ORDEN AGA/219/2024, de 26 de febrero, para la presentación de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2024.


I. Previsiones Generales


Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.


Segundo.- Obligación de declarar la integridad de la explotación.


Tercero.- Plazos de presentación.


Cuarto.- Trámites electrónicos en la gestión de la solicitud única.


Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.


Sexto.- Información que se debe incluir en la solicitud.


Séptimo.- Coeficientes de subvencionabilidad en parcelas de pastos


Octavo.- Controles por monitorización.


Noveno.- Documentación.


Décimo.- Modificación y adaptación de la solicitud única.


Undécimo.- Subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos.


Duodécimo.- Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda.


Decimotercero.- Consulta del expediente electrónico.


Decimocuarto.- Gestión y pago de las ayudas en el marco del sistema integrado de gestión y control.


Decimoquinto.- Comunicaciones con el interesado.


Decimosexto.- Resolución y recursos administrativos.


II. Agricultor activo y actividad agraria.


Decimoséptimo.- Agricultor activo.


Decimoctavo.- Actividad agraria.


Decimonoveno.- Hectáreas subvencionables y cálculo de la carga ganadera.


III. Actuaciones relacionadas con derechos del régimen de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.


Vigésimo.- Beneficiarios y requisitos.


Vigésimo primero.- Tramitación de las comunicaciones de cesiones de derechos del régimen de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a la Administración.


Vigésimo segundo.- Recuperación de derechos de pago básico y derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad indebidamente asignados por la Reserva Nacional.


Vigésimo tercero.- Acceso a la Reserva Nacional.


IV. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad


Vigésimo cuarto.- Beneficiarios.


V. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras


Vigésimo quinto.- Beneficiarios.


VI. Regímenes en favor del clima y el medio ambiente ("ecorregímenes").


Vigésimo sexto.- Previsiones comunes.


Vigésimo séptimo.- Ecorregímenes, tipos de superficies y prácticas subvencionables.


Vigésimo octavo.- Régimen transitorio de flexibilidades que se aplican en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2024.


VII. Pagos directos asociados a los agricultores


Vigésimo noveno.- Objeto y requisitos generales.


Trigésimo.- Tipos de ayudas.


VIII. Pagos directos asociados a los ganaderos.


Trigésimo primero.- Objeto y requisitos generales.


Trigésimo segundo.- Tipos de ayudas.


IX. Ayudas en materia de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos, y pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la directiva marco del agua y la Red Natura 2000 en el ámbito de desarrollo rural del plan estratégico de la pac 2023- 2027 (pepac) para de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Trigésimo tercero.- Solicitudes de ayudas en materia de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos, y pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la Directiva Marco del agua y la Red Natura 2000 en el ámbito de Desarrollo Rural del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027(PEPAC) para la Comunidad Autónoma de Aragón.


X. Pagos a zonas con limitaciones naturales. Pagos a zonas con imitaciones naturales u otras limitaciones específicas (zln), submedida "zonas de montaña" y submedida "zonas específicas"


Trigésimo cuarto.- Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (ZLN), submedida "zonas de montaña" y submedida "zonas específcas".


XI. Pagos en materia de forestación de tierras agrícolas


Trigésimo quinto.- Pagos en materia de forestación de tierras agrícolas.


XII. Declaraciones de superficies.


Trigésimo sexto.- Declaraciones de cultivo de viñedo para el control del potencial vitícola.


Trigésimo séptimo.- Exclusión de parcelas de las declaraciones presentadas.


XIII. Inscripción y actualización del registro autonómico de explotaciones agrícolas (rea) y cuaderno de explotación digital (cue).


Trigésimo octavo.- Inscripción y actualización del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) y los datos del Cuaderno de Explotación Digital (CUE)


XIV. Registro de agricultores y ganaderos de Aragón.


Trigésimo noveno.- Consideraciones para la inscripción en el Registro de Agricultores y Ganaderos de Aragón.


XV. Declaración de seguros agrarios.


Cuadragésimo.- Consideraciones para la declaración de seguros agrarios.


XVI. Base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón.


Cuadragésimo primero.- Consideraciones para el alta en la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón.


XVII. Alegaciones al SIGPAC.


Cuadragésimo segundo.- Presentación de alegaciones al SIGPAC.


XVIII. Condicionalidad reforzada.


Cuadragésimo tercero.- Consideraciones en la aplicación de la condicionalidad reforzada.


XIX. Previsiones finales.


Cuadragésimo cuarto.- Transparencia y publicidad.


Cuadragésimo quinto.- Comunicación de cesión y/o pignoración de derechos de cobro de ayudas de la solicitud única 2024.


Cuadragésimo sexto.- Cambios de titularidad de las explotaciones.


Cuadragésimo séptimo.- Cláusula de adaptación a modificaciones normativas sobrevenidas.


Cuadragésimo octavo.- Modificación de plazos.


Cuadragésimo noveno.- Protección de datos.


Quincuagésimo.- Referencias de género y términos genéricos.


Quincuagésimo primero.- Régimen de recursos.


Anexo I Documentación a presentar en las solicitudes a la reserva nacional de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.


Anexo II Documentación a presentar en las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.


Anexo III Municipios con utilización de referencias distintas del SIGPAC en la solicitud única PAC-2024.


Anexo IV Solicitud de inscripción en el Registro de Agricultores y Ganaderos de Aragón.


Anexo V Solicitud del CIP (Código de Identificación Personal) para el acceso a las APPs de SGA.


Anexo VI Comunicación de cesión y/o pignoración de derechos de cobro solicitud única 2024.


Anexo VII Tipo de alegaciones al sigpac-2024.


Anexo VIII Comunicación de datos para la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón de las personas que presenten la solicitud única de ayudas PAC.


Anexo IX (anexo AC1) Intervenciones de compromisos agroambientales 2023-2027. Comunicación de parcelas de siembra tardía y mantenimiento de rastrojo.


Anexo X (anexo AC2) Intervenciones de compromisos agroambientales 2023-2027. Comunicación de parcelas sin cosechar.


I


En junio de 2021 las instituciones de la Unión Europea alcanzaron un acuerdo sobre la reforma de la PAC a partir de 2023, que se materializó en la publicación de los correspondientes reglamentos comunitarios.


El nuevo marco jurídico definido por el Parlamento Europeo y el Consejo queda conformado en sus disposiciones básicas por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º. 1305/2013 y (UE) n.º. 1307/2013; el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y el Reglamento 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.


Por primera vez se cuenta con una estrategia única a nivel estatal, el Plan Estratégico de la PAC, que abarca todas las intervenciones de la PAC, lo que implica una mayor coherencia entre las mismas. Además, en esta reforma se ha otorgado mayor flexibilidad para adaptar las medidas de la PAC a las particularidades nacionales y regionales de los Estados miembro.


Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que se ha modificado mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2023.


II


Como apoyo al conjunto de intervenciones definidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y con el propósito de perfilar el marco normativo en el que se han de desenvolver, se aprobó la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, cuyo objeto es, según su artículo 1, "el establecimiento de las normas básicas y de coordinación para la aplicación en el Reino de España del sistema de gestión de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y otras materias conexas a partir del año 2023, incluyendo las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias, así como las relativas a determinados sectores agrarios relacionados con la PAC (en el ámbito de la comercialización del aceite de oliva, la producción y comercialización de la leche y los productos lácteos, la cría de animales, la nutrición de los suelos agrarios y las Mejoras Técnicas Disponibles en las explotaciones ganaderas)".


La definición del marco normativo que concreta el régimen en el que ha de desenvolverse la PAC durante el periodo 2023-2027, se ha completado con varias disposiciones que se ocupan de reglamentar diferentes cuestiones:


El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.


El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.


El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.


El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.


El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).


El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.


El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.


Los últimos cambios han venido de la mano del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, y del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.


Para atender de una manera más ágil y efectiva a algunas de las demandas planteadas por el sector agropecuario con el propósito de hacer frente a los retos que se presentan para la presente campaña, se han adoptado medidas de apoyo a través de la Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Producción Agraria, sobre la flexibilización transitoria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de la aplicación del régimen de ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes) previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común para la campaña 2024.


En la misma línea, para las aplicaciones que se realicen con estiércoles, tanto sólidos como líquidos, el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, regula en su anexo II los "Periodos de prohibición para fertilización nitrogenada", que permite que las comunidades autónomas puedan regular tanto la inclusión de nuevos cultivos como establecer períodos diferentes. Para la campaña 2024 se considera apropiado adaptar esta actividad a lo dispuesto en la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, que incluye prácticas sostenibles de fertilización adaptadas a las condiciones edafoclimáticas del territorio.


III


En lo que a los trámites electrónicos en la gestión de la solicitud única se refiere, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluye en su artículo 14 el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.


Por su parte, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en su artículo 4, que se ocupa de las relaciones de los beneficiarios de las ayudas PAC con las Administraciones, y el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en su artículo 108, que detalla lo relativo al lugar y plazo de presentación de la solicitud única, imponen con carácter general la obligación para todas las personas solicitantes de las ayudas de relacionarse por medios electrónicos con la Administración, salvo en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente.


Dentro de estas previsiones encaja la habilitación recogida en la disposición transitoria primera del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, para la convocatoria de este año, valoradas las particulares características de las explotaciones agrícolas aragonesas en cuanto a sus dimensiones y teniendo en cuenta el envejecimiento de un elevado porcentaje de los titulares de las explotaciones agrarias que condicionan su acceso a los equipos informáticos y el manejo de herramientas ofimáticas, se ha optado en esta convocatoria por determinar los solicitantes que están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, especificado en el apartado cuarto.


Según el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el artículo 8.1, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se le atribuyen las competencias del anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en producción agraria, desarrollo rural, promoción e innovación agroalimentaria, caza y pesca, así como en calidad y seguridad alimentaria.


De conformidad con lo previsto en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde a este Departamento la gestión y el control de las ayudas a las rentas agrarias, la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y la promoción del desarrollo integral del medio rural, en especial a través de los programas e iniciativas de desarrollo rural.


En virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios y de la normativa básica estatal en la materia, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación considera necesario dictar esta Orden, que incluye las disposiciones más sustanciales en la materia, sin convertirla en una reproducción literal y mimética de las normas en las que se ampara. También se ocupa de aquellas otras cuestiones en las que la normativa comunitaria o estatal habilita a los órganos gestores de las comunidades autónomas para que adopten las decisiones pertinentes en algunas materias que por sus particularidades hacen aconsejable que sean objeto de un tratamiento individualizado y excepcional para conseguir una gestión de la PAC más ajustada a la realidad y a las características agronómicas de las explotaciones de su territorio. En este sentido, se recogen decisiones propias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materias como la aplicación de los ecorregímenes y la condicionalidad reforzada.


Esta convocatoria incluye medidas para la solicitud de distintas líneas de ayudas: ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, ayudas por compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, pagos a zonas con limitaciones naturales, ayudas para la forestación de tierras agrícolas, las primas por la contratación de seguros agrarios.


Incluye también previsiones sobre la declaración de superficies e inscripción en determinados registros.


Por todo ello, resuelvo:


I. Previsiones Generales


Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar las ayudas de la solicitud única para el año 2024, que está integrada por las solicitudes de ayudas a las rentas agrarias que se recogen en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre; las solicitudes de subvenciones de determinadas intervenciones del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) y algunas de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020. Igualmente incluye las declaraciones de superficie o de ganado asociados a otras solicitudes de ayudas, la inscripción en determinados registros, el acceso a la Reserva Nacional, así como las medidas para la comunicación de las cesiones de los derechos de ayuda básica a la renta conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, relacionándose todas ellas en este punto y en los siguientes:


a) Pagos directos disociados.


1.º Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.


2.º Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.


3.º Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras


4.º Regímenes en favor del clima y el medio ambiente:


4.º 1. Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.


4.º 2. Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.


4.º 3. Ecorregímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.


4.º 4. Ecorrégimen de agroecología: espacios de biodiversidad.


b) Pagos directos asociados.


1.º Pagos directos asociados a los agricultores.


1.º 1. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de vegetal.


1.º 2. Plan proteico.


1.º 3. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.


1.º 4. Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.


1.º 5. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.


1.º 6. Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.


1.º 7. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.


1.º 8. Pago específico al cultivo del algodón.


1.º 9. Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.


c) Pagos directos asociados a los ganaderos.


1.º Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.


2.º Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.


3.º Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.


4.º Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.


5.º Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.


6.º Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.


7.º Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.


d) Pago en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023- 2027 (PEPAC) dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón:


d.1) Convocatoria compromisos 2023.


1.º Compromisos agroambientales en superficies agrarias: apicultura para la biodiversidad:


1.º 1. Apicultura con colmenares reducidos y dispersos.


Los solicitantes a los que se asignaron compromisos en el año 2023 no pueden incrementar compromisos, ni ser nuevos compromisarios en el año 2024.


