RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Albalate-Central Rivera", en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/05495).


1. Tipo de procedimiento.


Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (artículo 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".


Promotor: Edistribución Redes Digitales, SLU.


Proyecto: Adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Albalate- Central Rivera", en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel).


2. Localización y descripción básica del proyecto.


La infraestructura eléctrica a adecuar se ubica al sur-suroeste de la localidad de Albalate del Arzobispo, en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel). Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos de inicio y fin de la línea eléctrica a adecuar en:


Se proyecta la adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de varios tramos de la línea eléctrica "Albalate-Central Rivera", en concreto de dos líneas eléctricas aéreas de media tensión a 15 kV, la LAMT "Morera" y la LAMT "Centrales", sobre apoyos nuevos y existentes, en el municipio de Albalate del Arzobispo (Teruel).


La adecuación de las líneas eléctricas aéreas consta de ocho tramos de línea aérea de media tensión con conductor LA-56. El primer tramo tiene su origen en el apoyo existente L00418001-0001 y finaliza en el apoyo existente L00418002-0004; el segundo tramo tiene su origen en el apoyo existente L00418001-0003 y finaliza en el apoyo existente L00418001-0010 (A1); el tercer tramo tiene su origen en el apoyo existente 00002193 (1B) y finaliza en el apoyo existente L00419001-0039; el cuarto tramo tiene su origen en el apoyo existente L00419001-0003 y finaliza en el apoyo existente L00419002-0004; el quinto tramo tiene su origen en el apoyo existente L00419001-0006 y finaliza en el apoyo existente L00419003-0001; el sexto tramo tiene su origen en el apoyo existente L00419001-0011 y finaliza en el apoyo existente L00419004-0001; el séptimo tramo tiene su origen en el apoyo existente L00419004-0001 y finaliza en el apoyo existente 00419005-Z08729; y el octavo tramo tiene su origen en el apoyo existente L00419005-0004 y finaliza en el apoyo existente 00419006-Z16303. En la reforma eléctrica proyectada hay un total de 9 apoyos a sustituir, 58 apoyos a reformar, uno a retirar y dos apoyos sobre los que no es necesario llevar a cabo ninguna reforma, no implicándose sobre los segundos la excavación del terreno. La longitud del tendido eléctrico a reformar suma 1.130 m; sin embargo, la longitud total de conductores sobre cuyos apoyos se va a operar es de 7.473 m.


Los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía tipo C1000 de 16 y 18 m de altura y C14-2000, con armados en triángulo TR1 y TR3 y al tresbolillo TB1. Según documentación aportada, todos los armados garantizan la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y en los armados al tresbolillo se garantiza también la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior. La sujeción de los conductores aéreos a los apoyos se realizará mediante cadenas de aisladores poliméricos en amarre tipo C3670EBAV-AR que garantizan la distancia de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión; y aisladores poliméricos en suspensión tipo CS70EB 170/555 que alcanzan distancias antielectrocución superiores a 0,70 m. Se indica que se aislarán los puentes de unión entre elementos en tensión, así como las bajantes a elementos especiales. En los apoyos existentes en los que se llevarán a cabo actuaciones de adecuación los armados son horizontales, triangulares y en bóveda, y las actuaciones de adecuación que van a llevarse a cabo en cada uno de los apoyos se indican en la memoria ambiental presentada. De forma general, se sustituirán las cadenas de amarre por nuevas cadenas con aisladores poliméricos que garantizan la distancia de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión, y las cadenas en suspensión garantizarán como mínimo 0,6 m en el puente flojo; se realizará el puente de la fase central por debajo de la cruceta con ménsula y aislador de suspensión; se forrará el puente flojo de todas las fases (conductor y grapa de suspensión), puentes a derivación, grapas de amarre y elementos especiales. Respecto a la señalización del trazado eléctrico aéreo, se prevé su señalización mediante bandas de balizamiento de neopreno en "X" de 5x35 cm, dispuestas en los tres conductores de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo, es decir, cada 30 m por conductor.


Respecto a los accesos, la memoria ambiental indica que se minimizarán los desmontes y la roturación de la cubierta vegetal en los puntos de fijación de los apoyos y en los accesos a los mismos y para el tendido del cableado. En zonas con relieve abrupto se utilizarán apoyos con patas de longitud variable y se optimizará el uso de accesos preexistentes y de terrenos de labor para alcanzar los puntos de anclaje de los apoyos. En cuanto a la accesibilidad de los apoyos la memoria ambiental indica que el trazado eléctrico discurre por lo general a lo largo de zonas de entre elevada y moderada accesibilidad. Todos los apoyos se ubican en áreas cercanas a carreteras o caminos, no siendo necesaria la creación de pistas de acceso de más de 200 m a partir de caminos o campos de cultivo; sin embargo, algunos apoyos concretos se localizan en áreas de pendiente. Destaca que únicamente se presentaría una degradación del suelo importante en aquellos apoyos a sustituir, debido a las nuevas excavaciones a llevar a cabo. En concreto, se prevé la sustitución de nueve apoyos, de los cuales ocho se ubican sobre zonas de pastizal-matorral. El ancho de las cimentaciones ronda entre los 1,05 y 1,15 m, lo que implica una degradación de unos 10,5 m² de forma permanente por la nueva ocupación de las cimentaciones. Por otro lado, se estima un total de 951,8 m de longitud de vías de acceso que transcurrirían a lo largo de pastizal y matorral, los cuales suponiendo un ancho de 4 m implica un pisoteo y desbroce puntual de 3.807 m² de este tipo de cobertura vegetal.


