RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2023, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Caliza Solar" en el término municipal de Híjar (Teruel).


N.º Exp. DGEM: IP-PC-0113/2020.


N.º Exp. SP: TE-AT 38/20 de la provincia de Teruel.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 3 de diciembre de 2020, la sociedad Caliza Solar, SL, con NIF B88041603 y con domicilio social en C/ Cardenal Marcelo Spínola, 4, 1.º D CP 28016 de Madrid, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Caliza Solar" de potencia instalada 49,8800 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Proyecto de ejecución Planta Fotovoltaica Caliza Solar 50 MWp (49,87 MWp)", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en 3 líneas subterráneas de 30 kV que unen los centros de transformación de la planta con la Subestación "Mudéjar Norte 30/220 kV", y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


N.º Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0113/2020. N.º Expediente del Servicio Provincial: TE-AT 38/20 de la provincia de Teruel.


Entre los proyectos de instalaciones declaradas el 30 de julio de 2020 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el "Caliza Solar".


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Caliza Solar". (N.º Expediente del Servicio Provincial: TE-AT 38/20 de la provincia de Teruel).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 5 de diciembre de 2023, el Servicio Provincial de Teruel, emite "Informe propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Fotovoltaica Caliza Solar, promovido por Caliza Solar, SL, NIF B88041603. Expediente: TE-AT0038/20".


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 229, de 18 de noviembre de 2020.


- Diario de Teruel de 27 de noviembre de 2020.


- Tablón de edictos del Ayuntamiento de Híjar (Teruel), el cual aportó justificante de exposición al público en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento por un plazo de treinta días, no habiéndose presentado ninguna alegación al respecto.


También se remitió el 17 de noviembre de 2020 al Servicio de Información y Documentación Administrativa, que indicó que no hubo consultas; a la Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Alcañiz y a la Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Calamocha que indicaron no haber recibido ninguna alegación.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos, Administraciones Públicas y Empresas:


- Ayuntamiento de Híjar, que respondió el 4 de enero de 2021 presentando el Decreto 283/2020 en el que indica "prestar la conformidad" y aporta informe favorable de los servicios técnicos municipales en el que establece un condicionado. Se remitió al titular que acusó recibo y no realizó ninguna alegación.


- Confederación Hidrográfica del Ebro: el 24 de marzo de 2021 aportó un condicionado que se remitió al promotor, que respondió "que se compromete a cumplir con las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Estudio de impacto ambiental y a extremar las precauciones en la fase de construcción para evitar afección a los cursos de agua de la zona, y en especial al Barranco del Regallo".


- Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (en adelante COTA): se recibió escrito suyo el 20 de noviembre de 2020 indicando que los proyectos de las Plantas Fotovoltaicas Caliza Solar y Alcañiz Solar serán objeto de estudio e informe de manera conjunta al compartir dichas plantas infraestructuras de evacuación y colindancia de sus poligonales. El 10 de diciembre de 2020 el promotor aportó documentación complementaria para la valoración de las incidencias previsibles en la ordenación del territorio por parte del COTA, dicha documentación se trasladó al citado organismo. El 27 de enero de 2021 el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón notifica el acuerdo adoptado en sesión de 26 de enero, en el que establece un condicionado, unas consideraciones y unas recomendaciones. Se remitió al titular que, el 27 de noviembre de 2023 indica que, se considere la comunicación como recibida y sin ninguna alegación al respecto a los condicionados recibidos.


- Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Teruel- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. El 2 de febrero de 2021, presenta acuerdo de la sesión de 26 de enero de 2021, indicando que urbanísticamente la actuación sería considerada de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo con el plan General de Híjar. También informa favorablemente la instalación, estableciendo un condicionado. Dicho condicionado se remite al titular en fecha 11 de febrero de 2021, y este con fecha 1 de marzo de 2021 indica que se da por enterado de los aspectos indicados en el condicionado y se compromete a informar y solicitar las autorizaciones pertinentes de ambos organismos.


