ORDEN AGA/220/2024, de 4 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas al establecimiento de jóvenes agricultores y de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, para el año 2024.


1. Previsiones generales.


Primero. Objeto y finalidad.


Segundo. Régimen jurídico aplicable.


Tercero. Causas excluyentes de la condición de beneficiario.


Cuarto. Obligaciones generales de los beneficiarios.


Quinto. Régimen de reconocimiento y concesión.


Sexto. Cuantía máxima disponible y financiación.


Séptimo. Compatibilidad de las subvenciones.


2. Intervención 6961.1 "Establecimiento de jóvenes agricultores".


Octavo. Beneficiarios.


Noveno. Actividades subvencionables y no subvencionables.


Décimo. Cuantía de la subvención e intensidad máxima.


3. Intervención 6841.2 "Modernización y/o mejora de explotaciones agrarias".


Undécimo. Beneficiarios.


Decimosegundo. Actividades subvencionables y no subvencionables.


Decimotercero. Inversiones en regadío.


Decimocuarto. Gastos subvencionables.


Decimoquinto. Gastos no subvencionables.


Decimosexto. Cuantía de la subvención e intensidad máxima.


4. Solicitud y tramitación del procedimiento.


Decimoséptimo. Tramitación electrónica.


Decimoctavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.


Decimonoveno. Documentación.


Vigésimo. Tramitación independiente de ambos procedimientos.


Vigesimoprimero. Instrucción.


Vigesimosegundo. Evaluación de solicitudes.


Vigesimotercero. Propuesta de resolución.


Vigesimocuarto. Resolución.


Vigesimoquinto. Modificación de la resolución.


Vigesimosexto. Información y publicidad.


5. Pago, control y reintegro.


Vigesimoséptimo. Justificación de la subvención y solicitud de pago.


Vigesimoctavo. Pago de la subvención


Vigesimonoveno. Especialidades de pago de las ayudas de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.


Trigésimo. Especialidades de pago de las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores.


Trigesimoprimero. Seguimiento y control.


Trigesimosegundo. Aplicación de penalizaciones por incumplimientos.


Trigesimotercero. Reintegro.


Trigesimocuarto. Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.


Trigesimoquinto. Referencias de género y términos genéricos.


Trigesimosexto. Régimen de recursos.


ANEXOS


Anexo 1. Documentación necesaria para la solicitud.


Anexo 1.1. Establecimiento de jóvenes agricultores.


Anexo 1.2. Modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.


Anexo 1.3. Modelo de plan empresarial.


Anexo 1.4. Modelo del plan de mejora.


Anexo 2. Criterios de selección.


Anexo 2.1. Establecimiento de jóvenes agricultores.


Anexo 2.2. Modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.


Anexo 3. Indicadores socioeconómicos teóricos de producciones agrarias.


Anexo 3.1. Indicadores para producciones agrícolas.


Anexo 3.2. Indicadores para producciones ganaderas.


Anexo 4. Inversiones y gastos subvencionables, y precios máximos de referencia.


Anexo 4.1. Inversiones y gastos subvencionables y sus precios máximos de referencia.


Anexo 4.2. Precios máximos de referencia por unidad de obra.


Anexo 4.3. Módulos máximos de costes de las distintas partidas por m² de edificación agrícola o ganadera.


Anexo 5. Definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.


El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, enumera en su artículo 6.1 los objetivos específicos de la PAC, en el artículo 73 regula la concesión de ayudas a inversiones en interés de las explotaciones agrarias y en su artículo 75 el establecimiento de jóvenes agricultores y la puesta en marcha de nuevas empresas rurales.


En su desarrollo, el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 (PEPAC 2023-2027), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, incluye como actividades objeto de ayudas públicas financiadas con cargo a fondos FEADER la intervención 6841.2 "Modernización y/o mejora de explotaciones agrarias" y la intervención 6961.1 "Establecimiento de jóvenes agricultores".


Estas previsiones se completan con lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en la Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero, por la que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 22 de febrero de 2024.


El marco normativo expuesto y la naturaleza estratégica de fomentar las medidas citadas determinan la necesidad de convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de esta Orden, las subvenciones destinadas al establecimiento de jóvenes agricultores y de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias para el año 2024.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se servirá en la totalidad de sus trámites, única y exclusivamente, de medios electrónicos. En el presente caso, se cuenta con una aplicación informática alojada en la dirección https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw/, que conecta con el registro electrónico del Gobierno de Aragón. Los trámites incluidos en esta Orden son los identificados con código 10013 para la intervención "establecimiento de jóvenes agricultores" y 9995 para la intervención "modernización y/o mejora de explotaciones agrarias". Asimismo, la documentación complementaria anexa a esta Orden se encontrará disponible y permanentemente actualizada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 10013 o el 9995, según corresponda.


Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso del interesado para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá presentar la documentación requerida.


Las subvenciones previstas en esta convocatoria se encuentran incluidas en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación 2023-2027, en su apartado 5.3. Líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, concretamente en el punto 5.3.5 Líneas de subvención incluidas dentro del PEPAC 2023-2027.


El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante, cuando el solicitante de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores haya interesado, simultánea y concurrentemente, ayudas para modernización y/o mejora de la explotación agraria, la resolución favorable al reconocimiento de ayudas al primer establecimiento conllevará el reconocimiento simultáneo de las ayudas a la modernización y/o mejora de la explotación agraria.


En el marco de lo establecido en el PEPAC 2023-2027 y en el documento aprobado por el Comité de Seguimiento regional del mismo, que fija los criterios de selección de las distintas intervenciones, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 20 letra m) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, desarrolla y barema los principios de prioridad que establece la Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero, en su artículo 16.


Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.


De conformidad con la competencia que me confiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,


En su virtud, resuelvo:


1. Previsiones generales.


Primero.- Objeto y finalidad.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y para la modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias para la anualidad 2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparadas por la intervención 6961.1 y la intervención 6841.2 del PEPAC 2023-2027, respectivamente.


2. La finalidad de las subvenciones contempladas en esta Orden será contribuir a los objetivos establecidos en el artículo 3 de la Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero.


Segundo.- Régimen jurídico aplicable.


Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero, por la que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Tercero.- Causas excluyentes de la condición de beneficiario.


1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las que figuran no estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.


2. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de Derecho Público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que, para obtener la condición de beneficiario, establece esta Ley.


