ORDEN BSF/181/2024, de 21 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de los emplazamientos donde se realizan las actividades contempladas en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo, para el año 2024.


La Comunidad Autónoma de Aragón, según establece el artículo 71. 38 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 79, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.


En el artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, se establecen las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud, y entre éstas se encuentra la de potenciar el desarrollo de las actividades de tiempo libre, el turismo y los intercambios internacionales de las personas jóvenes, especialmente en relación con los programas de la Unión Europea.


El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024 a 2027, aprobado por Orden de 19 de enero de 2024, de la Consejera de Bienestar Social y Familia, prevé con cargo a fondos propios dos líneas de subvenciones destinadas a espacios e instalaciones para la realización de actividades juveniles con el objetivo de dar apoyo a las entidades sin ánimo de lucro, personas físicas y entidades locales, para mejorar espacios e instalaciones en los que se realizan actividades juveniles.


La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones se regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, a la línea 780205 le será de aplicación la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada por la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo. A la línea 760159 le será de aplicación la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.


Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:


Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, personas físicas y entidades locales, para la mejora de los emplazamientos donde se realizan actividades reguladas por el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo, para el año 2024.


Segundo.- Financiación.


1. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe total de cuarenta mil euros (40.000 ) financiados con cargo al Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2024. Este importe irá con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:


G/3231/780205/91002 por importe de treinta mil euros (30.000 ) PEP 2021/000163.


G/3231/760159/91002 por importe de diez mil euros (10.000 ) PEP 2021/000163.


2. La distribución de los créditos presupuestarios previstos en el apartado anterior tiene carácter estimativo, pudiendo ser alterada entre ambas aplicaciones presupuestarias, sin necesidad de tramitar nueva convocatoria, de acuerdo con el artículo 58.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


BASES


Primera.- Objeto de la convocatoria.


La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2024 las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, personas físicas y entidades locales, para la mejora de los espacios e instalaciones en donde se realizan las actividades juveniles de tiempo libre objeto de regulación en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.


Segunda.- Proyectos subvencionables.


1. Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos a la mejora de las áreas y emplazamientos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, destinados a la realización de actividades juveniles objeto de regulación por el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, siempre y cuando cumplan todos los requisitos establecidos en los artículo 7.1 y 7.2 del Decreto y hayan realizado y comunicado debidamente al Instituto Aragonés de la Juventud, al menos, tres actividades objeto de dicho Decreto, durante el periodo comprendido entre 2017-2023.


2. Cada persona/entidad solicitante podrá presentar un único proyecto por emplazamiento, y como máximo se podrán subvencionar dos proyectos por entidad sin ánimo de lucro, persona física o entidad local.


Tercera.- Compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.


Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de otras Administraciones Públicas o de entes privados, y tengan el mismo objeto, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actuación.


Cuarta.- Cuantía de la ayuda, gastos y actuaciones subvencionables.


1. La cuantía individualizada de la ayuda será el total del importe justificado hasta el máximo de tres mil euros (3.000 ) por solicitud, pudiendo obtener cada persona/entidad beneficiaria la cuantía máxima de seis mil euros (6.000 ).


En el caso de las entidades locales, el porcentaje de subvención podrá alcanzar el 100 por 100 del proyecto; de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre.


2. Cuando las personas/entidades solicitantes sean personas físicas o entidades sin ánimo de lucro, la ayuda podrá financiar hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Si la persona beneficiaria recibe más ayudas públicas para una misma actividad, la suma de las mismas no podrá suponer más del 80 por ciento del coste de la actividad subvencionada. En tal caso, la aportación correspondiente a esta convocatoria se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.


3. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (estudios geotécnicos, gastos de licencias, acometidas, etc.) y sea necesaria para su realización por la persona/entidad beneficiaria y se correspondan al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha máxima del plazo de justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35.5 y 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


4. Será susceptible de subvención la construcción, reforma y equipamiento de los espacios e instalaciones donde se realizan las actividades juveniles de tiempo libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se considerarán actuaciones subvencionables, entre otras:


a) Las obras de construcción cuyo fin es la creación de un nuevo edificio o centro adecuado para la realización de las actividades previstas en un proyecto técnico redactado al efecto.


b) Las obras de reforma que abarcan el conjunto de obras realizadas sobre una zona de acampada, un edificio o centro existente para su ampliación, mejora, reparación y renovación, así como, actuaciones para mitigar riesgos naturales en zonas de acampada.


- Se entiende por obra de ampliación aquella de reforma de un edificio existente que suponen un incremento de la superficie construida cerrada, con incremento o no de la capacidad asistencial.


- Se entiende por obra de mejora aquella que, sin modificar la estructura y espacio existente, consiste en la sustitución de elementos constructivos con el objeto de aportar mejores condiciones al edificio. Puede incluir la mejora energética de cerramientos y carpinterías, mejora de las instalaciones en general, etc.


- Se entiende por obra de reparación aquella necesaria para enmendar un menoscabo producido en un bien por causas fortuitas o accidentales.


- Se entiende por obra de renovación, la sustitución de materiales constructivos agotados por el paso del tiempo. A modo de ejemplo pueden ser carpinterías, solados, revestimiento, instalaciones de electricidad, agua, vertido, gas, cubiertas, ascensores y otras mejoras justificados.


c) Equipamientos: Serán subvencionables los gastos necesarios para financiar el equipamiento de establecimientos destinados a la realización de actividades juveniles en el tiempo libre, necesarios para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a los jóvenes una atención adecuada y de calidad.


5. En el caso de que se trate de bienes inventariables, supuesto recogido en el artículo 37.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.


En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.


6. No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos o tributos nacionales, autonómicos o locales, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.


Quinta.- Personas beneficiarias. Entidades sin ánimo de lucro y personas físicas.


Podrán solicitar estas subvenciones, con cargo al ejercicio presupuestario de 2024, las entidades sin ánimo de lucro y personas físicas que asuman los gastos de mejora y que acrediten la propiedad, arrendamiento, concesión o cualquier otro título que le permita la utilización del emplazamiento o instalación.


Cuando la persona solicitante no ostente el título de propiedad del emplazamiento o instalación, tendrá que obtener autorización expresa de su propietario/a para ejecutar la inversión objeto de solicitud de ayuda.


En el caso de que la persona beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro, deberá estar legalmente constituida, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Sexta.- Personas beneficiarias. Entidades Locales.


Podrán solicitar estas subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2024, las entidades locales aragonesas incluidas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que asuman los gastos de mejora y que acrediten la propiedad, arrendamiento, concesión o cualquier otro título que le permita la utilización de los emplazamientos o instalaciones.


Cuando la entidad local solicitante no ostente la propiedad del emplazamiento o instalación, tendrá que obtener autorización de su propietario/a para ejecutar la inversión objeto de solicitud de ayuda.


Séptima.- Supuestos de exclusión y pérdida de la condición de beneficiaria.


1. Las personas/entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Seguridad Social.


2. No podrán obtener la condición de personas/entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


3. En el caso de las entidades locales deberán, en el momento de la solicitud, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Del mismo modo, no podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades locales que hayan sido objeto de sanción administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por incumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.


4. Perderán la condición de persona/entidad beneficiaria aquellas entidades sin ánimo de lucro, personas físicas y entidades locales en las que concurra cualquiera de las circunstancias establecidas en este artículo de forma sobrevenida, con carácter posterior a su aceptación de la concesión de subvención, debiendo proceder al reintegro de las cantidades que, en su caso, hubieran percibido.


Octava.- Protección de datos.


1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas del Instituto Aragonés de la Juventud serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Mejora de emplazamientos de acampadas y colonias para menores", con la finalidad de dar soporte a la gestión de subvenciones para la mejora de emplazamientos de acampadas y colonias para menores.


