ORDEN PIC/198/2024, de 23 de febrero, por la que se aprueba el Plan de Control y Tutela financiera de las Administraciones Locales para el ejercicio 2024.


La Dirección General de Administración Local desempeña, entre otras, las funciones de tutela financiera de las Entidades Locales aragonesas en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma según lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.


El artículo 258 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, desarrolla el ejercicio de la tutela financiera señalando los aspectos en los que debe ejercerse:


1. El seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos locales en materia económico-financiera, debiendo remitir las entidades locales los presupuestos, sus liquidaciones y las ordenanzas fiscales que aprueben.


2. Mediante la autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma de aquellas operaciones de crédito que precisen de la misma, conforme a lo previsto en la Ley de Haciendas Locales.


3. Pudiendo emitir informes y dictámenes sobre su situación económica.


La Comunidad Autónoma de Aragón también tiene atribuida la tutela sobre la disposición de los bienes de titularidad municipal y el control de legalidad de los actos y acuerdos que adopten las corporaciones locales en ejercicio de sus funciones. Así el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, considera que el ejercicio de la tutela sobre los bienes comprende la ejercida sobre toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles, que requerirá su aprobación expresa si su valor excediera del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.


Esta materia es desarrollada por el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.


"Artículo 121. Tutela sobre actos de gravamen o disposición de bienes.


Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse previamente, junto con el expediente instruido al efecto, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón para su toma de conocimiento; cuando el valor del bien exceda del veinticinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la entidad local, requerirá aprobación previa mediante Orden del Consejero de dicho Departamento."


Respecto al ejercicio del control de legalidad de los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales la Comunidad Autónoma de Aragón debe ejercerla en virtud de lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 145 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.


El Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, aprobó la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, atribuyendo a la Dirección General de Administración Local la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de régimen local y, en concreto:


a) El estudio y desarrollo de la organización territorial propia de Aragón, que comprende la elaboración de proyectos normativos y el estudio y propuesta sobre la distribución de las responsabilidades administrativas de municipios, comarcas y provincias y la coordinación de su ejercicio.


b) El asesoramiento sobre el régimen jurídico de las Entidades locales y el seguimiento de la adecuación al ordenamiento jurídico de sus actos y acuerdos.


c) El ejercicio de la tutela financiera y sobre los actos de disposición de bienes.


d) La cooperación económica con las Corporaciones locales a través de la gestión del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.


e) El ejercicio de las competencias en materia de personal de las Entidades locales aragonesas, incluida la elaboración y gestión de su plan de formación.


f) El seguimiento y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a las Administraciones locales y a la política territorial.


Por cuanto antecede, y ante la imposibilidad de abordar el estudio sistematizado de los 731 municipios aragoneses, así como de sus 43 entidades locales menores, de 33 comarcas, 3 Diputaciones Provinciales y las mancomunidades existentes, se pretende elaborar un plan de trabajo que permita ejercer estas competencias en profundidad para conseguir los siguientes objetivos:


- Racionalización de las tareas administrativas a fin de alcanzar unos resultados eficientes que permitan conocer la situación financiera y el grado de cumplimiento por parte de las Entidades Locales de Aragón en las materias cuya competencia tiene atribuida la Dirección General de Administración Local.


- Comprobar la calidad y regularidad de la gestión económico financiera, de disposición de bienes y en la adopción de resoluciones y acuerdos de órganos colegiados de dichas Entidades Locales.


- Emitir conclusiones sobre los principales incumplimientos o irregularidades que permitan realizar recomendaciones a fin de mejorar la gestión administrativa, económica y financiera de las Entidades Locales de nuestro ámbito territorial, resuelvo:


Primero.- Aprobar el programa de actuaciones de tutela para el ejercicio 2024, tanto programadas como no programadas, que figura como anexo de esta Orden.


Segundo.- Los trabajos podrán consistir en las siguientes actuaciones:


a) Tutela financiera que comprende el análisis de los expedientes referidos a presupuestos, liquidación, ordenanzas fiscales, operaciones de crédito y ejercicio de competencias de las Entidades Locales aragonesas y funcionamiento de sus servicios.


b) Tutela sobre disposición de bienes que incluirá el análisis de todos los expedientes tramitados y de todos los actos de disposición de bienes y derechos de las corporaciones locales, así como de sus ordenanzas reguladoras.


c) Comprobación de actos y acuerdos que incluyen las resoluciones de órganos unipersonales y acuerdos de órganos colegiados relativos a contratos, personal, subvenciones, organización y funcionamiento, y cualquiera otras que sean necesarias para la comprobar la efectividad de la aplicación de la legislación autonómica.


Tercero.- El programa de actuaciones de tutela para el ejercicio 2024 se pondrá a disposición del público mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página institucional del Gobierno de Aragón.


Zaragoza, 23 de febrero de 2024.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN


ANEXO


1. La competencia para la aprobación del presente programa de actuaciones le corresponde a la Consejera del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.


2. Las inspecciones comprendidas en el programa de actuaciones pueden ser de carácter periódico o no periódico.


Inspecciones periódicas.


En el ejercicio 2024 se iniciarán las inspecciones siguientes:


- A municipios y entidades de menos de 500 habitantes: Una.


- A municipios y entidades de entre 501 y 2000 habitantes: Una.


- A entidades locales de más de 2001 habitantes: Una.


La elección de las entidades objeto de la inspección establecida en el plan de trabajo se realizará por sorteo que se anunciará en el portal de entidades locales de esta Dirección General de Administración Local https://servicios.aragon.es/portalAALL/home.do y se comunicará a los elegidos a fin de que tengan disponible la siguiente documentación:


- Presupuesto ejercicio 2023 y 2024.


- Liquidación del ejercicio 2022 y 2023.


- Ordenanzas.


- Actos de disposición de bienes y derechos.


- Libros de resoluciones y de actas.


A la vista de la documentación, la Dirección General de Administración Local podrá solicitar la ampliación de información de la documentación requerida o solicitar nueva documentación o aclaración de cuantas incidencias se pongan de manifiesto.


Cuando el volumen de documentación de la Entidad no permita un análisis exhaustivo de la misma se podrán utilizar técnicas de muestreo o solicitar los informes pertinentes a los órganos competentes.


Inspecciones no periódicas.


Se realizarán en el caso de detectarse algún incumplimiento, irregularidad o en los casos en que deba confirmarse la adecuación a la legalidad de la actuación municipal. La actuación podrá iniciarse por la detección de algún problema por parte del personal de la Dirección General de Administración Local, por denuncias o a instancia de otros organismos o instituciones.

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