3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará, mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.


4. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.


Cuarto.- Obligaciones generales de los beneficiarios.


Serán obligaciones generales de los beneficiarios:


a) Ejecutar la actividad en el plazo establecido.


b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.


c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


d) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada y de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.


e) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones objeto de subvención.


f) Contar, cuando sean necesarias, con las licencias, permisos y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las inversiones subvencionadas.


g) Facilitar a la administración, tanto autonómica, como estatal o comunitaria, la información que esta le pueda solicitar sobre la inversión subvencionada al amparo y en cumplimiento de la legislación aplicable en materia de subvenciones.


h) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.


i) Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente, colaborando en las inspecciones y controles, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.


j) En su caso, comunicar por escrito al órgano gestor la renuncia a alguna de las inversiones subvencionadas, exponiendo los motivos y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.


Quinto.- Régimen de reconocimiento y concesión.


1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2024.


2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria (artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón) y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


3. Conforme a lo previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón las solicitudes se evaluarán y seleccionarán, conforme a los criterios de selección que se relacionan en el anexo 2 (2.1 y 2.2) y que se corresponden con los previstos en el PEPAC 2023-2027 y aparecen recogidos en el documento vigente "Criterios de sección de operaciones del Plan Estratégico de la PAC de Aragón 2023-2027" aprobado por el Comité de seguimiento regional del mismo.


4. Las solicitudes seleccionadas serán aquellas que hayan obtenido una mayor puntuación conforme a los criterios de selección. La puntuación mínima de selección de expedientes de la convocatoria se deberá cumplir para todos los expedientes en la concesión de la subvención, en el pago del último tramo de ayuda y durante los 5 años siguientes a la fecha de establecimiento en la intervención establecimiento de jóvenes agricultores o a la fecha de pago final en la de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.


Sexto.- Cuantía máxima disponible y financiación.


1. La cuantía máxima disponible es la siguiente:


a) Para la intervención de establecimiento de jóvenes agricultores es de 14.000.000 euros con cargo a las partidas 14050/G/5311/770034/12204 y 14050/G/5311/770034/91001 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.


b) Para la intervención de modernización y/o mejora de explotaciones es de 10.000.000 euros con cargo a las partidas 14050/G/5311/770036/12204 y 14050/ G/5311/770036/91001 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. En ambos casos, la distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene el carácter de estimativo.


3. Estas cuantías de distribuirán en tres anualidades (2024, 2025 y 2026) y serán cofinanciadas en un porcentaje del 43% por el FEADER, siendo el 57% restante financiado por la Administración de la Comunidad Autónoma.


4. Excepcionalmente, según lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en el caso que se generen cuantías adicionales. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación que se publicará en "Boletín Oficial de Aragón".


Séptimo.- Compatibilidad de las subvenciones.


1. Las actuaciones para el establecimiento de jóvenes agricultores únicamente serán compatibles, hasta el límite de 100.000 euros por beneficiario, con los instrumentos financieros gestionados por la Administración General del Estado.


2. La subvención para inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias será incompatible con cualquier ayuda, incluidos los instrumentos financieros gestionados por la Administración General del Estado para una misma inversión.


3. El beneficiario en cualquiera de las dos intervenciones tiene la obligación de comunicar al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas en el plazo de los cinco días siguientes a dicha solicitud, concesión o pago.


4. La subvención al establecimiento de jóvenes agricultores será incompatible con la realización de estudios reglados presenciales, desde la fecha de resolución de reconocimiento y concesión de la subvención hasta el final del periodo de compromisos, excepto que dichos estudios sean de la rama agraria y los realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón o en provincia limítrofe a la provincia en la que radique la explotación agraria.


5. En la subvención al establecimiento de jóvenes agricultores no serán admisibles las ayudas a aquellos planes empresariales en los que el establecimiento tenga lugar:


a) En idénticos o semejantes elementos territoriales y/o efectivos ganaderos que hubieran servido para la instalación de cualquier tercero en el periodo de programación 2014-2020, excepto en los supuestos de cesiones de explotación por causa de muerte, incapacidad sobrevenida o cualquier otro caso debidamente justificado y admitido por el órgano concedente.


b) Por transmisión de elementos territoriales y/o efectivos ganaderos del cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, salvo en el caso de incorporación adicional de otros elementos territoriales y/o efectivos ganaderos que, considerados aisladamente, alcancen una RUT igual o superior al 35% de la renta de referencia del año de la convocatoria.


6. La obtención de subvenciones vulnerando el régimen de su compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de su reconocimiento y concesión, previa audiencia del interesado, constituyendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas en los intereses devengados, y siempre sin perjuicio de su calificación como infracción administrativa que pudiera dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.


2. Intervención 6961.1 "Establecimiento de jóvenes agricultores"


Octavo.- Beneficiarios.


1. Podrán ser beneficiarios de esta intervención aquellas personas físicas que, atendiendo a las definiciones del artículo 2 de la Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero:


a) Inicien su establecimiento en una explotación agraria o se hayan incorporado a la actividad agraria hasta 24 meses antes de la solicitud de la subvención.


b) Reúnan los requisitos de edad para su establecimiento como joven agricultor en la fecha de solicitud de la subvención.


c) Tengan capacitación adecuada en la fecha de establecimiento.


d) Sean jefe de explotación en la fecha de establecimiento.


e) Acrediten su condición de agricultor profesional en la fecha de establecimiento.


f) Justifiquen la aportación de, al menos, 1/2 UTA real personalmente a la explotación de instalación desde la fecha de establecimiento hasta final de compromisos.


g) Presenten con su solicitud un plan empresarial que fundamente su establecimiento como joven agricultor en una explotación agraria según el modelo adjunto en el anexo 1.3 de esta Orden. Su desarrollo y ejecución comenzará dentro de los nueve meses siguientes al reconocimiento y concesión de la subvención.


2. La explotación agraria de establecimiento deberá cumplir en la fecha de establecimiento:


a) Con la condición de microempresa y pequeña empresa según la definición del anexo 5 de esta Orden.


b) Con una dimensión tal que genere una RUT teórica mayor o igual al 35% de la renta de referencia del año de la convocatoria.


c) Con ubicación principal en Aragón, pues en caso de su extensión a otras Comunidades Autónomas la mayor parte de la base territorial de la explotación deberá estar en la Comunidad Autónoma de Aragón.