3. Análisis de alternativas y documentación aportada.


Se presenta el proyecto constructivo de la adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Albalate-Central Rivera", en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), elaborado por la empresa Ingenieros Emetres, SLP en julio de 2022. Se presenta también la Memoria Ambiental del proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Albalate-Central Rivera", en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), elaborada por la empresa Magister, SL y fechada en octubre de 2022.


La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental. No se cuantifica el volumen de movimiento de tierras asociado al proyecto de la reforma eléctrica.


El promotor presenta un estudio de alternativas en el que se plantean tres alternativas, entre ellas la alternativa 0 o de no ejecutar el proyecto, alternativa que se descarta pues no mejorará la calidad del suministro eléctrico y no se adoptarán medidas de protección de la avifauna en un área sensible, por lo que no disminuirá los riesgos para la avifauna. La alternativa 1 (elegida) sigue el trazado existente, afectando a áreas ya alteradas en la instalación de la línea. El impacto sobre la vegetación natural será limitado, y no se prevén afecciones a ejemplares arbóreos escasos en la zona. La alternativa 2 plantea cambios en el sector central del trazado eléctrico, haciendo que éste transcurra por zonas menos visibles, reduciendo así el impacto visual. Así, en lugar de producirse un tramo en dirección hacia el sur desde el apoyo L00419001-0011, se produciría una derivación en dirección al sur- suroeste desde el apoyo L00419001-0006, discurriendo el trazado por áreas menos visibles, siguiendo caminos y cultivos existentes. El tramo que conecta los apoyos mencionados con el sureste de Albalate del Arzobispo se mantendría en las mismas condiciones que el proyecto, y serían eliminados los apoyos innecesarios, entre el L00419001-0011 y el L00419001-0028, conservándose ambos. Esta alternativa tendría 7.435 m de longitud. La alternativa elegida es la más eficiente técnicamente, al sustituir apoyos existentes por otros metálicos en la misma posición, aprovechando los armados ya instalados en la mayor parte de ellos, evitando problemas administrativos, con particulares, y evitando también la excavación y alteración de nuevas áreas. La ocupación de nuevas superficies de la alternativa 2 frente a la 1, así como el desaprovechamiento de recursos existentes, además del mayor impacto de la alternativa 2 por degradación de nuevos suelos y mayor impacto paisajístico al incluir un nuevo trazado, hace que la alternativa 2 se desestime. La alternativa 1 interviene en un entorno ya degradado, condicionado por la presencia de la línea antigua en zonas de pastizal- matorral, cultivos, caminos y otras estructuras antrópicas, y es la solución más óptima ambientalmente, reduciendo el impacto paisajístico, al sustituir la línea existente por una nueva en el mismo espacio con relativamente poca visibilidad y ya degradado.


El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio abiótico (localización, topografía, clima, hidrología, geología y geomorfología), medio biótico (formaciones vegetales y usos del suelo, comunidades faunísticas), elementos de interés natural o propiedad pública, medio perceptual y paisaje integrado (dominios del paisaje y usos del suelo, calidad de paisaje, visibilidad, aptitud) y medio socioeconómico. La memoria ambiental indica que el área afectada por la línea eléctrica se caracteriza por un moderado grado de antropización, siendo la agricultura y la ganadería las actividades que han condicionado buena parte de la zona, siendo las áreas más forestadas la ribera de la terraza fluvial del río Martín, habiendo sido relegada el resto de la vegetación autóctona a zonas de pendiente y menos productivas, áreas a través de la cual buena parte de la LAMT transcurre. Los cultivos están dedicados principalmente a la producción de cereal de grano, si bien también hay producción de forraje. Las zonas de la llanura de inundación del río Martín son las más fértiles y los cultivos leñosos de frutales y olivos se ubican en pequeños parches en zonas planas, tanto en vales como en la terraza fluvial del río Martín. La principal comunidad vegetal natural presente en la zona del trazado eléctrico es el pastizal- matorral esclerófilo, si bien la densidad de herbáceas y matorral es diferente en el espacio, habiendo en ocasiones zonas de suelo desnudo. Si bien al norte esta comunidad conforma al hábitat de interés comunitario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophitelia)", a lo largo del área afectada por el proyecto no conforma ningún hábitat de especial interés. Los bosques de ribera con masas arboladas de frondosas están ligados a la orilla del río Martín y sus afluentes principales, compuestos por álamo blanco, chopo canadiense y olmo común. También hay arboledas de plantación de coníferas (pino carrasco) en los alrededores de Albalate del Arzobispo. En cuanto a la avifauna presente en la zona, destacan el águila- azor perdicera y milano real, ambas especies incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas en la categoría "en peligro de extinción"; chova piquirroja, cernícalo primilla, ganga ibérica, todas ellas catalogadas como "vulnerable" según el citado catálogo Aragonés; y garza imperial, aguilucho pálido, grulla común, especies incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. A una distancia de 2.400 m al norte del trazado eléctrico se ubica un área con presencia de alondra ricotí, especie catalogada como "en peligro de extinción" según el citado Catálogo Aragonés.