2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal.


3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas a través de la sede electrónica de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) con los modelos normalizados disponibles.


4. Podrá obtener información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=918.


Novena.- Solicitudes.


1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Instituto Aragonés de la Juventud en la página web, según el modelo normalizado que se acompaña como solicitud a la presente Orden, dirigido al Instituto Aragonés de la Juventud.


2. En el supuesto de que una misma entidad sin ánimo de lucro, persona física o entidad local solicite subvención para más de un proyecto, deberá presentar una


solicitud para cada uno de ellos, acompañada de la documentación señalada en el apartado 5 de la presente base.


3. En el supuesto de entidades sin ánimo de lucro y entidades locales, tanto las solicitudes como la documentación complementaria, deberán ser firmadas por quien ostente la condición de representante legal de la misma.


4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización por la persona solicitante al órgano gestor para realizar las consultas necesarias para recabar certificado de situación al corriente de obligaciones de pago con la Seguridad Social (TGSS) y al corriente de obligaciones de pago con la Comunidad Autónoma. Los titulares de los datos o sus representantes legales podrán ejercer su derecho de oposición conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en:


https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion


En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas previstas en este apartado, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos del cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente del pago mediante certificado emitido por el órgano competente.


Para la consulta de los datos tributarios (AEAT), la Administración necesita el consentimiento expreso, a otorgar en la solicitud de subvención. En caso de ejercicio de su derecho de oposición motivada o de no autorizar la consulta de datos tributarios por parte del Instituto Aragonés de la Juventud, deberán aportar junto a esta solicitud los documentos o certificados justificativos correspondientes.


5. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:


a) Documentación acreditativa de la titularidad del emplazamiento objeto de la subvención a través de una nota simple del registro de la propiedad que acredite la titularidad o bien a través de una copia formalizada por escrito del contrato de alquiler o de cesión de uso.


Si la persona/entidad solicitante es una entidad local, podrá acreditarse mediante certificación expedida por la Secretaría de la entidad, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar la naturaleza del derecho de uso y, si éste fuera distinto del título de propiedad, se indicará la vigencia del mismo.


b) En su caso, autorización de quien ostente la propiedad del emplazamiento o instalación para realizar el proyecto de inversión.


c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa sectorial de aplicación, así como de cumplir con la obligación señalada en el artículo 9. b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y demás requisitos y condiciones reseñados en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón conforme al anexo I.


d) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas al mismo proyecto, según anexo II.


e) Declaración responsable de que el emplazamiento objeto de la subvención reúne los requisitos establecidos en el artículo 7.1 y 7.2 del Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón y que, además en él se han se han realizado y comunicado, al menos, tres actividades juveniles de tiempo libre, dentro del periodo comprendido entre 2017-2023, según anexo III.


f) Memoria justificativa de cada proyecto solicitado conforme al anexo IV.


g) En el caso de no constar en el Instituto Aragonés de la Juventud, o haberse modificado los datos bancarios de la persona/entidad solicitante, deberán comunicar los datos identificativos y número de cuenta corriente, de la siguiente forma:


- A través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion, de forma obligatoria para las entidades sin ánimo de lucro y entidades locales, así como las personas físicas con certificado digital que opten por esta tramitación.


- En el caso de imposibilidad material o personas físicas que no opten por el trámite electrónico, se podrá presentar la ficha de terceros de forma manual. El formulario se encuentra disponible en la dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.


h) En el supuesto de que la persona/entidad beneficiaria sea una entidad local, deberá presentar certificado de estar al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores conforme al anexo V.


Décima.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.


1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. Las entidades sin ánimo de lucro y entidades locales, de manera obligatoria, así como las personas físicas con certificado digital que opten por la tramitación electrónica, presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.


3. Las personas físicas solicitantes que no opten por presentar la solicitud de forma electrónica o en caso de imposibilidad material en el supuesto de las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, la tramitación de las solicitudes se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, estuviera incompleta o defectuosa, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Undécima.- Procedimiento de concesión.