3. El establecimiento de un joven agricultor como jefe de explotación revestirá alguna de las siguientes modalidades:


a) Titularidad única: acceso del joven a la titularidad exclusiva de una explotación agraria nueva.


b) Titularidad no única:


a) Acceso a una explotación de titularidad compartida.


b) Integración en una explotación asociativa con personalidad jurídica preexistente o de nueva constitución que sea titular de una explotación agraria, cuyo objeto social principal sea la actividad agraria, siempre que la RUT correspondiente a la parte proporcional aportada por el joven sea igual o superior al 35% de la renta de referencia del año de la convocatoria.


4. El seguimiento del cumplimiento de los objetivos del plan empresarial lo podrá realizar a través de una entidad asesora seleccionada por Resolución del Director General de Desarrollo Rural, de 15 de marzo de 2023, según lo establecido en la Orden AGM/1983/2022, de 21 de diciembre, por la que se convoca la selección de entidades de asesoramiento agrario, en el marco del PEPAC 2023-2027 para Aragón.


Noveno.- Actividades subvencionables y no subvencionables.


1. Podrán ser subvencionables las actividades, incluidas en un plan empresarial encaminadas a:


- Aumentar las ratios entre agricultores jóvenes frente a mayores que se dedican a la actividad agraria fomentando la incorporación de jóvenes (Promover el relevo generacional).


- Facilitar el acceso al crédito y mejorar la fiscalidad.


- Potenciar el emprendimiento y atraer y retener el talento innovador en las zonas rurales (Emprendimiento y talento).


- Mejorar la dimensión física y económica de las explotaciones de mujeres (Explotaciones de mujeres).


- Mejorar las condiciones para la incorporación y permanencia en la actividad agraria de las mujeres (Incorporación y permanencia mujeres).


2. No podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas dos años antes de la solicitud.


Décimo.- Cuantía de la subvención e intensidad máxima.


1. La subvención consistirá en un pago mínimo de 30.000 euros. Este pago mínimo podrá incrementarse por las características sociales y agronómicas de la explotación de instalación y por las características personales del beneficiario hasta un máximo de 70.000 euros en los siguientes supuestos, siempre que consten justificadas tales condiciones de forma previa al pago final de la subvención:


1. Por establecimiento con dedicación a tiempo completo de trabajo en la explotación: 5.000 euros, que se evaluará atendiendo al informe de vida laboral y a los rendimientos empresariales declarados en el impuesto de la renta de personas físicas.


2. Por ser mujer la beneficiaria: 2.500 euros.


3. Por la ubicación de la explotación, calculada ésta por la producción estándar de sus producciones agrarias:


a) En zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales: 5.000 euros.


b) En zonas de montaña o zonas con limitaciones específicas: 10.000 euros.


4 Por la producción estándar total certificada de la explotación donde se establece el joven: 5.000 euros para una producción estándar mayor a 75.000 euros.


5. Por complementar el itinerario formativo desde 24 meses anteriores a la fecha de solicitud hasta el final del plazo de ejecución (cursos iniciados y finalizados en este periodo)


a) Se tendrán en cuenta los siguientes condicionantes:


ii).Solo se considerarán cursos oficiales avalados u organizados por organismos públicos como Universidades o Comunidades Autónomas.


iii. Los cursos estarán relacionados con la actividad de la explotación donde se instala, pero no serán obligatorios para el desarrollo de su actividad o requisito para el cobro de esta ayuda.


d) Se establecen los siguientes tramos:


v. Por más de 150 horas de formación: 2.500 euros.


vi. Por más de 300 horas de formación: 5.000 euros.


6. Por instalación en una explotación que practique agricultura y/o ganadería ecológica: 5.000 euros. A tal fin, al menos el 50% de la producción estándar estará certificada o en reconversión en agricultura y/o ganadería ecológica, en el momento de la certificación final. Se considerará que un productor es ecológico si está registrado en el Registro de Empresas Productoras Agrícolas y/o Ganaderas del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.


7. Por ser socio de cooperativa agrícola o sociedad agraria de transformación u organización de productores de frutas y hortalizas, comercializando la producción en común con dicha entidad: 2.500 euros.


8. Por tener una explotación diversificada: 5.000 euros. La explotación deberá tener al menos dos sectores productivos, según su definición del anexo 3 de esta Orden con un porcentaje mínimo del 25% de la producción estándar total de la explotación en cada sector.


2. En el caso de titularidad no única las subvenciones las podrá otorgar de forma íntegra a cada joven solicitante instalado en la cuantía que le corresponda.


3. Intervención 6841.2 "Modernización y/o mejora de explotaciones agrarias"


Undécimo.- Beneficiarios.


1. Podrán ser beneficiarios de esta intervención las personas físicas y jurídicas, así como los entes sin personalidad jurídica siempre que cumplan las siguientes condiciones en el momento de presentar su solicitud:


a) Ser titular de una explotación declarada en los registros agrarios, que requiera al menos 1/2 UTA teórica cuya RUT sea igual o superior al 35% de la renta de referencia del año de la convocatoria y con una dimensión económica en términos de PET inferior a un millón de euros. Esta condición de titularidad deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.


b) Tener ubicada en Aragón la mayor parte de la base territorial de la explotación, excepto en el supuesto de inversiones fijas ligadas a la tierra en Aragón, en cuyo caso serán objeto de la ayuda, aunque la mayor parte de la base territorial de explotación no esté en Aragón. Esta condición de ubicación deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.


c) Presentar un plan de mejora que contemple la situación de origen y la proyectada con la ejecución de las inversiones según modelo adjunto en el anexo 1.4 de esta Orden.


d) Cumplir con los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales necesarios de acuerdo con la normativa comunitaria, nacional y autonómica. Esta condición de cumplimiento deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.


e) Se ajustará a la definición de microempresa y pequeña empresa según la definición del anexo 5 de esta Orden.


2. Los beneficiarios que sean personas físicas deberán cumplir, además, en el momento de presentar la solicitud:


a) Su condición de agricultor profesional. Esta condición de agricultor profesional deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.


b) La afiliación al régimen de la Seguridad Social que, por actividad agraria, le corresponda; el RETA por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el SETA establecido en dicho régimen. En el primer caso la actividad empresarial declarada a efectos del IAE, o conforme al CNAE, deberá estar relacionada con la actividad agraria. Esta condición de afiliación al régimen de Seguridad Social deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.


c) Su condición de mayor de edad y de no haber alcanzado los sesenta y cinco años.


