RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, de la Directora de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se publica la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.


La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante ACPUA) viene desde el año 2006 evaluando ininterrumpidamente y con carácter anual sexenios de investigación, siguiendo siempre los mismos criterios y procedimiento que se aplican a nivel nacional por parte de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Universitaria (en adelante CNEAI).


Con la finalidad de dotar al Sistema Aragonés de I+D+i de un instrumento propio para la evaluación, acreditación y certificación de la actividad investigadora que se realiza dentro del mismo, el artículo 85.1.a) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en virtud de la modificación llevada a cabo por la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, incorpora plenamente estos cometidos entre las funciones de la ACPUA. En concreto, dicho precepto atribuye a la Agencia "la evaluación del sistema universitario de Aragón, que comprenderá el análisis de sus resultados docentes e investigadores y la propuesta de las correspondientes medidas de mejora de la calidad de los servicios que presta, así como la evaluación, acreditación y certificación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i recogidos en la Ley de Investigación e Innovación de Aragón".


Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y previa petición de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i que en este párrafo se relacionan, se convoca al profesorado contratado del Centro Universitario de la Defensa, de la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia y de la Escuela Universitaria de Turismo de Zaragoza; al personal investigador no permanente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y a las categorías de personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza dentro de los programas de ayudas Beatriz Galindo, Juan de la Cierva (modalidad incorporación), Margarita Salas y María Zambrano o en las modalidades de contratación "Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación", "Contrato de acceso de personal investigador doctor" e "Investigador distinguido" de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para la evaluación de su actividad investigadora.


Finalmente, si bien la ACPUA en cada una de las anteriores convocatorias ha seguido los mismos criterios de evaluación que los que ha aplicado CNEAI para ese año de evaluación, en lo que respecta a esta convocatoria, se van a aplicar los criterios del año 2022, publicados en la Resolución de 21 de noviembre de 2022 y no los de la CNEAI del año 2023 publicados en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, ya que no se dispone de suficiente experiencia en la aplicación y valoración de los mismos.


Consecuentemente, y en virtud del artículo 92 y siguientes de la Ley 5/2005, de 14 de junio, es preciso llevar a cabo la convocatoria para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador de diversas entidades universitarias y de investigación.


Por todo ello resuelvo:


Primero.- Objeto.


Esta Resolución tiene por objeto convocar, en el año 2024, a los siguientes colectivos para la presentación de solicitudes de evaluación de periodos de seis años de su actividad investigadora:


a) Profesorado contratado del Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza (en adelante CUD).


b) Profesorado contratado de la Escuela Universitaria de Turismo de Zaragoza (en adelante ETUZ).


c) Profesorado contratado Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia (en adelante EUPLA).


d) Personal investigador no permanente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante CITA).


e) Personal investigador no permanente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en adelante IACS).


g) Personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza dentro del programa de ayudas Beatriz Galindo.


h) Personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza dentro del programa de ayudas Juan de la Cierva en su modalidad incorporación.


i) Personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza dentro del programa de ayudas Margarita Salas.


j) Personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza dentro del programa de ayudas María Zambrano.


k) Personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza en la modalidad "Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación".


l) Personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza en la modalidad "Contrato de acceso de personal investigador doctor".


m) Personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza en la modalidad "investigador distinguido".


Segundo.- Régimen Jurídico.


El procedimiento de evaluación de la actividad investigadora se regirá por esta Resolución, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, por la Orden CUS/1302/2022, de 15 de septiembre, por la que se establece la obligación de las personas interesadas de relacionarse con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos a través de medios electrónicos en determinados procedimientos en materia de investigación, innovación, desarrollo de la administración electrónica, sociedad de la información y universidad, y por el resto de normas que resulten de aplicación.


Tercero.- Requisitos para las personas solicitantes.


1. Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora las personas que reúnan los siguientes requisitos:


a) Dispongan del título universitario oficial de Doctora o Doctor antes del 1 de enero de 2024.


b) Tengan una de las siguientes vinculaciones:


- El profesorado contratado de CUD, EUPLA y ETUZ integrado en cualquiera de las figuras de contratación de Personal Docente e Investigador (en adelante PDI).


- El personal investigador no permanente de CITA o de IACS que desempeñe un puesto de investigador en la plantilla de dichos organismos.


