ORDEN AGA/226/2024, de 29 de febrero, por la que se modifica la Orden AGA/1610/2023, de 27 de octubre, por la que se convocan subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios para el ejercicio 2023.


En el "Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 13 de noviembre de 2023, se publicó la Orden AGA/1610/2023, de 27 de octubre, por la que se convocan subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios para el ejercicio 2023.


Esta Orden convoca las subvenciones a las pólizas de las líneas de seguro para producciones agrícolas, forestales, ganaderas y acuícolas que se relacionan en su anexo I, pertenecientes al Plan 2022 y, las pólizas de las líneas de seguro de la cereza del Plan 2023 gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Se trata de la última convocatoria amparada en la Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios. Estas subvenciones al estar financiadas exclusivamente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en determinadas zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", serie L, número 193, de 1 de julio de 2014), habiendo sido asignado por la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9 de dicho Reglamento, y habiéndose otorgado el siguiente número de identificación: SA.41574 (2015/XA).


La vigencia de este Reglamento finalizó el 31 de diciembre de 2022, estableciendo en su artículo 51 disposiciones transitorias que "Al término del período de validez del presente Reglamento, los regímenes de ayuda exentos en virtud del mismo seguirán estándolo durante un período de adaptación de seis meses."


Sin embargo, esta Orden se publicó en noviembre de 2023, por lo que se hace precisa su modificación para adaptarla al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:


Único.- Modificación de la Orden AGA/1610/2023, de 27 de octubre, por la que se convocan subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios para el ejercicio 2023.


Se modifica la citada Orden AGA/1610/2023, de 27 de octubre, en los siguientes términos:


Uno. Se da una nueva redacción al preámbulo que queda redactado de la siguiente manera:


Estas subvenciones están sometidas al régimen del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que en su artículo 28 "Ayudas destinadas al pago de primas de seguros y a contribuciones financieras a fondos mutuales", apartado 8, indica que la intensidad de ayuda se limitará al 70% de los costes de la prima de seguro o de la contribución financiera a un fondo mutual.


Dos. El punto 2 del apartado primero, queda redactado como sigue:


2. Estas subvenciones están sometidas al régimen establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


Tres. Los puntos 2 y 3 del apartado segundo, quedan redactados como sigue:


2. No serán subvencionables las pólizas suscritas por las entidades referidas en el apartado primero y contratadas por asegurados que tengan la consideración de administraciones públicas, en el sentido del artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.


3. A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.


Cuatro. El punto 1 del apartado décimo queda redactado como sigue:


1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos dispuesto en éstos; el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 29 de febrero de 2024.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN

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