3. Los beneficiarios que sean personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica deberán cumplir, además, en el momento de presentar la solicitud y, con continuidad, en el momento de la certificación final:


a) La condición de la titularidad: titularidad compartida, sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad laboral, sociedad mercantil o sociedad civil, cuyos socios y cuota de participación estén claramente identificados.


b) La actividad agraria como objeto social principal.


c) La condición de personas físicas de la totalidad de los socios, de los que al menos su mitad (el 50 %) cumplirán las condiciones exigibles en el apartado anterior al agricultor como persona física y quienes, asimismo, deberán ostentar más de un cincuenta por ciento (50 %) de la titularidad en la estructura del capital o de participación del ente, excepto en el caso de titularidades compartidas en las que el capital social está distribuido al 50%.


4. En el supuesto de jóvenes agricultores que, adicionalmente, ejecuten planes de mejora simultáneos y en concurrencia con su establecimiento, sea en titularidad única o no, cumplirán las condiciones de los apartados anteriores en todo caso siempre de forma previa al momento de certificación final.


Decimosegundo.- Actividades subvencionables y no subvencionables.


1. Serán subvencionables todas las inversiones realizadas en explotaciones dirigidas a la mejora de sus resultados económicos, a facilitar la modernización de las mismas o a posibilitar su reestructuración en términos de tamaño u orientación productiva y, en definitiva, cualquier inversión que cumpla las condiciones de elegibilidad siempre que cumplan las condiciones siguientes:


a) Las inversiones deben ser económicamente viables y adecuadas a la explotación, si bien cuando la totalidad de las inversiones solicitadas respondan exclusivamente al cumplimiento de nuevas normas comunitarias no será necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.


b) Las inversiones inmuebles han de estar ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.


c) Las inversiones que requieran acta de no inicio han de ejecutarse con posterioridad a la comprobación del no inicio por el instructor, de tal modo que las ya ejecutadas con fecha anterior al control del instructor no serán subvencionables; y siempre de forma posterior a la solicitud de subvención.


d) Las licencias, permisos o autorizaciones, cuando sean preceptivos para la ejecución de la inversión, habrá de aportarlos el interesado con anterioridad al momento del pago del primer tramo de ayuda o al momento del pago final, si sólo corresponde un único pago.


e) En el caso de inversiones inmuebles, la disponibilidad de los terrenos por un periodo mínimo de diez años desde la fecha de certificación final.


f) Cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable de acuerdo con la legislación aplicable.


g) En el caso de inversiones para la generación de energías renovables, éstas se destinarán exclusivamente para el autoconsumo de la explotación y se deberán respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001.


2. Las actuaciones subvencionables tendrán la consideración de actuación completa y, una vez ejecutadas, deberán servir al fin para el que ha sido realizada.


3. No serán subvencionables:


a) las actividades o inversiones realizadas o ejecutados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y al acta de comprobación de no inicio de las actuaciones, si procede. Quedan exceptuadas de la exclusión los honorarios de proyectos y los estudios de viabilidad y asesoramiento realizados y pagados dentro del año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y cualesquiera otras cantidades anticipadas para el pago o el acopio de materiales de una inversión hasta el límite máximo del 30 % de la inversión subvencionable, facturados y pagados dentro del término de los nueves meses anteriores a la fecha de la solicitud y, en ambos casos, siempre que la ejecución de la inversión o actuación no esté iniciada a fecha de solicitud de la subvención y del acta de comprobación de no inicio de las actuaciones, si procede.


b) Las inversiones realizadas conjunta y simultáneamente con otras explotaciones agrarias.


Decimotercero.- Inversiones en regadío.


1. Adicionalmente a las condiciones que impone el apartado anterior, para las inversiones de mejora en regadío:


a) Sólo se consideran subvencionables las inversiones en las instalaciones de riego de carácter privativo en el interior de las parcelas.


b) Las inversiones en regadío no supondrán un incremento de la superficie regable. A estos efectos, para que una actuación sea subvencionable deberá estar considerada legalmente como regadío a fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Esta circunstancia se justificará de forma previa a la concesión de la ayuda.


c) Justificará un ahorro potencial de agua mínimo del 6% al 25% sobre los parámetros técnicos de la instalación original y la proyectada, que será concretará:


1. 15% mínimo para el paso de riego a pie a riego por aspersión.


2. 25% mínimo para el paso de riego a pie a riego localizado.


3. 10% mínimo para el paso de riego por aspersión a riego localizado.


4. 6 % mínimo para el paso de riego localizado por otro en el que se utilicen las últimas tecnologías en microlocalización.


Si la inversión proyectada afecta a masas de agua en estado inferior al bueno de acuerdo con la planificación hidrológica por causas relativas a la cantidad de agua consumida, deberá presentar un compromiso de reducción efectiva del agua utilizada por las infraestructuras afectadas por la inversión que suponga, al menos, un 50% del ahorro potencial mínimo. Para ello se entenderá que una masa de agua no alcanza el buen estado por razones cuantitativas cuando:


- Tratándose de masas de agua subterráneas, su estado cuantitativo es inferior al bueno.


- Tratándose de masas de agua superficiales, su estado global es inferior al bueno, por motivos relativos a la cantidad de agua, según análisis del plan hidrológico.


En el caso de masas de agua en estado inferior al bueno, la reducción efectiva en el uso de agua de la instalación se apreciará sobre el volumen de agua que utiliza la misma, ya sea servida por una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia. Dicha reducción se calculará como la diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización y la dotación antes de la misma, en volumen al año (m³/año).


d) Tendrá instalado o instalará, como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada.


2. Las condiciones c) y d) del punto anterior no se aplicarán a las inversiones en instalaciones existentes que sólo afecten a la eficiencia energética, a las inversiones para la creación de una balsa de riego o a las inversiones en el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.


Decimocuarto.- Gastos subvencionables.


1. En concordancia con la tipología de gastos subvencionables recogido en el artículo 9 de la Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero, por la que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, serán objeto de subvención los gastos y/o inversiones concretas e individualizadas que se desarrollan en el anexo 4 de esta Orden, siempre que estén incluidas en un plan de mejora.


