocución para la avifauna del entorno.


Dada la ubicación de la infraestructura eléctrica en una zona con presencia de avifauna catalogada en ámbito de la ZEPA Desfiladeros del río Martín y del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera, y por su cercanía al cauce del río Martín, se cree necesario intensificar en balizamiento propuesto de todo el trazado eléctrico aéreo, de cara a minimizar los riesgos por colisión para la avifauna. También, dada la cercanía de puntos de nidificación en zonas próximas de especies de avifauna catalogada, se cree conveniente que previamente al inicio de las obras, se notifique al Agente de Protección de la Naturaleza responsable de la zona el comienzo de las mismas, para que pueda estar presente y poder descartar la posible presencia de puntos de nidificación de especies catalogadas que pudieran verse afectados por los trabajos que generen ruidos o molestias. En caso de detectar nidificación de especies catalogadas, se atenderá a las especificaciones que determine el APN, pudiendo, entre otras medidas que considere, limitar las fechas de ejecución de las obras.


- Afecciones sobre el LIC/ZEC Parque Cultural del río Martín, vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado eléctrico a reformar se ubica en su totalidad en ámbito Red Natura 2000, concretamente en el LIC/ZEC Parque Cultural del río Martín; si bien la línea eléctrica aérea seguirá el trazado antiguo existente, que cuenta ya con servidumbre de calle de la línea. Según se desprende de la ubicación de los nuevos apoyos y la cartografía existente, a pesar de que se mantendrá prácticamente el mismo trazado de la línea actual, no se descartan afecciones sobre la vegetación natural y el suelo en la zona, que se prevé puedan ser más significativas en las zonas de mayor pendiente, y en zonas con presencia de vegetación natural de interés inventariada como hábitat de interés comunitario. En este sentido, del total de los apoyos que componen la línea eléctrica a reformar, tan sólo cinco de ellos se ubican en zonas de vegetación natural de interés, se trata de los apoyos número 8 (ubicado en zona de vegetación inventariada como HIC 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)") y apoyo número 10 (ubicado en el HIC 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba"), ambos apoyos localizados en el primer tramo de la línea en torno al cauce del río Martín; y los apoyos número 15, número 13 y número 12 del primer tramo del la línea, ubicados en zonas de vegetación natural de pastizal-matorral inventariada como HIC 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)". En cuanto a la pendiente general del terreno por donde discurre la línea eléctrica, en general se trata de zonas llanas y de pendientes moderadas, sin desniveles importantes donde las obras puedan desencadenar procesos erosivos de importancia.


Tal y como se indica en el documento ambiental aportado, la línea discurre por zonas de buena accesibilidad, donde todos los apoyos se ubican en zonas cercanas a carreteras o caminos de acceso, y no es necesaria la construcción de pistas de acceso de más de 150 m a partir de caminos o cultivos. La mayor degradación del suelo va a darse en las obras a realizar en los tres apoyos a sustituir, debido a las excavaciones necesarias; si bien estos tres apoyos se localizan en las proximidades del núcleo urbano de Alacón, en zonas de pastizal-matorral sin inventariar y próximos a caminos existentes. Así pues, la adecuación/ reforma de la línea eléctrica proyectada será compatible con los objetivos de conservación del LIC/ZEC Parque Cultural del río Martín, siempre y cuando, y de forma expresa, se respeten las zonas de vegetación natural, especialmente las inventariadas como hábitat de interés comunitario, minimizando las afecciones, y no se abran nuevos accesos, utilizando la servidumbre de calle de la línea eléctrica existente, o circulando campo a través para las obras, tanto de instalación de los tres nuevos apoyos, como de adecuación de los 50 apoyos previstos, y las superficies afectadas sean convenientemente restauradas una vez finalizadas las obras de reforma.


- Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a reformar afecta a varios montes de utilidad pública. Por ello, a pesar de tratarse de una reforma y modernización de una línea que mantiene su trazado, deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y el dominio público afectado.


- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la instalación de los dispositivos salvapájaros. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.


- Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que la mayoría de los apoyos, y consecuentemente del tendido eléctrico aéreo, se sitúan sobre terrenos donde el riesgo de incendios forestales es de los tipos 1, 3, 4, 5, 6, y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos geológicos, se indica su ubicación en un aluvial, y existen riesgos de deslizamientos y hundimientos en la zona tipificados como "bajo"-"medio"-"muy bajo". La línea eléctrica se ubica una zona inundable con probabilidad frecuente en periodos de retorno de 50 años, en zona inundable probabilidad media (100 años), y en zona inundable probabilidad baja (500 años). Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgos meteorológicos medio-bajo por vientos en la zona, con una densidad media de descargas de 1,917 km²/año, densidad media de rayos de 1,087 rayos km²/año, y densidad media de tormentas de 17,176 días/año.