2.º Compromisos agroambientales en superficies agrarias: protección de la avifauna:


2.º 1. Generación de alimento para la avifauna en el área de influencia socioeconómica de la reserva natural dirigida de la laguna de Gallocanta.


2.º 2. Generación de alimento para la avifauna de los agrosistemas fuera del PORN.


2.º 3. Generación de alimento para la avifauna en otras zonas. Zona de la Sotonera y Zonas del Jiloca.


3.º Compromisos agroambientales en superficies agrarias: mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad:


3.º 1. Cultivo de esparceta para el mantenimiento de la fauna esteparia


3.º 2. Generación de corredores biológicos en la red natura 2000.


3.º 3. Mantenimiento de las actividades agrarias tradicionales en zonas de alta presencia de mamíferos silvestres.


4.º Compromisos agroambientales en superficies agrarias: lucha alternativa a la lucha química:


4.º 1. Lucha alternativa a la lucha química en el cultivo del arroz.


Los solicitantes a los que se asignaron compromisos en el año 2023, pueden incrementar compromisos, pero no pueden ser nuevos compromisarios en el año 2024.


5.º Compromisos agroambientales en superficies agrarias: prácticas para la mejora del suelo y lucha contra la erosión:


5.º 1. Mantenimiento del rastrojo en la red natura 2000.


6.º Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica:


6.º 1. Agricultura ecológica.


6.º 2. Ganadería ecológica.


7.º Compromisos para bienestar y sanidad animal:


7.º 1. Mejora del bienestar en ganadería de manejo extensivo de vacuno, ovino, caprino y equino.


8.º Compromisos para la conservación de recursos genéticos:


8.º 1. Mantenimiento de razas autóctonas españolas de protección especial o en peligro de extinción


9.º Prima compensatoria de subvenciones en materia de forestación de tierras agrícolas.


Compromisos adquiridos al amparo de instrumentos de programación anteriores, tal y como se recoge en el apartado Trigésimo quinto de esta Orden, referido al régimen de ayudas que se estableció en mediante la Orden de 23 de enero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la forestación de tierras agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013.


d.2) Convocatoria compromisos 2024.


Conforme con lo indicado en la Orden AGM/669/2023, de 19 de mayo, por la que se reconoce la aplicación de medidas de flexibilización en materia de la Política Agrícola Común derivadas de las condiciones extremas de sequía que afectan a la solicitud única de ayudas y a medidas de desarrollo rural del año 2023, en la convocatoria del año 2024 se abre la posibilidad de incorporar a nuevos compromisarios de las medidas que se enumeran.


1.º Compromisos agroambientales en superficies agrarias: apicultura para la biodiversidad:


1.º 1. Apicultura con colmenares reducidos y dispersos.


2.º Compromisos agroambientales en superficies agrarias: mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad:


2.º 1. Generación de corredores biológicos en la red natura 2000.


2.º 2. Mantenimiento de las actividades agrarias tradicionales en zonas de alta presencia de mamíferos silvestres.


3.º Compromisos agroambientales en superficies agrarias: lucha alternativa a la lucha química:


3.º 1. Lucha alternativa a la lucha química en el cultivo del arroz.


d.3) Convocatoria ayudas anuales en 2024, no sujetas a compromisos.


1.º Pagos por desventajas específicas resultantes de aplicación de directiva marco del agua y la red natura 2000:


1.º 1. Ayuda compensatoria en red natura 2000 por restricciones de cultivo en zonas perilagunares de la LIC de la laguna de Gallocanta.


1.º 2. Ayuda compensatoria para zonas agrícolas incluidas en planes de gestión de cuenca fluviales. Cuenca del Ebro.


e) Pagos a las medidas de zonas con limitaciones naturales incluidas en el PDR para Aragón 2014-2020:


1.º Zonas con limitaciones naturales - Zonas de Montaña.


2.º Zonas con limitaciones naturales - Zonas con Limitaciones Específicas.


2. Igualmente, se establece la obligación de efectuar las declaraciones de superficies en la solicitud única o en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (en adelante REA), que se vayan a acoger a los siguientes regímenes de ayudas y que serán, en su caso, objeto de las correspondientes órdenes de convocatoria de subvención:


a) La declaración de superficies de cultivos de frutas y hortalizas por parte de los socios de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) en la que están integrados.


b) Los productores que deseen la inscripción en el Registro de Agricultores y Ganaderos de Aragón establecido en el Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


c) También declararán la integridad de la explotación aquéllos interesados que deseen acogerse a la subvención de parte del coste de contratación de algún seguro agrario, conforme determina la Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios.


d) En virtud de la normativa por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS), conforme al Decreto 9/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en la Agricultura en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Orden AGM/1405/2022, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas en el marco del PDR Aragón, los socios de las ATRIAS deberán declarar las superficies de los cultivos con mención expresa de las agrupaciones a las que pertenezcan.


3. Las medidas que se detallan en esta Orden han de entenderse sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones comunitarias y estatales dictadas en el ámbito de la Política Agrícola Común que resulten de obligado cumplimiento.


Segundo.- Obligación de declarar la integridad de la explotación.


1. En la solicitud se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman toda la superficie agraria de la explotación y que estén a disposición del titular de la misma, ya sea en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación de superficies comunales por parte de una entidad gestora de las mismas, incluidas aquéllas por las que no se solicite el cobro de ninguna intervención. En el caso de las intervenciones por superficie de desarrollo rural se deberá también incluir la superficie no agrícola por la que se solicita ayuda.


2. Para el cálculo de las reducciones previstas por declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrícolas de las medidas de ayuda por superficie, se hallará la diferencia entre, por una parte, la superficie global declarada en la solicitud única y, por otra, esta superficie global declarada más la superficie global de las parcelas agrícolas no declaradas, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.


Tercero.- Plazo de presentación de la solicitud.


1. Conforme a lo previsto en el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la solicitud única de ayudas prevista en esta Orden deberá presentarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2024.


2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 31 de mayo en el año 2024, presentar solicitudes de ayuda conforme al artículo 112.1 del citado Real Decreto, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha.


La reducción mencionada en este punto también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. En el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo se considerará inadmisible.


Cuarto.- Trámites electrónicos en la gestión de la solicitud única.


1. Para la campaña 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, y la habilitación de entidades para la tramitación electrónica de procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad, los trámites electrónicos habilitados en la aplicación "SGA" serán los que se relacionan a continuación:


a) En SGACAP:


1. Presentación de la solicitud única, sus modificaciones, declaraciones o alegaciones al SIGPAC, así como de la documentación que deba acompañarse.


2. Presentación de cesión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y solicitud de derechos a la reserva nacional.


3. Inscripción o modificación del REA.


b) En SGAGPI: - Consulta del expediente electrónico y su documentación.


1. Consulta de las alegaciones al SIGPAC.


2. Presentar alegaciones a la solicitud única: error manifiesto, alegación a lo comunicado por trámite de audiencia, alegación a la notificación de incumplimientos de condicionalidad, adaptación por monitorización de la solicitud, completar información estadística de la solicitud, así como desistir o renunciar total o parcialmente tanto a una línea de ayuda, como a la solicitud completa.


3. Consulta estado de la tramitación del expediente.


4. Presentar recursos contra las resoluciones del Director General de Producción Agraria y de la Directora General de Desarrollo Rural.


2. Las actuaciones relacionadas con la presentación de la solicitud, sus modificaciones, declaraciones o alegaciones al SIGPAC, así como la presentación de cesión de derechos de ayuda básica a la renta y solicitud de derechos a la reserva nacional se efectuarán obligatoriamente de modo electrónico.


3. El resto de actuaciones relacionadas en el punto 1 se efectuarán de modo electrónico en los siguientes casos:


a) Cuando los solicitantes sean personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.


b) Cuando se trate de solicitantes que en la campaña 2023 se relacionaron por medios electrónicos con la Administración.


c) Los solicitantes de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional para la campaña 2023 y siguientes.


d) Las personas físicas no incluidas en los anteriores apartados y que así lo soliciten expresamente en el momento de la presentación de la solicitud.


4. Los trámites electrónicos únicamente pueden realizarse a través del SGA-CAP (presentación solicitud, modificación, alegaciones al SIGPAC) y SGA-GPI (para el resto de trámites como presentación de alegaciones, aportación de documentación, recursos administrativos). En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las actuaciones a través de SGA, se podrán presentar a través del registro electrónico general de Aragón (REGA) o través de los registros dispuestos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Para la consulta y solución de incidencias técnicas y cuestiones generales de la tramitación de la solicitud única, existe una aplicación del Gobierno de Aragón de la gestión de tickets, accesible en la siguiente url https://aplicaciones.aragon.es/sitck.


Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.


1. Según lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las solicitudes únicas de ayudas se presentarán en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando en su territorio radique la mayor parte de la superficie de la explotación. En el caso de los peticionarios de ayudas por ganado cuya explotación no disponga de superficie, presentarán su solicitud ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando radique en ella la totalidad o la mayor parte de los animales de su explotación ganadera.


2. La presentación de la solicitud única se efectuará obligatoriamente de modo electrónico a través de la aplicación "Sistema de captura (SGA-CAP)", situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es/pac) siendo la aplicación de libre acceso.


3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 104.3 y 4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la solicitud única deberá ser presentada por el titular de la explotación, que habrá de disponer de toda la documentación correspondiente inherente a la gestión diaria de la actividad agraria en lo que se refiere a los diferentes registros y libros de explotaciones establecidos por la normativa aplicable correspondiente. De manera específica, el beneficiario deberá estar inscrito en los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo, con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas, con el Real Decreto 9/2015, de16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola y con el Real Decreto1054/2022, de 27 de diciembre.


A estos efectos, la solicitud podrá ser presentada:


a) Directamente por el agricultor, utilizando cualquiera de los certificados electrónicos autorizados por el Gobierno de Aragón.


b) . Por el representante del agricultor. La relación de representación deberá estar acreditada documentalmente.


c) A través de una entidad habilitada por este Departamento, haciendo uso del certificado electrónico de representante o administrador de persona jurídica, o bien de persona física apoderada de la entidad. La relación de entidades habilitadas se halla disponible en la web del Departamento (www.aragon.es/pac). La entidad deberá disponer del documento por el que el interesado confiere su representación a dicha entidad, en el que se indicará si la representación comprende solo la presentación de la solicitud única, sus modificaciones o también el resto de trámites previstos en el apartado cuarto.


4. El interesado deberá indicar, en el momento de presentación de la solicitud, si solicita que las actuaciones relacionadas en el apartado cuarto sean efectuadas de modo electrónico.


5. Junto a la solicitud única se aportará la documentación que precisa el apartado noveno del modo que en él se establece.


6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios de titularidad, salvo causas debidamente justificadas, como jubilación, transmisión de la explotación o fallecimiento del solicitante, con la correspondiente aportación documental justificativa.


7. Conforme a lo determinado en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, se exonerará a los beneficiarios de la solicitud única de la necesidad de acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que no les exime, en ningún caso, del cumplimiento de las obligaciones indicadas, pudiendo, no obstante, efectuar la Administración las comprobaciones que considere oportunas, e incluso comunicar a los solicitantes las posibles incidencias que pudieran detectar y sus consecuencias.


Sexto.- Información que se debe incluir en la solicitud.


1. Datos de carácter general.


a) La identificación del agricultor: NIF, apellidos y nombre del agricultor y, si procede, de su cónyuge y régimen matrimonial, en su caso, o razón social, fecha de nacimiento, domicilio (tipo de vía y su número, código postal, municipio, localidad y provincia), teléfono, correo electrónico y apellidos y nombre del representante legal, en su caso, con su NIF. En caso de persona física, indicación de si la titularidad de la explotación es compartida mediante la inscripción en el registro previo correspondiente. La comprobación de los datos relativos a la identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa por parte del solicitante, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento.


b) En el caso de las sociedades, éstas deberán declarar el nombre, NIF y fecha de nacimiento de los socios participantes indicando el tanto por ciento de su participación en el capital social y si solicita la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, regulada en la sección 3, del capítulo II del título III, se deberá indicar también el género de cada socio.


c) Cuando el beneficiario sea una comunidad de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen de titularidad compartida, en la solicitud se deberá identificar al socio, partícipe o comunero que cumple el requisito del 25% de ingresos agrarios o del alta en la seguridad social, e incluirá la autorización indicada o en su defecto la documentación justificativa. Además, deberá declarar en su solicitud única el dato de ingresos correspondientes a la actividad agrícola y ganadera de la agrupación de personas físicas.