2. En dicho anexo se fijan los precios máximos subvencionables que se tendrán en cuenta para la resolución y justificación de la ayuda, las limitaciones en función de las características de la explotación y la posible contribución de cada inversión a las necesidades del objetivo OE2 "Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización". Asimismo, se establecen los requisitos de elegibilidad de determinadas inversiones y/o gastos.


3. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta comprobación se realizará, en la fase de justificación de la subvención, mediante la presentación de certificado de un auditor inscrito en el ROAC.


Decimoquinto.- Gastos no subvencionables.


No serán subvencionables los siguientes gastos:


a) La adquisición de terrenos y la compra de edificios, construcciones o instalaciones.


b) La compra de derechos de producción agrícola, de derechos de pago, animales, plantas anuales y su plantación, y las inversiones cuya finalidad primordial sea la producción de electricidad a partir de biomasa.


c) La maquinaria, equipos o bienes muebles de segunda mano o de simple sustitución.


d) El impuesto sobre el valor añadido, en ningún caso.


e) Las inversiones en forestación que no son coherentes con los objetivos medioambientales y climáticos acordes con los principios de gestión forestal sostenible recogidos en las "Directrices sobre forestación, reforestación y plantación de árboles respetuosas con la biodiversidad".


Decimosexto.- Cuantía de la subvención e intensidad máxima.


1. La inversión mínima subvencionable será de 6.000 euros mientras que el máximo subvencionable será de 200.000 euros por solicitud considerando la moderación de costes mediante precios máximos de referencia si los hubiera, o la aportación de tres ofertas.


2. El límite máximo de la subvención será del 65% de la inversión subvencionable, partiendo de un 40%, que podrá incrementarse hasta un 25% más en los siguientes casos:


a) 5 puntos porcentuales para solicitudes de jóvenes agricultores a incorporar mediante la intervención 6961.1 de forma simultánea en la misma convocatoria o en alguna de las cuatro convocatorias inmediatas anteriores.


b) 7 puntos porcentuales para solicitudes de explotaciones ubicadas en zonas de montaña o zonas con limitaciones específicas en función de dónde esté la mayor parte de la producción estándar de la explotación.


c) 10 puntos porcentuales para inversiones de agricultura de precisión. Se consideran inversiones en agricultura de precisión las incluidas en el grupo "Agricultura de precisión y digitalización" del anexo 4.1 de esta Orden.


d) 3 puntos porcentuales por ser mujer. En el caso entidades asociativas el porcentaje de mujeres con condición de agricultora profesional computará sobre el total de socios o cotitulares que cumplan esta condición.


e) 25 puntos porcentuales adicionales en el caso de solicitantes que se hubieran visto afectados por medidas fitosanitarias en los que la administración haya instado al arranque de las plantaciones como única medida fitosanitaria viable para evitar su propagación, siempre que la inversión se destine a la plantación de cultivos leñosos, así como a sufragar los gastos asociados las plantaciones, incluido la instalación de riego. Los beneficiarios cuyas inversiones se puedan acoger a este supuesto, serán los que se hayan visto afectados a la adopción de estas medidas instadas por la administración en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.


3. El beneficiario no podrá solicitar una nueva subvención sin que haya concluido el procedimiento a que dé lugar una anterior solicitud y, en su caso, le haya sida satisfecha una subvención anterior a fecha de inicio del plazo de convocatoria.


4. Solicitud y tramitación del procedimiento


Decimoséptimo.- Tramitación electrónica


1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden serán electrónicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. Los interesados deberán:


a) Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta Orden.


b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.


c) Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación, o que sea necesaria para continuar o resolver del procedimiento.


d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.


e) Interponer los recursos de forma electrónica.


3. Todos los trámites mencionados en el apartado anterior se realizarán a través de los distintos servicios y menús disponibles en https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw/


4. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes o cualquier otro trámite relacionado con los procedimientos hubiera problemas técnicos en las aplicaciones y/o sistemas del Gobierno de Aragón que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los registros electrónicos del Gobierno de Aragón, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


5. Los órganos gestores competentes para la instrucción y resolución del procedimiento lo tramitarán de forma electrónica en su integridad.


Decimoctavo.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.


1. Los interesados o sus representantes legales confeccionarán y registrarán su solicitud través de los distintos servicios y menús disponibles en https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw/


2. La tramitación electrónica exige del solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de su solicitud, ya sea como persona física o jurídica, o como representante de cualquiera de ellas, siendo la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación.


3. El proceso de presentación electrónica consta de tres fases que serán completadas en su integridad:


a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.


b) Firma electrónica.


c) Envío y registro electrónico de la solicitud.


La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.


4. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


5. Los solicitantes presentarán una única solicitud de ayuda para cada intervención. En caso de modificación de la solicitud durante el periodo de presentación de solicitud, ésta se realizará mediante una aportación voluntaria de documentación. Una vez concluido el plazo de presentación, la solicitud sólo podrá modificarse si existen errores obvios, no admitiéndose en ningún caso un aumento del importe de la ayuda solicitada ni la modificación de los criterios de selección.


6. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el 4 de junio tanto para las solicitudes de establecimiento de jóvenes agricultores como para las solicitudes de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.


7. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre obligatoriedad de términos y plazos, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Decimonoveno.- Documentación.


1. Los interesados adjuntarán a la solicitud la documentación que se recoge en el anexo 1 de esta Orden. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o copia auténtica.


- Anexo 1.1. Establecimiento de jóvenes agricultores.


- Anexo 1.2. Modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.


2. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, el interesado o su representante, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.


3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del interesado conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


4. Para la acreditación del requisito del cumplimiento en sus operaciones comerciales de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, las entidades interesadas deberán presentar declaración responsable en el caso que formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o bien certificación del cumplimiento de estos plazos, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (en adelante, ROAC).


5. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir la entidad interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


6. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.


7. El modelo de solicitud de subvención en ambas intervenciones incluye las declaraciones responsables del solicitante relativas a los siguientes extremos:


1.º Que se compromete a comunicar y documentar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud y la obtención de cualesquiera ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.


2.º Que son ciertos los datos y la documentación que se incluyen en la solicitud, y que están actualizados.


3.º Que, al objeto de obtener la condición de beneficiario de esta subvención, no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


4.º Que conoce que estas subvenciones forman parte del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y que tanto esta convocatoria cómo las bases reguladoras específicas de estas subvenciones deben adecuarse al contenido del citado Plan.