Se valoran los impactos ambientales vinculados al proyecto sobre el medio abiótico (clima, erosión, régimen hídrico superficial, inundabilidad y subterráneo y permeabilidad), medio biótico (suelos, vegetación, fauna, calidad ecológica y paisaje), dominio público y figuras de protección (Montes de Utilidad Pública, dominio público hidráulico, flora catalogada, Red Natura 2000), medio humano y socioeconómico (calidad de vida de la población, balance ambiental de las actividades productivas), e impactos acumulativos y sinérgicos. La matriz de valoración de impactos en fase de obras de la reforma eléctrica identifica como compatibles todos los impactos sobre todos los factores ambientales analizados (atmósfera, suelo, régimen geohidrológico, aguas subterráneas y red hidrológica, vegetación, fauna, figuras de protección, paisaje, dominio público y medio socioeconómico). En fase de explotación de la línea eléctrica no se esperan impactos significativos sobre el medio físico. Durante esta fase, las especies de avifauna presentes podrán sufrir accidentalidad asociada a electrocuciones y colisiones, impacto calificado por la matriz de impactos como moderado, de todas formas, la sustitución de un tendido eléctrico por otro adaptado a las normas de seguridad y medidas anticolisión y antielectrocución será positivo para minimizar el riesgo actual de estos impactos. Los impactos sobre la fauna y sobre las figuras de protección en fase de explotación por la propia presencia de la infraestructura y por el efecto barrera generado por la línea eléctrica se consideran compatible- moderados. Respecto al paisaje, se mantendrá la pérdida de calidad creada en el paisaje en fase de obras y se mantendrá la disminución de conectividad ecológica que produce la existencia del área de seguridad desbrozada bajo la línea, si bien el impacto es considerado compatible- moderado. Desde el punto de vista del medio socioeconómico, el impacto de la reforma es calificado como moderado- positivo. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, todos los impactos en fase de obras de la reforma eléctrica siguen considerándose compatibles. En explotación de la línea, la mayor parte de los impactos son también considerados compatibles, a excepción de los impactos sobre la avifauna y figuras de protección por el efecto barrera generado por la infraestructura eléctrica, mortalidad por electrocución y colisión, y por la propia presencia de la línea eléctrica, impactos calificados como compatible- moderados, y los impactos sobre el desarrollo socioeconómico que se consideran moderado- positivos.


Se analiza la susceptibilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes. La memoria ambiental indica que el tendido eléctrico se sitúa en un sector con susceptibilidad media por vientos, y al ubicarse en un valle de orientación noreste- suroeste en una zona de pendientes suaves, se reduce en cierto modo la exposición a los vientos predominantes de dirección oeste. Gran parte del entorno presenta cierto riesgo de incendio forestal, teniendo peligrosidad media las áreas no agrícolas y con un contenido de vegetación bajo, tales como matorral y pastizal, y peligrosidad baja en el caso de los cultivos. Por otro lado, hay áreas de importancia de protección baja como los núcleos urbanos, y extrema en las áreas forestadas de sus alrededores. Finalmente concluye indicando que el área de implantación de la línea eléctrica tiene un elevado riesgo de incendios, y altamente variable en el espacio. En cuanto al riesgo geológico y geomorfológico, existe un importante riesgo de colapsos, con un valor moderado en el entorno de las terrazas fluviales del río Martín; el riesgo de deslizamientos es bajo por las escasas pendientes del terreno, si bien en el desfiladero ubicado al sur en el entorno de la central, este riesgo es moderado o alto. Al ubicarse parte del trazado eléctrico en las inmediaciones de las terrazas fluviales del río Martín, colinda con áreas de un riesgo elevado de inundación, que no sólo se presenta en el entorno del río, sino también en concavidades del terreno por la falta de permeabilidad en determinados sectores que provocaría un cierto encharcamiento. La zona presenta variabilidad en el riesgo de erosión, siendo este alto en la mayor parte del territorio. El emplazamiento no está cerca de oleoductos ni gasoductos, no hay riesgo químico, nuclear o radiológico, y el riesgo sísmico no es problemático en la zona.


El anejo 1 de la memoria ambiental presenta un estudio de las afecciones del proyecto a la Red Natura 2000. El proyecto se ubica en su totalidad en ámbito de la Red Natura 2000; en concreto, el trazado atraviesa el ZEC "Parque Cultural del río Martín" (ES2420113), y además se ubica en la ZEPA "Desfiladeros del Río Martín" (ES0000303), los cuales serían a travesados a través de un total de 7,5 y 1,7 km respectivamente (compartiéndose así 5,8 km en ambos espacios, ZEC y ZEPA). Destaca que en total se prevé la sustitución de 9 apoyos, con la consiguiente generación de excavaciones, y en total se estima la generación de 951,8 m de vías de acceso, lo que implicaría la afección de unos 3.807 m² de pastizal- matorral, principalmente por pisoteo, si bien no se descarta la generación puntual de movimientos de tierra. Dado que no se prevé la afección sobre hábitat sde interés comunitario, no resulta aplicable la evaluación del impacto sobre este ZEC según la "Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000" que proporciona MITECO, al menos en lo que respecta a las afecciones sobre los HIC objeto de conservación del espacio. Finalmente indica que, si bien el proyecto va a suponer afecciones sobre la vegetación y el suelo dentro del ZEC, no se prevé la afección sobre HICs, ni sobre especies de interés comunitario acuáticas (Emys orbicularis y Mauremys leprosa). Así pues, no es descartable la afección que puede generar la línea existente sobre los quirópteros por la colisión sobre los conductores. Por ello, dada la ausencia o escasez de afecciones sobre los objetivos de conservación del espacio, considera que el proyecto es compatible con la conservación del mismo. Respecto a la ZEPA "Desfiladeros del río Martín", teniendo en cuenta que el proyecto es una reforma de una línea aérea de media tensión peligrosa para las aves por electrocución, el proyecto sería positivo para la ZEPA, pues reduciría impactos, especialmente sobre rapaces y de gran tamaño como falcónidos, buitre leonado, águila- azor perdicera, alimoche, etc. Por otro lado, no se prevé circulación de maquinaria por la ZEPA y las emisiones de ruido y polvo serían puntuales y a pequeña escala, por lo que el impacto durante la construcción y eventual desmantelamiento sería despreciable. En conclusión, el proyecto tendrá un impacto positivo para la ZEPA, y dado que no se prevén afecciones sobre otros espacios Red Natura 2000, resultaría beneficioso respecto a la situación actual. Sin embargo, el riesgo de electrocución, y sobre todo de colisión seguirían estando presentes, por lo que el impacto es compatible- moderado.


Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con aves. Se indica que la línea eléctrica garantizará el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se prevé la señalización del tendido eléctrico mediante balizas preformadas en "X" de neopreno o espirales cerradas de polipropileno de, al menos, 35x5cm, que se instalarán alternativamente en los tres conductores, con una cadencia visual entre dos balizas consecutivas de aproximadamente 10 m (cada 30 m por conductor). La memoria ambiental indica que esta medida queda condicionada al informe del INAGA. Se indican también medidas preventivas y correctoras específicas al objeto de minimizar los efectos sobre el paisaje y cubierta vegetal, indicando que en la elección del trazado se evitarán zonas topográficamente dominantes y de relieve accidentado, los apoyos se ubicarán o bien en áreas antropizadas o en áreas poco forestadas; los materiales sobrantes de la ejecución de las obras, residuos vegetales o de demolición se retirarán, siendo usados preferentemente para la restauración del entorno; en la construcción de accesos se utilizará como criterio la mínima afección a la vegetación natural, usando cuando sea posible caminos existentes o cultivos; se adecuará la ubicación de apoyos al terreno, aprovechando los accesos existentes y utilizando patas de longitud variable; durante los movimientos de tierra se evitará el arrastre de materiales a cursos de agua superficiales; y se procederá a la restauración de los terrenos tras el desmantelamiento de la línea al cesar su utilidad. Se eliminarán los elementos fijos y se extenderá tierra vegetal del entorno para que el propio banco de semillas regenere la vegetación y proteja el suelo de la erosión, entre otras medidas.


Se establece un plan de vigilancia ambiental que tendrá como objetivo garantizar el cumplimiento de las exigencias ambientales. Verificará que las medidas tomadas son realmente eficaces y en qué grado, establecerá las medidas correctoras que puedan requerirse, determinará los impactos no previstos proponiendo medidas adecuadas para contrarrestar los perjuicios detectados, y evaluará la eficacia de las medidas correctoras, y la aplicación de las medidas del plan de integración ambiental. El plan contemplará el equipo humano implicado, métodos de control, equipos de medida a emplear, frecuencia de controles, etc. Su aplicación comenzará al inicio de las obras y se dilatará en el tiempo una vez hayan finalizado estas, de manera que se pueda corroborar la eficacia de las medidas correctoras aplicadas, así como evaluar posibles impactos residuales en el caso de que existan. Una vez finalizadas las obras será necesario realizar un informe que detalle el desarrollo de las obras, afecciones detectadas y medidas preventivas y correctoras llevadas a cabo, y se presentará al órgano ambiental.


El documento ambiental concluye que no se han detectado afecciones severas del proyecto sobre el medio natural, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras se considera que los impactos resultantes de las actuaciones proyectadas en la reforma eléctrica son compatibles.


4. Antecedentes.


La línea objeto de adecuación está incluida con el ID 1893 Línea Albalate-Central Rivera propiedad de Edistribución con prioridad 3, una longitud de 6.300 m y 15 kV, en la Resolución de 29 de abril de 2022, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se procede a la modificación de la Resolución de 25 de enero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se declaran las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El Servicio de Biodiversidad el Gobierno de Aragón en el año 2021 incluido en el programa de adecuación de tendidos eléctricos con riesgo para la avifauna en Aragón, debido a su alta siniestralidad.


El artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, prevé medidas de conservación especiales para determinadas especies contenidas en el anexo I, con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción en su área de distribución. Esta obligación de gestión activa para la conservación de las especies contenidas en el anexo I de la Directiva de Aves aparece recogida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB), que incorpora la Directiva de Aves al ordenamiento jurídico español.


Considerando los siniestros que acumula este tendido eléctrico, y ante la ausencia de aislamiento y medidas preventivas de esta instalación, ya que la electrocución y colisión de aves puede producirse en cualquier momento, se ha propuesto su corrección porque debido a sus características técnicas siempre supone un riesgo, independientemente de que la línea eléctrica se encuentre dentro o fuera de las zonas de protección definidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.


Indicando los efectos jurídicos de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1215/2001, de 7 de octubre (recurso n.º 202/2020) en referencia a la aprobación del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el cual se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, modifica el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. En la citada sentencia, el Tribunal Supremo asume que las exigencias de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, por considerar que el riesgo de electrocución y colisión de aves es inmediato y se puede producir en cualquier momento independientemente de que la línea se encuentre dentro o fuera de las zonas de protección definidas en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, igualmente la sentencia señala que las modificaciones producidas por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, se limitan a coordinar el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y expone la aplicabilidad de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.


