RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de septiembre de 2014, por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de cebo para 4.770 plazas, situada en el polígono 6, parcelas 233, 234 y 235, del término municipal de Fonz (Huesca), y promovida por Ganados Biporta, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/00379).


Con fecha 5 de enero de 2024, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para modificar la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES221100000171 para actualizar el listado de MTD incluidas en el anexo II. Además, se ha detectado que la explotación no se encuentra en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos por lo que se procede a su inscripción.


Antecedentes de hecho


Primero.- Mediante Resolución de 16 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 383 UGM, ubicada en el polígono 6, parcelas 233, 234 y 235, del término municipal de Fonz (Huesca), promovida por Ganados Biporta, SL, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 193, de 1 de octubre de 2014 (Expte. INAGA 500601/02/ 2014/01552).


Mediante Resolución de 12 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial solicitada por el promotor que consiste en el incremento de capacidad hasta 4.770 plazas, 572,40 UGM, siendo necesaria la construcción de una nueva nave de dimensiones 96,60 x 14,60 m, incremento de la capacidad de la balsa de purines mediante un murete de hormigón armado en todo su perímetro, construcción de una nueva fosa de cadáveres de 1,85 x 1.30 x 1,80 m y ampliación del vallado perimetral (Expte. INAGA 500202/02/2016/10113). La modificación puntual asociada se aprobó mediante Resolución de 28 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 163, de 25 de agosto de 2017 (Expte. INAGA 500202/02/2017/01372).


El 28 de octubre de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 222, la Resolución de 7 de julio de 2021, del INAGA, por la que se procedió a revisar la Autorización Ambiental Integrada para incorporar el anexo II de mejores técnicas disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2019/12254).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la actualización del listado de MTD del anexo II incorporado a la Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución de 7 de julio de 2021, del INAGA. Además, se ha detectado que la explotación no se encuentra en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos por lo que se procede a su inscripción, e incorporación en la Autorización Ambiental Integrada.


El promotor desea eliminar algunas de las técnicas de la MTD 7, 10 y 30. incluidas en el anexo II. Los cambios propuestos garantizan el cumplimiento de la normativa sectorial.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 16 de septiembre de 2014, por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de cebo para 4.770 plazas, situada en el polígono 6, parcelas 233, 234 y 235, del término municipal de Fonz (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


Al punto 2.1 de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:


"La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo."


Al punto 2.6 de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 17.900, para los siguientes residuos: infecciosos (Cód. 180202), químicos (Cód. 180205), envases contaminados (Cód. 150110), aceites usados (Cód. 130208), baterías (Cód. 160601), fluorescentes (Cód. 200121), envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."


Se eliminan las siguientes MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, incorporado mediante Resolución de 7 de julio de 2021, del INAGA:


MTD 7.c Para reducir el vertido de aguas residuales: Aplicar las aguas residuales con bajo nivel demostrado de contaminación por terrenos adyacentes, p. e. mediante un sistema de riego tal como un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector.


MTD 10.c.vi Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: mantener el mínimo número de zonas de deyección al aire libre.


MTD 30.a.5 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Cerdas en apareamiento y gestantes y Cerdos de engorde en Suelo parcialmente emparrillado: Fosa reducida de purín.


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 30 de enero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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