En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica distinta a sociedad civil sin objeto mercantil, o un grupo de personas jurídicas, deberá declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos.


d) El agricultor, persona física o jurídica, incluirá en su solicitud única una declaración expresa en la que manifieste si realiza o no, como actividad principal, alguna actividad excluida de las citadas en el artículo 6 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Asimismo, en dicha declaración manifestará si tiene o no el control de alguna entidad asociada, y en caso de ser persona jurídica también expresará si es controlada por alguna entidad asociada. En caso afirmativo, el agricultor indicará el NIF de las entidades asociadas con las que tenga relación y manifestará si desarrollan o no alguna de las actividades excluidas como actividad principal. En caso de que el agricultor indique que, por cuenta propia o a través de una entidad asociada, desarrolla una actividad excluida como actividad principal, el agricultor podrá aportar junto con la solicitud los documentos que permitan verificar que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 5 del citado artículo.


e) Declaración expresa de que conoce que todos los datos consignados en la solicitud única de ayudas, así como los que se recogen de otras Administraciones públicas para la cumplimentación de la solicitud, pueden ser tratados con fines estadísticos por la autoridad competente, de cara a estudios y trabajos en el marco del seguimiento de la PAC.


f) Datos relativos al gerente de la explotación, entendiendo como tal la persona física responsable de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la explotación agrícola.


g) Declaración de los costes laborales realmente pagados en el año anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales, en caso de que el importe de la ayuda por el régimen de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad que le corresponde percibir al agricultor sobrepase los 60.000 euros. No obstante, la autoridad competente podrá solicitar a los beneficiarios afectados la documentación que considere necesaria para poder aplicar de manera correcta el artículo 16, apartados 2 y 3, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.


h) En cumplimiento de lo indicado en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución 2022/128, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, si el beneficiario forma parte de un grupo empresarial, deberá declarar en la solicitud de ayuda, el nombre de la entidad matriz y número de IVA o de identificación fiscal, la matriz última y número de IVA o de identificación fiscal, así como nombre de la filial o filiales y números de identificación fiscal correspondientes. En relación con la misma información, el beneficiario deberá autorizar el tratamiento de los datos citados a los efectos de los controles requeridos y de la publicación prevista en dicho reglamento.


2. Datos relativos a las parcelas de la explotación. En la solicitud se relacionarán la totalidad de las parcelas de la explotación, indicando para cada una de ellas:


a) La identificación del recinto correspondiente al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC) de la parcela agraria mediante los siguientes datos, referidos al SIGPAC vigente:


1.º Número del código de provincia.


2.º Número del código de municipio.


3.º Agregado y zona.


4.º Número de polígono.


5.º Número de parcela de referencia.


6.º Número de recinto.


En el supuesto de que se declaren superficies ubicadas en los municipios catastrales que figuran en el anexo III, la declaración no se efectuará conforme al SIGPAC, sino de acuerdo con la información que, partiendo de las bases de datos de concentración parcelaria, proporcione el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


b) Los datos de superficie neta. Se expresarán en hectáreas con los dos primeros decimales y sin redondeo, debiendo descontarse las partes improductivas del recinto en la superficie cultivada que se declare, aún en el caso de que el SIGPAC no refleje tales descuentos.


c) La utilización de las parcelas, indicándose en todo caso el producto cultivado, los pastos permanentes, otras superficies forrajeras, el barbecho y tipo del mismo, los cultivos permanentes, las superficies plantadas con plantas forestales de ciclo corto, etc. En el caso de los recintos de pastos, se indicará si las parcelas van a ser objeto de producción con pastoreo con animales de la propia explotación, siega. En el caso de las tierras de cultivo, se podrá declarar más de un producto por campaña y parcela.


En lo relativo a los recintos de regadío, el beneficiario deberá asegurarse de que el regadío es legal con base en sus derechos de uso del agua y conforme a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.


d) La variedad cuando se trate de trigo duro, cáñamo, arroz, algodón, remolacha azucarera, así como en olivar, viñedo, frutos de cáscara y resto de frutales. En el caso de cultivo de maíz se indicará si la variedad es convencional o transgénica.


e) Si la parcela se destina a la producción de semilla certificada, se indicará que el destino de la producción es semillas y plántulas.


f) Únicamente con fines estadísticos, si la semilla utilizada es certificada o proviene de reempleo en la propia explotación, en el caso de cereales y oleaginosas.


g) La declaración de cultivos por parte de los socios de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS) con mención expresa de las agrupaciones a las que pertenezcan.


h) La actividad agraria realizada en la parcela.


i) La utilización a efectos de justificar derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.


j) En los cultivos hortícolas, olivar y frutales, deberá declararse anualmente y de forma gráfica toda la superficie de cultivo a través de la solicitud única. En el caso de superficies de olivar y de frutales, cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, se indicará la especie, la variedad y el año de plantación. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario especificar el año en olivares plantados antes de 2010. En el caso de cultivos hortícolas cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, deberán especificarse las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie. En el caso de los frutos de cáscara, el número de árboles en la parcela. En el caso de frutas y hortalizas, excepto olivar, será obligatorio indicar la producción estimada de cosecha solo en caso de que la persona declarante sea socia de una OPFH.


k) El tipo de barbecho, diferenciando en todos los casos si se va a mantener la tierra desnuda o con una cubierta vegetal.


l) Se declarará si se desea que la parcela compute como superficie dedicada a regímenes en favor del clima y el medio ambiente.


m) Si la parcela se dedica a producción ecológica, se indicará si se desea considerar para el cumplimiento de los requisitos de ecorregímenes.


n) El sistema de explotación, secano o regadío, según proceda.


o) El régimen de tenencia, si es propiedad, arrendamiento, aparcería, usufructo o si se trata de una superficie de uso comunal. En los casos de arrendamiento o aparcería para recintos mayores de 2 hectáreas, se indicará el NIF del arrendador o cedente aparcero.


p) En el caso de cultivos permanentes, además del producto cultivado, se deberá indicar el tipo de cobertura del terreno y las actividades de mantenimiento de la misma. El cultivo declarado deberá ser alguno de los recogidos en el catálogo que a tal efecto publicará el FEGA conforme a lo establecido en el artículo 105.7 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. El solicitante declarará de forma expresa que los cultivos y aprovechamientos, así como las actividades de mantenimiento declaradas son veraces y constituyen un fiel reflejo de su actividad agraria.


q) En las parcelas declaradas de cáñamo deberá incluirse toda la información necesaria para la identificación de las parcelas de cáñamo, con indicación de las variedades y cantidades de semilla utilizadas (en kg por ha). Además, el agricultor presentará las etiquetas oficiales utilizadas en los envases de las semillas. Cuando la siembra tenga lugar después de la fecha límite de presentación de la solicitud única, las etiquetas se presentarán, a más tardar, el 30 de junio de 2024. Además, el agricultor deberá presentar prueba de la existencia de un contrato con la industria transformadora a la que se destine su producción o autorización de cultivo emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Igualmente, el agricultor deberá aportar la documentación en la que conste fecha de siembra, la fecha aproximada de floración y cosecha, así como la factura de venta de la producción una vez ésta haya tenido lugar.


3. El uso de los recintos agrícolas que aparecen en el SIGPAC tienen por objeto facilitar al agricultor la cumplimentación de la solicitud única. Cuando el uso que aparece en el SIGPAC sea distinto al uso real, el agricultor deberá realizar la solicitud única conforme a este último y presentar la correspondiente alegación al SIGPAC para su actualización, todo ello en el marco de las obligaciones descritas en el artículo 20 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.


De conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, en el caso de agricultores que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización deban solicitar una adaptación de la solicitud única según lo regulado en el artículo 112.2 y 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y precisen modificar la información contenida en SIGPAC, podrán solicitar la modificación de aquellos recintos en virtud de los plazos contemplados en dicho artículo.


Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá decidir actualizar la información del SIGPAC de oficio, en el marco de las obligaciones recogidas en el anexo VI del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, en los casos en que dicho agricultor adapte su solicitud única con base en los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización y dicha actualización de oficio sea necesaria para mantener la coherencia entre el SIGPAC, la nueva información contenida en la solicitud única y el propio resultado de los controles.


4. A efectos de la identificación y localización de las parcelas agrícolas, se deberán delimitar gráficamente ("declaración gráfica") y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación. Será obligatorio para todos los solicitantes, incluido las parcelas con régimen de tenencia en aparcería.


En el caso de superficies de pastos permanentes de uso en común deberá tenerse en cuenta lo siguiente:


a) No se realizará la declaración gráfica de las parcelas de pastos permanentes de uso en común declaradas por varios solicitantes.


b) No obstante, sí deberá realizar la delimitación gráfica de las superficies de uso en común declaradas por varios solicitantes, en el caso de que el beneficiario solicite sobre estas superficies el ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología en las superficies de pastos, bajo la práctica de siega sostenible e islas de biodiversidad.


5. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que quieran vender bajo la modalidad de venta local (venta directa y/o venta en canal corto de comercialización) deberán declarar dicha práctica y presentar la comunicación de datos de venta local en Aragón, conforme al anexo VIII.


Séptimo.- Coeficientes de subvencionabilidad en parcelas de pastos.


1. En las parcelas de uso en SIGPAC de pasto con arbolado (PA), pastizal (PS) y pasto arbustivo (PR), la superficie subvencionable para justificar los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad o a los efectos de solicitar alguna de las ayudas que se detallan en esta orden, será la resultante de multiplicar la superficie SIGPAC del recinto por el coeficiente de subvencionabilidad de pastos (en adelante CSP) del SIGPAC.


El solicitante se cerciorará de que el coeficiente de subvencionabilidad de pastos asignado al recinto en el SIGPAC refleja adecuadamente el porcentaje de superficie subvencionable del mismo.


En caso de que el solicitante o el propietario no esté de acuerdo con dicho coeficiente podrá presentar la correspondiente alegación para modificar el SIGPAC acompañando la información referente a la actividad ganadera que permita comprobar la realización del pastoreo de manera efectiva con animales propios, de manera que justifique el nuevo coeficiente conforme a lo establecido en el apartado cuadragésimo segundo.


En el caso de que se trate de recintos de pastos de titularidad pública o privada que aprovechan varios ganaderos, la alegación será presentada por el propietario o por el gestor del pasto.


2. Tanto los recintos de pastos (uso PR, PA o PS) sobre los que se presenta alegación para el aumento del CSP, como aquellos de cambio de uso para su paso a PR, PA o PS, deberán ser declarados en la PAC-2024, al objeto de que sirvan para justificar derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad o para el pago de las ayudas que se contemplan en esta orden. Será motivo de desestimación de la alegación presentada sobre recintos de pastos el hecho de que no se declaren en alguna solicitud única del año 2024.


3. En todo caso el solicitante deberá justificar el motivo de aumento del CSP en función de los factores que determinen el cálculo del CSP, aportando las pruebas de la realización de pastoreo para esos recintos que se solicita aumento de CSP, que fundamentalmente serán fotografías georreferenciadas distribuidas por todo el recinto; así como, los movimientos de los animales registrados por dispositivos GPS si se dispone de aparatos.


4. El uso de SIGPAC matorral (MT) no es subvencionable para recibir las ayudas de las intervenciones basadas en la superficie. Se podrá presentar alegaciones al SIGPAC para su cambio a uso subvencionable aportando la documentación que acredite el derecho de uso y disponibilidad de los recintos alegados.


Octavo.- Controles por monitorización.


1. Al amparo de lo recogido en el artículo 22 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y conforme a lo previsto en el artículo 111.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se comunicará a los beneficiarios la información sobre las hectáreas en las que no se cumplan las condiciones de subvencionabilidad pertinentes y sobre la presencia detectada de superficie no subvencionable, uso de la tierra no subvencionable o cambio en la categoría de la superficie agrícola, de modo que los beneficiarios puedan adaptar las solicitudes de ayuda, o aportar pruebas adicionales. Asimismo, comunicarán a los beneficiarios cualquier otro resultado provisional, incluidos los casos con resultado no concluyente, permitiéndoles, en caso necesario, adaptar sus solicitudes.


2. Se monitorizarán en todos los municipios de Aragón las ayudas directas por superficie.


3. Se monitorizarán en todos los municipios de Aragón las siguientes intervenciones del PEPAC 2023/2027 y medidas del PDR 2014/2022, a cargo del FEADER:


a) Intervención 6501.5.1. Generación de alimento para la avifauna en el área de influencia socioeconómica de la reserva natural dirigida de la laguna de Gallocanta.


b) Intervención 6501.5.2. Generación de alimento para la avifauna de los agrosistemas fuera del PORN.


c) Intervención 6501.5.3. Generación de alimento para la avifauna en otras zonas.


d) Intervención 6501.6.1. Cultivo de esparceta para el mantenimiento de la fauna esteparia.


e) Intervención 6501.6.2. Generación de corredores biológicos en la red natura 2000.


f) Intervención 6501.6.3. Mantenimiento de las actividades agrarias tradicionales en zonas de alta presencia de mamíferos silvestres.


g) Intervención 6501.7. Lucha alternativa a la lucha química en el cultivo del arroz.


h) Intervención 6501.8. Mantenimiento del rastrojo en la red natura 2000.


i) Intervención 6503. Agricultura ecológica.


j) Intervención 6503. Ganadería ecológica.


k) Intervención 6712.1. Ayuda compensatoria en red natura 2000 por restricciones de cultivo en zonas perilagunares de la LIC de la laguna de Gallocanta.


l) Intervención 6712.2. Ayuda compensatoria para zonas agrícolas incluidas en planes de gestión de cuenca fluviales.


m) Pagos a Zonas con limitaciones Naturales - Zonas de Montaña.


n) Pagos a Zonas con limitaciones Naturales - Zonas con limitaciones específicas.