En referencia a la calificación de "defecto grave" previsto en el apartado 4.2.I) de la ITC-LAT05, es decir cuando no supone peligro inmediato de electrocución para la avifauna cuando un tendido eléctrico se sitúa fuera de las "zonas de protección" definidas por las Comunidades Autónomas para el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, contiene tres supuestos que obligan a señalar tal defecto al técnico que lleva a cabo la inspección: cuando el tendido hubiera sido notificado como peligroso o causante de incendio forestal o electrocución de avifauna protegida, o cuando los elementos instalados de acuerdo a las prescripciones técnicas que se establecen en este real Decreto estuvieran en un estado deficiente. Por lo que, fuera de las zonas de protección, si a la compañía distribuidora o a cualquier otro titular de la instalación eléctrica le consta un previo suceso de electrocución de aves protegidas, de incendio forestal o de simple falta de implementación de adecuadas soluciones técnicas que eviten las electrocuciones, debe emitir un certificado de incidencia por "defecto grave".


- Se encuentra en tramitación en el INAGA, con fecha de entrada 25 de mayo de 2023 solicitud de informe relativo al proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Albalate- Urrea de Gaén", en los términos municipales de Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaén, Híjar y Samper de Calanda (Teruel) (Expte. INAGA 500201/01B/2023/05122). Tramo inmediato posterior al norte del tramo objeto del presente informe.


- Informe de 22 de febrero de 2018, del INAGA, relativo al proyecto de reforma de la línea subterráneo- aérea de media tensión P27EB 15 kV "Centrales L00419001" Tramo entre SET "Albalate" y apoyo n.º 1 existente, en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica SLU, y solicitado por el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, Sección Energía Eléctrica (Expte. INAGA 500201/20C/2017/10199). Tramo coincidente con una parte del tramo del presente informe en las proximidades de la SET de Albalate del Arzobispo,


5. Tramitación del expediente.


Con fecha 5 de junio de 2023, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Albalate-Central Rivera", en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU. El 8 de junio de 2023 se genera la apertura del expediente INAGA 500201/01/2023/05459, y el 15 de junio de 2023 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificación del pago de las tasas. En julio de 2023 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, Comarca Bajo Martín, Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Energía y Minas, Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.


- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 24 de julio de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


Dirección General de Ordenación del Territorio informa sobre el planeamiento urbanístico de los municipios afectados, describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas. El proyecto afecta a la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000303 "Desfiladeros del río Martín", al Lugar de Importancia Comunitaria ES2420113 "Parque Cultural del río Martín", así como al hábitat de interés comunitario 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)". Además, se ubica sobre un Área de Importancia para la Conservación de las Aves (IBA) denominada "Cañones del río Martín y Sierra de Arcos" (Código 100). El proyecto se ubica en ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni); y en ámbito del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera (Aquila fasciata). En cuanto al dominio público afectado, el trazado eléctrico se ubica en el monte de utilidad pública (MUP) con matrícula 44000118 denominado Puerto o Pinar. En lo que respecta al paisaje y según los Mapas de Paisaje de Aragón para la Comarca afectada, las Unidades de Paisaje afectadas por el proyecto son: BMS 09- Albalate del Arzobispo (calidad 9 y fragilidad 2); BMS 10- Melida (calidad 9 y fragilidad 5); BMS 07- Plana Fanatos (calidad 9 y fragilidad 3); BMS 13- Los Estrechos (calidad 10 y fragilidad 1); y BMS 12- La Defesa (calidad 7 y fragilidad 3). Constata que el promotor utiliza la herramienta de mapas de paisaje; sin embargo, no realiza un análisis de visibilidad estableciendo un radio de acción respecto a la línea eléctrica. La actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos () a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). Finalmente, y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.


Dirección General de Patrimonio Cultural, una vez analizada la documentación y examinada el área afectada por el proyecto comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito del proyecto, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en esta materia. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. En materia arqueológica, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, se constata la alta potencialidad histórico- arqueológica del municipio de Albalate del Arzobispo (destacan los numerosos asentamientos prehistóricos, los abrigos con arte rupestre, algunos poblados ibéricos y enclaves de época romana, poblamiento altomedieval, etc.); por ello, es necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueología: prospecciones arqueológicas previas del ámbito de implantación del proyecto de adecuación de la LAMT "Albalate-Central Rivera" (apoyos, accesos, zonas de acopio y aparcamiento, etc.). Por tanto, de forma previa a la ejecución del proyecto, deberán realizarse prospecciones arqueológicas en la zona. Las prospecciones serán realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.


Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel emite informe al proyecto de adecuación de la línea eléctrica. Respecto al dominio público forestal y pecuario indica que el monte de utilidad pública dentro del área de afección del proyecto es el número TE-118 "Puerto o Pinar" cuyo titular es el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, por lo que si el solicitante quiere ocupar la superficie del monte deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente concesión de uso privativo. Respecto a las vías pecuarias, comprueba que se ve afectada la "Cañada de Figaral", sin proyecto de clasificación aprobado, no obstante, en caso que el promotor pretenda ocuparla deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente concesión de uso privativo. En relación a la flora y fauna informa que, puesto que se trata de una reforma de la línea haciendo disminuir el número de apoyos y adoptando medidas de protección de la avifauna, se atenderá a la salvaguarda y conservación de la vegetación natural, evitando abrir nuevos accesos. El EIA incluirá la descripción del tendido eléctrico con las medidas de protección de avifauna que deberán cumplir con la normativa nacional y autonómica en esta materia, contendrá referencia expresa a los espacios físicos que el proyecto pudiera afectar dentro de la Red de espacios naturales protegidos de Aragón y Áreas Naturales Singulares de Aragón. En este contexto elaborará una relación de las posibles afecciones a estos espacios, individualmente, así como las medidas propuestas para evitar o paliar dichas afecciones.


