RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa de construcción de modificación del parque eólico "San Isidro" en los términos municipales de Almudévar y Huesca (Huesca).


N.º Exp. DGEM: IP-PC-0257/2023 (PEA6045/2016).


N.º Exp. SP: AT-141/2017 de la provincia de Huesca.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa de construcción y tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


Con fecha 23 de octubre de 2023, la sociedad Aragonesa de Infraestructuras Energéticas Renovables, SL, con NIF B99377665 y con domicilio social en C/ Coso, 33, 8 A, 50003 Zaragoza, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa de construcción de modificación del parque eólico "San Isidro", para lo cual presenta el proyecto de ejecución "anexo número 3 del proyecto modificado línea aérea 132 KV para evacuación del parque eólico "San Isidro" en los términos municipales de Almudévar y Huesca (provincia de Huesca)", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en la línea aérea-subterránea de 132 kV desde "Subestación San Isidro 30/132 KV" hasta punto de conexión en barras de 132 kV de la SET Plhus (punto de conexión, propiedad de EDistribución Redes Digitales, SLU), y la declaración responsable indicando que se cuenta con los acuerdos pertinentes y necesarios con los propietarios en los casos en los que la afección se ha visto modificada.


N.º de expte. de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0257/2023. (Referencia: PEA6045/2016).


Con fecha 20 de diciembre de 2022, la Directora del Servicio Provincial de Huesca emite la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Directora del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, se otorga Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada "San Isidro" en los términos municipales de Almudévar y Huesca, promovido por Aragonesa de Infraestructuras Energéticas Renovables, SL, expediente N.º AT-141/2017, PEA6045/2016. Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 12 de enero de 2023.


El Servicio Provincial procede a la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa de construcción. (N.º Expediente del Servicio Provincial: AT-141/2017 de la provincia de Huesca).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 26 de enero de 2024, el Servicio Provincial de Huesca, emite Informe-propuesta de Resolución sobre la autorización administrativa construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse a continuación:


El Servicio Provincial ha remitido separatas a administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos solicitando los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca. Se recibe Nota Interior de fecha 14 de diciembre de 2023. Se traslada al promotor, mostrando conformidad en fecha 15 de enero de 2024.


- Ayuntamiento de Huesca. Se recibe informe de fecha 19 de diciembre de 2023. Se traslada al promotor, mostrando conformidad en fecha 12 de enero de 2024.


- Ayuntamiento de Almudévar. El promotor aporta Informe de dicho Ayuntamiento, y muestra conformidad al mismo en fecha 19 de enero de 2024.


- Dirección General de Patrimonio Cultural. Se recibe informe de fecha 11 de enero de 2024. Se traslada al promotor, mostrando conformidad en fecha 24 de enero de 2024.


Vistos los informes emitidos, las contestaciones del promotor, y las consideraciones realizadas a las mismas, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Consta en el expediente el Informe de fecha 30 de junio de 2023 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) relativo al Proyecto modificado del proyecto del parque eólico "San Isidro", en los términos municipales de Almudévar y Huesca (Huesca), promovido por Aragonesa de Infraestructuras Energéticas Renovables, SL. Ref. INAGA: 500806/20F/2023/04473 (Compatibilidad con Expediente. INAGA 500201/01/2020/07683). Según lo indicado en el informe -propuesta del Servicio Provincial, en el informe se considera que la modificación del proyecto se ajusta a lo establecido en la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "San Isidro", determinando que el proyecto modificado no supone un incremento de las afecciones evaluadas en Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "San Isidro", de 48 MW, en los términos municipales de Almudévar y Huesca (Huesca), promovido por Aragonesa de Infraestructuras Energéticas Renovables, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2020/07683).


Adicionalmente el Servicio Provincial considera que se cumple el artículo 21.bis del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, justificando por ello que no se realice otro periodo de información pública.


Segundo.- Proyecto de ejecución.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al proyecto de ejecución de la modificación de San Isidro, denominado "anexo número 3 del proyecto modificado línea aérea 132 KV para evacuación del parque eólico "San Isidro", se estima que según el Informe-propuesta del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente Resolución.