4. En virtud del artículo 6 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que establece las normas para la aplicación de la condicionalidad, se utilizará el Sistema de Monitorización de Superficies para el control de los requisitos y normas que pueden ser objeto de Monitorización, en concreto y para la campaña 2024, se monitorizarán para todos los municipios de Aragón las siguientes normas:


a) BCAM 1 - Mantenimiento Pastos Permanentes.


b) BCAM 8.1. Porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies y elementos no productivos.


c) BCAM 9. Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes declarados como pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental en los espacios Natura 2000.


5. Cuando con la información proporcionada por los datos de los satélites Sentinel de Copérnicus no permitan extraer conclusiones sobre la admisibilidad de las parcelas, se requerirá al interesado que aporte las pruebas pertinentes de la admisibilidad, entre ellas fotografías georreferenciadas de esas parcelas conforme a las especificaciones técnicas indicadas en el anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Cuando el declarante de los recintos no aporte las pruebas requeridas en el plazo de adaptación, se procederá por la Administración a invalidar la declaración de esos recintos, aplicando en su solicitud las penalizaciones que resulten procedentes.


Noveno.- Documentación.


1. Los interesados o sus representantes aportarán preceptivamente con la solicitud los documentos que ahora se relacionan, en el modo establecido en los siguientes puntos de este apartado:


a) Documentos que se deben aportar en todo caso, con independencia de los regímenes de ayuda solicitados o las declaraciones realizadas:


a.1. En el caso de personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, acreditación de la condición de representante conforme al tipo de persona jurídica y el acuerdo social para solicitar las ayudas. Si ya se aportó y obra en poder de la Administración no será necesario presentarlo siempre que no haya habido cambios posteriores.


a.2. Para los pastos permanentes de titularidad pública deberá aportarse las adjudicaciones/contratos que le atribuyan la disponibilidad de uso de esas superficies a un solicitante, que deberán ser directos por parte de la Administración titular de esos pastos. Se entenderá que se cumple también este requisito cuando exista una conformidad expresa y acreditada documentalmente de la Administración titular de esas superficies por la que se autoriza la cesión del uso de esos pastos.


El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación pondrá a disposición de las entidades gestoras y de los titulares de los pastos una plataforma informática en el portal web de dicho Departamento para realizar las adjudicaciones de superficies de pastos hasta que finalice el plazo de modificación de la solicitud. Si la entidad gestora o el titular realiza la asignación de sus pastos con dicha aplicación informática, no será necesario que el solicitante de la ayuda presente el documento de adjudicación/contrato para justificar la disponibilidad de las superficies de pastos.


a.3. Cuando los recintos declarados sean parcelas de naturaleza urbana según la clasificación de Catastro (parcelas codificadas con número 9000), deberán presentar documento de propiedad o contrato de arrendamiento, que justifique la disponibilidad para su uso y realizar la actividad agraria (documento SGA1639).


b) Documentos que habrán de aportarse sólo cuando se soliciten determinados regímenes de ayuda o se realizan determinadas declaraciones:


b.1. Los solicitantes de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con cargo a la reserva nacional deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación indicada en el anexo I.


b.2. Los solicitantes que comuniquen la cesión de derechos provisionales de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad deberán aportar junto con la solicitud la documentación que se señala en el anexo II.


2. En el caso de presentación de la solicitud a través de una entidad habilitada, el documento por el que el interesado le confiere la representación, con especificación de si únicamente le otorga ésta para la presentación de la solicitud o si comprende el resto de trámites a los que se refiere el apartado cuarto, no deberá de ser aportado, sin perjuicio del deber de conservar tal documento y facilitarlo al Departamento cuando se le solicite.


3. De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales se requiere el consentimiento del interesado para que la Administración consulte u obtenga datos o documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración salvo que expresamente lo denieguen.


4. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten o de los datos que se comuniquen. En el caso de que la información o la documentación sea presentada por las entidades habilitadas, salvo que se pruebe o reconozca lo contrario, se considerará presentada por el interesado a los efectos de la responsabilidad de su veracidad. En el caso de que el Departamento comprobase la falsedad de la documentación presentada se estará a las consecuencias previstas en la correspondiente normativa reguladora del procedimiento a los efectos de exigir las responsabilidades que procedan.


5. En el caso de la documentación relacionada con el IRPF, deberá aportarse la correspondiente a los periodos impositivos, 2021, 2022 y 2023 en el caso de denegar expresamente el consentimiento de acceso a los datos a que se refiere el punto 3.


6. Respecto a las alegaciones al SIGPAC, que se detallan en el anexo VII de esta Orden, se deberán aportar fotografías georreferenciadas del recinto alegado que se ajusten a las especificaciones técnicas indicadas en el anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en los siguientes casos:


a) Alegaciones con cambios de uso total o parcial cuando se solicite pasar de usos no subvencionable del SIGPAC (AG, CA, FO, IM) a un uso subvencionable.


b) Alegaciones para solicitar el incremento del CSP en usos de PA, PR y PS.


c) Eliminación o modificación de elementos del paisaje (EEPP).


d) Reinicio o confirmación de la actividad agraria. Será necesario acreditar la disponibilidad del recinto cuando el solicitante de la alegación al SIGPAC no es el cultivador o el propietario.


7. En todo caso, conforme a lo establecido en el artículo 104.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el solicitante de las ayudas deberá disponer de toda la documentación correspondiente inherente a la gestión diaria de la actividad agraria en lo que se refiere a los diferentes registros y libros de explotaciones establecidos por la normativa aplicable correspondiente.


Décimo.- Modificación y adaptación de la solicitud única.


1. Conforme al artículo 112.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la solicitud única podrá modificarse, sin penalización alguna, hasta el 31 de mayo de 2024, también será posible incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.


2. Para mejorar la exactitud de la solicitud única se realizarán controles preliminares de las solicitudes presentadas que permitan informar a los beneficiarios de los posibles incumplimientos con el objeto de que puedan adaptar su solicitud a tiempo a fin de evitar reducciones y sanciones administrativas. Los resultados de estos controles preliminares se notificarán a los agricultores antes del 16 de agosto de 2024.


3. Como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización, los agricultores podrán solicitar hasta el 31 de agosto de 2024 una adaptación de su solicitud única tras el periodo de modificación:


a) Cuando se hayan notificado a un agricultor los resultados de los controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, éste podrá adaptar su solicitud única a fin de incluir todas las correcciones necesarias relativas a las parcelas individuales para las cuales los resultados de los controles cruzados indiquen un posible incumplimiento.


b) En el caso de los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, se comunicará a los beneficiarios la información sobre las hectáreas en las que no se cumplan las condiciones de subvencionabilidad pertinentes y sobre la presencia detectada de superficie no subvencionable, uso de la tierra no subvencionable o cambio en la categoría de la superficie agrícola, de modo que los beneficiarios puedan adaptar las solicitudes de ayuda, o aportar pruebas adicionales. Asimismo, se comunicará a los beneficiarios cualquier otro resultado provisional, incluidos los casos con resultado no concluyente, permitiéndoles, en caso necesario, adaptar sus solicitudes.


En lo que se refiere a la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias conforme a los artículos 105 y 106 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y que sean controladas por monitorización, podrá realizarse la adaptación siempre que las autoridades competentes hayan comunicado a los solicitantes de las ayudas los resultados provisionales en el ámbito de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate.


4. Las modificaciones de las solicitudes se presentarán de forma electrónica, de igual modo en que fue presentada la solicitud, a través de la aplicación "Sistema de captura" (SGA-CAP). Las adaptaciones de las solicitudes, en relación a controles administrativos o los controles por monitorización se presentará de forma electrónica a través de la aplicación SGA-GPI, para aquellos solicitantes obligados a relacionarse con la administración según el apartado 4 de la presente Orden, el resto de solicitantes podrá presentar el documento de adaptación conforme al artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepto las fotografías georreferenciadas que deberán cumplir las especificaciones técnicas indicadas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.


5. No podrán ser objeto de adaptación de solicitudes únicas aquellos casos en los que se esté ejecutando una visita a campo en el marco de las acciones de seguimiento determinadas por el artículo 22, apartado 1, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, o un control de requisitos no monitorizables de los determinados por el artículo 56 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, ni cuando dicha visita a campo o control de requisitos no monitorizables hayan determinado un incumplimiento.


Undécimo.- Subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos.


1. Podrán subsanarse las deficiencias de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago después de presentarlas. Dicha subsanación no afectará al derecho a recibir la ayuda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:


a) que se haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban subsanarse, siempre que así se haya reconocido por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


b) que se efectúe la subsanación antes de que el beneficiario sea informado de que ha sido seleccionado para realizar un control in situ o antes de que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación tome una decisión con respecto a la solicitud.


Por parte de los órganos gestores se podrán realizar de oficio las subsanaciones necesarias de la solicitud de ayuda respecto a la parte afectada por el incumplimiento. Estos cambios deberán ponerse en conocimiento del beneficiario ofreciéndole la posibilidad de manifestar sus discrepancias en caso de desacuerdo.


2. Los órganos gestores podrán también corregir de oficio las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera justificantes presentados por el beneficiario en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por los mismos órganos gestores sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe. También en este caso, la autoridad competente se asegurará de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.


Solamente podrán reconocerse errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información proporcionada por el beneficiario.


Duodécimo.- Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda.


1. Los agricultores podrán retirar total o parcialmente su solicitud de ayudas hasta el 31 de agosto de 2024.


2. La retirada parcial podrá realizarse sobre parcelas individuales incluidas en la solicitud, pero deberán mantenerse en la declaración de superficies, a fin de cumplir con la obligación de declarar todas las parcelas agrícolas a disposición del agricultor, de conformidad con el artículo 105 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.


3. No obstante, no será posible la retirada cuando la Administración haya informado al agricultor de la existencia de un incumplimiento en su solicitud única revelado por medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable, o, cuando un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la retirada de las partes afectadas por el mismo.


4. A efectos del apartado anterior, cuando se realicen controles por monitorización, la comunicación con los agricultores realizada al amparo del artículo 111 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no se considerará como un aviso de control sobre el terreno ni como incumplimiento derivado de la ejecución de un control sobre el terreno.


Además de la posibilidad de instar la adaptación de la solicitud según se recoge en el apartado décimo, se ofrecerá al interesado la opción de retirar la solicitud de ayuda con respecto a la parte afectada por el incumplimiento.


5. Para las intervenciones basadas en animales, en caso de incumplimiento de la condición de admisibilidad de identificación y registro de los animales bovinos u ovinos y caprinos, las modificaciones o retiradas sólo se permitirán antes del 31 de agosto de 2024, excepto las intervenciones relacionadas con el engorde de terneros, en cuyo caso se admitirán modificaciones y retiradas hasta el 31 de diciembre de 2024.


6. En el caso de que hubieran indicado en la solicitud de ayuda que las comunicaciones con la Administración fueran electrónicas, la presentación de los documentos de retirada se efectuará a través de la aplicación "SGA-GPI", el documento será firmado digitalmente por el interesado o bien por la entidad habilitada que le represente, en caso de que le haya conferido dicha representación. El resto de sujetos podrá presentar el documento de retirada conforme al artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Decimotercero.- Consulta del expediente electrónico.


1. Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, los interesados y las entidades habilitadas, en aquellos casos en que la representación que les haya conferido el interesado comprenda esta facultad, podrán acceder a las aplicaciones disponibles en la dirección http://www.aragon.es/pac "Sistema de Gestión de Ayudas (SGACAP y SGAGPI)" para consultar el estado de tramitación en que se encuentra el procedimiento en que tenga la condición de interesado. Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha información será accesible a través del Punto de acceso general electrónico de la Administración.


2. La presentación de las solicitudes o declaraciones generará para los nuevos solicitantes el Código de Identificación Personal (CIP) que se remitirá al correo electrónico del agricultor, para poder acceder a las aplicaciones móviles de la PAC (SGA@pp). Mediante el anexo V (Solicitud del CIP para el acceso a las APPs de SGA), se podrá solicitar un nuevo CIP, cambiar el CIP o consultar el CIP.


