ORDEN EEI/168/2024, de 14 de febrero, por la que se convocan ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la realización de proyectos colaborativos.


El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.


Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad.


El Instituto Aragonés de Fomento tiene entre sus objetivos estratégicos el fomento de la inversión privada en I+D y en innovación, la evolución de los sectores productivos, y la creación de empleo estable y de calidad en las empresas, a través de la adopción de medidas que permitan incrementar la productividad de estas mediante la mejora de sus niveles de innovación, favoreciendo a la vez la consecución de un impacto positivo en términos sociales, económicos, medioambientales y de empleo en la Comunidad de Aragón, contribuyendo de manera objetiva a mejorar el estado de bienestar y sostenibilidad del conjunto de nuestra sociedad.


El Instituto Aragonés de Fomento, con el fin de impulsar la competitividad empresarial, pretende promover un modelo colaborativo entre empresas a través de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, con objeto de establecer flujos de conocimiento e innovación, así como alcanzar masa crítica suficiente para llevar a cabo prácticas innovadoras que permitan mejorar la competitividad e internacionalización de las Pymes.


La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de doscientos ochenta y seis mil euros (286.000 ), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento del año 2024.


Las ayudas están destinadas a fomentar mediante subvenciones públicas la cooperación empresarial a través de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) con objeto de mejorar la competitividad y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas aragonesas.


Mediante la Orden EIE/643/2019, de 24 de mayo de 2019, se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la realización de proyectos colaborativos, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 18 de junio de 2019. Estas bases fueron posteriormente modificadas mediante la Orden ICD/1461/2020, de 10 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 25 de enero de 2021.


En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 19.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la realización de proyectos colaborativos, es necesario efectuar, mediante esta Orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.


En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica y el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el DOUE número 2831, de 15 de diciembre de 2023).


La convocatoria se ajusta a lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el período 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria.


En virtud de todo lo que antecede y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, resuelvo:


Primero.- Objeto.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2024 las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para el fomento de la cooperación empresarial.


2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden EIE/643/2019, de 24 de mayo, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 18 de junio de 2019, y modificadas mediante Orden ICD/1461/2020, de 10 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 25 de enero de 2021, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número 2831, de 15 de diciembre de 2023).


4. La finalidad de estas ayudas es fomentar la cooperación empresarial a través de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) para fortalecer el potencial innovador, la competitividad y el crecimiento del tejido empresarial aragonés.


Segundo.- Actuaciones subvencionables.


1. Son subvencionables las siguientes actuaciones:


a) Proyectos de colaboración entre AEIs y/o de las AEIs con sus asociados, orientados a la mejora competitiva en el ámbito de:


I. Internacionalización: Prospección y acceso a nuevos mercados y nichos globales de negocio y su integración en las cadenas globales de valor.


II. Innovación tecnológica: Incremento del contenido tecnológico e innovador de los productos o servicios de las empresas de la Agrupación Empresarial Innovadora, aplicación de tecnologías convergentes, incorporación al proceso productivo y productos finales de nuevas tecnologías facilitadoras, apoyo a la colaboración de los centros tecnológicos aragoneses con las empresas de la AEI en proyectos conjuntos de desarrollo y transferencia tecnológica.


III. Innovación empresarial: Desarrollo de nuevos modelos de negocio combinando capacidades existentes y tecnologías convergentes, estímulo y apoyo de iniciativas de intraemprendimiento, dimensionamiento y convergencia de empresas, y apoyo a la creación de cadenas completas de actividad desde la I+D hasta mercado.


b) Realización de jornadas de innovación y jornadas entre AEIs regionales.


c) Materiales de comunicación de la AEI.


2. No se admiten solicitudes de ayudas para la realización de proyectos que ya hayan sido beneficiarios de ayudas con anterioridad por parte del Instituto Aragonés de Fomento.


3. Se considerarán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados y efectivamente pagados, en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.


4. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:


a) Gastos externos de consultoría, asistencia técnica, y servicios que sean necesarios para realizar la actuación subvencionada. Estos gastos no podrán suponer más del 50% del total de los gastos subvencionables.


b) Gastos salariales y sociales derivados del personal propio de las AEIs adscritos a la ejecución de la actividad subvencionada. Estos gastos no podrán suponer más del 70% del total de los gastos subvencionables.


c) Gastos indirectos de funcionamiento y administrativos de la AEI necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada hasta un máximo del 10% de los gastos totales subvencionables.


5. No serán subvencionables los siguientes conceptos:


1. Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.


2. El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.


6. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo.


7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.


Tercero.- Beneficiarios.


