DECRETO 38/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la utilidad pública del sistema general viario que asegure el acceso rodado y peatonal al Hospital de Teruel.


Mediante Orden de 8 de febrero de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, se dispone la publicación del protocolo de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel, para la realización de las obras "Sistema general viario de conexión con el nuevo Hospital de Teruel", en cuyo punto 4.º de la exposición, se indica que corresponde al Gobierno de Aragón, como promotor de la edificación, la responsabilidad de costear y ejecutar las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios, incluyendo el sistema general viario que asegure el acceso rodado y peatonal al equipamiento sanitario que se pretende construir; entregándolas posteriormente a la administración municipal para su incorporación al dominio público cuando deban formar parte del mismo.


Asimismo, en su cláusula cuarta, relativa a las expropiaciones, dispone que la Comunidad Autónoma de Aragón es la administración expropiante, pudiendo colaborar el Ayuntamiento de Teruel en la realización de actividades de carácter técnico o material, relativas a la tramitación del expediente expropiatorio del sistema general viario, como de cualquier otro procedimiento expropiatorio derivado de la ejecución del hospital.


Mediante Decreto 63/2013, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, se declara la utilidad pública de la construcción del nuevo Hospital de Teruel su urbanización y su conexión con los sistemas generales, no hallándose incluidos en el ámbito del mismo el sistema general viario para el acceso rodado y peatonal al hospital.


La red viaria y peatonal discurre por terrenos particulares que deben ser expropiados, motivo por el que debe justificarse la utilidad pública de la expropiación tal y como exige la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.


En este sentido la Ley que regula la creación y funcionamiento del Servicio Aragonés de Salud, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre del Gobierno de Aragón, determina expresamente en el apartado tercero del artículo 43, que "la declaración de utilidad pública se entiende implícita en toda expropiación relativa a obras de la competencia del Servicio Aragonés de Salud para el cumplimiento de sus finalidades específicas, y todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954".


Dado que el Servicio Aragonés de Salud, tal como establece la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, tiene la función principal de gestión y provisión de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma, y entre sus fines y objetivos está la construcción de hospitales, la norma legal reguladora del Servicio Aragonés de Salud declara genéricamente la utilidad pública de las expropiaciones en la construcción de centros sanitarios, motivo por el que procede ahora efectuar la declaración en concreto de utilidad pública del sistema general viario que asegure el acceso rodado y peatonal al Hospital de Teruel.


Considerando el evidente interés público existente en la dotación de un nuevo Hospital para el sector sanitario de Teruel, procede ahora iniciar el procedimiento expropiatorio con la declaración expresa de utilidad pública de la actuación y proceder posteriormente a la publicación de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.


En su virtud, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación en su reunión del día 28 de febrero de 2024,


DISPONGO:


Primero.- Declarar en concreto la utilidad pública de todos los terrenos que se encuentren afectados por el sistema general de viario que asegure el acceso rodado y peatonal al Hospital de Teruel, conforme al proyecto de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, sistema general de comunicaciones, acceso al nuevo Hospital de Teruel y sistema general de equipamiento de servicios.


Segundo.- Publicar el presente acto en el "Boletín Oficial de Aragón", para general conocimiento, significando que agota la vía administrativa y que contra el mismo, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.


Zaragoza, 28 de febrero de 2024.


El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO


El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES

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