Decimocuarto.- Gestión y pago de las ayudas en el marco del sistema integrado de gestión y control.


1. Disposiciones generales de control.


Conforme a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará el correspondiente Plan autonómico de control ajustado al Plan nacional, que será comunicado al FEGA.


En aquellos casos en los que el control de la solicitud única se lleve a cabo también por otra comunidad autónoma, se establecerán con la misma los mecanismos de colaboración precisos.


Para el control cruzado entre las declaraciones contenidas en las solicitudes y el SIGPAC se utilizarán los datos de éste vigentes en el momento de realizar el cruce administrativo. A efectos de dicho cruce se tendrán en cuenta las alegaciones al SIGPAC presentadas, a más tardar, a fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única. No obstante, y únicamente en casos de intervenciones públicas, como procesos de concentración parcelaria o puestas en riego, así como en situaciones ajenas a la responsabilidad de los solicitantes, la referida fecha de aceptación de alegaciones al SIGPAC para la campaña en curso se ampliará hasta diez días, contados a partir del día siguiente de la notificación del control administrativo al agricultor, realizado conforme a lo prescrito en el apartado décimo. A las sobredeclaraciones de superficie de los recintos no justificadas, se les aplicarán las correspondientes reducciones y exclusiones en los pagos.


El control administrativo del censo ganadero declarado en la solicitud única se realizará con los datos vigentes declarados por el titular de la explotación a las bases de datos del Sistema Integrado de Trazabilidad Animal (SITRAN).


Los importes de las ayudas que se reconozcan en la correspondiente resolución en ejecución de esta orden, quedan sujetos a las posibles modificaciones que deban practicarse como consecuencia de las verificaciones derivadas de los controles, comprobaciones o actuaciones administrativas que se realicen a las solicitudes de ayudas, y que podrán dar lugar, previa la correspondiente instrucción y resolución del procedimiento de reintegro en el caso de que se hubieran pagado, a una minoración en las cantidades que constan en la resolución, con la consiguiente obligación por parte del interesado de devolver las cantidades percibidas en exceso, que podrán ser objeto de compensación con los importes de las ayudas financiadas con fondos europeos que le pudieran ser reconocidas en esta campaña o en posteriores.


2. Penalizaciones.


Los pagos directos y medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado estarán sujetas a las penalizaciones previstas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y en el Real Decreto 147/2023, de 27 de febrero. Estas penalizaciones incluirán aquellas que se deriven de una falsa declaración en la solicitud única en relación con la actividad agraria que se va a realizar en la superficie de la explotación.


No se aplicarán las citadas penalizaciones en los supuestos recogidos en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 27 de febrero.


3. Creación de condiciones artificiales.


a) Se prestará una atención especial a las personas físicas o jurídicas que puedan crear condiciones artificiales para eludir las exigencias de actividad agraria en las superficies de su explotación, en los términos previstos en el artículo 12.1 y 2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, así como el artículo 3 y en el anexo I del Real Decreto1047/2022, de 27 de diciembre.


A los efectos de valorar la posible creación de condiciones artificiales se tendrán en cuenta las situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda que se detallan en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 12 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.


b) De acuerdo con lo ordenado en el artículo 8 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.


4. Recuperación de importes.


a) Entre las disposiciones y medidas que podrán aplicarse para proteger los intereses financieros de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, incluye en su artículo 29.1, e) la posibilidad de recuperar los pagos indebidos más los intereses y emprender las acciones legales a tal efecto cuando sea necesario, también en los casos de irregularidades en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) número 2988/95.


b) De conformidad con las previsiones que aparecen en la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 27 de febrero, se recuperarán los importes relativos a los pagos indebidos, incluidos los intereses correspondientes.


c) Los intereses de demora aplicables se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción.


En el caso de que el importe de los intereses no supere los 20 euros, se podrá decidir la no recuperación de dichos importes, y en el caso de que se hayan producido errores administrativos no se aplicará interés de demora.


d) En el caso de producirse un pago indebido a raíz de un error administrativo, el procedimiento se limitará a poner tal hecho en conocimiento del interesado y a exigirle el abono en el plazo máximo de quince días en la cuenta correspondiente del organismo pagador de que se trate o a determinar la compensación prevista en el apartado siguiente, sin perjuicio del derecho de recurso correspondiente que asiste al mencionado interesado.


No obstante, en el caso de que el error administrativo se constate en la resolución administrativa que reconoce el derecho a percibir la ayuda con cargo al FEAGA o al FEADER, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Decimoquinto.- Comunicaciones con el interesado.


1. Las notificaciones referentes a los actos de trámite de los procedimientos derivados de su solicitud única a los interesados obligados, según lo especificado en el apartado cuarto, 3, se efectuarán de modo electrónico a través de la aplicación específica de notificaciones del Gobierno de Aragón servicio de notificaciones telemáticas, sita en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. El documento comunicado estará disponible desde las opciones de "Expediente Electrónico" en los diferentes portales del Sistema de Gestión de Ayudas, incluido SGAGPI y en la aplicación móvil SGA@pp. Conforme al artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados también podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado.


2. Las notificaciones electrónicas estarán dirigidas al interesado de la solicitud única. Una vez que la Administración haya puesto a disposición del interesado o en su caso de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto al interesado como a la entidad habilitada que le represente, en su caso.


3. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento que tanto el interesado o la entidad que le represente acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la notificación en el servicio de notificaciones telemáticas sin que se acceda por parte del interesado o de la entidad habilitada a su contenido, se entenderá rechazada por el transcurso del plazo.


4. Conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, en aquellos casos en que las notificaciones se efectuaran a través de entidades habilitadas o a través de representante, su comunicación surtirá los mismos efectos que si hubieran sido realizadas al propio interesado, recayendo en dichas entidades o representantes la obligatoriedad del traslado de su contenido al interesado a la mayor brevedad posible desde la recepción de la notificación, sin perjuicio de lo que hubieran podido pactar las partes.


Decimosexto.- Resolución y recursos administrativos.


1. La competencia para resolver las solicitudes de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, la ayuda a la renta asociada, las ayudas en materia de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023- 2027 (PEPAC) dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón corresponderán al Director General de Producción Agraria; para las solicitudes de ayuda a la zonas con limitaciones naturales y a la forestación de tierras agrícolas, a la Directora General de Desarrollo Rural.


2. Respecto a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal y la ayuda a la renta asociada, se dictarán por el Director General de Producción Agraria las comunicaciones de pago del anticipo, en su caso, y el de los pagos que recojan la liquidación provisional del resto de importes, recogiéndose la información correspondiente a los mismos de forma que pueda ser consultada por los beneficiarios a través de la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación o en las Oficinas Comarcales Agroambientales, estableciéndose los mecanismos necesarios para garantizar que únicamente pueden acceder a esos datos los beneficiarios o sus representantes.


3. El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes será de 3 meses con arreglo a lo establecido en la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. En el caso de la resolución de las alegaciones al SIGPAC, el plazo para resolver se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las alegaciones.


4. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


5. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario derivados de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la ayuda, en la presente orden o en las disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la ayuda si no se hubiese procedido al pago.


6. Contra la resolución del órgano competente para resolver las ayudas solicitadas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pudiera interponer cualquier otro que considere procedente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


II. Agricultor Activo y actividad agraria


Decimoséptimo.- Agricultor activo.


1. Para la definición y requisitos de agricultor activo se estará a lo dispuesto en el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que establece las actividades excluidas y las excepciones a las obligaciones de agricultor activo.


2. Para poder percibir las ayudas correspondientes a las intervenciones que se auxilian en forma de pagos directos es necesario tener la condición de agricultor activo.


3. Los solicitantes de la ayuda en zonas con limitaciones naturales en montaña y con limitaciones específicas deben cumplir la condición de agricultor activo, independientemente de las especificidades que se recogen en las bases reguladoras de las citadas ayudas.


4. Se tendrán en cuenta las excepciones requeridas para el cumplimiento de la condición agricultor activo en el artículo 7 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.


Decimoctavo.- Actividad agraria.


1. Para la definición y requisitos del concepto de actividad agraria se estará a lo dispuesto en los artículos 3 (apartado 7) y 8, y en el anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.


2. Cuando la actividad agraria se realice en recintos cuyo aprovechamiento sea el de pastos permanentes se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:


a) En la solicitud se indicará expresamente si se va a realizar actividad de producción mediante pastoreo con animales pertenecientes a la propia explotación o mediante siega para producción de hierba (sólo en pastizales). Se entenderá que un animal pertenece a una explotación cuanto el titular de la misma es también el titular del ganado.


b) Cuando se trate de pastos utilizados en común que tengan código propio de explotación, indistintamente de su titularidad pública o privada, se entenderá que se ha realizado actividad de pastoreo con animales pertenecientes a la propia explotación siempre que el beneficiario mantenga en todo momento la titularidad del ganado presente en el pasto y existan las correspondientes guías de movimiento entre la explotación de la que éste sea titular y el pasto.


Decimonoveno.- Hectáreas subvencionables y cálculo de la carga ganadera.


1. A efectos de aquellas intervenciones en forma de pagos directos que se hayan de conceder por superficie agraria, se consideran hectáreas subvencionables, las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de árboles forestales de ciclo corto, en las que se realice alguna de las actividades agrarias admisibles según lo dispuesto en los artículos 3 (apartado 7) y 8, y en el anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en todas y cada una de las parcelas agrícolas por las cuales se solicite una ayuda.


También se consideran hectáreas subvencionables aquellas que se detallan en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 9 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.


2. Las parcelas agrícolas de hectáreas subvencionables utilizadas para justificar derechos de ayuda o para optar a cualquier intervención que se conceda por superficie agraria deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal. El agricultor debe ostentar sobre las mismas el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en esa superficie, obteniendo los beneficios y asumiendo los riesgos financieros derivados de esas actividades. La documentación que acredite que las parcelas están a disposición del agricultor deberá ser aportada a la administración en caso de ser requerida.


En el caso de las intervenciones en forma de pagos directos, las parcelas deben estar a disposición del agricultor a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única. En el caso de intervenciones sectoriales e intervenciones del desarrollo rural, las parcelas deben estar a disposición del agricultor a la fecha que se determine por la autoridad competente.


3. Las hectáreas sólo se considerarán subvencionables si cumplen los criterios de subvencionabilidad y las normas de condicionalidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales.


4. A efectos de lo establecido en este apartado, se deberá tener en cuenta la definición del coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP) de tal manera que la superficie subvencionable máxima de un recinto de pastos permanentes será la superficie total del recinto multiplicada por dicho coeficiente, según se especifica en el apartado séptimo.


Deberá atenderse también a las consideraciones relativas a la declaración de pastos permanentes que aparecen en el anexo XXIV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.


5. A efectos de aquellas intervenciones en forma de pagos directos por superficies que utilicen la carga ganadera, tanto la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad como en los ecorregímenes en superficies de pastos, se unifica su cálculo para incluir como Unidades de Ganado Mayor (UGM) a aquellas que realmente realizan pastoreo efectivo.


III. Actuaciones relacionadas con derechos del régimen de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad


Vigésimo.- Beneficiarios y requisitos.


1. Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común que presenten la solicitud única conforme a lo especificado en el "Sistema de captura (SGA-CAP)".


2. El agricultor deberá indicar en su solicitud que pide el pago por todos los derechos que posea. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago deberá justificarse con una hectárea subvencionable ubicada en la región a la que pertenezca tras la conversión definitiva en la campaña 2023.


3. Además de las previsiones que recoge el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en su artículo 14 en cuanto a los requisitos que deben reunir los agricultores para adquirir la condición de beneficiarios, se tendrá también en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 en cuanto a la activación de los derechos de ayuda y en el artículo 16 respecto de la limitación y reducción progresiva de los pagos.


Vigésimo primero.- Tramitación de las comunicaciones de cesiones de derechos del régimen de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a la Administración.


Los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad podrán ser cedidos en cualquier momento del año según lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda junto con la documentación que se recoge en el "Sistema de captura (SGA-CAP)" y en el anexo II. El periodo de comunicación de las cesiones de derechos de pago básico comenzará el día de inicio de presentación de la solicitud única y finalizará en la fecha de fin del plazo para su modificación.


Vigésimo segundo.- Recuperación de derechos de pago básico y derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad indebidamente asignados por la reserva nacional.


Conforme a lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, si se demuestra que el número de derechos de ayuda que han sido asignados a un agricultor excede al número de derechos que en realidad le debieran corresponder, el número de derechos de ayuda indebido revertirá a la reserva nacional.


Vigésimo tercero.- Acceso a la Reserva Nacional.