1. A los efectos de la presente convocatoria, podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) que reúnan los siguientes requisitos:


a) Tener su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollar en ella los proyectos y actuaciones objeto de esta subvención.


b) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (anteriormente Economía, Industria y Competitividad).


c) Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.


d) No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.


e) No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.


2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en el artículo 13 apartados 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Sin embargo, conforme establece la disposición adicional apartado primero de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.


3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) Las que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable en materia de ayudas y subvenciones.


b) Aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que las declara ilegales o incompatibles con el mercado interior, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.


c) Las que tengan la consideración de empresas en crisis, con arreglo a la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, de conformidad con la modificación operada por el Reglamento (UE) 2020/972 de 2 de julio, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero 2020 y el 30 de junio de 2021, por tanto, podría incluirse a tales empresas como beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden.


4. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.


5. Una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud en la presente convocatoria.


Cuarto.- Acreditación de los requisitos para poder ser beneficiario.


Los requisitos especificados en el apartado anterior se acreditarán con la documentación que debe acompañar las solicitudes de ayuda y que se especifican en el apartado noveno de esta convocatoria.


Quinto.- Procedimiento de concesión.


El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 16.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y con base en los criterios valorativos recogidos en el artículo siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas.


La convocatoria prevé un plazo cerrado de presentación de solicitudes, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Sexto.- Criterios de valoración.


1. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de 100 puntos y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:


a) Ambición del proyecto/actuaciones a desarrollar (hasta 40 puntos).


Se valorará la dificultad del proyecto en función de los riesgos, recursos y colaboraciones necesarias, y los resultados e impacto esperable del proyecto (hasta 20 puntos). Se valorará el impacto económico de los resultados del proyecto valorando su cuantificación fundamentada en términos de creación de empleo (hasta 10 puntos), grado de innovación (hasta 5 puntos) y que el proyecto se desarrolle, afecte o tenga vinculación con las comarcas mineras o que éstas se beneficien de los resultados del proyecto (hasta 5 puntos).


b) Indicadores de ejecución y resultado (hasta 15 puntos). Se valorará la adecuada definición de los objetivos a alcanzar y el establecimiento de indicadores que permitan medir el resultado obtenido para cada objetivo.


c) Carácter colaborativo (hasta 15 puntos). Se valorará la implicación del mayor número posible de miembros de la AEI en el desarrollo del proyecto.


d) Contribución al desarrollo de la AEI (hasta 15 puntos). Se valorará el efecto incentivador del proyecto para el desarrollo de la AEI (generación de nuevos servicios, establecimiento de nuevas cooperaciones,).


e) Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunidad Autónoma de Aragón: S3 Aragón (hasta 10 puntos). Se valorarán los proyectos que se desarrollen en el ámbito de las prioridades temáticas de la estrategia S3 Aragón (2021 -2027).


f) Responsabilidad social corporativa (hasta 5 puntos). Se valorará que entre las acciones de los proyectos se contemple alguna actuación en materia de responsabilidad social corporativa.


2. En caso de empate entre dos solicitudes se adoptarán los siguientes criterios de desempate:


1. Tendrá preferencia la solicitud con mayor puntuación en el apartado a) del punto 1 anterior.


2. Si continúa el empate, tendrá preferencia la solicitud con mayor puntuación en el apartado b) del punto 1 anterior, y así sucesivamente hasta deshacerse el empate.


3. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios precitados si el crédito disponible no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo y que cumplan las condiciones estipuladas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.


Séptimo.- Cuantías.


1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria de ayudas es de doscientos ochenta y seis mil euros (286.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria del Instituto Aragonés de Fomento del presupuesto del ejercicio 2024: 78010/G/6126/470131/91002.


2. Será posible otorgar ayudas por una cuantía superior a lo dispuesto en el apartado anterior sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


3. El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superar los 22.000 euros.


4. Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 75% del gasto subvencionable. De acuerdo con el régimen de minimis, el beneficiario no podrá obtener más de 300.000 euros de ayudas en los 3 años previos.


Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.


Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.


Octavo.- Plazo y presentación de solicitudes.


1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.


2. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-agrupaciones-empresariales-innovadoras-proyectos-colaborativos-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "Convocatoria 2024 (Ayudas de apoyo a Agrupaciones empresariales innovadoras para la realización de proyectos colaborativos)", con número de procedimiento 10105.


3. El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


4. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


5. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


6. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se regula en este artículo de presentación de solicitudes, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.


7. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.


Noveno.- Documentación que debe acompañar las solicitudes.


Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:


a) Documentación que debe aportarse necesariamente.