Consejo Provincial de Urbanismo (CPU) de Teruel, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2023, acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico sobre el proyecto de adecuación de la línea eléctrica de media tensión "Albalate-Central Rivera" de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el municipio de Albalate del Arzobispo, cuyo promotor es Endesa Distribución Eléctrica, condicionado a la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por emplazarse parte de la LAMT en zona de policía o dominio público de varios cauces; y al informe de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, por emplazarse parte de la LAMT en la zona de protección de la carretera A-223.


Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, una vez consultada la documentación, concluye que la ejecución de la adecuación eléctrica afecta a la carretera de la Red Autonómica Aragonesa A-223 a (antigua carretera A-223) en el municipio de Albalate del Arzobispo. Respecto a las afecciones de dicha adecuación a las carreteras de su titularidad, observa que las labores que se prevean deberán efectuarse de acuerdo a las limitaciones recogidas por la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, y en todo caso, deberán contar con la autorización correspondiente de la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel, quién establecerá las condiciones en que dichas actuaciones han de llevarse a cabo. El informe tiene carácter exclusivamente ambiental por lo que no se excluye de la emisión de otros informes preceptivos, o la tramitación del procedimiento autorizatorio regulado por el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.


Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe describiendo el proyecto e indicando una serie de consideraciones sobre las afecciones del mismo al medio hídrico en relación a hidrología, hidrogeología, análisis de vulnerabilidad ante riesgo de accidentes graves o catástrofes, figuras de protección ambiental, impactos y medidas minimizadoras de impactos. Finalmente concluye en lo que respecta a sus competencias, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas la CHE (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y modificaciones posteriores), considerando que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto de adecuación de LAMT a 15 kV "Albalate- Central Rivera", en el término municipal de Albalate del Arzobispo, junto con las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Por último, indica que deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.


6. Características del medio natural y calificación del espacio.


Zona central-meridional de la Comarca del Bajo Martín, en el municipio de Albalate del Arzobispo, provincia de Teruel. El trazado eléctrico se ubica en su gran mayoría en las áreas llanas presentes por encima del río Martín, en un área conformada por materiales detríticos del terciario. El clima en la zona es mediterráneo continentalizado cálido, con inviernos fríos y viento predominante de dirección oeste, si bien en los meses veraniegos ganan importancia los vientos de componente norte y sur. El proyecto se enmarca en la cuenca hidrográfica del río Ebro, en una zona conformada por un área de pendientes suaves, formadas por un lado por la ribera del río Martín, que se ubica al este del trazado eléctrico a una distancia de 1.650 m, y el cual es atravesado de forma puntual por los conductores en las inmediaciones de la localidad de Albalate del Arzobispo, y por otra parte corresponde a un total de dos barrancos que son atravesados por el trazado en el sector norte, el barranco Val de Alacón y otro innominado, siendo en ambos casos cauces secos. Geológicamente, la zona se enmarca en el centro de la depresión del Ebro, relativamente cerca de la confluencia del río Martín con el río Ebro, ubicado a 10 km al norte del trazado. La terraza fluvial del río Martín se ve conformada por materiales recientes, mientras que el entorno se encuentra conformado por varias capas de materiales sedimentarios detríticos y de precipitación química del terciario.


La vegetación de la zona afectada por la línea eléctrica se caracteriza por un moderado grado de antropización, siendo la agricultura y la ganadería las actividades que han condicionado buena parte de la zona afectada por el trazado, siendo las áreas más forestadas la ribera de la terraza fluvial del río Martín, habiendo sido relegada el resto de la vegetación autóctona a las zonas de pendiente y menos productivas, áreas a través de la cual buena parte de la LAMT transcurre. La vegetación de la zona está conformada por áreas cultivadas con especies leñosas y herbáceas en las zonas más llanas, los campos de regadío se ubican en la llanura de inundación del río Martín y los campos de secano ocupan el resto. La principal comunidad vegetal natural presente en la zona es el pastizal y matorral esclerófilo, si bien la densidad de herbáceas y matorral es diferente en el espacio, siendo en ocasiones un área de suelo desnudo. Si bien al norte del trazado esta comunidad conforma el hábitat de interés comunitario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophitelia)" (prioritario), a lo largo del área afectada por el proyecto no conforma ningún hábitat de especial interés. Los bosques de frondosas están ligados principalmente al río Martín, si bien se presentan arboledas en el entorno de núcleos urbanos y en la llanura de inundación. También hay pequeñas plantaciones de arbolado de coníferas ubicadas en los alrededores de Albalate del Arzobispo. El proyecto de reforma eléctrica no afectará a zonas con vegetación natural de interés; si bien en zonas próximas en torno a los cursos de agua aparece representado el hábitat de interés comunitario con código UE 92D0 "Bosques de galería de Salix alba y Populus alba". No se prevén afecciones a ejemplares de flora catalogada. Respecto a la avifauna, es zona de campeo de especies entre las que destacan el águila- azor perdicera y milano real, ambas especies incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas en la categoría "en peligro de extinción"; chova piquirroja, cernícalo primilla, ganga ibérica, todas ellas catalogadas como "vulnerable" según el citado catálogo Aragonés; y garza imperial, aguilucho pálido y grulla común, especies incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. A una distancia de aproximadamente 2,4 km al norte del trazado eléctrico se localiza el núcleo poblacional de alondra ricotí denominado Los Planetas, zona cartografiada de interés del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat".