1. Los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), que deseen solicitar derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con cargo a la reserva nacional deberán presentar la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que proceda a través del "Sistema de captura (SGA-CAP)" en el plazo de presentación de la solicitud única.


2. Conforme a lo previsto en el artículo 21.2 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, obtendrán derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas:


a) Los agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme.


b) Los jóvenes agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez y los nuevos agricultores, que cumplan los criterios establecidos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.


En estos casos prioritarios, se podrán asignar nuevos derechos de ayuda de la reserva nacional o incrementarse el valor de los derechos de ayuda previos hasta el valor medio regional.


c) Agricultores en desventaja que cumplan los criterios establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.


d) Responsables de explotación que participen en programas de reestructuración, cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras, en el marco de una intervención pública mediante una norma autonómica con rango de ley que cumplan los criterios establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.


En los casos de las anteriores letras c) y d), la asignación será posible siempre que se hayan atendido los pagos de los casos definidos las letras a) y b) de este apartado y exista remanente en la reserva nacional.


3. Además de los preceptos citados, el resto de condiciones que regulan el acceso a la reserva nacional serán las que se establecen en los artículos 20 a 30 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.


IV. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad


Vigésimo cuarto.- Beneficiarios.


Tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva a la renta que se regula en los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulado por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.


V. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras


Vigésimo quinto.- Beneficiarios.


Podrán percibir la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras según las definiciones del artículo 3, apartados 21 y 22 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, quienes tengan derecho a percibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, y, además, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, cumplan los requisitos que aparecen en el artículo 21 de la citada norma.


VI. Regímenes en favor del clima y el medio ambiente ("Ecorregímenes")


Vigésimo sexto.- Previsiones comunes.


1. La ayuda para los ecorregímenes consistirá en un pago anual por todas las hectáreas subvencionables declaradas para el cumplimiento de una determinada práctica de entre las especificadas en el apartado vigésimo séptimo que cumplan los requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso.


2. Para cada hectárea subvencionable, sólo será posible el cobro de una ayuda, independientemente de que se realice más de una práctica sobre la misma.


3. Sólo podrán recibir ayuda las explotaciones inscritas en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha de fin de plazo para la presentación de la solicitud única.


Vigésimo séptimo.- Ecorregímenes, tipos de superficies y prácticas subvencionables.


1. Los ecorregímenes a los cuales podrán acogerse los agricultores en los ámbitos de la agricultura de carbono o la agroecología, con referencia a los artículos del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que describen el régimen aplicable a cada uno de ellos, son:


a) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos. Artículos 27, 28, 30 y 31.


b) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos. Artículos 27, 29, 30 y 31.


c) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano. Artículos 32, 33, 36 y 37.


d) Agricultura de carbono y agroecología: rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo. Artículos 32, 34, 36 y 37.


e) Agricultura de carbono y agroecología: rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío. Artículos 32, 35, 36 y 37.


f) Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos. Artículos 38, 39, 42 y 43.


g) Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media. Artículos 38, 40, 42 y 43.


h) Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales. Artículos 38, 41, 42 y 43.


i) Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, artículo 44; ecorrégimen de espacios de biodiversidad mediante la aplicación de cultivos bajo agua, artículo 45.


2. A efectos del apunto anterior, se consideran los siguientes tipos de superficie:


a) Pastos húmedos.


b) Pastos mediterráneos.


c) Tierras de cultivo de secano.


d) Tierras de cultivo de secano húmedo.


e) Tierras de cultivo de regadío.


f) Tierras de cultivo bajo agua.


g) Cultivos leñosos en pendiente menor al 5%.


h) Cultivos leñosos en pendiente igual o mayor al 5% e inferior al 10%.


i) Cultivos leñosos en pendiente igual o mayor al 10% y bancales.


j) Cultivos permanentes, incluyendo a los cultivos leñosos.


3. Para acogerse a los ecorregímenes previstos en el apunto 1 los agricultores podrán realizar las siguientes prácticas:


a) Agricultura de carbono.


1.º Pastoreo extensivo.


2.º Siembra directa.


3.º Cubierta vegetal espontánea o sembrada.


4.º Cubierta inerte.


b) Agroecología.


1.º Islas de biodiversidad o siega sostenible.


2.º Rotación de cultivos con especies mejorantes.


3.º Establecimiento de espacios de biodiversidad.


4.º Gestión de la lámina de agua.


Vigésimo octavo.- Régimen transitorio de flexibilidades que se aplican en la Comunidad Autónoma de Aragón en la campaña 2024.


Para el otorgamiento de las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecoregímenes) que regula el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se tendrán en cuenta las condiciones y términos fijados en la Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Producción Agraria, sobre la flexibilización transitoria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de la aplicación del régimen de ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecoregímenes) previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común para la campaña 2024.


VII. Pagos directos asociados a los agricultores


Vigésimo noveno.- Objeto y requisitos generales.


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 2115/2021 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y de acuerdo al Plan Estratégico Nacional aprobado para España por la Comisión el 31 de agosto de 2022, se concederá una ayuda a la renta asociada a los agricultores activos de los sectores establecidos la sección 1.ª, capítulo III, título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.


2. Sólo podrán recibir ayuda las explotaciones inscritas en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única.


3. La superficie mínima subvencionable por explotación susceptible de recibir cada una de las ayudas asociadas previstas en el presente capítulo será de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de la ayuda se disponga otra cosa.


4. A los efectos de estas ayudas, se entenderá por superficie de regadío aquella para la que el sistema de explotación declarado por el agricultor, conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sea regadío y que además esté definida como tal en el SIGPAC.


5. Los agricultores pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos justificantes permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para el cobro de las ayudas asociadas, cuando así les sea requerido.


6. A los efectos de estas ayudas, se considerará superficie subvencionable la superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos ligadas a las parcelas o recintos por los que se solicita la ayuda, necesarios para cumplir con la BCAM8 siempre que entre dentro del porcentaje exigido según las condiciones establecidas en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.


Trigésimo.- Tipos de ayudas.


Los tipos de ayudas asociadas a los agricultores con indicación de los artículos del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que describen el régimen específico aplicable a cada uno de los sectores que pueden beneficiarse de ellas y que completan los requisitos generales, son:


a) Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan proteico. Artículos 48 a 51.


b) Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz. Artículos 52 a 54.


c) Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera. Artículos 55 a 57.


d) Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación. Artículos 58 a 63.


e) Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación. Artículos 64 a 66.


f) Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa. Artículos 67 a 72.


g) Pago específico al algodón. Artículos 73 a 77.


h) Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental. Artículos 78 a 80.


VIII. Pagos directos asociados a los ganaderos


Trigésimo primero.- Objeto y requisitos generales.


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 2115/2021 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y de acuerdo con el Plan Estratégico Nacional aprobado para España por la Comisión el 31 de agosto de 2022, se concederá una ayuda asociada a los agricultores activos de los sectores o tipos de producción establecidos sección 2.ª, capítulo III, título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.


2. Para que un animal pueda generar derecho a percibir alguna de las ayudas descritas en el siguiente apartado, deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones previstas en la parte IV, título 1, capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) n.º 2016/429, del Parlamento europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal ("Legislación sobre sanidad animal")


3. En todo caso, se entenderá que un animal cumple con los requisitos de identificación y registro establecidos en el punto anterior cuando los reúna en las siguientes fechas en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:


a) El 1 de enero de 2024 para todas las ayudas asociadas, excepto para la ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento y la ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.


b) El primer día del periodo de retención para la ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento y la ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.


4. Ningún animal podrá recibir ayuda asociada por más de una de las ayudas asociadas establecidas, con independencia de que pudiera reunir los requisitos de elegibilidad simultáneamente para más de una de ellas, salvo en el caso de la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra y la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.


5. Conforme al punto anterior, un mismo animal podrá recibir la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne de manera simultánea a la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra o la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.


6. La explotación a la que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda deberá cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas.


7. Los ganaderos beneficiarios de las ayudas asociadas deberán mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de modificación de la solicitud única. Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de las solicitudes. En tales casos, el nuevo titular percibirá la ayuda por todos los animales presentes en la explotación que haya sido objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos, independientemente de que la titularidad de los animales en esas fechas sea del nuevo o del anterior titular.


Trigésimo segundo.- Tipos de ayudas.


Los tipos de ayudas asociadas a los ganaderos con indicación de los artículos del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que describen el régimen específico aplicable a cada uno de los sectores que pueden beneficiarse de ellas y que completan los requisitos generales, son:


a) Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne, descritas en los artículos 83, 84 y 85.


b) Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento, descritas en los artículos 86, 87 y 88.


c) Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros, descritas en los artículos 89, 90 y 91.


d) Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca, descritas en los artículos 92, 93 y 94.


e) Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, descritas en los artículos 95, 96 y 97.


f) Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra, descritas en los artículos 98, 99 y 100.


g) Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas, descritas en los artículos 101, 102 y 103.


IX. Ayudas en materia de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos, y pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la directiva marco del agua y la red natura 2000 en el ámbito de desarrollo rural del plan estratégico de la pac 2023- 2027 (pepac) para la Comunidad Autónoma de Aragón


Trigésimo tercero.- Solicitudes de ayudas en materia de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos, y pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la Directiva Marco del Agua y la Red Natura 2000 en el ámbito de Desarrollo Rural del Plan Estratégico de la PAC 2023- 2027 (PEPAC) para la Comunidad Autónoma de Aragón.


1. Las condiciones específicas de tramitación y concesión están recogidas en la Orden AGM/304/2023, de 21 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023- 2027 (PEPAC) dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. Podrán presentarse solicitudes de ayuda para las siguientes intervenciones del PEPAC para Aragón 2023-2027, según lo indicado en el apartado Primero punto d de esta Orden:


a) Intervención 6501. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Medidas de agroambiente y clima:


1.º Intervención 6501.4 Compromisos agroambientales en superficies agrarias: apicultura para la biodiversidad


2.º Intervención 6501.5 Compromisos agroambientales en superficies agrarias: protección de la avifauna.


Generación de alimento para la avifauna en el área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.


Generación de alimento para la avifauna de los agrosistemas fuera del PORN.


Generación de alimento para avifauna en otras zonas.


Deberá notificar, antes del 30 de noviembre del año natural anterior al de la solicitud de ayuda, la relación de parcelas en las cuales se realizará la siembra tardía y la relación de parcelas en las que se han dejado los rastrojos de cereal. Se prevé utilizar el cuaderno digital de explotación, una vez entre en funcionamiento, según el sistema de gestión SGA. Se utilizará el impreso normalizado en anexo IX (anexo AC1) hasta su entrada en vigor.


3.º Intervención 6501.6 Compromisos agroambientales en superficies agrarias: mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad.


Cultivo de esparceta para el mantenimiento de fauna.


Generación de corredores biológicos en la Red Natura 2000.


Mantenimiento de las actividades agrarias tradicionales en zonas de alta presencia de mamíferos.


Para esta última línea de ayuda de Mantenimiento de actividades agrarias tradicionales, se deberá notificar, antes del 1 de agosto del año de solicitud de ayuda, la relación de parcelas en las cuales se dejará sin cosechar la producción de cereal. Se prevé utilizar el cuaderno digital de explotación, una vez entre en funcionamiento, según el sistema de gestión SGA. Se utilizará el impreso normalizado en anexo X (anexo AC2) hasta su entrada en vigor.


4.º Intervención 6501.7 Compromisos agroambientales en superficies agrarias: lucha alternativa a la lucha química en arroz.


5.º Intervención 6501.8 Compromisos agroambientales en superficies agrarias: prácticas para la mejora del suelo y lucha contra la erosión.


b) Intervención 6503. Compromiso de gestión agroambiental en agricultura ecológica:


Agricultura ecológica en cereal de secano.


Agricultura ecológica en cereal de regadío.


Agricultura ecológica en arroz.


Agricultura ecológica en frutales de regadío.


Agricultura ecológica en hortícolas al aire libre.


Agricultura ecológica en frutos secos y frutales de secano.


Agricultura ecológica en olivar.


Agricultura ecológica en viñedo.


Agricultura ecológica en aromáticas.


Ganadería ecológica. En caso de solicitar esta medida, la declaración de animales se deberá realizar una declaración de animales solicitados a través de la página web del gobierno de Aragón/Departamento Ganadería y Alimentación/ Subvenciones y Ayudas Agrarias/ Plataforma aplicaciones. El documento resumen, obligatoriamente, se incorporará a la solicitud única, para que forme parte del expediente electrónico.


c) Intervención 6504. Compromisos para bienestar y sanidad animal.


d) Intervención 6505. Compromisos de conservación de recursos genéticos:


Intervención 6505.1 Razas autóctonas. Mantenimiento de razas autóctonas de protección especial o en peligro de extinción:


Raza bovina Serrana de Teruel,


Raza bovina Cárdena Andaluza.


