RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Aena Aeropuerto de Zaragoza" en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza).


Número Exp. DGEM: IP-PC-0296/2022.


Número Exp. SP: G-Z-2022-063 de la provincia de Zaragoza.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa.


Con fecha 22 de mayo de 2022, la sociedad Aena Sme, SA, con NIF A86212420 y con domicilio social en C/ Peonías, número 12, 28042 Madrid, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Aeropuerto de Zaragoza planta solar fotovoltaica de 4,99 MW. Proyecto Técnico Administrativo Documento Número 1. Memoria y Anejos", para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Aeropuerto de Zaragoza planta solar fotovoltaica de 4,99 MW. Proyecto Técnico Administrativo Documento Número 1. Memoria y Anejos", así como proyecto de las infraestructuras de evacuación propias "Proyecto técnico administrativo instalaciones de evacuación documento Número 1. Memoria y Anejos" consistentes en la línea soterrada de media tensión de 15 kV desde el Centro de Seccionamiento de la planta fotovoltaica hasta la subestación Valenzuela 15 kV, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0296/2022. número Expediente del Servicio Provincial: AV-ARA-02131 de la provincia de Zaragoza y G-Z-2022-063 de la provincia de Zaragoza.


El 2 de febrero de 2024, el promotor presenta la adenda "Aeropuerto de Zaragoza Planta Solar Fotovoltaica de 4,99 MW. Proyecto Técnico Administrativo. Adenda" con objeto de instalar otro modelo de inversores.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa de la instalación "Aena Aeropuerto de Zaragoza". (número Expediente del Servicio Provincial: G-Z-2022-063 de la provincia de Zaragoza).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 21 de diciembre de 2023, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 20 de octubre de 2022.


- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zaragoza, que, en fecha 25 de noviembre de 2022, aporta diligencia de exposición pública del anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, desde 24 de octubre hasta 24 de noviembre de 2022.


- Servicio de Información y Documentación Administrativa.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.


Se han solicitado informes de los siguientes organismos y entidades:


Ayuntamiento de Zaragoza, que, en fecha 25 de noviembre de 2022, aporta diligencia de exposición pública del anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, desde 24 de octubre hasta 24 de noviembre de 2022.


Dirección General de Patrimonio Cultural que, en fecha 2 de noviembre de 2022, emite informe en el que indica que el proyecto es compatible con la conservación del Patrimonio Paleontológico y que, en materia de Patrimonio Arqueológico, no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. En cualquier caso, deberá realizar las labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto para descartar la presencia de restos arqueológicos.


Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que no contestó.


Consejo Provincial de Urbanismo que, en fecha de 27 de abril de 2023, notifica su acuerdo en el que manifiesta que, de acuerdo con la normativa de aplicación, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico a los proyectos para la planta fotovoltaica "Aena Aeropuerto Zaragoza" y su evacuación, ubicados en Suelo No Urbanizable Aeropuerto de Zaragoza, Suelo No Urbanizable Especial Protecciones Sectoriales y Complementarias y Suelo No Urbanizable Genérico Actividades Logísticas.


Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:


Telefónica de España, SAU, que, en fecha 20 de octubre de 2022, informa que no tiene objeción siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos.


Edistribución Redes Digitales, SLU, que, en fecha 28 de octubre de 2022, informa que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas eléctricas según los reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión.


Red Eléctrica de España, SA, que, en fecha 14 de noviembre de 2022, emite informe manifestando la no oposición al proyecto.


Instituto Aragonés del Agua, que, en fecha 13 de marzo de 2023, emite informe manifestado conformidad al proyecto.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa que durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones.


Fueron trasladadas al titular de la instalación, Aena Sme, SA, los informes, condicionados y alegaciones recibidas al objeto de que se manifestara.


Se reciben las respuestas del promotor en fecha 17 de enero 2023 y 21 de noviembre de 2023, en las que muestra conformidad a los informes de Red Eléctrica de España, Telefónica de España, Edistribución Redes Digitales y Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Respecto al informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el promotor indica que propondrá el control arqueopalentológico de movimientos de tierra natural de excavación de las obras.


Vistos los informes y condicionados técnicos emitidos, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los Organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al Proyecto de ejecución "Aeropuerto de Zaragoza planta solar fotovoltaica de 4,99 MW. Proyecto Técnico Administrativo Documento Número 1. Memoria y Anejos" y su adenda, así como el Proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación propias consistentes en la línea soterrada de media tensión de 15 kV desde el Centro de Seccionamiento de la planta fotovoltaica hasta la subestación Valenzuela 15 kV, según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación, denominado "Aeropuerto de Zaragoza planta solar fotovoltaica de 4,99 MW. Proyecto Técnico Administrativo Documento Número 1. Memoria y Anejos", está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. José Manuel Muñoz Muñoz, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 9 de septiembre de 2022, y número de visado 202202170.


La adenda al proyecto de ejecución, denominada "Aeropuerto de Zaragoza Planta Solar Fotovoltaica de 4,99 MW. Proyecto Técnico Administrativo. Adenda", está suscrita por el Ingeniero Industrial, D. José Manuel Muñoz Muñoz, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 2 de febrero de 2024, y número de visado 202202170.