- Dirección General de Ordenación del Territorio: el 22 de diciembre de 2020 presenta informe territorial SCT_2020_219_26 en el que, tras realizar un análisis normativo, exponer antecedentes y realizar una descripción de la instalación, emite propuesta en la que realiza una serie de consideraciones y recomendaciones y un condicionado. El titular respondió el 22 de enero de 2021 aportando escrito en el que indica que "valora las consideraciones que se incluyen en el documento de referencia. En este sentido el promotor tiene en cuenta la solicitud del desarrollo del estudio territorial en el que se incluyan los puntos indicados en el artículo 66 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, y considerará el posible desarrollo del resto de aspectos incluidos en el documento"


- Dirección General de Patrimonio Cultural: el 3 de diciembre de 2020 aportó un condicionado en relación con el patrimonio paleontológico y arqueológico. El informe se remitió al titular que, el 22 de diciembre de 2020 indica que, "respecto a los trabajos de prospección arqueológica de la zona afectada por el proyecto, con fecha 30 de julio de 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural certifica que vistos los antecedentes y los informes relativos a la actuación arqueológica en los terrenos ocupados por la planta FV Caliza Solar, con expediente 264/2019, se consideran Zonas Libres de Restos Arqueológicos (Adjuntando dicho certificado). En todo caso, si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto, apareciesen restos que pudieran considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se procederá a la comunicación inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la DGA".


- Dirección General de Carreteras: emitió informe indicando que para que el proyecto sea viable a nivel de transporte por carreteras, se debe presentar información adicional (estudio de tráfico, ruta a seguir por los transportes, definición de accesos y actuaciones y estudio de deslumbramiento) será necesario aportar dicha documentación para poder evaluar de manera favorable el proyecto; y también establecía un condicionado. El promotor aportó documentación adicional y el 2 de junio de 2021 se emitió un segundo informe, en el que se da la conformidad sujeta a un condicionado. El 28 de noviembre de 2023 el titular aporta condicionado del organismo de 4 de octubre de 2021, en el que se establecen una serie de requisitos constructivos y condiciones a cumplir por parte del promotor en relación con las afecciones producidas a carreteras derivadas de la existencia de diversos desarrollos fotovoltaicos y eólicos en la zona. El promotor también remitió un Proyecto de afecciones a carretera a-1415 plantas fotovoltaicas de fecha julio de 2023, que es común a las plantas fotovoltaicas: Opde Mudéjar 1, Opde Mudéjar 2, Castelillo II, Tolocha II, Caliza Solar, Alcañiz Solar y Mudéjar I de Polímero.


- El Servicio Provincial de Teruel indica en su informe propuesta que "Dicho proyecto es el mismo que consta en este Servicio Provincial en el expediente de la CSF Mudéjar I (TE-AT-0021/19) el cual fue informado con fecha 8 de agosto de 2021". En dicho informe la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel establecía una serie de condicionados y compromisos previos que debía adquirir el promotor. Dicho condicionado se remitió al titular de la planta fotovoltaica Caliza Solar, que con fecha 29 de noviembre de 2023, manifiesta " ser conocedor de la obligación de adquirir los compromisos previos a la realización de las obras de la planta fotovoltaica que se requieren por la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel para su ejecución. Se consideren los condicionados del organismo de carreteras como recibido por este promotor y sin ninguna alegación al respecto por su parte."


- Diputación Provincial de Teruel: El 13 de enero de 2021, aporta condicionado que se remitió al titular, "que da su conformidad con lo recogido en el condicionado y que se está finalizando el estudio de tráfico"


- Gas Natural SDG, SA. El 17 de marzo de 2021, aporta informe, mostrando la conformidad con el proyecto. Se notificó al promotor, el cual no se ha manifestado.


- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, (Vías pecuarias y montes de utilidad pública). El 26 de noviembre de 2020, aporta informe en el que se indica que no existe afección al dominio público pecuario ni al dominio público forestal. El informe se remitió al titular que, el 22 de diciembre de 2020 manifiesta su conformidad.


- Red Eléctrica de España, SAU. El 8 de enero de 2021 presenta un condicionado. El titular, el 22 de enero de 2021 manifiesta su compromiso de facilitar la información que solicita la empresa previamente al inicio de las obras de construcción.


- El 22 de noviembre de 2023, desde el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel se solicitó al titular que justificase el cumplimiento con las distancias que indica el organismo, aportando el titular con fecha 27 de noviembre de 2023 plano de destalle de distancia desde la planta a la línea de Red Eléctrica de España.


En relación con la participación pública, se remitió el estudio de impacto ambiental a los siguientes interesados ambientales, que no contestaron: Comarca Bajo Martín, Plataforma Aguilar Natural, Ecologistas en acción - Ecofontaneros, Ecologistas en acción - Otus, Fundación Conservación Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología, Seo/BirdLife.


