ORDEN SAN/204/2024, de 1 de marzo, del Departamento de Sanidad, por la que se establecen los servicios mÃnimos para garantizar la prestación de servicios esenciales en todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, que prestan servicios de salud, con motivo de las convocatorias de huelga general para el dÃa 8 de marzo de 2024.
Se ha convocado huelga general por el Sindicato Obrero Aragonés-- Sendicato Dos/as Treballadors y Treballadoras DAragon (SOA-STA) para el dÃa 8 de marzo de 2024. La huelga general abarcará desde las 00:00 horas hasta las 24 horas del mismo dÃa. Para aquellos que estén organizados mediante turnos, la huelga comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas del dÃa que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en el mencionado dÃa y terminará cuando finalice dicho turno, al dÃa siguiente.
Dicha huelga puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artÃculo 28.2 de la Constitución y el artÃculo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos de los ciudadanos, particularmente el derecho a la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.
Para ello, se han tenido en cuenta las circunstancias concretas de la huelga convocada, su duración y extensión, asà como se han observado los principios de proporcionalidad, imparcialidad y de la menor restricción posible al ejercicio del derecho de huelga. De esta manera, se han establecido como servicios esenciales aquellos que van destinados a satisfacer el derecho constitucional de los ciudadanos a la protección de la salud, atendiéndose no sólo a la naturaleza de la actividad desarrollada, sino al resultado que con ella se persigue.
Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de fecha 27 de abril de 2004, delegó en el entonces Consejero del Departamento de Salud y Consumo las competencias de determinación de las garantÃas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en los servicios de salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este supuesto, la esencialidad de los servicios viene referida al adecuado funcionamiento de los centros sanitarios que hace necesario que los recursos proporcionados por las empresas vinculadas mediante un contrato, concierto o convenio con el Departamento de Sanidad o con el Servicio Aragonés de Salud, deban permanecer activas y disponibles dando una respuesta ágil y flexible para mantener la actividad en proporción al servicio que se pretende proteger.
Dichos servicios deben ser garantizados por iguales motivos en el ámbito de actuación de las empresas privadas que prestan este tipo de servicios sanitarios.
En su virtud y de conformidad con lo previsto en el artÃculo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispongo:
Primero.- La huelga convocada el dÃa 8 de marzo de 2024 estará condicionada al mantenimiento de servicios mÃnimos que se establecen en el anexo.
Segundo.- Las empresas afectadas, previo informe de los representantes de los trabajadores, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mÃnimos establecidos. Estos servicios mÃnimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.
Tercero.- Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.
Cuarto.- La presente Orden producirá efectos el dÃa siguiente al de su publicación en el "BoletÃn Oficial de Aragón" y quedará sin efecto en el caso de que la huelga fuese desconvocada.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vÃa administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artÃculo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen JurÃdico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Zaragoza, 1 de marzo de 2024
El Consejero de Sanidad
José Luis Bancalero Flores
ANEXO
En el ámbito de actuación del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, todos los servicios contratados, concertados y/o conveniados que constituyen servicios de atención directa a usuarios en el dÃa de la huelga, se considerarán como esenciales. En consecuencia, las empresas contratadas y/o concertadas deberán prever las medidas necesarias dentro del ordenamiento jurÃdico, con la siguiente especificación y graduación de necesidades:
Vigilancia y seguridad: deberá garantizarse el mismo servicio que en un dÃa festivo.
- Limpieza de centros sanitarios, asistenciales y hospitales: deberá garantizarse la limpieza de la totalidad de las zonas calificadas como crÃticas o de alto riesgo. Respecto a las demás zonas deberá garantizarse el mismo servicio que en un dÃa festivo.
Alimentación (cocina y/o catering): deberá garantizarse el mismo servicio que en un dÃa festivo. -
Mantenimiento (incluido el informático): deberá garantizarse el mismo servicio que en un dÃa festivo.
- Transporte sanitario: deberá garantizarse el 100% en la prestación del servicio de transporte sanitario urgente, el programado para tratamientos de hemodiálisis y tratamientos oncológicos asà como el ocasionado por altas de pacientes hospitalarios y de Servicios de Urgencias.
- Transporte de muestras biológicas: deberá garantizarse el considerado como urgente.
- Transporte de componentes sanguÃneos: deberá garantizarse el considerado como urgente.
- Todos los servicios contratados que prestan los teleoperadores del 061, de atención sanitaria de urgencia y emergencia, se consideran esenciales en su totalidad, debiendo funcionar estos servicios con normalidad, siendo necesario garantizar la atención al cien por cien de las llamadas que se producen, por lo que el dimensionamiento de la plantilla en cada momento ha de ser del 100% de la misma por turno.
- Todos los servicios contratados que prestan los teleoperadores del Call Center de SaludInforma se consideran esenciales, debiendo garantizarse, como mÃnimo, el mismo servicio que un dÃa festivo.
- Oxigenoterapia a domicilio: deberá garantizarse el considerado como urgente.
- Servicios externos de transporte de hemodiálisis y tratamientos oncológicos de pacientes: deberán garantizarse el 100% de la prestación de servicios programados de hemodiálisis y de los tratamientos oncológicos urgentes.
- Gestión de archivos de historias clÃnicas: se deberá garantizar la entrega de historias urgentes.
En el ámbito de actuación de Empresas Privadas que prestan servicios sanitarios se consideran como esenciales los servicios que se señalan a continuación, por lo que las empresas deberán prever las medidas necesarias dentro del ordenamiento jurÃdico para su cumplimiento, con la siguiente especificación y graduación de necesidades:
- Centros sanitarios, asistenciales y hospitales: deberá garantizarse la prestación del 100% de los Servicios de urgencia, hemodiálisis y tratamientos oncológicos, tanto en los casos urgentes como en los programados. Respecto a los traslados desde plantas de hospitalización y desde los distintos Servicios de Urgencia deberá garantizarse el 100 % de los servicios.
- Limpieza de centros sanitarios, asistenciales y hospitales: deberá garantizarse la limpieza de la totalidad de las zonas calificadas como crÃticas o de alto riesgo. Respecto a las demás zonas deberá garantizarse el mismo servicio que en un dÃa festivo.
- Alimentación (cocina y/o catering): deberá garantizarse el mismo servicio que en un dÃa festivo.
- Mantenimiento (incluido el informático): deberá garantizarse el mismo servicio que en un dÃa festivo.
- Transporte sanitario: deberá garantizarse el 100% en la prestación del servicio de transporte sanitario urgente, el programado para tratamientos de hemodiálisis y tratamientos oncológicos asà como el ocasionado por altas de pacientes hospitalarios y de urgencias.
- Transporte de muestras biológicas: deberá garantizarse el considerado como urgente.
- Transporte de componentes sanguÃneos: deberá garantizarse el considerado como urgente.
- Servicios externos de pruebas diagnósticas: deberá garantizarse el considerado como urgente.
- Transporte de materiales para necesidades no previstas: deberá garantizarse el considerado como urgente.
- Urgencias hospitalarias: 100 %. La atención de urgencias se debe mantener de forma permanente ya que los pacientes asegurados en estos centros requieren mantener una atención sanitaria urgente para problemas vitales
- Cuidados intensivos: 100 %. En estos pacientes no se puede interrumpir el tratamiento sin poner en riesgo su supervivencia.
- Hospitalización y resto de servicios: 75 %. Se debe mantener una reserva de atención para mantener la asistencia a casos urgentes y para no demorar en exceso la atención al resto de pacientes (en algunos casos la demora en la atención puede suponer riesgo para la efectividad de los tratamientos).