- El personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza dentro del programa de ayudas Beatriz Galindo.


- El personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza dentro del programa de ayudas Juan de la Cierva en su modalidad de incorporación.


- El personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza dentro del programa de ayudas Margarita Salas.


- El personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza dentro del programa de ayudas María Zambrano.


- El personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza en la modalidad "Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación", que desempeñe un puesto de personal investigador en dicha Universidad.


- El personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza en la modalidad "Contrato de acceso de personal investigador doctor".


- El personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza en la modalidad "Investigador distinguido".


2. Las personas solicitantes deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:


a) Quienes su último tramo evaluado positivamente por ACPUA termine el 31 de diciembre de 2017 o hubiera terminado en años anteriores.


b) Quienes nunca hayan solicitado a ACPUA una evaluación con anterioridad y cumplan un mínimo de seis años completos evaluables a 31 de diciembre de 2023.


c) Aquellas personas a quienes ACPUA no les hubiera reconocido su último tramo de evaluación y este hubiera terminado el 31 de diciembre de 2022 o en años anteriores. Las personas solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, un año posterior al mismo y, como mínimo, incluyan una nueva aportación publicada en el periodo no evaluado con anterioridad.


3. Las personas solicitantes que hayan estado o se encuentren disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, en situación de excedencia para atender el cuidado de hijas, hijos, o de otros familiares a su cargo, o en excedencia por razón de violencia de género, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años -y las aportaciones publicadas en dichos años- durante los que haya disfrutado del permiso o permanecido en dicha situación de excedencia.


4. Si el órgano instructor considera que no se acredita el cumplimiento de los requisitos enunciados en los diferentes puntos de este apartado, solicitará la subsanación de la solicitud conforme a lo establecido en el apartado décimo de esta Resolución.


Cuarto.- Determinación de los tramos de investigación.


1. Cada tramo abarcará seis años de investigación, que podrán ser o no consecutivos. En el caso de que el periodo evaluado sea construido con años no consecutivos, los años no seleccionados de dicho periodo no podrán ser utilizados en una evaluación posterior. Adicionalmente, en el caso en el que se hubiera construido un sexenio anteriormente con años no consecutivos, los años no seleccionados de dicho sexenio, no podrán ser empleados para construir el sexenio que se solicita.


2. A estos efectos, se entiende por año, el año natural completo (del 1 de enero al 31 de diciembre). Únicamente las fracciones iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.


3. Corresponde a la persona interesada determinar en su solicitud los periodos de seis años así computados que somete a evaluación, teniendo la consideración de actividad investigadora evaluable la realizada con posterioridad a la obtención de la licenciatura o grado, acreditada con un contrato de contenido científico, con un nombramiento, credenciales de becario o becaria o documentos fehacientes similares, y que incluyan el periodo de tiempo. La actividad deberá haberse realizado en un centro de investigación, español o extranjero, en universidades legalmente reconocidas, así como la llevada a cabo en hospitales públicos y demás entidades del Sistema Nacional de Salud.


4. Para la primera evaluación, la persona interesada indicará en la solicitud el año a partir del cual solicita la evaluación. Determinada dicha fecha, la actividad investigadora realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.


5. Los periodos valorados negativamente no podrán ser posteriormente objeto de una nueva solicitud de evaluación. Sin embargo, el personal investigador a quien se haya evaluado negativamente el último periodo de actividad investigadora presentado podrá construir un nuevo periodo, de seis años, con algunos de los años ya evaluados negativamente en la última solicitud formulada y, al menos, uno posterior a aquellos y, como mínimo, deberá incluir una nueva aportación publicada en el periodo no evaluado con anterioridad.


6. El espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación y respecto del cual la persona interesada no haya presentado solicitud, no podrá ser alegado ni tenido en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones posteriores.


7. Si el órgano instructor considera que no se acredita el cumplimiento de los requisitos enunciados en los diferentes puntos de este apartado, solicitará la subsanación de la solicitud conforme a lo establecido en el apartado décimo de esta Resolución.


Quinto.- Adscripción a campos científicos


1. Corresponde a ACPUA adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la labor aportada y los diferentes campos científicos que a continuación se relacionan.


