EXTRACTO de la Orden AGA/219/2024, de 26 de febrero, para la presentación de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2024.


BDNS (Identif.): 745990


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/745990).


Primero.- Solicitud única del año 2024.


Se convoca para el ejercicio 2024 el procedimiento en régimen de concesión directa y de concurrencia competitiva, conforme a sus bases reguladoras, de las ayudas incluidas en la solicitud única con cargo a los siguientes programas presupuestarios:


Segundo.- Objeto de la convocatoria.


El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha considerado oportuno, establecer de forma unitaria la gestión de distintas ayudas mediante una solicitud única que es objeto de convocatoria por medio de esta Orden, que contempla las ayudas disociadas de la producción, concretamente, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y los regímenes en favor del clima y el medio ambiente (ecorregímenes); las ayudas asociadas a la producción de agricultura y ganadería; las ayudas en materia de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos, y pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la directiva marco del agua y la Red Natura 2000 en el ámbito de desarrollo rural del Plan Estratégico de la PAC 2023- 2027 (PEPAC) para la Comunidad Autónoma de Aragón; las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (ZLN), submedida "zonas de montaña" y submedida "zonas específicas" y algunas de las ayudas a la forestación de tierras agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020; todo con base en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.


También comprende la solicitud única la declaración de los efectivos productivos de frutas y hortalizas, así como una parte destinada a que se declaren los contratos de seguros agrarios objeto de la correspondiente campaña, lo que es requisito, en los términos que determinan las bases reguladoras correspondientes, para acceder a las subvenciones que se otorgan para financiar una parte del coste de la contratación de los seguros agrarios. Igualmente contempla la declaración de pertenencia a ATRIA (Agrupación para tratamientos integrados en la agricultura), la solicitud de inscripción en Registro de Agricultores y Ganaderos de Aragón. Así mismo incluye la comunicación de venta local de productos agroalimentarios de conformidad con la Orden AGM/892/2020, de 9 de septiembre, por la que se estructura y regula la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón.


Tercero.- Condiciones de presentación de las solicitudes.


La presentación de la solicitud única y sus modificaciones se efectuará obligatoriamente por todos los solicitantes de modo electrónico, a través de la aplicación "Sistema de captura (SGA-CAP)", situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es/pac), siendo la aplicación de libre acceso. Dentro de las previsiones que contempla la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en su artículo 4, que se ocupa de las relaciones de los beneficiarios de las ayudas PAC con las Administraciones, y el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en su artículo 108, que detalla lo relativo al lugar y plazo de presentación de la solicitud única, se impone con carácter general la obligación para todas las personas solicitantes de las ayudas de relacionarse por medios electrónicos con la Administración, salvo en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente. Conforme a ello, encaja la habilitación recogida en la disposición transitoria primera del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la ?Solicitud Única? de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, y la habilitación de entidades para la tramitación electrónica de procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad, valoradas las particulares características de las explotaciones agrícolas aragonesas en cuanto a sus dimensiones y teniendo en cuenta el envejecimiento de un elevado porcentaje de los titulares de las explotaciones agrarias que condicionan su acceso a los equipos informáticos y el manejo de herramientas ofimáticas, se ha optado para la convocatoria de este año, la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración, en todos su trámites:


a) Cuando los solicitantes sean personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.


b) Cuando se trate de solicitantes que en la campaña 2023 se relacionaron por medios electrónicos con la Administración.


c) Los solicitantes de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional para la campaña 2023 y siguientes.


d) Las personas físicas no incluidas en los anteriores apartados y que así lo soliciten expresamente en el momento de la presentación de la solicitud.


Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de solicitudes se regula en el punto tercero de la Orden de convocatoria y abarca desde el 1 de febrero hasta 30 de abril de 2024.


Quinto.- Normativa básica de aplicación.


El marco normativo que ampara la convocatoria de las ayudas está conformado por las siguientes disposiciones:


El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.


El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.


El Reglamento 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.


La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.


El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.


El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.


El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.


El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.


El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).


El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.


El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.


El Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, y del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.


Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.


Zaragoza, 26 de febrero de 2024.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Samper Secorún.

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