5.º Que cumple la legislación medioambiental vigente, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.


6.º Que reúne y cumple los requisitos contenidos de esta Orden.


7.º Que es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, y que los datos bancarios deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.


8. En la solicitud de subvención para el establecimiento de jóvenes agricultores se incluyen además las declaraciones responsables del solicitante relativa a los compromisos asumidos durante los 5 años siguientes a la fecha de establecimiento:


a) Ejercer la actividad agraria en la explotación declarada (que deberá estar inscrita en los correspondientes registros agrarios en función de su orientación productiva), cumplir los requisitos de agricultor profesional y estar dado de alta como autónomo en el régimen de la Seguridad Social que le corresponda (SETA/RETA).


b) Mantener las mismas actividades y acciones que le proporcionaron los puntos conforme a los criterios de adjudicación y le permitieron alcanzar la puntuación mínima necesaria para el reconocimiento y concesión de la subvención.


c) Mantener las condiciones de la explotación de instalación:


1. Estar declarada en los registros agrarios que le corresponda por su actividad y su orientación productiva.


2. Tener una RUT teórica igual o mayor del 35% de la renta de referencia del año de la convocatoria.


3. Cumplir los requisitos que le dieron acceso a los tramos adicionales de ayuda.


4. Cumplir las normas sanitarias y medioambientales conforme a la legislación en cada momento vigente.


9. En la solicitud de subvención para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias se incluyen además las declaraciones responsables del solicitante relativas a los siguientes extremos:


a) Disponer de los permisos, autorizaciones, concesiones y licencias, e inscripciones en registros necesarios para la ejecución de la obra y la actividad por la que solicita subvención.


b) Asumir durante los 5 años siguientes a la fecha de pago final los compromisos siguientes:


1. Ejercer la actividad agraria en la explotación declarada (que deberá estar inscrita en los correspondientes registros agrarios en función de su orientación productiva), cumplir los requisitos de agricultor activo y mantener afectas a su explotación las actuaciones auxiliadas.


2. Mantener las mismas actividades y acciones que le proporcionaron los puntos conforme a los criterios de adjudicación y le permitieron alcanzar la puntuación mínima necesaria para el reconocimiento y concesión de la subvención.


3. Destinar las inversiones y gastos al fin subvencionado y mantenerlas operativas, cumpliendo en su totalidad los requisitos que determinaron su reconocimiento y concesión; en particular, los referentes al ahorro potencial de agua, así como a su reducción efectiva.


4. Adicionalmente, en personas jurídicas, mantener el tamaño de la explotación en términos de PET. Se considerará que mantiene el tamaño si su PET no es inferior en un 20% a la PET con la que se concedió la subvención.


Vigésimo.- Tramitación independiente de ambos procedimientos.


Las subvenciones convocadas en esta Orden (establecimiento de jóvenes agricultores y modernización y/o mejora de explotaciones agrarias), una vez presentadas, se podrán tramitar de forma independiente.


Vigesimoprimero.- Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Director del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación que sea territorialmente competente en cada caso.


2. Calificada la documentación que acompaña a las solicitudes, los órganos instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, todo ello en aplicación del artículo 24.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


3. La instrucción comprenderá las actuaciones que el órgano instructor considere necesarias a los fines expuestos en el apartado anterior y, en particular:


a) Solicitará la emisión de los informes que puedan ser necesarios para resolver o sean preceptivos según la normativa aplicable.


b) Inspeccionará los terrenos objeto de la actuación para comprobar que no están iniciadas las actuaciones para las que solicita subvención, levantando acta del resultado de la inspección. El levantamiento del acta de comprobación de no inicio de inversiones no supondrá el reconocimiento ni la generación de derecho alguno a favor del interesado.


Vigesimosegundo.- Evaluación de solicitudes.


1. La comisión de valoración evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el anexo 2 de esta Orden, expresando la puntuación de los criterios aplicados y el orden de preferencia resultante.


2. La comisión de valoración es un órgano colegiado formado, al menos, por tres personas con conocimientos técnicos designadas por la Directora General de Desarrollo Rural, una de las cuales actuará como secretario, de entre los funcionarios adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación que tengan titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual. Todos los miembros de la comisión de valoración tendrán voz y voto.


3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.


4. La organización y funcionamiento de la comisión de valoración la regirá el régimen propio de los órganos colegiados regulado en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en sus disposiciones de desarrollo.


5. La comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.


6. Una vez evaluadas las solicitudes la comisión de valoración emitirá un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, clasificando por su orden de puntuación y prioridad las solicitudes presentadas, y que fundamentará la propuesta de resolución de los órganos instructores.


7. No obstante, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, superada la puntuación mínima no será necesaria la aplicación del orden de prioridad o preferencia para conceder la ayuda. La comisión de valoración dejará constancia de esta circunstancia en el informe que emita.


Vigesimotercero.- Propuesta de resolución.


1. Los órganos instructores, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión de valoración, formularán propuestas de resolución provisional expresando la relación de solicitantes para los que propone el reconocimiento y concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración aplicados, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


Si la propuesta de resolución no sigue el informe técnico de valoración, en todo o en parte, el órgano instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.


2. Las propuestas de resolución provisional serán publicadas en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url http://aragon.es/tramites, para que en el plazo de cinco días los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.


3. Finalizada la instrucción, el órgano instructor elevará a la Directora General de Desarrollo Rural las propuestas de resolución para el reconocimiento y concesión de subvención.


4. La formulación de las propuestas de resolución en ningún caso supondrá el reconocimiento ni la generación de derecho alguno a favor del beneficiario.


Vigesimocuarto.- Resolución.


1. La Directora General de Desarrollo Rural resolverá y notificará las resoluciones de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de plazo para presentar las solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.