1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; así como con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.


2. Corresponde al Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud las funciones de instrucción del procedimiento, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.


3. El examen y la valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración integrada del modo que sigue:


- Presidente/a: la persona titular de la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.


- Vocales: cuatro funcionarios/as del Instituto Aragonés de la Juventud, designados/as por la persona titular de la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.


- Secretario/a: uno/a de los vocales de la Comisión de valoración, y que será designado por la persona titular de la Secretaria General.


4. La Comisión de valoración podrá requerir en cualquier momento la asistencia de terceros con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.


5. Tras la valoración de las solicitudes y la comprobación de que se cumplen todos los requisitos, la Comisión de valoración emitirá un acta en la que se hará constar el resultado de la valoración efectuada y la comprobación de cumplimiento de los requisitos exigidos.


6. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del acta de la Comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución provisional, dando traslado de la misma a la persona interesada para cumplir con el trámite de alegación. Podrá prescindirse del referido trámite en el supuesto previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.


7. La subvención se concederá dentro del crédito disponible, en función de la puntuación obtenida en la valoración según los criterios citados en la base duodécima, siempre que se haya obtenido una puntuación mínima de 50 puntos.


8. En el caso de que la cantidad total fuera insuficiente para otorgar subvenciones a todas las solicitudes con puntuación superior a 50 puntos, sólo se otorgarán a las solicitudes que obtengan mayor puntuación, hasta agotar los fondos disponibles.


9. No procederá la reformulación de las solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


10. Instruido el procedimiento, la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud, formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona que ostente la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud.


Duodécima.- Criterios de valoración.


Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:


- Criterio 1. Contenido económico financiero del proyecto (máximo 25 puntos).


-- Criterio 2. Concreción técnica del proyecto: descripción, justificación y beneficios esperados (máximo 15 puntos).


-- Criterio 3. Proyectos dirigidos a adaptaciones para la mejora de la accesibilidad dentro del emplazamiento para personas con discapacidad u otras necesidades especiales (máximo 10 puntos).


-- Criterio 4. Impacto del proyecto en el ámbito rural (máximo 10 puntos). Para computar el número de habitantes de las localidades y núcleos aragoneses, se tomarán como referencia las cifras de Población del Padrón Continuo por Unidad Poblacional publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y correspondientes a 1 de enero del último año publicado. Aquellas localidades y núcleos aragoneses sin población, se referenciarán con la correspondiente a su municipio.


-- Criterio 5. Proyectos cuyo objeto sea la mejora de las condiciones higiénico sanitarias (máximo 15 puntos). Estas medidas pueden ser, entre otras:


a) Medidas destinadas a mejorar la calidad del agua de consumo humano, así como los sistemas de depuración y evacuación de aguas residuales.


b) Adquisición o recambio de equipos y mobiliario de cocina que contribuya a mejorar la higiene alimentaria.


c) Reparación y saneamiento de infraestructuras que contribuyan a la mejora de la limpieza y desinfección.


-- Criterio 6. Proyecto cuyo objeto sea aumentar o mantener la seguridad (máximo 25 puntos).


Decimotercera.- Resolución y notificación.


1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la persona que ostente la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Juventud, por delegación de la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia, a propuesta del órgano instructor.


2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento. No se precisa la aceptación expresa por parte de las personas o entidades beneficiarias de la subvención, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la Resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento para las entidades sin ánimo de lucro y personas físicas, será de tres meses, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.


4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento para las entidades locales, será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.


5. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


6. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.


