ORDEN PIC/170/2024, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden de 23 de junio de 1994, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establece la puntuación de los cursos de formación y perfeccionamiento convocados por dicho Departamento, a efectos de valoración en los concursos de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.


Por Orden de 23 de junio de 1994, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se estableció la puntuación de los cursos de formación y perfeccionamiento convocados por dicho Departamento, a efectos de valoración en los concursos de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocados con anterioridad a la publicación del Decreto 121/1994, de 7 de junio, por el que se regulan los méritos que corresponden al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.


Dicha Orden fue modificada por la dictada con fecha 29 de diciembre de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.


La modificación del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sobre los porcentajes de méritos generales, específicos y autonómicos, se desarrolló reglamentariamente mediante la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.


Con esta nueva regulación y teniendo en cuenta que los cursos de formación y perfeccionamiento a los que hace referencia la Orden de 23 de junio de 1994, no han sido convocados en los últimos años y por tanto, los habilitados nacionales que prestan servicios en esta Comunidad Autónoma no pueden hacer valer los méritos autonómicos en relación al conocimiento sobre las especialidades autonómicas, se hace necesario adecuar el baremo a los cursos que realmente se están impartiendo y que suponen un mejor conocimiento de las especialidades aragonesas en materia de régimen local.


Por todo ello, en su virtud, dispongo:


La modificación de la Orden de 23 de junio de 1994 y otorgar a los cursos y titulaciones de formación y perfeccionamiento que hayan sido reconocidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública, en materias relacionadas con las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la siguiente puntuación, en función del número de horas lectivas:


a) De 15 horas hasta 40 horas: 0,10 puntos por curso.


b) De 40 horas hasta 149 horas: 0,20 puntos por curso.


c) De 150 horas hasta 299 horas: 0,30 puntos por curso.


d) De 300 horas o más: 0,40 puntos por curso.


Zaragoza, 20 de febrero de 2024.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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