2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


3. La resolución detallará necesariamente las siguientes cuestiones:


a) Identificación de los beneficiarios y puntuación obtenida en la valoración.


b) El objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida.


c) Importe máximo concedido, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación esté basada en este criterio, y procedencia de la financiación.


d) Los plazos de ejecución, que serán de 24 meses para la intervención de establecimiento de jóvenes agricultores, de 15 meses para la intervención de modernización de explotaciones, y en el caso de modernización de explotaciones simultáneo con establecimiento de jóvenes agricultores, el plazo de ejecución será el más favorable para el beneficiario, que podrá ser de 15 meses o hasta el fin de plazo de ejecución concedido en la intervención de establecimiento de jóvenes agricultores.


e) La desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, motivándola en cada caso según proceda.


f) Las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario como receptor de la subvención, y en particular:


I. La obligación de suministrar a la Directora General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.


II. La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.


III. Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.


g) El plazo máximo de presentación de los documentos para la justificación del cobro de la subvención.


h) Recursos que puedan ejercitarse.


4. La resolución incluirá una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se recogerán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados en el proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.


5. La resolución se publicará en la página web del Departamento (https://www.aragon.es/tramites). La notificación a los interesados se realizará por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


6. Éstos podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a su disposición o, en su caso, a la de su de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a la dirección de correo electrónico facilitada en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente.


7. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que el interesado o su representante acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


8. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento, según el artículo 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.


9. Cuando el titular de un expediente de establecimiento de jóvenes agricultores de esta convocatoria o de la convocatoria anterior (convocatoria 2023) solicite simultáneamente un expediente modernización y/o mejora de la explotación agraria, la aprobación del expediente de establecimiento supondrá la aprobación simultánea del expediente modernización y/o mejora de la explotación agraria. En cambio, la desestimación del expediente de establecimiento no implica la desestimación automática del expediente modernización y/o mejora de la explotación agraria, debiéndose evaluar de forma independiente.


Vigesimoquinto.- Modificación de la resolución.


1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento y concesión de la subvención, su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no perjudique a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de su eficacia, en función del alcance de la modificación y las circunstancias que la justifican.


2. La modificación a solicitud del interesado tendrá en cuenta los siguientes condicionantes:


a) Las modificaciones no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida, ni alterar el objetivo de la subvención, ni su admisibilidad, ni perjudicar los derechos de terceros.


b) Las modificaciones no podrán afectar a los criterios de selección cuando determine una puntuación por debajo de la puntuación mínima requerida para reconocer el derecho a la ayuda en la correspondiente convocatoria.


c) La modificación deberá estar suficientemente motivada y justificada. En su caso, será necesario un nuevo control previo de no inicio y la elaboración y presentación de un nuevo plan empresarial o plan de mejora.


d) Las modificaciones no podrán sustituir al sujeto beneficiario de la ayuda, excepto causas de fuerza mayor o cambio de razón social del mismo.


e) El interesado no podrá presentar más de una solicitud de modificación por solicitud.


3. La solicitud de modificación la presentará el interesado de forma previa a su solicitud de pago final y, en todo caso, con cinco meses de antelación al término del plazo de la ejecución.


El órgano instructor realizará un informe propuesta. Las modificaciones deberán cumplir todos los requisitos necesarios para su aprobación indicados en la correspondiente convocatoria.


Las modificaciones requerirán, para tener efectos, de resolución favorable de la Directora General de Desarrollo Rural, previa audiencia al interesado. A falta de resolución y notificación al interesado, transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de modificación, el solicitante entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.


4. Los siguientes supuestos no tienen la consideración de modificaciones que den lugar una nueva resolución y sólo estarán sometidos a régimen de comunicación, ya sea en la propia justificación de la subvención o en la solicitud de pago.


1. Variaciones en las unidades ejecutadas y/o el precio unitario que no superen el importe total concedido ni los precios máximos de referencia, si los hubiera.


2. Variaciones o modificaciones de elementos de las inversiones aprobadas siempre que no desvirtúen la inversión, excluidos los supuestos de modificación de las ubicaciones.


3. Eliminación de inversiones aprobadas, siempre que quede garantizada la coherencia y la viabilidad del plan.


Vigesimosexto.- Información y publicidad.


1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. Conforme a lo exigido en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, serán objeto de publicación los siguientes datos:


a) La razón social del beneficiario.


b) El municipio en el que esté registrado y el código postal.


c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.


d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.


Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) www.fega.es


3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.


4. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.


5. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptora de la subvención y en particular:


a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.


b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.


c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.


- Cuando lo haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.


- Asimismo, deberá exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE, según lo establecido en anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, que establece normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.


6. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado, será causa de no pago o reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


5. Pago, control y reintegro.


Vigesimoséptimo.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.


1. En la intervención de modernización y/o mejora de explotaciones la justificación de las inversiones y gastos la realizará el interesado mediante la presentación de copia de facturas o demás documentos de valor probatorio suficiente, la documentación de los pagos hechos directamente por el beneficiario al proveedor y todos los documentos o justificaciones adicionales que fuesen necesarios.


No obstante, el órgano instructor podrá solicitar la presentación de los documentos originales en cualquier momento del procedimiento, incluyendo sus controles posteriores.


Todos los justificantes y sus correspondientes documentos de pago serán posteriores a la fecha de solicitud de la subvención, salvo los relacionados con los honorarios de proyectos y estudios de viabilidad y asesoramiento, así como los pagos anticipados efectuados. No se admitirán supuestos de auto facturación.


Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación (plazo de ejecución). Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta comprobación se realizará, mediante la presentación de certificado de un auditor inscrito en el ROAC.


No serán válidos, a los efectos de la justificación, los pagos efectuados en especie, en metálico, ni a través de proveedores de servicios de pago tipo Bizum, PayPal, Xoom, Verse, Bnext o similares.


2. En la intervención para el establecimiento de jóvenes agricultores, las operaciones subvencionadas las justificará el interesado conforme al plan empresarial aprobado y a la resolución de reconocimiento y concesión de la ayuda, mediante la aportación de la documentación y el cumplimiento de las condiciones en el momento de la presentación de la solicitud de pago.


3. En ambas intervenciones, cuando el instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su subsanación.


La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro y/o la exigencia de reintegro en el caso de los pagos anticipados o a cuenta.


4. En ambas intervenciones, el interesado dispondrá de un plazo de justificación de un mes contado desde la fecha de fin de plazo de ejecución. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida del derecho al cobro y/o la exigencia de reintegro en el caso de que se hayan realizado pagos anticipados o a cuenta.


5. En ambas intervenciones, excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar la prórroga del mismo, previa solicitud del beneficiario, que no podrá exceder de la mitad del plazo previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. La solicitud y resolución de prórroga será previa a la finalización del plazo de ejecución concedido.