8. Dictamen.


Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Ariño a Alacón y Oliete", en los términos municipales de Ariño, Oliete y Alacón (Teruel), por los siguientes motivos:


- Afecciones sobre las poblaciones de avifauna amenazada objeto de conservación de la ZEPA ES0000303 Desfiladeros del río Martín y sobre el Plan de Recuperación del águila-azor perdicera, minimizadas por la adaptación de la línea eléctrica reformada a las prescripciones técnicas de protección de avifauna establecidas en la legislación vigente, con la intensificación de las medidas de señalización de la línea, y si es necesario la limitación del periodo de realización de las obras.


- Afecciones al LIC/ZEC ES2420113 Parque Cultural del río Martín y sobre la vegetación natural inventariada como hábitats de interés comunitario objeto de conservación del citado LIC/ZEC, minimizadas por el aprovechamiento de la servidumbre de calle de la línea existente y uso de caminos cercanos para el acceso y obras, sin apertura de nuevos accesos, y con la aplicación de medidas preventivas y correctoras.


Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:


1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.


2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel.


3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:


3.1. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.


3.2. Se atenderá lo establecido por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su informe de respuesta a las consultas, respecto a la realización de labores previas de prospección paleontológica, y respecto a las cuestiones indicadas en materia de arqueología.


3.3. El proyecto deberá ser compatible con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.


3.4. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos se deberá disponer de las correspondientes concesiones de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos de los montes de utilidad pública afectados; tal y como se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. En cualquier caso, deberé permitirse la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y el dominio público afectado.


4. Con objeto de minimizar las afecciones del proyecto de la reforma eléctrica sobre las distintas especies de avifauna amenazadas y objeto de conservación de la ZEPA Desfiladeros del río Martín que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura eléctrica, y por la ubicación de la línea eléctrica en ámbito del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera, y en zonas próximas a puntos de nidificación de especies catalogadas y muy próxima al cauce del río Martín, se deberá cumplir lo siguiente:


4.1. Todos los apoyos del trazado de la LAMT a reformar deberán garantizar el cumplimiento del artículo 6. Medidas de prevención contra la electrocución, del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; así como del artículo 6. Prescripciones técnicas aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión, del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.


4.2. Previamente al inicio de las obras, se deberá notificar al Agente de Protección de la Naturaleza responsable de la zona el comienzo de las mismas, para que pueda estar presente y poder descartar la posible presencia de puntos de nidificación de especies catalogadas que pudieran verse afectados por los trabajos que generen ruidos o molestias. En caso de detectar nidificación de especies catalogadas, se atenderá a las especificaciones que determine el Agente para la Protección de la Naturaleza, pudiendo, entre otras medidas que considere, limitar las fechas de ejecución de las obras.


4.3. Se instalarán balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm o algún otro tipo de salvapájaros que tenga partes móviles o de balanceo y sistemas catadióptricos que aumenten su visibilidad a lo largo de todo el trazado eléctrico aéreo. En el tramo eléctrico ubicado en ámbito de la ZEPA, las balizas se instalarán con una cadencia visual de una señal cada 5 m, es decir, cada 15 m en cada conductor. En el resto del trazado eléctrico, las balizas se instalarán con una cadencia visual de una señal cada 7 m, es decir, cada 21 m en cada conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de siete días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.


4.4. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.


5. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, particularmente la inventariada como hábitat de interés comunitario, y en los trabajos a realizar dentro del ámbito del LIC/ZEC Parque Cultural del río Martín, minimizando los daños sobre ellas. No se abrirán nuevos accesos o se alterará el suelo, y al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, los trabajos se realizarán exclusivamente por la traza de la actual línea eléctrica, utilizando los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, o se circulará "campo a través", evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de precisar la apertura de algún acceso en ámbito de la Red Natura 2000, se deberán solicitar expresamente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas a su estado original y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.


6. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20-25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos.


7. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, incluidas sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.


8. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.


9. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Normativa y Planificación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.


10. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.


11. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de reforma eléctrica y al menos durante los tres primeros años de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. Se informará con antelación suficiente las fechas previstas de las visitas de seguimiento del plan de vigilancia al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras de reforma hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma; realizando una visita semanal durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y una visita mensual, al menos hasta cumplir los 3 años tras la autorización de puesta en marcha de la línea tras la reforma.


12. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas), informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


13. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 19 de enero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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