RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2024, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de campos de voluntariado juvenil dentro del programa "Voluntariado y Solidaridad 2024" del Instituto Aragonés de la Juventud.


Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden BSF/1796/2023, de 29 de noviembre, de la Consejera de Bienestar Social y Familia, por la que se convocan las subvenciones para la realización de Campos de Voluntariado Juvenil en el marco del Programa "Voluntariado y Solidaridad 2024" ("Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 11 de diciembre de 2023), se han apreciado los siguientes antecedentes:


1.º Por Orden BSF/1796/2023, de 29 de noviembre, fueron convocadas subvenciones para la realización de Campos de Voluntariado Juvenil en el marco del Programa Voluntariado y Solidaridad 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 11 de diciembre de 2023).


El objeto de dicha convocatoria identificada bajo la denominación JUV/1/2024, es la concesión de subvenciones para la realización de Campos de Voluntariado Juvenil, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los meses de julio y agosto de 2024, en el marco del Programa Voluntariado y Solidaridad 2024, con la intención de facilitar la participación solidaria de jóvenes voluntarios en acciones o servicios comunitarios. Los posibles beneficiarios de esta convocatoria pública de subvenciones son las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que se encuentren inscritas en el correspondiente registro público.


Los proyectos subvencionables, son los dirigidos a la realización desinteresada de actuaciones o servicios de claro interés social mediante jóvenes voluntarios en alguna de las siguientes modalidades: agricultura, animación, arqueología, arte, construcción, cultural, discapacidad, ecología, trabajo con personas mayores, medio ambiente, festival, patrimonio histórico, trabajo con niños, artesanía, restauración, investigación social, apoyo escolar, trabajo con personas jóvenes/adolescentes.


2.º En virtud de lo dispuesto en la base novena de la Orden BSF/1796/2023, de 29 de noviembre, con fecha 13 de febrero de 2024, la Comisión de valoración llevó a cabo el examen y la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de la misma, al objeto de elevar la valoración de las solicitudes presentadas al órgano instructor y que permita motivar la correspondiente propuesta de resolución.


3.º De conformidad con lo anterior, y con las disponibilidades presupuestarias existentes, con fecha 21 de febrero de 2024, el órgano instructor emite la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas, prescindiéndose del trámite de audiencia.


Vistas, la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada por la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo; la Orden BSF/1796/2023, de 29 de noviembre, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia; y demás normativa aplicable, se exponen los siguientes:


Fundamentos de derecho


Primero.- La Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud es la competente para dictar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima de la Orden BSF/1796/2023, de 29 de noviembre.


Segundo.- La base décima de la Orden BSF/1796/2023, de 29 de noviembre, establece los criterios de valoración de las solicitudes de ayuda. Los mencionados criterios son:


1. Especificación de los objetivos adecuados al proyecto de Campo de Voluntariado Juvenil a realizar (de 0 a 5 puntos).


2. La adecuada planificación del Campo de Voluntariado Juvenil, especificando el programa, día a día, del trabajo técnico a desarrollar, de las actividades a realizar y el personal directivo a cargo de la misma (de 0 a 15 puntos).


3. Explicación de la metodología evaluativa con especificación de los criterios e indicadores de evaluación acordes con los objetivos propuestos y las actividades a realizar (de 0 a 10 puntos).


4. La calidad de los equipamientos ofrecidos, alojamiento y manutención (de 0 a 20 puntos).


5. La adecuación y coherencia del presupuesto presentado, así como la cofinanciación que aporta el solicitante (de 0 a 15 puntos).


6. La originalidad, innovación, atractivo del objeto del Campo y de las actividades a desarrollar por los participantes (de 0 a 10 puntos).


7. Experiencia y proyección social de la entidad y grado de cumplimiento de las actividades previamente subvencionadas en anteriores convocatorias (de 0 a 5 puntos).


8. Impacto del proyecto en el ámbito rural. (De 0 a 20 puntos). Si el campo se va a realizar en municipios de menos de 500 habitantes, 20 puntos, en municipios de menos 1000 habitantes, 15 puntos, en municipios de menos de 5000 habitantes, 10 puntos, en municipios de menos de 10000 habitantes, 5 puntos y en municipios de más de 10000 habitantes, 0 puntos.


Tercero.- Mediante Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud, se nombró a las personas integrantes de la Comisión de valoración, la cual, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ha procedido a examinar y valorar las solicitudes presentadas.


Cuarto.- En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión de valoración y en función de las disponibilidades presupuestarias, con fecha 21 de febrero de 2024, la Jefa de Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud, como órgano instructor del procedimiento, ha emitido propuesta de resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.


Por todo ello, instruido el procedimiento y vista la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor resuelvo:


Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Orden, en la que se detallan los beneficiarios, destino, cuantía de cada una de ellas, cantidad a justificar y aplicación presupuestaria del Gobierno de Aragón.


La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a noventa y cinco mil euros (95.000 ) y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480127/91002 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para ejercicio 2024.


Segundo.- Denegar las subvenciones incluidas en el anexo II, por falta de crédito presupuestario.


Tercero.- El pago de la subvención no tendrá objeto si, finalmente, no se concretan y confirman el 50% de las inscripciones según las plazas previstas.


Esta Resolución se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" teniendo dicha publicación efectos de notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Cuarto.- La justificación y pago de las cantidades percibidas se realizará según lo dispuesto en la base decimocuarta y decimoquinta de la Orden BSF/1796/2023, de 29 de noviembre, en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.


Zaragoza, 1 de marzo de 2024.


La Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud,


CRISTINA NAVARRO ALVIRA

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