En relación con las alegaciones, no se presentó ninguna, ni por particulares ni por otros interesados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El "Informe propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Fotovoltaica Caliza Solar, promovido por Caliza Solar, SL, NIF B88041603. Expediente: TE-AT0038/20" emitido por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel en fecha 5 de diciembre de 2023 incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


El "Proyecto de ejecución Planta Fotovoltaica Caliza Solar 50 MWp (49,87 MWp)" está suscrito por el ingeniero industrial D. José Luis Ovelleiro Medina, visado VD00941-20A de fecha 23 de marzo de 2020 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. Luis Rein Rojo que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


El anexo a proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica Caliza Solar, está redactado por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina, con número de visado VD03103-23A de fecha 10 de julio de 2023 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja. El objeto de la realización del presente anexo es realizar la justificación resumida del cumplimiento del código de red. Se aporta declaración responsable de fecha 10 de noviembre de 2023 suscrita por D. Jesús Carlos Relancio Bergasa, declarando que el proyecto VD03103-23 de fecha 10 de julio de 2023, anexo a VD00941-20A cumple la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 9 de agosto de 2022 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica "Caliza Solar" de 49,873 MWp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Caliza Solar, SL. (Número de Expediente Industria TE-AT0038/20), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 5 de octubre de 2022.


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de fecha 5 de diciembre de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 5 de diciembre de 2023, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar Caliza Solar precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:


- SET Mudéjar Norte 30/220 kV y Línea Aérea Alta Tensión 220 kV L6, tramos 1 y 2, hasta SET Mudéjar Promotores 220/400 kV (expediente TE-AT166/20).


- SET Mudéjar Promotores y Línea Aérea Alta Tensión 400 kV hasta SET Mudéjar (REE) (expediente TE-AT0113/20).


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:


- Resolución de 6 de julio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas "SET Mudéjar Norte" y LAAT 220KV "Línea número 6, tramos 1 y 2", publicada el 1 de agosto de 2023 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146.


- Resolución de 28 de marzo de 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones "LAAT 400 kV simple circuito dúplex SET Mudéjar Promotores - SET Mudéjar" y "SET Mudéjar Promotores" en el término municipal de Andorra (Teruel), publicada el 4 de mayo 2022 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Caliza Solar" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.


- Consta en el expediente la Resolución de 9 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica "Caliza Solar" de 49,873 MWp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Caliza Solar, SL. (Número de Expediente Industria TE-AT0038/20), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 5 de octubre de 2022.


- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Caliza Solar, con fecha 5 de septiembre de 2022 se le ha actualizado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 35,5 MW, en la red de transporte en la subestación Mudéjar 400 kV.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Con fecha 5 de diciembre de 2023, el Servicio Provincial de Teruel, ha emitido el preceptivo "Informe propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Fotovoltaica Caliza Solar, promovido por Caliza Solar, SL, NIF B88041603. Expediente: TE-AT0038/20".


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Caliza Solar, SL, para la instalación "Caliza Solar", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en 3 líneas subterráneas de 30 kV que unen los centros de transformación de la planta con la Subestación "Mudéjar Norte 30/220 kV".


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Proyecto de ejecución Planta Fotovoltaica Caliza Solar 50 MWp (49,87 MWp)" suscrito por el ingeniero industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 23 de marzo de 2020 con el n.º VD00941-20A.


Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


3. Características técnicas:


124.684 módulos monocristalinos de potencia 400 Wp, agrupados en series de 28 módulos.


10 inversores trifásicos de 3.550 kW.


5 Centros de transformación de 7.100 kVA (cada una con 2 transformadores de 0,645/30 kV, dos inversores trifásicos de 3.550 kVA y Celdas SF6: 2 celdas de línea (entrada y salida) y 2 celdas de protección trafo/línea)


3 líneas subterráneas de 30 kV con conductores unipolares tipo XLPE 18/30 kV de Aluminio que conectarán los centros de transformación con la Subestación "Mudéjar Norte 30/220 kV". Las longitudes aproximadas de cada tramo son 486 m y 1.215 m (circuito 1), 1.834 (circuito 2) y 1.184 y 2.179 m (circuito 3).


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 9 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica "Caliza Solar" de 49,873 MWp, en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Caliza Solar, SL. (Número de Expediente Industria TE-AT0038/20), publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 5 de octubre de 2022.


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


5. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


6. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con n.º de expediente AV-ARA-00265, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 49,88 MW.


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 35,5 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 22 de diciembre de 2023.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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8946 {"title":"RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2023, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica \"Caliza Solar\" en el término municipal de Híjar (Teruel).","published_date":"2024-03-01","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"8946"} aragon Anuncios,BOA,BOA 2024 nº 44,Otros anuncios,Resolución,Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-03-01/8946-resolucion-22-diciembre-2023-directora-general-energia-minas-departamento-economia-empleo-e-industria-se-otorga-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-construccion-planta-fotovoltaica-caliza-solar-termino-municipal-hijar-teruel https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.