El proyecto de ejecución, "anexo número 3 del proyecto modificado línea aérea 132 KV para evacuación del parque eólico "San Isidro", está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Carlos Valiño Colas, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 12 de abril de 2023, y n.º de visado VIZA233060.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa de construcción de modificación de la instalación "San Isidro" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Consta el Informe de fecha 30 de junio de 2023 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al Proyecto modificado del proyecto del parque eólico "San Isidro", en los términos municipales de Almudévar y Huesca (Huesca), promovido por Aragonesa de Infraestructuras Energéticas Renovables, SL Ref. INAGA: 500806/20F/2023/04473 (Compatibilidad con Expediente. INAGA 500201/01/2020/07683).


- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 26 de enero de 2024, sobre autorización administrativa de construcción de la instalación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero. Conceder la autorización administrativa de construcción para:


El proyecto de ejecución, "anexo n.º 3 del proyecto modificado línea aérea 132 KV para evacuación del parque eólico "San Isidro", suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Carlos Valiño Colas, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 12 de abril de 2023, y n.º de visado VIZA233060.


Esta autorización modifica la Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la Directora del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, se otorga Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada "San Isidro" en los términos municipales de Almudévar y Huesca, promovido por Aragonesa de Infraestructuras Energéticas Renovables, SL, expediente N.º AT-141/2017, PEA6045/2016. Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 12 de enero de 2023.


Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:


1. Datos generales.


Los datos generales que se modifican respecto de los indicados en la Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la Directora del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, se otorga Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada "San Isidro" en los términos municipales de Almudévar y Huesca, promovido por Aragonesa de Infraestructuras Energéticas Renovables, SL, expediente N.º AT-141/2017, PEA6045/2016, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 12 de enero de 2023, son:


2. Coordenadas UTM.


Las coordenadas del parque eólico no varían respecto a las indicadas en Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la Directora del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, se otorga Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada "San Isidro" en los términos municipales de Almudévar y Huesca, promovido por Aragonesa de Infraestructuras Energéticas Renovables, SL, expediente N.º AT-141/2017, PEA6045/2016, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 12 de enero de 2023.


3. Características técnicas:


La generación y transformación no varían respecto lo indicado en la Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la Directora del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, se otorga Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada "San Isidro" en los términos municipales de Almudévar y Huesca, promovido por Aragonesa de Infraestructuras Energéticas Renovables, SL, expediente N.º AT-141/2017, PEA6045/2016, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 12 de enero de 2023.


Las modificaciones de la línea de evacuación propia consisten en:


La línea eléctrica de evacuación propia tiene su origen en el pórtico SET PE San isidro y final en SET Plhus.


A continuación, se indican los puntos característicos de dicha línea en coordenadas UTM ETRS 89 H30:


- SET PE San Isidro: (X: 705.776 Y: 4.663.792).


- V1/Apoyo N.º 6: (X: 706.009 Y: 4.663.808).


- V66/Apoyo N.º 9: (X: 706.932 Y: 4.664.143).


- Apoyo N.º 22/V67: (X: 710.362 Y:4.664.372).


- V70-SET PLHUS: (X:710.430 Y: 4.664.342).


En el trazado de la línea pueden distinguirse cuatro tramos:


- Tramo Número 1. Trazado aéreo, en simple circuito desde el origen hasta el apoyo Número 6.


- Tramo Número 2. Un tramo subterráneo en simple circuito entre el apoyo Número 6 y el apoyo Número 9.


- Tramo Número 3. Trazado aéreo, en simple circuito entre el apoyo Número 9 y el apoyo Número 22.


- Tramo Número 4. Un tramo subterráneo en simple circuito entre el apoyo Número 22 hasta la SET Plhus.


Segundo. La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de dos años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


3. Se cumplirá con Informe de fecha 30 de junio de 2023 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al Proyecto modificado del proyecto del parque eólico "San Isidro", en los términos municipales de Almudévar y Huesca (Huesca), promovido por Aragonesa de Infraestructuras Energéticas Renovables, SL Ref. INAGA: 500806/20F/2023/04473 (Compatibilidad con Expediente. INAGA 500201/01/2020/07683).


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Huesca de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para las ubicaciones y características de los aerogeneradores, si procede.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


5. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. Respecto al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se acreditará su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.


6. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente


Cuarto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Quinto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 13 de febrero de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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