Vigesimoctavo.- Pago de la subvención.


1. El derecho a la percepción de la subvención surgirá de la certificación acreditativa del cumplimiento por el beneficiario de los compromisos suscritos y de la realización de las mejoras y/o actuaciones objeto de subvención, bajo el límite, en su caso, de los precios máximos de referencia vigentes.


2. El beneficiario no tendrá derecho al pago de la subvención si no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.


3. No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si el beneficiario tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudor por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.


En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la ayuda.


4. Si, antes de hacer efectivo el pago, la Administración advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las anteriores condiciones, le concederá un plazo de diez días para que acredite su subsanación, bajo apercibimiento de la pérdida de su derecho al cobro en otro caso mediante resolución que así lo declare y sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.


5. La Directora General de Desarrollo Rural comunicará a los interesados los medios de reintegro voluntario de la subvención, entendiendo por ésta la que efectúen sin previo requerimiento de la Administración.


Vigesimonoveno.- Especialidades de pago de las ayudas de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.


1. Para los pagos correspondientes a la intervención de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, el pago de la subvención se efectuará previa justificación y solicitud por el beneficiario.


2. La Administración podrá realizar un pago parcial del importe reconocido, a salvo siempre del pago final o por el saldo resultante o por la totalidad del monto subvencionable y realmente ejecutado en caso que no hubiera existido pago parcial previo.


Este pago parcial deberá ser solicitado y justificado por el beneficiario. Para acceder al mismo deberá justificar haber ejecutado más del 50% del volumen de inversión total auxiliado y se realizará un pago del 40% de la ayuda aprobada.


Trigésimo.- Especialidades de pago de las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores.


1. El pago de la subvención lo realizará la Administración previa justificación y solicitud por el beneficiario obligatoriamente en dos tramos: el primer tramo librará un 60% de la subvención y el segundo tramo el 40% restante.


2. El primer tramo lo pagará la Administración cuando el beneficiario acredite:


a) Estar en alta en la Agencia Tributaria en función de la actividad agraria.


b) Estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria (RETA/SETA).


c) Evidencias documentales del comienzo de aplicación y desarrollo del plan empresarial, que podrán ser:


1. Inscripción y cumplimentación del Registro de explotaciones (REA) o del sistema SITRAN, en el supuesto de producciones ganaderas.


2. Inicio de la ejecución de inversiones ligadas al plan y apoyadas mediante instrumento financiero, o de inversiones del plan de mejora simultáneo, justificadas mediante la aportación de fotos georreferenciadas y facturas que justifiquen el ritmo de ejecución.


3. Otras evidencias que justifiquen que se ha empezado a aplicar el plan empresarial.


d) En caso de establecimiento en titularidad no única, la justificación documental de su participación en la entidad y del ejercicio de su control efectivo.


3. El segundo tramo lo pagará la Administración cuando el beneficiario adicionalmente acredite:


a) La permanencia en el régimen correspondiente de Seguridad Social.


b) La permanencia en los registros y matriculas de la Agencia Tributaria por su actividad agraria.


c) La posesión de capacitación adecuada.


d) La condición de agricultor profesional.


e) La aportación personal de, al menos, 1/2 UTA real a su explotación. Esta condición se computará desde la fecha de establecimiento durante los cinco años de compromisos.


f) Su condición de jefe de la explotación, hecho que se comprobará y evaluará mediante visita a la explotación y entrevista personal que la gestión efectiva de la explotación la realiza de forma directa y personal.


g) El cumplimiento de todos los compromisos del plan empresarial; en especial los derivados de los incrementos de ayuda adicionales al pago básico.


h) El cumplimiento de los baremos mínimos con los que se aprobaron los expedientes en la correspondiente convocatoria.


4. Y será condición adicional y necesaria para el pago del segundo tramo por la Administración que el beneficiario acredite respecto de la explotación agraria objeto de la instalación:


a) Su inscripción en los correspondientes registros agrarios conforme su orientación productiva.


b) La generación de una RUT teórica mayor o igual al 35% de la renta de referencia del año de la convocatoria.


c) La titularidad o disposición de todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para el desarrollo de la actividad.


Trigesimoprimero.- Seguimiento y control.


1. Sin perjuicio de su control financiero, según refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de cualesquiera otros controles que procedan, como es el caso del control por la Cámara de Cuentas de Aragón, la Dirección General de Desarrollo Rural realizará las actuaciones necesarias para el control del cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido por el reconocimiento y concesión de la ayuda.


2. El beneficiario facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación y control que le requiera la Dirección General de Desarrollo Rural, de tal modo que su oposición constituirá causa de inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, de su reintegro según las bases reguladoras.


3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.


4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, que recogerá la información sobre sus resultados, de modo que quede justificado y documentado la causa y cumplimiento de la finalidad de otorgamiento de la subvención y su legalidad y adecuación al ordenamiento jurídico.


Trigesimosegundo.- Aplicación de penalizaciones por incumplimientos.


1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento de (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento y del Consejo, el artículo 9, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común, y los artículos 50, 51 y 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.


2. El órgano instructor examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:


a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.


b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.


Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 % se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.


No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción del órgano instructor que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando el órgano instructor adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.


3. La misma reducción se aplicará a los gastos que se identifiquen como no subvencionables durante los controles realizados sobre el terreno.


Trigesimotercero.- Reintegro.


1. Conforme a lo determinado en el artículo 43 de la Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, al estar cofinanciadas por el FEADER, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.


Trigesimocuarto.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.


1. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del PEPAC 2023-2027, procediéndose a la modificación de la misma si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones del citado instrumento.


2. En aplicación del PEPAC, corresponde al Comité Regional de Seguimiento del Aragón, la aprobación y modificación de los criterios objetivos de valoración enumerados en el anexo 2 de esta Orden.


3. La aplicación de penalizaciones a las subvenciones contempladas en esta Orden, así como el régimen de infracciones y las sanciones aplicables se ajustará a lo que disponga el sistema de gestión de la Política Agrícola Común, así como el resto de disposiciones comunitarias, nacionales u autonómicas de aplicación.


4. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.


Trigesimoquinto.- Referencias de género y términos genéricos.


A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión hay que entender su utilización de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos y siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.


Trigesimosexto.- Régimen de recursos.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.


Zaragoza, 4 de marzo de 2024.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN

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