ORDEN HAP/200/2024, de 29 de febrero, sobre servicios mínimos del personal del ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la huelga general convocada para el 8 de marzo de 2024.


Convocada huelga general, para el próximo día 8 de marzo de 2024, por el Sindicato Obrero Aragonés-Sendicato d´os/as Traballadores/as D´Aragón (SOA-STA), que afecta a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta necesario señalar los medios personales correspondientes a cada Departamento que atenderán dicho día los servicios mínimos.


Por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 21 de marzo de 2012, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 22 de marzo, se delegaron en el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en caso de huelga de ámbito superior a una provincia, las competencias para adoptar las medidas que garanticen la prestación de los servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto en lo referente al personal adscrito a los Centros Docentes, al personal funcionario de los Cuerpos Nacionales de la Administración de Justicia, y al personal adscrito a los Centros del Servicio Aragonés de Salud, que se delegan, respectivamente, en la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, y en el Consejero de Sanidad.


En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo diez del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, resuelvo:


Primero.- La huelga general que afecta al personal del ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón estará condicionada al mantenimiento, durante ese período, de los servicios mínimos que garanticen la prestación de los servicios esenciales de la Comunidad y los imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones de la Administración Autonómica, con las dotaciones de personal que figuran en el anexo.


Segundo.- Las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y las Secretarías Generales de los Organismos Autónomos arbitrarán las medidas oportunas para que se designen nominalmente las personas que hayan de prestar los servicios mínimos.


Tercero.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.


Cuarto.- Serán de aplicación, a los efectos determinados en esta Orden, las disposiciones reguladoras de la relación del personal funcionario y las específicas del personal con relación de derecho laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Zaragoza, 29 de febrero de 2024


El Consejero de Hacienda


y Administración Pública,


ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

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