ORDEN PIC/184/2024, de 21 de febrero, por la que se autoriza la enajenación, mediante licitación por pluralidad de criterios, de cinco parcelas de uso industrial pertenecientes al Ayuntamiento de Calatorao e integradas en el patrimonio público del suelo del municipio.


Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Calatorao para enajenar, mediante licitación por pluralidad de criterios, terrenos urbanos de uso industrial de propiedad municipal, de naturaleza patrimonial, pertenecientes al patrimonio público del suelo.


El Ayuntamiento de Calatorao, en sesión del Pleno celebrada el día 9 de febrero de 2024, acordó la aprobar la convocatoria de la citada enajenación de bienes inmuebles, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto vigente.


Considerando, que las Entidades Locales tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en el artículo 188.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en los artículos 108.4 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, y en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Considerando que se ha acordado seguir el procedimiento de cesión onerosa mediante licitación por pluralidad de criterios, de acuerdo con el artículo 107.1.c) del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.


Considerando que, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los ingresos obtenidos mediante enajenación de los terrenos se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Público del Suelo o, a los usos propios de su destino, en los términos establecidos en el referido artículo.


A la vista de cuanto antecede, la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado trece del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Calatorao para proceder a la enajenación por pluralidad de criterios, de los siguientes bienes inmuebles:


Lote 1 (finca registral número 12766; tomo 2914, libro: 204, folio: 116, inscripción: 1).


Lote 2 (finca registral número 12771; tomo 2914, libro: 204, folio: 121, inscripción: 1).


Lote 3 (finca registral número 12774; tomo 2914, libro: 204, folio: 124, inscripción: 1).


Lote 4 (finca registral número 12790; tomo 2914, libro: 204, folio: 140, inscripción: 1).


Lote 5 (finca registral número 12791; tomo 2914, libro: 204, folio: 141, inscripción: 1).


Valoración total: 1.984.097,15 euros.


Conforme a lo previsto en el artículo 105 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los ingresos obtenidos mediante enajenación de los terrenos se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Público del Suelo o, a los usos propios de su destino, en los términos establecidos en el referido artículo.


Zaragoza, 21 de febrero de 2024.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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