La línea eléctrica a adecuar se ubica en ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila- azor perdicera (Aquila fasciata) en Aragón, y se aprueba su Plan de Recuperación; afectando en su tramo centro- sur a las áreas críticas de la especie. Se ubica también en ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba su Plan de Conservación, sin afectar a sus áreas críticas. La línea eléctrica se ubica por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; y por tanto queda incluida dentro de las zonas de protección determinadas en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.


El proyecto afecta a ámbito de la Red Natura 2000, concretamente al LIC/ZEC ES2420113 Parque Cultural del Río Martín (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero. Publicado mediante Resolución de 3 de marzo), y a la ZEPA ES0000303 Desfiladeros del Río Martín. Se afecta también al Parque Cultural del Río Martín. No se afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, o de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). El trazado eléctrico se ubica en el dominio público forestal, concretamente en el MUP n.º 118 denominado Puerto Pinar, cuyo titular es el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo. Se verá afectada también la vía pecuaria Cañada de Figaral, a su paso por el municipio de Albalate del Arzobispo, y sin proyecto de clasificación aprobado.


A 6,1 km al noreste de la infraestructura eléctrica se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Híjar, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.


7. Efectos de la actuación.


Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:


Características de los potenciales impactos:


- Afecciones sobre la ZEPA Desfiladeros del Río Martín, Plan de Recuperación del águila- azor perdicera, Plan de Conservación del cernícalo primilla y avifauna amenazada. Valoración: impacto potencial medio- alto. Las obras de reforma de la infraestructura eléctrica existente, manteniendo su trazado aéreo, suponen mantener parte del riesgo de electrocución para las aves que campean en la zona, especialmente para las especies catalogadas y aquellas de mayor tamaño. Por otro lado, es importante señalar que se realizarán las actuaciones tal y como se solicitó desde el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón en el año 2021 con el fin de reducir significativamente la siniestralidad de avifauna detectada en este tendido. Este tendido eléctrico tiene una alta tasa de mortalidad, lo que indica la importancia de la corrección de este tendido.


En este sentido, todos los armados de los nuevos apoyos a instalar en la reforma eléctrica, y los apoyos existentes que se adecúan, garantizan las distancias mínimas antielectrocución establecidas en la legislación vigente; la instalación de cadenas de aisladores en amarre de los conductores aéreos a los apoyos formadas por aisladores poliméricos tipo C3670EBAV_AR que alcanzan distancias de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión, y con un número suficiente de discos o elementos intermedios (estrellas) de forma que impiden el posado de las aves en el propio aislador; y cadenas de aisladores poliméricos en suspensión tipo CS70EB 170/555 que alcanzan una línea de fuga superior a 0,7 m; y el aislamiento de los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales, hacen que la instalación se adecue a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, disminuyendo así la electrocución aviar. Para minimizar los impactos por colisión de la avifauna con la infraestructura eléctrica, y debido a la ubicación de la línea eléctrica en ámbito de la ZEPA Desfiladeros del Río Martín, ámbito del Plan de Recuperación del águila- azor perdicera, afectando en su zona centro y sur a sus áreas críticas, y del Plan de Conservación del cernícalo primilla, y con presencia en la zona de otras especies de avifauna amenazada o sensible, se considera necesario intensificar la cadencia visual del balizamiento propuesto a lo largo de todo el trazado eléctrico aéreo a reformar, minimizando así los riesgos de colisión para la avifauna. También se considera necesario limitar el periodo de ejecución de las obras, de cara a no interferir en los periodos más críticos para el águila- azor perdicera.


La adecuación/reforma de la línea eléctrica aérea existente se considera compatible con el Plan de Recuperación del águila- azor perdicera, y con el Plan de Conservación del cernícalo primilla, pues se trata de una reforma de una línea eléctrica aérea ya existente, de cara a minimizar los impactos por colisión y/o electrocución para la avifauna, y seguirá el mismo trazado que la línea eléctrica antigua.


- Afección sobre el LIC/ZEC Parque Cultural del Río Martín y vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio. La reforma eléctrica afectará a terrenos ubicados en ámbito de la Red Natura 2000, si bien durante las obras de adecuación eléctrica no se afectará a vegetación natural de interés inventariada como hábitat de interés comunitario objeto de conservación del citado LIC/ZEC. En las obras de reforma/ adaptación eléctrica, a pesar de que se mantendrá el trazado de la línea actual, el acondicionamiento de las superficies de los apoyos, y algunos accesos a los mismos, debido a los movimientos de tierra necesarios y al desbroce de vegetación natural, se prevé un impacto sobre la vegetación natural objeto de conservación del espacio; si bien tan sólo se prevé la sustitución de nueve apoyos, con la consiguiente generación de excavaciones, y en total se estima la generación de 951,8 m de vías de acceso, lo que implicaría la afección de unos 3.807 m² de terrenos ocupados por pastizal- matorral, principalmente por pisoteo, si bien no se descarta la generación puntual de movimientos de tierra. Además, la línea eléctrica no modifica su trazado, pudiéndose utilizar la propia calle de servidumbre de la línea para el acceso, y los terrenos agrícolas y caminos existentes en la zona, y con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, las afecciones sobre el suelo y la vegetación se verán minimizadas.


- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial medio-bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado en la reforma eléctrica por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la instalación de dispositivos salvapájaros en todo el trazado eléctrico; si bien no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística del entorno.