2. Los diferentes campos científicos se corresponden con los que figuran en la Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación disponible en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-21729 y en la página web de ACPUA https://acpua.aragon.es/:


a) Campo 1: Matemáticas y Física.


b) Campo 2: Química.


c) Campo 3: Biología Celular y Molecular.


d) Campo 4: Ciencias Biomédicas.


e) Campo 5: Ciencias de la Naturaleza.


f) Campo 6.1: Tecnologías Mecánicas y de la Producción (ingenierías y arquitectura).


g) Campo 6.2: Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica (ingenierías y arquitectura).


h) Campo 6.3: Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo (ingenierías y arquitectura).


i) Campo 7.1: Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de Estudios de Género (Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación).


j) Campo 7.2: Ciencias de la Educación (Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación).


k) Campo 8: Ciencias Económicas y Empresariales.


l) Campo 9: Derecho y Jurisprudencia.


m) Campo 10: Historia, Geografía y Artes.


n) Campo 11: Filosofía, Filología y Lingüística.


3. Únicamente, y a efectos de clasificación de los expedientes, las personas solicitantes indicarán el campo o campos científicos donde sugieren sea evaluada su labor investigadora. Esta indicación no vinculará a ACPUA para la adscripción definitiva de las solicitudes. No obstante, en los casos en los que el campo científico de evaluación al que debe adscribirse una determinada solicitud no esté unívocamente determinado en el apartado anterior, ACPUA valorará la opción expresada al respecto por la persona solicitante.


Sexto.- Criterios de evaluación.


1. Para la evaluación de la actividad investigadora se observarán los siguientes criterios generales:


a) Deberán presentarse cinco aportaciones principales, que podrán acompañarse de dos aportaciones sustitutorias, que puedan reemplazar a otras tantas de las presentadas en primer término y que en el proceso de evaluación se puedan considerar de calidad insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una relevancia extraordinaria y han tenido un alto impacto científico.


En la evaluación se observarán los siguientes principios:


1.º Se valorará la contribución al progreso del conocimiento, la innovación y creatividad de las aportaciones incluidas en el currículum abreviado, considerando la situación general de la ciencia en España y las circunstancias de la investigación española en la disciplina correspondiente a cada evaluado y en el período a que corresponda la evaluación.


2.º Se primarán los trabajos formalmente científicos o innovadores frente a los meramente descriptivos, a los que sean simple aplicación de los conocimientos establecidos o a los de carácter divulgativo. Estos últimos sólo podrán llegar a tener valor complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador.


b) Las aportaciones presentadas se clasificarán como ordinarias y extraordinarias:


1.º Se considerarán como ordinarias las aportaciones de:


- Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento.


- Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito.


- Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.


2.º Se considerarán como extraordinarias las aportaciones de:


- Informes, estudios y dictámenes.


- Trabajos técnicos o artísticos.


- Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones.


- Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales.


- Comunicaciones a congresos, como excepción.


En todos los casos las aportaciones deberán constituir fruto de la labor personal de la persona solicitante en el ámbito de las ciencias, las artes o la técnica y ser de público conocimiento.


c) La evaluación se realizará atendiendo, fundamentalmente, a las aportaciones clasificables como ordinarias.


d) Las aportaciones extraordinarias tendrán carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador.


e) En el análisis de cada aportación presentada se tendrán en cuenta los "indicios de calidad" que alegue la persona solicitante, que podrán consistir en:


- Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones estos serán referencia inexcusable.


- Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra de la persona solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área.


- Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.


- Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.


- Reseñas en revistas especializadas.


2. Asimismo, se observarán los criterios específicos para cada uno de los campos de evaluación recogidos en la Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.


Séptimo.- Relación electrónica con la Administración.


1. Todas las personas interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, así como para la posible interposición de los recursos administrativos y de otras vías de revisión referidos a los actos y decisiones que en él se adopten, y la actuación en las distintas fases de estos últimos.


2. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación de este procedimiento, las personas interesadas podrán consultar el trámite número 9882 "Evaluación de méritos de investigación (Entidades) - Convocatoria 2024" en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) o bien ponerse en contacto con ACPUA mediante la dirección del correo electrónico sexenios.acpua@aragon.es.


3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón.