Raza bovina Parda de montaña.


Raza caprina Moncaína.


Raza caprina Pirenaica.


Raza ovina Cartera.


Raza ovina Maellana.


Raza ovina Churra Tensina.


Raza ovina Ovino Ansotana.


Raza ovina Merina variedad Montes Universales.


Raza ovina Xisqueta.


Raza ovina Roya Bilbilitana.


Raza ovina Ojinegra de Teruel.


Raza equina caballar Hispano-Bretón.


Raza equino Asnal Catalana.


Raza aviar Gallina del Sobrarbe.


e) Intervención 6712. Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios, Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua:


Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la red Natura 2000.


Pagos compensatorios por zonas agrícolas incluidas en planes hidrológicos de Cuenca.


3. Las solicitudes de subrogación en los compromisos vigentes, adquiridos inicialmente por el cedente, como consecuencia de las transmisiones de las superficies o ganados acogidos al régimen de ayudas agroambientales de la presente orden, se formularán utilizando el modelo establecido, proporcionado por el programa informático de captura SGA.


Las subrogaciones de los compromisos para aquellas medidas cuyo nivel de compromisos queda establecido en hectáreas, requerirán para ser admitidas que sea transferido, como mínimo, un tercio de las hectáreas del compromiso subrogado con referencia SIGPAC procedente de las parcelas declaradas por el cedente en la solicitud única de la campaña anterior.


Las subrogaciones de los compromisos para aquellas medidas cuyo nivel de compromisos queda establecido en unidades ganaderas, requerirán para ser admitidas, que sea transferido como mínimo, un tercio de los animales del compromiso subrogado de la explotación ganadera del cedente, declarada en la solicitud única de la campaña anterior.


En el caso de la intervención la 6503. Compromiso de gestión agroambiental en agricultura/ganadería ecológica, la explotación del operador (cesionario) de las posibles subrogaciones deberá estar inscrita en el registro del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica a fecha de finalización del periodo de modificación de la solicitud única de la campaña 2024.


4. La resolución de las solicitudes de subrogación presentadas corresponderá al Director del Servicio Provincial competente en materia de producción agraria.


El plazo máximo para resolver y notificar y la solicitud será de tres meses contados desde la fecha de presentación.


5. Las solicitudes de reducción en los compromisos adquiridos deberán dirigirse al Director General competente en materia de producción agraria y se formularán utilizando el modelo establecido, proporcionado por el programa informático de captura SGA.


Las solicitudes de reducción en los compromisos adquiridos por causas de fuerza mayor deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del momento en que se origina la causa de fuerza mayor, o a partir del momento en que el productor esté en condiciones de hacerlo.


El plazo máximo para notificar y resolver la solicitud será de tres meses contados desde la fecha de presentación.


6. Transcurridos los plazos máximos establecidos en los puntos 4 y 5 sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


7. Contra las resoluciones del Director General de Producción Agraria, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pudiera interponer cualquier otro que considere procedente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


8. Al efecto de la verificación del cumplimiento del requisito de mantenimiento del censo en caso de declarar ganado ovino, caprino, asnal o equino, el solicitante deberá obligatoriamente actualizar el censo ganadero en el SITRAN en estas tres fechas del año 2024: 1 de enero, 1 de abril y 1 de junio. Para el cálculo de la carga ganadera se considerará la media de las UGM, y se tomarán como referencia las fechas indicadas.


En el caso de la Intervención 6501.4 Compromisos agroambientales en superficies agrarias: apicultura para la biodiversidad, se considerará el censo a fecha 1 de enero de 2024.


X. Pagos a zonas con limitaciones naturales. pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (zln),


submedida "zonas de montaña" y submedida "zonas específicas"


Trigésimo cuarto.- Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (ZLN), submedida "zonas de montaña" y submedida "zonas específicas".


Los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (ZLN), submedida "zonas de montaña" y submedida "zonas específicas" se solicitarán con las siguientes consideraciones:


a) Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el programa SGA-CAP.


b) La tramitación de las solicitudes de ayuda y la concesión de las ayudas se sujetarán a lo establecido en la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, modificada por la Orden DRS/59/2019, de 4 de febrero, por la Orden AGM/914/2023, de 7 de julio y por la Orden AGA/154/2024, de 15 de febrero.


c) En caso de solicitudes presentadas por personas jurídicas admisibles (sociedad civil de finalidad exclusivamente agraria, sociedad agraria de transformación o sociedad cooperativa agraria), la cuantía de la ayuda se ajustará a la cuota de participación en la sociedad de los socios que cumplan la figura de Agricultor a Título Principal según la ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.


d) De acuerdo con el artículo 5 de la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, al efecto de la verificación del cumplimiento del requisito de mantenimiento del censo, en caso de declarar ganado ovino, caprino, asnal o equino, el solicitante deberá obligatoriamente actualizar el censo ganadero en el SITRAN en estas tres fechas del año 2024: 1 de enero, 1 de abril y 1 de junio.


e) El módulo base será de 200 euros ha de superficie indemnizable en el caso de explotaciones predominantemente ganaderas (considerándose como tales a efectos de la ayuda aquellas con más del 50% de su superficie compatible con el aprovechamiento pastable por ganado extensivo de la propia explotación) y de 100 /ha de Superficie Indemnizable en el resto de explotaciones. En caso de que el presupuesto sea insuficiente para atender la totalidad de solicitudes, el criterio de cuantificación del importe de la subvención dentro del crédito consignado, priorizará los expedientes correspondientes a zonas de montaña y con limitaciones específicas.


f) La cuantía máxima de ayuda por beneficiario será de 8.000 euros.


XI. Pagos en materia de forestación de tierras agrícolas


Trigésimo quinto.- Pagos en materia de forestación de tierras agrícolas.


1. Las solicitudes para primas compensatorias de las subvenciones en materia de forestación de tierras agrícolas se sujetarán a lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la forestación de tierras agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón y en esta Orden.


2. Las solicitudes de ayudas de forestación de tierras agrícolas relativas a la prima compensatoria se presentarán mediante el programa SGA-CAP, debiendo declarar expresamente la especie plantada y su variedad (cuando proceda), así como el número de expediente de forestación en base al cual le corresponde la ayuda.


3. Declaración de parcelas "sin primas". También se declararán las parcelas que cobraron ayuda de plantación para forestación de parcelas agrícolas y que no superaron los compromisos del periodo de mantenimiento, y que actualmente no tienen derecho a la ayuda.


4. Las solicitudes de subrogación de expediente completo registradas hasta el final de plazo de solicitud de ayudas previsto en el apartado tercero de esta orden, en caso de ser estimadas, tendrán efecto para la campaña 2024 y las registradas a partir esta fecha tendrán efecto para la campaña 2025.


XII. Declaraciones de superficies


Trigésimo sexto.- Declaraciones de cultivo de viñedo para el control del potencial vitícola.


1. Todos los viticultores deberán presentar la declaración de superficies en la solicitud única o en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), con objeto de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mantenga actualizado el Registro Vitícola, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.


2. La presentación de la solicitud única o bien en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) será requisito para poder recibir los pagos a las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, amparados en el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.


3. Los viticultores que vayan a solicitar durante 2024 una autorización de plantación de vides de conformidad con los artículos 64, 66 y 68 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberán declarar en su explotación las parcelas en las que se va a realizar la plantación. Las parcelas deben permanecer a disposición del viticultor al menos hasta el momento que comunique su plantación.


Trigésimo séptimo.- Exclusión de parcelas de las declaraciones presentadas.


1. Los propietarios de las parcelas que consideren que los recintos correspondientes no pueden ser declarados por otros solicitantes al no estar arrendados o cedidos en aparcería por justo título, podrán comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación esta circunstancia, aportando la documentación que demuestre la propiedad de las parcelas correspondientes a tales recintos.


2. Esta circunstancia se notificará al solicitante que haya declarado los correspondientes recintos, concediéndole trámite de audiencia para que justifique la inclusión de las parcelas en su declaración y alegue lo que considere oportuno.


3. Cuando planteada discordancia, el declarante de los recintos no documente el derecho a cultivarlos, se procederá por la Administración a invalidar la declaración de esos recintos, aplicando en su solicitud las penalizaciones que resulten procedentes.


4. Las resoluciones que en caso de discrepancias se dicten por el Departamento lo serán en el exclusivo ámbito de las ayudas de la PAC, teniendo en cuenta las exigencias establecidas en los reglamentos comunitarios, sin que las mismas diluciden cuestiones civiles de cualquier índole, las cuales quedan reservadas a la jurisdicción civil.


XIII. Inscripción y actualización del registro autonómico de explotaciones agrícolas (rea) y cuaderno de explotación digital (CUE)


Trigésimo octavo.- Inscripción y actualización del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) y los datos del Cuaderno de explotación digital (CUE).


1. El Real Decreto 1054/2023, de 27 de diciembre, dispone que las Comunidades Autónomas establecerán y gestionarán un Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas en formato electrónico, con un contenido mínimo definido en el anexo I de dicho Real Decreto que contendrá toda la información general de la explotación agraria y la relativa a las unidades de producción agrícola.


2. Para los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola, que han presentado en la solicitud única de ayudas de la PAC de la campaña 2023 de Aragón o que estuvieran dados de alta en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 9/2015, a fecha 30 de noviembre de 2023, se les ha dado de alta de oficio en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA).


3. Si un nuevo agricultor presenta una solicitud única de ayudas de la PAC en Aragón en la convocatoria 2024, según la presente Orden de Convocatoria, y dicho solicitante no consta como titular de explotación agraria en el momento de presentar la solicitud, se tramitará de oficio el alta en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas.


4. Si un titular de explotación agraria presenta una solicitud única de ayudas de la PAC en Aragón en la convocatoria 2024, según la presente Orden de convocatoria, y realiza modificaciones en dicha solicitud se tramitará de oficio la modificación en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas.


5. Desde el 1 de enero de 2024, aquellos titulares de explotaciones agrarias que deban dar de alta, baja, o modificar datos del REA y con el fin de que dichos datos se trasladen al Cuaderno de explotación digital (CUE) y lo actualicen, deberán realizar una inscripción o actualización en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas.


6. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola, deberán solicitar el alta, baja o modificación de los datos de su explotación agraria al REA, un mes después de haber efectuado dichas modificaciones.


7. Todas las inscripciones o actualizaciones en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), se realizarán obligatoriamente de modo electrónico a través de la aplicación "Sistema de captura (SGA-CAP)", situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es/pac) siendo la aplicación de libre acceso en el momento en el que lo requieran.


8. Los titulares de explotaciones agrarias son los responsables de la veracidad de los datos o información que proporcionen y registren en el CUE que se realizará a través de la aplicación "Sistema de captura (SGA-CEX)", situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es/-/pac-cue) siendo la aplicación de libre acceso en el momento en el que lo requieran, así como se permite la conexión con empresas de software que disponen de herramientas digitales, denominados CUE comerciales.


9. La información incluida en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas se incorporará a la base de datos nacional del SIEX para su actualización con la periodicidad establecida en la normativa nacional vigente. En la mencionada incorporación de datos se genera el denominado Código SIEX, que es un código alfanumérico único de 14 posiciones con el formato ES seguido de un numero secuencial correlativo de 12 posiciones numérico que se asigna a cada explotación agraria en SIEX.


XIV. Registro de agricultores y ganaderos de Aragón


Trigésimo noveno.- Consideraciones para la inscripción en el Registro de Agricultores y Ganaderos de Aragón.


Los solicitantes que deseen inscribirse en el Registro de Agricultores y Ganaderos de Aragón deben ser personas físicas, tal y como se establece en el artículo 4 del Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante Registro) y se regula su funcionamiento, realizarán su solicitud de inscripción de la siguiente manera:


a) Generando una solicitud través de la aplicación informática SGA-CAP 2024 en sus distintos ámbitos (solicitud de ayudas, o declaración de seguros agrarios), en el mismo periodo en el que se presente la solicitud única. Se seguirán las siguientes reglas:


1.º En el supuesto de solicitudes presentadas por personas físicas que deseen inscribirse en el Registro, lo indicarán señalando la casilla correspondiente. Si además esta persona física forma parte de una o más personas jurídicas que también presentan solicitud, estas personas jurídicas están obligadas a realizar el desglose de su participación societaria a nivel de persona física.


2.º En el supuesto de personas físicas que no realizan directamente solicitud, sino a través de una o varias personas jurídicas, en la solicitud de la persona jurídica se señalará la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción en el Registro de la persona física se entenderá realizada cumplimentando el formulario del anexo IV y cargando dicho formulario en la aplicación. En este caso, todas las personas jurídicas compuestas por alguna persona física solicitante de inscripción en el Registro tendrán la obligación de realizar el desglose de su participación societaria a nivel de persona física.