1. Notificación estimatoria de la inscripción en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, actualmente dependiente del Ministerio de Industria y Turismo, vigente en el momento de solicitud de la ayuda.


2. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acredite el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la empresa fuera una persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se tratara de poder concreto para el acto no es necesaria su inscripción.


3. Memoria descriptiva del proyecto incluyendo en dicha memoria toda la información relativa a la justificación de los criterios de valoración recogidos en el artículo sexto de la presente convocatoria. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración y deberá incluir también una relación detallada de gastos/inversiones previstas.


b) Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.


Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Fomento para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar él dichos certificados.


c) Declaraciones responsables.


1. Declaración responsable de que la solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 de su Reglamento de desarrollo.


2. Declaración responsable de que cuantos datos figuran en el impreso de la solicitud y la documentación adjunta, así como los relativos a la actuación a realizar, son ciertos y que se compromete a comunicar al Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de quince días cualquier modificación en los datos declarados en la solicitud.


3. Declaración responsable de que la solicitante no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


4. Declaración responsable de que la solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes o de sentencias firmes condenatorias por razón de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.


5. Declaración responsable de que la solicitante no está sujeta a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


6. Declaración responsable de que en el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, reconoce la obligación de reintegrar al Instituto Aragonés de Fomento la cantidad percibida con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones que por su caso procedan.


7. Declaración responsable de que la solicitante cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental.


8. Declaración responsable de que la solicitante cumple con los requisitos exigidos en la legislación de transparencia, de memoria democrática, de derechos de las personas LGTBI, y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.


9. Declaración responsable de ayudas solicitadas, concedidas y/o recibidas bajo el régimen de minimis en los tres últimos años.


Estos extremos están contemplados en la declaración responsable que acompaña a la solicitud en la tramitación on-line, extremos que el órgano gestor podrá comprobar solicitando la información pertinente a las administraciones que corresponda.


Las solicitudes acompañarán todos los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.


Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.


La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.


Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, la subsane o mejore preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite. Indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud conforme a los establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano concedente en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.


Se podrá reformular la solicitud conforme lo establecido en el artículo 27, del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Décimo.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.


La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizaran de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite


Undécimo.- Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.


2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.


3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, que estará integrada por tres técnicos de la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida según los criterios de valoración del apartado sexto de esta convocatoria, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


4. Las notificaciones serán electrónicas y serán accesibles tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.


5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que consideren oportunas. Las alegaciones se presentarán electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite desde el apartado "aportaciones" dirigida al Instituto Aragonés de Fomento. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.


6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.


8. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará electrónicamente a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones se emitirán a través del sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas


Duodécimo.- Resolución de concesión de ayuda.


1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por Orden de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, salvo que ésta delegue expresamente en el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación de la citada Resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. La resolución de la concesión de las ayudas se notificará a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento. Las notificaciones se emitirán a través del sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas


3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 26.4 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.


5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de interponer recurso administrativo podrá hacerse accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion enviándose a ORG16609-Departamento de Economía, Empleo e Industria (ORG17547-Instituto Aragonés de Fomento).


6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 26.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el portal de transparencia del Gobierno de Aragón y en la web del Instituto Aragonés de Fomento las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.


7. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en esta convocatoria.


Decimotercero.- Modificación.


1. La ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.


2. Las modificaciones del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al Instituto Aragonés de Fomento a través del servicio digital aportación de documento a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite desde el apartado "aportaciones" dirigida al Departamento de Economía, Empleo e Industria, e Instituto Aragonés de Fomento, y de manera motivada, cualquier modificación prevista sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. Los beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados al Instituto Aragonés de Fomento, hasta en tanto no les sean autorizados expresamente, mediante notificación a través del sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas. Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales del proyecto que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.


Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.


El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:


a) Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en la presente Orden.


b) Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.


c) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En particular deberán comunicarse las ayudas de minimis que se hubieran solicitado y/o recibido.


d) Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención general, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.


e) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo estipulado en esta convocatoria.


f) Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con esta Orden.


g) Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.


h) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.


i) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.


j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. Las beneficiarias, en caso de hacer una publicación o mención pública de la actividad subvencionada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Aragón.


En todas las medidas de información, comunicación y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se deberá hacer constar de forma expresa:


- El logotipo del Instituto Aragonés de Fomento y del Gobierno de Aragón.


- Que la misma está subvencionada por el Instituto Aragonés de Fomento.