4. El uso de modelos específicos disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


La documentación correspondiente para cada trámite únicamente se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro electrónico, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de dicha documentación en el plazo y forma establecidos.


5. Las notificaciones a las personas interesadas derivadas de este procedimiento, se practicarán mediante notificación individual y esta será siempre electrónica.


Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.


Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.


6. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en esta Resolución y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar la solicitud o comunicación de que se trate en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 citado.


En este caso, no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.


7. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9882 "Evaluación de méritos de investigación (Entidades) - Convocatoria 2024".


Octavo.- Cumplimentación de la solicitud.


1. La solicitud de evaluación de la actividad investigadora será cumplimentada mediante la aplicación informática EMI (evaluación de méritos de investigación) disponible en la dirección electrónica https://servicios.aragon.es/emi a la que también se podrá acceder a través de la página web http://acpua.aragon.es.


Desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) se podrá acceder a la descripción del procedimiento número 9882 "Evaluación de méritos de investigación (Entidades) - Convocatoria 2024" así como a la citada aplicación desde el apartado "Documentos y enlaces de interés".


2. La cumplimentación de la solicitud de evaluación de la actividad investigadora en la aplicación informática EMI se hará de la siguiente manera:


a) Currículum abreviado.


El currículum abreviado lo genera automáticamente la aplicación informática EMI al cumplimentar la solicitud y se limita a las cinco aportaciones que la persona solicitante quiera someter a evaluación, más las dos sustitutorias.


Se entenderá por "aportación" cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación establecidos en el apartado sexto de esta convocatoria.


- Cada aportación deberá incluir los datos necesarios para su localización e identificación. Se incluirá un identificador persistente (un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una uri/url única permanente).


- Solo en el caso de aportaciones que no se encuentren en acceso abierto, se deberá incorporar a la solicitud el archivo en pdf de las mismas, de forma que se facilite el trabajo de evaluación de los comités asesores. En este caso, se aportará, en la aplicación, junto con el documento del currículum vitae completo (cvc) en un único documento en formato pdf.


Cada aportación irá acompañada de un breve resumen en español o inglés que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes, con el máximo de caracteres que establece la aplicación informática EMI que incluya los "indicios de calidad" de la investigación, que podrán consistir en:


1. Relevancia científica y contribución de la aportación al progreso del conocimiento (originalidad, innovación, prioridad temática, aportación al debate científico, aportación metodológica, entre otros).


2. Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado la aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones, estos serán referencia inexcusable.


3. Impacto científico de la aportación (uso y lectura, referencias realizadas por otros/as autores/as, calidad, internacionalización e impacto del medio de difusión, entre otros).


4. Apreciación, expresada sucintamente, de la persona interesada sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.


5. Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.


6. Reseñas en revistas especializadas.


En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada solicitante podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.


Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones aceptadas, pero no publicadas durante esos años.


En revistas, libros u otras obras que cuenten con edición digital e impresa, las aportaciones se entenderán publicadas sólo cuando hayan aparecido en este segundo formato.


Si la aportación alegada consiste en una patente, se requiere que haya sido concedida en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta las patentes presentadas o publicadas, pero no concedidas durante esos años. Además, y en su caso, según criterios específicos de cada campo, deberán estar en explotación. Se deberá incorporar el fichero en formato pdf que contenga la resolución de la concesión de la patente y los documentos que certifiquen su explotación, en la aplicación junto con el documento de currículum vitae completo (cvc) en un único archivo en formato pdf.


Cada persona solicitante podrá incluir hasta dos aportaciones sustitutorias en el espacio destinado a ello, debidamente referenciadas, que puedan reemplazar a otras tantas de las presentadas en primer término y que en el proceso de evaluación se puedan considerar de calidad insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida.


b) Currículum vitae completo (cvc).


Se recomienda que el currículum vitae incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los años sometidos a evaluación. Este cvc debe contener:


1. Historial científico completo.


2. Participación en proyectos de investigación financiados durante los años correspondientes al período del sexenio y, al menos, tres anteriores.


3. Publicaciones, al menos, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.


4. Estancias en centros extranjeros.


5. Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.


El currículum vitae completo se aportará a través de la citada aplicación informática EMI en un único archivo en formato pdf siguiendo las instrucciones que se dan en la misma.


c) Hoja de servicios/vida laboral.