Decimocuarta.- Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:


a) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tales efectos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de la persona/entidad beneficiaria, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Tesorería General y por la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón. Deberá autorizar expresamente en la solicitud de subvención al órgano gestor a recabar los certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.


b) Hacer constar en el proyecto que haya sido objeto de subvención, la colaboración del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de la Juventud.


c) Admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitada por los servicios del Instituto Aragonés de la Juventud encargados del seguimiento y evaluación de las subvenciones.


d) Llevar al día los libros preceptivos de actas, cuentas y socios en el caso de entidades sin ánimo de lucro.


e) Cumplir con las limitaciones sobre subcontratación de las actuaciones subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


f) Cumplir, en su caso, las obligaciones establecidas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como con lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


g) En el caso de las entidades locales aragonesas, serán obligaciones generales todas aquellas a las que se hace referencia en el artículo 21 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre.


Decimoquinta.- Subcontratación.


La persona/entidad beneficiaria sólo podrá subcontratar la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento del importe de aquella.


Decimosexta.- Pago y justificación.


1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación del cumplimiento de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió, así como las obligaciones materiales y formales que determinaron su concesión.


En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención si la persona/entidad beneficiaria no se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a acreditar ante el órgano instructor de la subvención la realización de los proyectos que han sido objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación señalada en los siguientes apartados y que estará referida a la totalidad del proyecto subvencionado.


3. Las entidades locales beneficiarias presentarán para justificar las actuaciones objeto de subvención la siguiente documentación:


a) Memoria descriptiva del proyecto subvencionado que deberá contener una relación de datos que permitan comprobar que se han cumplido las circunstancias previamente valoradas por la Comisión de valoración.


Deberá contener el balance final de gastos del proyecto, acreditándose el importe, procedencia y aplicación de los fondos diferentes de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de


Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Se deberán incluir imágenes del emplazamiento antes de la ejecución del proyecto y al finalizar.


b) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:


1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.


2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.


3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.


4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.


c) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.


d) Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención y así se certifique por la intervención de la entidad local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo de las obligaciones contraídas, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.


e) A efectos de posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.


4. Las personas físicas y entidades sin ánimo de lucro que hayan resultado beneficiarias deberán aportar los siguientes documentos, que serán firmados por la persona/entidad solicitante o, en su caso, por el representante legal de la misma:


a) Memoria descriptiva del proyecto subvencionado que deberá contener una relación de datos que permitan comprobar que se han cumplido las circunstancias previamente valoradas por la Comisión de valoración.


Deberá contener el balance final de gastos del proyecto, acreditándose el importe, procedencia y aplicación de los fondos diferentes de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Se deberán incluir imágenes del emplazamiento antes de la ejecución del proyecto, durante la misma y al finalizar.


b) Relación de los gastos y pagos efectuados en la ejecución de la actuación subvencionada. Los gastos deberán acreditarse mediante la correspondiente factura y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.


c) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos originales acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.


d) Cuadro resumen de financiación.


e) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.


f) La declaración de que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.


5. El plazo para la justificación comenzará el 1 de septiembre de 2024 y finalizará el 30 de septiembre de 2024. En ningún caso se autorizarán certificaciones fuera de dicho plazo.


6. Los gastos financiados con cargo a la presente convocatoria deberán referirse a actuaciones realizadas durante el ejercicio 2024. No se admitirán como tales los facturados en otro periodo diferente. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación señalado en el apartado anterior.


7. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1 de la presente base, en aquellos casos en que por causas sobrevenidas la persona o entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible ejecutar el proyecto subvencionado, podrá renunciar por escrito de forma expresa a la subvención, al menos con quince días de antelación al periodo límite de justificación. La falta de esta notificación expresa, en el plazo señalado, al órgano instructor, conllevará la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 apartado b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


8. Los documentos justificativos de los gastos realizados deberán referirse a la totalidad del proyecto subvencionado.


Decimoséptima.- Reintegro.


1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.


Decimoctava.- Recursos.


1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular del Departamento de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Decimonovena. - Responsabilidad y régimen sancionador.


Las personas/entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Vigésima.- Identificación de la convocatoria.


La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 5/2024.


Zaragoza, 21 de febrero de 2024.


La Consejera de Bienestar Social y Familia,


CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE

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