- Afección sobre los dominios públicos forestal y pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a reformar se ubica en el dominio público forestal, concretamente en el monte de utilidad pública denominado Puerto Pinar, cuyo titular es el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo. Se afectará también en las obras a la vía pecuaria denominada Cañada de Figaral a su paso por el municipio de Albalate del Arzobispo, sin proyecto de clasificación aprobado. A pesar de tratarse de una reforma y modernización de una línea que mantiene su trazado, deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y a lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, tramitando ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las correspondientes concesiones de uso privativo del MUP y VP afectados, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y los dominios públicos afectados.


- Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgo meteorológico medio por vientos en la zona, una densidad media de descargas de 1,831 km²/año, densidad media de rayos de 1,137 km²/año y densidad media de tormentas de 17,502 días/año. En cuanto a los riesgos geológicos, el trazado eléctrico se localiza en aluvial, y en una zona con riesgo por hundimientos tipificados como medio- muy bajo- bajo; y riesgo por deslizamientos tipificados como muy bajo- bajo.


8. Dictamen.


Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Albalate- Central Rivera", en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), por los siguientes motivos:


- Afecciones sobre las poblaciones de avifauna amenazada y objeto de conservación de la ZEPA Desfiladeros del río Martín, sobre el Plan de Recuperación del águila azor perdicera y Plan de Conservación del cernícalo primilla, minimizadas por la adaptación de la línea eléctrica reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente, limitación temporal de la ejecución de las obras, y con la intensificación de las medidas de señalización de la línea.


- Afecciones sobre el LIC/ZEC ES2420113 Parque Cultural del Río Martín y sobre el paisaje minimizadas por el aprovechamiento de la calle existente, y con la aplicación de medidas preventivas y correctoras.


Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:


1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.


2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel.


3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:


3.1. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.


3.2. De forma previa a la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas por el proyecto. Las labores serán realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Presidencia Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.


3.3. Previo al inicio de las obras se deberá disponer de la correspondiente autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel, por la afección a la carretera A-223 a (antigua carretera A-223) en el municipio de Albalate del Arzobispo de la Red Autonómica Aragonesa de Carreteras.


3.4. El proyecto deberá ser compatible con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.


3.5. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y a lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, tramitando ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las correspondientes concesiones de uso privativo del Monte de Utilidad Pública y Vía Pecuaria afectados, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y los dominios públicos afectados.


4. Con objeto de minimizar las afecciones del proyecto de reforma eléctrica sobre las distintas especies de avifauna amenazadas y objeto de conservación de la ZEPA Desfiladeros del Río Martín que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, y especialmente por la ubicación de la infraestructura eléctrica en ámbito del Plan de Recuperación del águila- azor perdicera, afectando parcialmente a sus áreas críticas, y del Plan de Conservación del cernícalo primilla, se deberá cumplir lo siguiente:


4.1. Las obras de reforma de la infraestructura eléctrica a ejecutar en área crítica del águila- azor perdicera deberán realizarse fuera del periodo crítico de la especie, que comprende los meses de febrero a junio, ambos incluidos.


4.2. Todos los apoyos del trazado de la línea a reformar (tanto los que se sustituyen como los que se mantienen y adecúan) deberán garantizar el cumplimiento del artículo 6. Medidas de prevención contra la electrocución, del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; así como del artículo 6. Prescripciones técnicas aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión, del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.


4.3. De forma general, para minimizar los riesgos de colisión de la avifauna con la línea eléctrica, se instalarán balizas salvapájaros a lo largo de todo el trazado eléctrico aéreo. Las balizas serán en forma de tiras de neopreno en X de 5 x 35 cm o algún otro tipo de salvapájaros que tenga partes móviles o de balanceo y sistemas catadióptricos que aumenten su visibilidad. En el tramo eléctrico ubicado en la ZEPA, las balizas se instalarán con una cadencia visual de una señal cada 5 m, es decir, cada 15 m en cada conductor. En el resto del trazado eléctrico, las balizas se instalarán con una cadencia visual de una señal cada 7 m, es decir, cada 21 m en cada conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.


4.4. El material aislante a instalar garantizará el perfecto aislamiento de los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.


5. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, particularmente en los trabajos a realizar dentro del ámbito del LIC/ZEC Parque Cultural del Río Martín, minimizando los daños sobre ellas. No se abrirán nuevos accesos, y al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, se utilizarán los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, o se circulará "campo a través". En caso de precisar la apertura de algún acceso en ámbito de la Red Natura 2000, se deberán solicitar expresamente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos.


6. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20-25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos.


7. En aquellas zonas donde las afecciones sobre la vegetación natural puedan ser más significativas, se evitará la remoción del suelo y se circulará campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se llevará a cabo un Plan de Restauración, de cara a la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales para recuperar la cobertura vegetal y posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio. La revegetación se realizará con especies propias de la zona. Se priorizarán los accesos existentes y la servidumbre de calle de la línea ya existente y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación.


8. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, incluidas sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.


9. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.


10. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Normativa y Planificación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.


11. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.


12. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de reforma eléctrica y al menos durante los tres primeros años de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. Se informará con antelación suficiente las fechas previstas de las visitas de seguimiento del plan de vigilancia al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras de reforma hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma; realizando una visita semanal durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y una visita mensual, al menos hasta cumplir los 3 años tras la autorización de puesta en marcha de la línea tras la reforma.


13. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas), informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


14. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 16 de enero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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