El proyecto de ejecución de las infraestructuras propias de evacuación, denominado "Aeropuerto de Zaragoza planta solar fotovoltaica de 4,99 MW. Proyecto técnico administrativo instalaciones de evacuación documento Número 1. Memoria y Anejos" está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. José Manuel Muñoz Muñoz, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 9 de septiembre de 2022, y número de visado 202202170.


Se aporta las declaraciones responsables suscrita por D. José Manuel Muñoz Muñoz, como persona que suscribe los proyectos y adenda, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 21 de diciembre de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa de la instalación "Aena Aeropuerto de Zaragoza" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Según documentación expedida por EDistribución Redes Digitales, SLU, a la instalación de generación Aena Aeropuerto de Zaragoza (nombre de la planta), con fecha 24 de noviembre de 2021 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 4,995 MW, en la red de distribución en la SET Valenzuela 15KV.


- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 21 de diciembre de 2023, sobre autorización administrativa previa de la instalación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Aena Sme, SA, para la instalación "Aena Aeropuerto de Zaragoza", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en la línea soterrada de media tensión de 15 kV desde el Centro de Seccionamiento de la planta fotovoltaica hasta la subestación Valenzuela 15 kV.


Las características principales recogidas en los proyectos y adenda son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


3. Características técnicas:


El parque consta de un total de 9.920 módulos fotovoltaicos de 600 Wp, marca Risen Energy Co, modelo RSM120-8-600M. Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructura fija biposte anclada directamente al terreno y se agruparán en strings de 32 módulos. Estos módulos vierten la energía generada a 27 inversores de 185 kW cada uno, marca Growatt MAX 185KTL3-X HV.


Se proyectan en la planta un total de 2 Centros de Transformación a la intemperie, uno de ellos con 1 transformador de 2800 kVA, y el otro con 1 transformador de 3000 kVA, todos de relación de transformación 15/0,8 kV. Los centros de transformación contarán además con celdas de entrada, salida y protección del transformador en SF6, cuadros de baja tensión y celda de protección de servicios auxiliares con transformador de servicios auxiliares de 5 kVA.


Se proyecta un Centro de Seccionamiento y Medida ubicado en un edificio prefabricado que contiene 3 celdas línea, celda de protección con interruptor automático, celda de medida y celda de protección de transformador de servicios auxiliares.


Líneas de baja tensión. Circuitos de Corriente Continua: Cable de sección 6 mm² y de tipo PV ZZF, especialmente diseñado para instalaciones solares.


Circuitos de Corriente Alterna: El cableado de corriente alterna que conecta los inversores con los Centros de Transformación será del tipo RV-K 0.6/1kV, con conductores de cobre o aluminio. Este cableado discurrirá en su totalidad enterrado y entubado.


Por el interior de la planta discurrirá un circuito subterráneo para conectar el Centros de Transformación 1 con el Centro de Transformación 2 y este con el Centro de Seccionamiento y Medida.


Dicho circuito se realizará a 15 kV mediante cable de aluminio unipolar tipo RH5Z1, para una tensión nominal de 12/20 kV con aislamiento en polietileno reticulado (XLPE), de sección 185 mm², con una longitud de 8 y 946 metros, respectivamente.


El centro de seccionamiento y medida será del tipo en edificio prefabricado de superficie, ubicado fuera del vallado de la planta fotovoltaica, en la parcela 1 del polígono 136 de Zaragoza.


El centro de seccionamiento y medida consta de un único edificio prefabricado que contendrá la siguiente aparamenta:


- 3 celdas de línea con interruptor seccionador, dos provenientes de la planta fotovoltaica y una de salida.


- 1 celda de protección con interruptor automático con aislamiento en SF6, 400/630 A y 36 kV.


- 1 celda de medida.


- 1 celda de protección de transformador de servicios auxiliares de 25 kVA.


El centro de seccionamiento y medida estará conectado, mediante línea subterránea, a la Subestación Valenzuela 15 kV, cuya titularidad corresponde a E-Distribución.


La instalación propia de evacuación consiste en una línea eléctrica subterránea, a 15 kV, de 1.385 metros formada por conductor Al RH5Z1 12/20 kV 3x1x240 mm² hasta Subestación Valenzuela 15 kV, propiedad de Edistribución Redes Digitales SLU.


Segundo.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. El plazo para la presentación de la solicitud de autorización administrativa de construcción junto con el proyecto de ejecución suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente para la obtención de la Autorización administrativa de Construcción, que se remitirá al Servicio Provincial correspondiente, será de un año contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución. Se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.


Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.


2. Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Cuarto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Quinto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Sexto.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con número de expediente AV-ARA-2131, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 10 MW.


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 4,995 MW.


Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 14 de febrero de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9232 {"title":"RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica \"Aena Aeropuerto de Zaragoza\" en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza).","published_date":"2024-03-15","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"9232"} aragon Anuncios,BOA,BOA 2024 nº 54,Otros anuncios,Resolución,Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-03-15/9232-resolucion-14-febrero-2024-directora-general-energia-minas-departamento-economia-empleo-e-industria-se-otorga-autorizacion-administrativa-previa-planta-fotovoltaica-aena-aeropuerto-zaragoza-termino-municipal-zaragoza-zaragoza https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.