3.º Aquellas solicitudes de inscripción en el Registro de Agricultores y Ganaderos de Aragón presentadas en campañas anteriores a través del módulo de la Declaración de REGEPA de la aplicación informática SGA-CAP, este año, al no disponer de dicho módulo, pueden solicitarla a través de la Declaración de Seguros Agrarios en la misma aplicación informática SGA-CAP 2024.


b) Las personas físicas que quieran inscribirse en el Registro y que no realicen la solicitud a través de la aplicación informática SGA-CAP 2024, se inscribirán mediante la solicitud de alta, en el mismo periodo en el que se presente la solicitud única, a través del formulario previsto para ello, que se encontrará permanentemente actualizado y disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es/tramites con número de procedimiento 2278.


XV. Declaración de seguros agrarios


Cuadragésimo.- Consideraciones para la declaración de seguros agrarios.


1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por la persona asegurada o por la persona tomadora en su nombre, tiene la consideración de solicitud de la subvención. Dicha solicitud debe perfeccionarse mediante la presentación de la oportuna declaración de seguros agrarios en la solicitud única, en el mismo periodo en el que se presente dicha solicitud.


2. Aquellas personas beneficiarias que realicen la presentación de la solicitud única en otra comunidad autónoma, además deberán perfeccionar la solicitud de seguros a través de la aplicación informática SGA-CAP 2024 de Aragón, indicando solamente los datos correspondientes a las parcelas y explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio de Aragón.


3. Los titulares de las explotaciones agrarias que realicen su actividad en Aragón realizarán su declaración de seguros agrarios a través de la aplicación informática SGA-CAP 2024, accediendo por:


a) La solicitud única, si solicitan ayudas directas de la PAC. Dicha declaración consistirá en el marcado del declara de Seguros Agrarios (Convocatoria 2024), ubicado dentro de la solicitud única.


b) O realizando la declaración específica de seguros agrarios, ubicado en la parte de Otras Declaraciones-Declaraciones de seguros agrarios, en el caso de explotaciones agrarias que no soliciten ayudas PAC y en el caso de que presenten la solicitud única en otra comunidad autónoma.


XVI. Base de datos de venta local de productos agroalimentarios de aragón


Cuadragésimo primero.- Consideraciones para el alta en la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón.


1. Las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la producción agraria y quieran vender bajo la modalidad de venta local, deberán comunicar dicha práctica en el momento en el que presenten la solicitud única, de conformidad con el artículo 5.2.a) de la Orden AGM/892/2020, de 9 de septiembre, por la que se estructura y regula la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón y la forma de presentación de las comunicaciones de los establecimientos locales y de las personas que llevan a cabo la producción agraria y forestal o sus agrupaciones.


2. Conforme a lo indicado en el punto anterior, la persona que presente la solicitud única de ayudas PAC declarará que sí se realiza venta directa al consumidor final y/o venta en canal corto de comercialización. Adicionalmente, deberá descargar el formulario del anexo VIII "Comunicación de datos para la Base de Datos de Venta Local de Productos Agroalimentarios de Aragón de las personas que presenten solicitud única de ayudas PAC" que se encuentra disponible en la sede electrónica de Gobierno de Aragón y accesible en la url: www.aragon.es/tramites, siendo el 2422 el número de procedimiento asignado, cumplimentarlo y cargarlo a la aplicación.


3. El plazo para la presentación de la comunicación concluirá en la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.


XVII. Alegaciones al SIGPAC.


Cuadragésimo segundo.- Presentación de alegaciones al SIGPAC.


1. El titular de un recinto SIGPAC o quien declare en su solicitud única de ayudas PAC el recinto, es el responsable último de que la información registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad del terreno.


2. El control cruzado entre las declaraciones contenidas en las solicitudes y el SIGPAC se realizará conforme a lo previsto en el apartado decimocuarto.


3. Cuando la información registrada en el SIGPAC no coincida con la realidad del terreno deberá presentar alegación al SIGPAC utilizando la aplicación SGA-Captura conforme a lo establecido en el apartado cuarto y en el anexo VII.


4. El plazo de presentación de alegaciones finalizará en la fecha en la que termine el plazo de modificación de la solicitud única conforme al artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. No obstante, cuando los agricultores como consecuencia de controles preliminares o por monitorización tengan que adaptar su solicitud y esta actuación conlleve una modificación de los datos del SIGPAC, la Administración procederá a modificar la información del SIGPAC conforme a la modificación presentada, realizadas las comprobaciones oportunas.


5. El plazo para resolver de las alegaciones presentadas al SIGPAC empezará a contar a partir del día siguiente al plazo final de presentación de las alegaciones al SIGPAC y se ajustará a lo previsto en el apartado decimosexto.


XVIII. Condicionalidad reforzada.


Cuadragésimo tercero.- Consideraciones en la aplicación de la condicionalidad reforzada.


1. Toda persona beneficiaria de cualquier pago de las ayudas relacionadas en el artículo 1 de la presente orden, deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).


2. A los efectos del cumplimiento de la BCAM 6. Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:


a) Se realizarán de modo preferente las prácticas tradicionales de manejo del suelo mediante labores verticales atendiendo al uso de los distintos aperos adecuados a las mismas y en aquellas situaciones o momentos donde se precise efectuar actuaciones imprescindibles y puntuales, serán admisibles labores de volteo mediante vertedera que podrán llevarse a cabo durante el periodo en que el tempero sea adecuado y siempre manteniendo el suelo con la cubierta idónea.


b) No se realizarán tratamientos agrícolas en las tierras de barbecho en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio, entendiendo como tales, el uso de fitosanitarios que afecten a la reducción de la vegetación presente en el suelo.


3. Con respecto a la BCAM 10, los periodos de aplicación de estiércol se adaptan a lo dispuesto en la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, que incluye prácticas sostenibles de fertilización adaptadas al territorio.


De esta manera se permite la aplicación de estiércol siempre que lo admita el V Programa de Actuación, pero cumpliendo sus restricciones en función del tipo de fertilizante, tanto en zona vulnerable como fuera de ella.


XIX. Previsiones finales


Cuadragésimo cuarto.- Transparencia y publicidad.


1. Conforme a lo previsto en el artículo 117 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, y en lo que no se opongan a él lo dispuesto en estos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Todos los datos consignados en la solicitud única, así como los que se recogen de otras Administraciones públicas para la cumplimentación de la solicitud y en la tramitación de la misma, podrán ser publicados por la autoridad competente, cumpliendo las medidas de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, y conforme al Capítulo V de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón, relativo a la difusión de la producción estadística.


2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, serán objeto de publicación los siguientes datos:


a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.


b) Código INE y nombre del municipio o código y nombre de la comarca agraria en la que reside o está registrado el beneficiario.


c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.


d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones. Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de 2024 en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), http://www.fega.es/.


3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http:// transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.


4. No serán objeto de publicidad los datos referidos anteriormente cuando la cuantía percibida por el beneficiario, persona física, sea inferior a 1.250 euros o cuando el número limitado de beneficiarios que residan o estén registrados en un determinado municipio, diez o menos, permita la identificación de una persona física como beneficiario. En este caso se publicará como información, la siguiente mayor entidad administrativa.


5. En la resolución de concesión deberá constar:


a) La procedencia de la financiación de los fondos de la subvención, indicando que están cofinanciadas por el FEAGA o FEADER, en su caso.


b) La advertencia al beneficiario de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.


Cuadragésimo quinto.- Comunicación de cesión y/o pignoración de derechos de cobro de ayudas de la solicitud única 2024.


1. La cesión de derechos de cobro es un contrato por el cual una de las partes, titular de un derecho (cedente y beneficiario de la subvención), lo transfiere a otra persona (cesionario), para que ésta lo ejerza en nombre propio.


2. Pignoración de derechos de cobro, contrato por el que el beneficiario de una subvención (pignorante) puede garantizar con el importe de dicha subvención el cumplimiento de unas obligaciones adquiridas frente a un tercero (acreedor pignoraticio), de tal forma, que el importe de la misma se abona de acuerdo con lo pactado entre las dos partes.


3. Estas comunicaciones deberán ponerse en conocimiento del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través del anexo VI de cesión de cobro y/o pignoración de la Solicitud Única 2024 habilitado al efecto, que se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, número de procedimiento 1888.


4. La cesión y/o pignoración de derechos de cobro, conforme al anexo VI, deberá de contener los siguientes datos:


a) Identificación del cedente/ pignorante y del cesionario/ acreedor pignoraticio.


b) Determinación, con la debida exactitud, de la totalidad de la solicitud única objeto de la cesión/ pignoración, expresando también que se refiere al año 2024.


c) Firmas del cedente/pignorante y del cesionario/acreedor pignoraticio.


d) Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se debe efectuar el pago.


5. Al documento de comunicación indicado en el apartado anterior, se deberá adjuntar:


a) Contrato público o privado justificativo de la cesión


b) Contrato público justificativo de la pignoración.


c) Títulos de apoderamiento en el caso de que las partes actúen a través de representantes, cuando no obren en poder de la Administración.


6. Si la cesión y/o pignoración de derechos de cobro se acuerda mediante contrato público intervenido por notario, se presentará copia autorizada de dicho contrato junto con la comunicación.


7. La comunicación de cesión y/o pignoraciones de derechos de cobro deberá realizarse obligatoriamente de forma electrónica a través del anexo VI, pudiendo presentarse con su solicitud única o posteriormente. Cualquier comunicación que no se realice conforme al modelo normalizado del Departamento, será requerida para subsanación.


8. La Dirección General de Producción Agraria verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas en la normativa aplicable y comprobará que la documentación presentada es completa y conforme, procediendo a la grabación y validación de los datos.


Cuadragésimo sexto.- Cambios de titularidad de las explotaciones.


1. Cuando, después de haberse presentado una solicitud única y antes de la fecha límite para su modificación una explotación sea cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ayuda alguna en relación con la explotación cedida.


2. La ayuda o el pago solicitados por el cedente se concederán al cesionario siempre y cuando:


a) El cesionario informe en un plazo de diez días hábiles desde que se formalizó la cesión a la Dirección General de Producción Agraria de la cesión y solicite el pago de la ayuda.


b) El cesionario presente todas las pruebas exigidas por la autoridad competente.


3. Las demás condiciones y efectos para los cambios de titularidad de las explotaciones son los que se describen en el artículo 114 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.


Cuadragésimo séptimo.- Cláusula de adaptación a modificaciones normativas sobrevenidas.


1. Las previsiones de esta Orden sobre las medidas incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y aquellas medidas del PDR 2014-2020 que continúan vigentes, se ajustan al contenido de éste aprobado por la Comisión Europea, debiendo adaptarse esta orden, cuando fuera preciso, y también cuando sea necesario las bases reguladoras, a las eventuales modificaciones que se introduzcan en los citados documentos.


2. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden correspondientes a las medidas del antes citado programa deberá aplicarse conforme al contenido existente en cada momento, del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y sus posibles modificaciones.


3. Las solicitudes de las subvenciones a que se refiere este apartado se resolverán y pagarán conforme a lo previsto en esta orden y en las modificaciones que, en su caso, hayan de introducirse en la misma y, cuando sea necesario, en las bases reguladoras, para su adecuación a los instrumentos antes indicados cuando sea modificado y el nuevo contenido que sea aprobado antes de la fecha de resolución de las solicitudes.


4. Las resoluciones de concesión de las subvenciones recogidas en este apartado incluirán las advertencias y condiciones necesarias para garantizar un adecuado cumplimiento de lo previsto en el mismo.


Cuadragésimo octavo.- Modificación de plazos.


En el caso de que al amparo de la habilitación que contiene la disposición final primera del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acuerde la ampliación del plazo de presentación de la solicitud única o la adaptación de las fechas y plazos que afecten a la presente convocatoria, las nuevas previsiones serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón sin necesidad de modificar esta Orden.


Cuadragésimo noveno.- Protección de datos.


El responsable del tratamiento de tus datos personales es la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En la solicitud única se incluirá una cláusula con el siguiente alcance: "La finalidad de este tratamiento es la gestión de los procedimientos administrativos, incluido el económico-financiero, relacionados con las ayudas solicitadas por los interesados, así como, en su caso, la realización de estudios y estadísticas. La legitimación para realizar el tratamiento de datos nos la da el cumplimiento de una misión realizada en interés público. No vamos a comunicar tus datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles. Puedes consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento `Sistema de ayudas fondos europeos gestionadas organismo pagador´ en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fleId=99".


Quincuagésimo.- Referencias de género y términos genéricos.


A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión su utilización reviste forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos y, por tanto, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos, siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.


Quincuagésimo primero.- Régimen de recursos


Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 26 de febrero de 2024.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,


ÁNGEL SAMPER SECORÚN

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