Hoja de servicios actualizada del periodo cuya evaluación se solicita y de fecha posterior al día de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la citada hoja de servicios, deberá adjuntarse una copia de la vida laboral, los contratos de contenido científico, nombramientos, credenciales de becario o documentos fehacientes similares que incluyan el periodo de tiempo. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o centro de investigación, español o extranjero de universidades legalmente reconocidas, u hospitales públicos y demás entidades del Sistema Nacional de Salud.


La hoja de servicios/vida laboral, se deberá aportar en un único documento en un archivo en formato pdf a través de la aplicación informática EMI.


3. Como resultado final, una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la documentación a través de la aplicación informática EMI, esta generará un documento en formato pdf (que podrá no contener los textos de descripción de las aportaciones completos) que será firmado electrónicamente y que deberá ser presentado en forma y plazo conforme establece el apartado siguiente.


4. Los méritos que presenten las personas solicitantes en la documentación a la que se refiere este apartado no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud. Queda prohibida la enmienda manual de los documentos generados a través de la aplicación informática EMI.


5. La persona interesada es la responsable sobre la veracidad de los datos y de la documentación que se acompaña, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.


6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los datos o documentos que obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas. La Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Cuando la persona solicitante se oponga legítimamente, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del procedimiento, deberán aportar Documento de identidad de la persona solicitante.


7. Excepcionalmente, si por ACPUA no pudieran recabarse los datos o documentos señalados en los apartados anteriores o estos pudieran no estar actualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.


8. ACPUA podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, podrá requerir a las personas solicitantes la presentación de documentación complementaria cuando lo considere necesario para un mejor análisis de la solicitud.


Noveno.- Presentación de la solicitud.


1. El documento de solicitud en formato pdf generado a través de la aplicación informática EMI se presentará por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9882 "Evaluación de méritos de investigación (Entidades) - Convocatoria 2024", pulsando el botón "Iniciar trámite".


Únicamente en el supuesto enunciado en el apartado séptimo punto seis, la solicitud generada a través de la aplicación informática EMI, dirigida a la Directora de ACPUA, se presentará en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 citado.


2. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Se excluyen del cómputo de este plazo los sábados, los domingos y los declarados festivos de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


La solicitud únicamente se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.


3. Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para ello, deberá utilizarse el anexo I (modelo de representación) obrante en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 9882 "Evaluación de méritos de investigación (Entidades) - Convocatoria 2024", en el apartado "Documentación". Este documento conferirá, asimismo, representación para la interposición de los recursos administrativos que procedan contra la resolución de esta convocatoria.


Décimo.- Subsanación de la solicitud.


1. Si la solicitud de evaluación no reúne los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, u otros establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley y notificada de forma electrónica e individualmente.


2. Las subsanaciones deberán realizarse a través de la aplicación informática EMI disponible en la dirección electrónica https://servicios.aragon.es/emi a la que también se podrá acceder a través de la página web http://acpua.aragon.es.


Una vez incluida la subsanación de la solicitud a través de la aplicación informática EMI, esta generará un documento en formato pdf que será firmado electrónicamente y que deberá presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite número 9882 "Evaluación de méritos de investigación (Entidades) - Convocatoria 2024" apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irá dirigida a la Directora de ACPUA.


La subsanación únicamente se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la subsanación en el plazo y forma establecidos.


Undécimo.- Aportaciones y alegaciones.


Las aportaciones y alegaciones, que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, deberán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite número 9882 "Evaluación de méritos de investigación (Entidades) - Convocatoria 2024" apartado "Aportar documentación", clicando en el botón "Aportar documentación", y se dirigirán a la Directora de ACPUA.


La aportación y/o alegación únicamente se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.


En el caso de aportar una solicitud, declaración responsable o comunicación, interposición de recurso, desistimiento de acciones o renuncias a derechos, éstos deberán estar firmados previamente.


Decimosegundo.- Instrucción del procedimiento.


1. La instrucción del procedimiento corresponderá a ACPUA conforme a lo dispuesto en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.


2. En la fase de instrucción se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.


3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:


a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.


b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos en esta Resolución.


c) Valoración de las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora que hayan superado la fase de preevaluación conforme a lo previsto en el apartado siguiente.


