EXTRACTO de la Orden AGA/166/2024, de 16 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de actividades formativas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 para Aragón, para 2024.


BDNS (Identif.): 744282


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/744282).


Primero.- Objeto y finalidad.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el año 2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparada por la intervención 7201. Actividades tipo 1. Actividades formativas, del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027.


2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es fomentar la transferencia de conocimiento y de formación al sector agrario con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones que lo integran.


3. No es objeto de esta convocatoria la validación, por la Dirección General de Desarrollo Rural, de cursos que se realicen al margen de la misma. Dicha validación estará supeditada al cumplimiento, por las entidades promotoras de los mismos, de las instrucciones que al respecto establezca el Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.


Segundo.- Entidades Beneficiarias.


1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas jurídicas y las entidades asociativas del sector agrario que puedan prestar servicios de formación y que reúnan los siguientes requisitos:


a) Tener su domicilio, sede o ubicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, requisito que tendrán que cumplir también los destinatarios de la actividad.


b) Acreditar su experiencia concreta en el ámbito específico de conocimiento a impartir. En el caso de organizaciones, asociaciones y entidades formadas por varios miembros se podrá tener en cuenta la experiencia de cada uno de ellos.


c) Justificar que su actividad está estrechamente relacionada con el medio agrario, y que tiene una incidencia importante en su ámbito de actividad y con las materias objeto de formación, según se desprenda de sus estatutos o reglas fundacionales.


d) Disponer de los medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades formativas y acreditar la actualización de la formación y de las capacidades de dicho personal, a tales efectos:


- Contarán con un sistema de registro debidamente actualizado de las actividades formativas a disposición de la autoridad competente durante, al menos, el tiempo que esté en vigor el actual PEPAC 2023-2027.


- Para impartir las actividades formativas, dispondrán de personal docente con titulación universitaria relacionada con el ámbito específico de conocimientos a impartir y una experiencia docente de, al menos, 100 horas. Dicha exigencia no será de aplicación para sesiones de carácter práctico.


- Deberán designar a un coordinador/responsable del plan de actividades formativas (en adelante, coordinador) de la entidad, con titulación universitaria y experiencia en estas actividades de, al menos, un año. Deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato laboral o mediante contrato o acuerdo de prestación de servicios.


- Deberán disponer de un coordinador de cada actividad que puede ser el coordinador del Plan de actividades formativas o diferente. En caso de que no sea el coordinador del Plan reunirá los mismos requisitos que el coordinador del Plan.


e) Garantizar la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada custodia de la información.


f) Garantizar que las actividades formativas estén destinadas a personal dedicado al sector agrario residente en Aragón.


g) Llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y los gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.


Tercero.- Bases reguladoras.


Orden AGA/1508/2023, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de actividades formativas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 211, de 2 de noviembre de 2023).


Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.


1. La solicitudes de subvención se confeccionarán y presentarán por las entidades interesadas de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración.


2. Se deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento número 10049.


3. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente la solicitud o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el Sector Público Institucional.


La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, dichas incidencias deberán acreditarse en plazo de subsanación.


4. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de los servicios de la sede electrónica del Gobierno de Aragón que se integra con el registro electrónico del Gobierno de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.


5. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:


a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.


b) Firma electrónica.


c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.


La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.


6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.


7. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF, que podrá incluir una o más actividades.


Sexto.- Cuantía de la subvención.


1. Las subvenciones previstas en esta Orden estarán cofinanciadas en los términos previstos, por el Feader (43%) y la Administración General del Estado (57%).


2. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 500.000 euros. La parte financiada por el Feader (215.000 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/480038/12204 y la parte financiada por la Administración General del Estado (285.000 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/480038/34066.


Del importe de 500.000 euros se podrán destinar a las actividades específicamente dirigidas a la formación de personal técnico del sector hasta un 30 % de la misma.


3. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos y sin que pueda superar la totalidad de la cuantía considerada como auxiliable. La cuantía a conceder a los solicitantes seleccionados respetará las cantidades máximas de subvención fijadas en el anexo II.


4. A las actividades formativas seleccionadas les corresponderá una ayuda del 80% del gasto elegible presentado por la entidad que se reflejará en la correspondiente resolución de concesión. Dicha ayuda será abonada una vez presentada la solicitud de pago con el gasto correctamente justificado.


5. Las subvenciones previstas en esta Orden serán incompatibles con las de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.


Zaragoza, 16 de febrero de 2024.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Samper Secorún.

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