Además, en caso de disponer de ella, el beneficiario deberá informar en la página web del proyecto financiado durante la realización del mismo, y deberá permanecer hasta que se realice el pago de la ayuda. La información incluirá una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacará la financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Fomento.


k) Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.


m) Mantener y cumplir hasta el momento del pago de la ayuda las condiciones para ser beneficiario. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.


n) Suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


ñ) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa europea estatal o autonómica aplicable, especialmente en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Decimoquinto.- Justificación de las ayudas.


1. El inicio del plazo de justificación de las ayudas contempladas en esta Orden comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la Resolución de concesión de ayuda y finalizará el 31 de octubre de 2024.


2. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de las actuaciones subvencionables.


3. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos e inversiones subvencionados.


4. La solicitud de pago de la subvención se efectuará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha solicitud y la documentación que en la misma se refiera se presentarán como una aportación voluntaria conforme a lo establecido en el apartado décimo, presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


5. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago".


La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.


6. En cada justificante se indicará si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a esta subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.


7. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.


8. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por el beneficiario. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Consecuentemente, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.


9. En el caso de que el Instituto Aragonés de Fomento no disponga de la ficha de terceros actualizada (certificado de titularidad de cuenta bancaria donde el beneficiario desee percibir el importe de la subvención), deberá actualizarla través del siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion. Asimismo, resultará preceptivo presentar la Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los tres años previos y la fotocopia del último recibo de pago del IAE, o declaración responsable de estar exento del mismo.


10. Se presentará una memoria de seguimiento de las actuaciones realizadas para la realización de la actuación subvencionada. Se adjuntará además una memoria económica justificativa con la relación detallada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación de la factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago, que deberá ser remitida en formato excel y en formato pdf firmada. Dicha relación deberá ser acompañada de la justificación del gasto correspondiente:


Facturas debidamente cumplimentadas. Para que una factura se considere cumplimentada debe contener:


- Fecha de la factura.


- Número de la factura.


- Razón Social.


- NIF del emisor y de la entidad beneficiaria.


- Descripción del gasto incurrido en la factura.


- Detalle del IVA o del IRPF en su caso, etc.


- Detalle del personal adscrito a los proyectos presentados, con indicación de tipo de contrato, puesto de trabajo, coste salarial incluida la seguridad social, coste por hora y número de horas de dedicación a la actuación, así como justificantes de nóminas y Seguridad Social (RNT y RLC) a cargo del beneficiario y los pagos correspondientes.


Justificantes de pago, formas de pago aceptadas:


- Pagos realizados mediante transferencia: se debe aportar copia del resguardo de la entidad bancaria de la orden de transferencia realizada, así como extracto de la cuenta corriente del beneficiario en el que figure el cargo de la transferencia realizada. No son elegibles las comisiones bancarias por este concepto.


*Nota: Esta documentación puede sustituirse por un certificado emitido por la entidad bancaria que contenga:


- El titular y el número de cuenta en la que se carga la transferencia.


- El ordenante de la transferencia (solicitante de la ayuda).


- El beneficiario (emisor de la factura).


- El concepto por el que se realiza la transferencia (N.º factura o descripción).


- El importe y la fecha de la operación.


- Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: Serán admitidos justificándolos mediante ticket de compra en el que figure el cargo con tarjeta (en el caso de que no figure en la factura), resguardo del pago con tarjeta y extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta.


*Nota: El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado emitido por la entidad bancaria, en el que como mínimo conste el titular, el número de cuenta en la que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, la fecha y el importe pagado con la tarjeta.


- Pagos realizados mediante cheque bancario: serán admitidos justificándose mediante el cheque bancario y del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.


- No se admitirán pagos en efectivo.


11. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.


12. Resultará preceptivo presentar una declaración responsable del cumplimiento global de todos los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria como beneficiario.


Decimosexto.- Pago de las ayudas.


1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta Orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.


2. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.


3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada.


4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El beneficiario estará obligado al cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.


Decimoséptimo.- Control financiero.


Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Así mismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.


Decimoctavo.- Consecuencias del incumplimiento.


1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, o cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o cuando incumpla las obligaciones contenidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 41.5 o cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, se actuará según el procedimiento de reintegro regulado en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.


Decimonoveno.- Reintegro.


1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón


2. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad


3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:


a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.


c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.


d) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.


Vigésimo.- Responsabilidad y régimen sancionador.


Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Vigesimoprimero.- Facultad de interpretación.


El Instituto Aragonés de Fomento se reserva la facultad de interpretar y resolver cualquier duda que se pudiera plantear en relación a esta convocatoria.


Vigesimosegundo.- Eficacia.


La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Vigesimotercero.- Recursos.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 14 de febrero de 2024.


La Vicepresidenta Segunda y


Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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