Decimotercero.- Procedimiento de evaluación.


1. Con carácter general, la evaluación de las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora que hayan superado la fase de preevaluación se hará de conformidad con los criterios establecidos en el apartado sexto de esta convocatoria y la realizará un panel de personas expertas en los distintos campos científicos y cuya actividad profesional principal la desempeñan fuera de Aragón. Este panel será nombrado por la Directora de ACPUA a propuesta de la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Agencia, y su composición será publicada en la página web (http://acpua.aragon.es), tras haber firmado todos sus integrantes el Código ético de la Agencia.


2. El panel de personas expertas deberá formular un juicio técnico sobre la obra aportada por la persona solicitante en el currículum abreviado, dentro del contexto definido en el currículum vitae completo. Este juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.


3. En el caso de considerarlo oportuno, se podrá requerir a la persona solicitante, por medio de la Directora de ACPUA, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones referidas en su currículum vitae.


4. A la vista del juicio técnico formulado por el panel de personas expertas, y asegurando la motivación suficiente de aquél y la correcta aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado sexto de esta convocatoria, la Subcomisión de Evaluación de la Investigación de ACPUA emitirá el correspondiente informe final de evaluación individualizado para cada persona solicitante que se realizará en términos de "Positiva" o "Negativa" conforme a los criterios de evaluación establecidos en esta Resolución.


5. En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Decimocuarto.- Resolución, plazo y notificación.


1. Las solicitudes de evaluación se resolverán por la Directora de ACPUA de acuerdo con el informe final de evaluación emitido por la Subcomisión de Evaluación de la Investigación en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.


2. El plazo para resolver se podrá ampliar en un mes y medio conforme establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. De conformidad con el artículo 22.1 a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes dos supuestos:


a) Cuando deba requerirse a cualquier persona interesada para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


b) En tanto se efectúe la correspondiente evaluación por parte del panel de personas expertas y/o la Subcomisión de Evaluación de Investigación enunciados en el apartado decimotercero, y se producirá por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a las personas interesadas, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a las mismas.


4. En el caso previsto en el apartado 3.a), cuando se opte por la suspensión del plazo para resolver el procedimiento de evaluación, se comunicará a la persona solicitante en el requerimiento de subsanación o aportación.


En el caso previsto en el apartado 3.b), cuando se opte por la suspensión del plazo para resolver el procedimiento de evaluación, se comunicará al solicitante a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud cumplimentada. Cuando se reanude el plazo de resolución, se volverá a comunicar al solicitante a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud cumplimentada.


5. La notificación de la resolución individual será siempre electrónica, conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo.


Decimoquinto.- Recurso potestativo de reposición.


1. Contra la Resolución de la Directora de ACPUA, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición conforme establece el párrafo siguiente, ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en derecho proceda.


2. El recurso potestativo de reposición se realizará a través de la aplicación informática EMI accesible a través del enlace https://servicios.aragon.es/emi.


Una vez cumplimentado el recurso potestativo de reposición a través de la aplicación informática EMI, está generará un documento en formato pdf que será firmado electrónicamente y que deberá presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del servicio digital interposición de recursos ante la Administración, (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), enviándose a la Directora de ACPUA.


El recurso potestativo de reposición únicamente se considerará presentado a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro electrónico, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación del mismo en el plazo y forma establecidos.


Decimosexto.- Recurso a la convocatoria.


Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de ACPUA en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.


El escrito del recurso potestativo de reposición deberá presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración, (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), enviándose a la Directora de ACPUA.


El recurso potestativo de reposición únicamente se considerará presentado a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.


Zaragoza, 20 de febrero de 2024.


La Directora de la Agencia de Calidad


y Prospectiva Universitaria de Aragón,


CRISTINA RODRÍGUEZ COARASA

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9060 {"title":"RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, de la Directora de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se publica la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.","published_date":"2024-03-08","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"9060"} aragon BOA,BOA 2024 nº 49,Departamento de educación, ciencia y universidades,Otras disposiciones y acuerdos,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-03-08/9060-resolucion-20-febrero-2024-directora-agencia-calidad-prospectiva-universitaria-aragon-se-publica-convocatoria-evaluacion-actividad-investigadora https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.